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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE FEBRERO DEL AÑO 2007 (12/02/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 22

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 12 de febrero de 2007 339544 anterior deberán estar equipados, como mínimo, con un sistema aprobado de advertencia de cortantes de viento (reactivo). Estos aviones pueden también estar equipados con un sistema aprobado de detección y prevención de cortantes de viento (predictivo) o una combinación aprobada de estos sistemas. (d) Extensión de la fecha de cumplimiento.- Un poseedor del AOC puede obtener una extensión de la fecha de cumplimiento del párrafo (c) de esta Sección, si obtiene de la DGAC, la aprobación de un programa de extensión/actualización de su fl ota. Para obtener la aprobación de este programa y demostrar que está cumpliendo con las etapas propuestas en el referido programa, debe hacer lo siguiente: (1) Remitir a la DGAC, hasta el 1 de marzo del 2007, una solicitud y el programa para su aprobación. (2) Demostrar que todos los aviones de su fl ota, que requieren ser equipados de acuerdo con esta Sección, cumplirán la implementación antes del 1 de Diciembre del 2008. (3) Cumplir con su programa de equipamiento y entregar informes del avance del trabajo que contengan información aceptable para la DGAC. El informe inicial se entregará hasta el 15 de Junio del 2007, y los informes subsecuentes se entregarán cada tres meses a partir de entonces, hasta cumplir con el programa. (e) Para las operaciones bajo esta Parte, todo avión propulsado por motores turbo jet, al cual la DGAC expida el Certi fi cado de Aeronavegabilidad o Constancia de Conformidad por primera vez después del 1 de marzo del 2007, deberá estar equipado con un sistema aprobado de detección y prevención de cortantes de viento (predictivo). 121.359 Registrador de voces en la cabina de mando (a) Ningún explotador certi fi cado puede operar un avión que tenga un peso máximo certi fi cado de despegue superior a 5,700 Kg. y para el cual se haya emitido por primera vez el correspondiente certi fi cado de aeronavegabilidad el 01 de enero de 1987 o en fecha posterior, o un avión potenciado por turbina que tenga un peso máximo certi fi cado de despegue superior a 27,000 Kg. y cuyo prototipo haya sido certi fi cado por la Autoridad Aeronáutica competente después del 30 de Setiembre de 1969 y para el cual se haya emitido por primera vez el correspondiente certi fi cado de aeronavegabilidad antes del 01 de enero de 1987, a menos que un registrador de voces de la cabina de mando (CVR) aprobado está instalado en ese avión y sea operado continuamente desde el comienzo del uso de la lista de chequeo (antes del arranque de los motores para el propósito de vuelo), hasta completar la lista de chequeo fi nal al terminar el vuelo (b) Para las operaciones bajo esta Parte, todo avión al cual la DGAC expida el Certi fi cado de Aeronavegabilidad o Constancia de Conformidad por primera vez después del 1 de marzo del 2007, deberá estar equipado con un registrador de voces de la cabina que cumpla con los requerimientos estipulados en los Párrafos (c) y (d) de esta Sección. (c) El registrador de voces de la cabina de mando (CVR) requerido por esta Sección debe cumplir lo siguiente: (1) Los requisitos generales y de funcionamiento establecidos en el Apéndice B de esta Parte 121 o los requisitos de la Sección 25.1457 de la Parte 25 del FAR. (2) Cada contenedor de la grabadora debe: (i) Ser de color naranja brillante o amarillo brillante; (ii) Tener una cinta re fl ectora fi jada a la super fi cie externa para facilitar su localización bajo el agua; y (iii) Tener un dispositivo aprobado de localización bajo el agua, en o adyacente al contenedor, el cual esté asegurado de modo tal que no sea probable que se separen durante un impacto, a menos que el registrador de voces en la cabina, y el registrador de datos de vuelo requerido por la Sección 121.344, estén instalados unidos, uno al lado del otro, de modo que no sea probable que se separen en un accidente, (es su fi ciente un dispositivo de localización bajo el agua para los dos).(d) La duración del registrador de voz debe ser de la siguiente manera: (1) El CVR deberá poder conservar la información registrada por lo menos los últimos treinta (30) minutos de operación o vuelo de la aeronave; (2) El CVR instalado en los aviones que tengan un peso máximo certi fi cado de despegue superior a 5,700 Kg. y para los cuales se haya emitido el primer Certi fi cado de Aeronavegabilidad después del 1 de enero de 2003, deberá poder conservar la información registrada durante por lo menos las dos (2) últimas horas de operación o vuelo de la aeronave. (e) El explotador certi fi cado debe cumplir con lo prescrito en el párrafo 121.343(e) y en el Apéndice B de esta Parte 121, realizando las veri fi caciones operacionales y evaluaciones necesarias de las grabaciones del sistema CVR para asegurar el buen funcionamiento constante del registrador. (f) En el caso de un incidente o accidente que requiere inmediata noti fi cación a la Comisión de Investigación de Accidentes de Aviación (CIAA) y que resulte en la terminación del vuelo, el poseedor de un AOC deberá guardar la información registrada, por lo menos sesenta (60) días, o si es requerido por la DGAC o la CIAA, por un período más largo. La información obtenida de los registros se usa para ayudar en la determinación de la causa de accidentes o incidentes, en conexión con las investigaciones bajo el reglamento de la CIAA. La DGAC no puede usar el registro con ninguna fi nalidad que no sea otra que la investigación del accidente o incidente, y sus conclusiones son correctivas y no punitivas, salvo que revelen manejos dolosos. 121.360 Sistema de alerta de proximidad a tierra (GPWS) A menos que la DGAC disponga lo contrario:(a) Todos los aviones con motores de turbina que tengan una masa máxima de despegue superior a cinco mil setecientos (5700) kg. o autorizados a transportar más de nueve (9) pasajeros, estarán equipados con un sistema de advertencia de proximidad a tierra y de desviación de la trayectoria de planeo que cumpla con el TSO-C92a o TSO-C92b de la FAA o estándar equivalente y aceptable para la DGAC. (b) El manual de vuelo del avión (AFM), para el sistema de advertencia de proximidad a tierra requerido por esta Sección, debe contener: (1) Procedimientos apropiados para:(i) El uso del equipo; (ii) El correcto empleo del equipo por parte de la tripulación de vuelo; (iii) La desactivación en condiciones plani fi cadas anormales y de emergencia; (iv) La inhibición de avisos de modo 4 basados en que los flaps están en una con fi guración distinta de la de aterrizaje, si el sistema incorpora un control de inhibición de aviso del modo 4. (2) Una descripción de todas las fuentes de entrada que deban estar operando para que el sistema funcione normalmente. (c) Ninguna persona desactivará en vuelo un sistema de advertencia de proximidad a tierra requerido por esta Sección, excepto en conformidad con el procedimiento contenido en el manual de vuelo del avión. (d) Siempre que un sistema de advertencia de proximidad a tierra requerido por esta Sección sea desactivado en vuelo, se tiene que hacer una anotación en el registro de mantenimiento del avión incluyendo la fecha y hora de la desactivación. (e) El sistema de advertencia de proximidad a tierra proporcionará automáticamente una advertencia oportuna y clara a la tripulación técnica cuando la proximidad del avión con respecto a la super fi cie de la tierra sea potencialmente peligrosa. (f) Un sistema de advertencia de proximidad a tierra proporcionará, a menos que se especi fi que otra cosa, por lo menos advertencias sobre las siguientes circunstancias: