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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 12 de febrero de 2007 339540 pitot, a menos que el avión esté equipado con un sistema indicador de calefacción del tubo pitot, que cumpla con lo señalado por la DGAC. 121.343 Registradores de vuelo - Generalidades(a) Los registradores de vuelo están constituidos por dos (2) sistemas: registrador de datos de vuelo (FDR) y registrador de la voz en la cabina de mando (CVR). (b) Los registradores combinados (FDR/CVR), a efectos de cumplir con los requisitos de equipamiento con registradores de vuelo, sólo podrán usarse como se indica especí fi camente en esta Subparte. (c) Construcción e instalación.- Los registradores de vuelo se construirán, ubicarán e instalarán de manera que proporcionen la máxima protección posible de los registros, a fi n de que éstos puedan preservarse, recuperarse y transcribirse. Los registradores de vuelo deberán satisfacer las especi fi caciones prescritas de resistencia al impacto y protección contra incendios. (d) Funcionamiento.- (1) Los registradores de vuelo no deben, intencionalmente, ser desconectados durante el tiempo de vuelo. (2) En caso que el avión se halle implicado en un accidente o incidente: (i) Para conservar los registros contenidos en los registradores de vuelo, éstos se deben desconectar una vez completado el tiempo de vuelo después del accidente o incidente. Los registradores de vuelo no deben volver a conectarse antes de determinar lo que ha de hacerse con ellos de conformidad con el Anexo 13 - Investigación de accidentes e incidentes de aviación. (ii) El explotador se asegurará de la conservación de todas las grabaciones que vengan al caso contenidas en los registradores de vuelo y de los correspondientes registradores de vuelo, así como de su custodia. (iii) La necesidad de retirar las grabaciones de los registradores de vuelo de la aeronave la determinan las autoridades de la Comisión de Investigación de Accidentes de Aviación que realizan la investigación, teniendo debidamente en cuenta la gravedad del incidente y las circunstancias, comprendidas las consecuencias para el explotador. (e) Continuidad del buen funcionamiento.- El explotador debe realizar las veri fi caciones operacionales y evaluaciones de las grabaciones de los sistemas FDR y CVR para asegurar el buen funcionamiento constante de los registradores. Nota.- El Apéndice B de esta Parte contiene la orientación detallada y los procedimientos de inspección sobre los registradores de vuelo. 121.344 Registradores de datos de vuelo (FDR) (a) Tipos de FDR.- (1) Los FDR de Tipo I y IA registrarán los parámetros necesarios para determinar con precisión la trayectoria de vuelo, velocidad, actitud, potencia de los motores, confi guración y operación del avión. (2) Los FDR de Tipo II y IIA registrarán los parámetros necesarios para determinar con precisión la trayectoria de vuelo, velocidad, actitud, potencia de los motores, confi guración de los dispositivos de sustentación y resistencia aerodinámica del avión. (3) Se suspenderá el uso de FDR de película fotográ fi ca el 1 de enero de 2003. (4) No está permitido el uso de FDR de banda metálica. (5) No está permitido el uso de FDR analógicos de frecuencia modulada (FM). (b) Todos los aviones con una masa máxima certi fi cada de despegue de más de 5 700 Kg. que deban estar equipados con FDR y CVR, pueden alternativamente estar equipados con dos (2) registradores combinados (FDR/CVR). (c) Parámetros que han de registrarse.- (1) FDR de Tipo I. Estos FDR deberán poder registrar, dependiendo del tipo de avión, por lo menos los 32 parámetros que se indican en el Apéndice B. No obstante, pueden sustituirse otros parámetros teniéndose debidamente en cuenta el tipo de avión y las características del equipo de registro. Los parámetros que son listados a continuación satisfacen los requisitos de FDR de tipo IA, son obligatorios y deberán registrarse: (i) Parámetros que satisfacen los requisitos relativos a trayectoria de vuelo y a la velocidad: (A) Altitud de presión; (B) Velocidad indicada o velocidad calibrada;(C) Situación aire-tierra y sensor aire-tierra de cada tren de aterrizaje, de ser posible; (D) Temperatura total o temperatura exterior del aire; (E) Rumbo (de la aeronave) (referencia primaria de la tripulación de vuelo); (F) Aceleración normal;(G) Aceleración laterales;(H) Aceleración longitudinales (eje de la aeronave); (I) Hora o cronometraje relativo del tiempo. (ii) Parámetros que satisfacen los requisitos relativos a la actitud: (A) Actitud de cabeceo; (B) Actitud de balanceo; (iii) Parámetros que satisfacen los requisitos relativos a la potencia de los motores: (A) Empuje/potencia del motor: empuje/potencia de propulsión de cada motor, posición de la palanca de empuje/potencia en el puesto de pilotaje. (iv) Parámetros que satisfacen los requisitos relativos a la con fi guración: (A) Posición de la super fi cie de compensación. (v) Parámetros que satisfacen los requisitos relativos a la operación: Avisos.- (A) Super fi cie del mando primario de vuelo y acción del piloto en el mando primario de vuelo: Eje de cabeceo, eje de alabeo, eje de guiñada; (B) Paso por radiobaliza;(C) Selección de frecuencia de cada receptor de navegación; (D) Control manual de transmisión de radio y referencia de sincronización CVR/FDR. (2) FDR de Tipos II y IIA. Estos FDR deberán poder registrar, dependiendo del tipo de avión, por lo menos los primeros 15 parámetros que se indican en el Apéndice B. No obstante, pueden sustituirse otros parámetros teniéndose debidamente en cuenta el tipo de avión y las características del equipo de registro. (d) Duración.- Todos los FDR deberán poder conservar la información registrada durante por lo menos las últimas veinticinco (25) horas de su funcionamiento, salvo los FDR de Tipo IIA, los cuales deberán poder conservar la información registrada durante por lo menos los últimos treinta (30) minutos de funcionamiento. (e) Todos los aviones para los cuales se haya emitido por primera vez el certi ficado de aeronavegabilidad después del 01 de enero de 2005, que utilicen comunicaciones por enlace de datos y que deban llevar registrador de voces de cabina (CVR), grabarán en un registrador de vuelo todas las comunicaciones por enlace de datos que reciba o emita la aeronave. La duración mínima de grabación será igual a la duración del CVR y deberá correlacionarse con la grabación de audio de la cabina de mando. (1) A partir del 1 de enero de 2007, todos los aviones que utilicen comunicaciones por enlace de datos y que deban llevar un CVR, grabarán en un registrador de vuelo todas las comunicaciones por enlace de datos que reciba o emita la aeronave. La duración mínima de grabación será igual a la duración del CVR y deberá correlacionarse con la grabación de audio de la cabina de mando.