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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 12 de febrero de 2007 339549 Pública en la modalidad de falsi fi cación de documentos, previsto y sancionado en el artículo 427º del Código Penal vigente; Que en atención a los considerandos que anteceden y, estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica, resulta pertinente autorizar al Procurador Público, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, para que interponga las acciones legales que correspondan contra quienes resulten responsables; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, para que en representación de los intereses del Estado interponga las acciones legales a que hubiera lugar contra quienes resulten responsables por la comisión del delito contra la Fe Pública, en la modalidad de falsi fi cación de documentos, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil. Artículo Segundo.- Remítase lo actuado al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, para los fi nes a que se contrae la presente Resolución. Regístrase, publíquese y cúmplase.EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 25990-1 RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 1409-2006-JEF/RENIEC Lima, 29 de diciembre de 2006 VISTOS:El O fi cio Nº 2837-2006/GPR/RENIEC y el Informe Nº 1517-2006-GAJ/RENIEC de fecha 11 de diciembre del 2006, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Informe Nº 2506-2006-SGREC/GO/ RENIEC elaborado por la Subgerencia de Registros del Estado Civil, se ha determinado que el ciudadano JOHNNY LIZANDRO PALMA TELLES, titular de la Inscripción Nº 06677642, declaró dos veces el fallecimiento de ROSINA MARIA CRISTINA DIGIANVITO NARDIO DE OREJUELA; la primera vez, en la O fi cina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad Provincial del Callao, indicando que la misma falleció el 13 de setiembre del 2005, y suscribiendo el Acta de Defunción Nº 01099001; y la segunda, en la O fi cina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad Distrital de Breña, pero esta vez indicando que la misma falleció el 1 de octubre del 2005, y que su apellido era NORDIO y no NARDIO como en la primera inscripción, suscribiendo el Acta de Defunción Nº 01096900, presentando como documento de sustento el certifi cado médico suscrito por el Dr. Percy F. Ocha Suarez; encontrándose acreditado que dicho ciudadano es la persona que declaró en dos oportunidades el fallecimiento de ROSINA MARIA CRISTINA DIGIANVITO NARDIO DE OREJUELA, en mérito al Informe Grafotecnico Nº 022-2006/DDG/GEDR/RENIEC; Que, mediante Informe Nº 2422-2006/SGREC/GO/ RENIEC elaborado por la Sub Gerencia de Registros del Estado Civil, se ha acreditado que la ciudadana ROSA MARIA RAMÍREZ VIDAL DE VILLANUEVA, titular de la Inscripción Nº 08620804, declaró indebida el fallecimiento de su madre VICTORIA VIDAL PONTE, en la O fi cina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres, Provincia y Departamento de Lima, señalando que falleció en 23 de agosto del 2002, suscribiendo el Acta de Defunción Nº 00750541 y el Certi fi cado de Defunción; sin embargo se encuentra acreditado que con fecha 23 de setiembre del 2,005, mediante Formulario de Identidad No. 25042587 la ciudadana VICTORIA VIDAL PONTE, titular de la Inscripción Nº 08645726, solicitó recti fi cación de su documento de identidad, estableciéndose que se trata de la misma persona cuya inscripción había sido cancelada por fallecimiento, procediendo a habilitar la misma, al comprobarse la existencia de dicha ciudadana; encontrándose acreditado que fue la ciudadana ROSA MARIA RAMÍREZ VIDAL DE VILLANUEVA quien declaró un hecho falso, en mérito al Informe Grafotecnico Nº 023-2006/DDG/GEDR/RENIEC, elaborado por perito especializado, en el que se concluye de manera indubitable que dicha ciudadana es la persona que declaró indebidamente el fallecimiento de su madre en el Acta de Defunción Nº 00750541; Que, del análisis de los hechos expuestos, se ha establecido el comportamiento de aporte de hecho falso por parte de los ciudadanos JOHNNY LIZANDRO PALMA TELLES, titular de la Inscripción No. 06677642 quien declaró el fallecimiento de ROSINA MARIA CRISTINA DIGIANVITO NARDIO DE OREJUELA, cuanto ya contaba con una partida de defunción registrada con fecha anterior por el propio ciudadano, declarando datos falsos con respecto a su segundo apellido y la fecha del deceso; y de la ciudadana ROSA RAMÍREZ VIDAL, titular de la Inscripción No. 08620804, quien declaró indebidamente el fallecimiento de su madre VICTORIA VIDAL PONTE, en la O fi cina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres, Provincia y Departamento de Lima, siendo el caso que dicha ciudadana no ha fallecido; demostrando con su actuar una conducta dolosa, verifi cándose la existencia de los elementos constitutivos del tipo encuadrado en el artículo 428º del Código Penal, por lo que habrían incurrido en la comisión del delito contra la Fe Pública en la modalidad de falsedad ideológica, por haber hecho insertar datos falsos en instrumento público, con el objeto de emplearlo como si fueran legítimos; Que, en atención a los considerandos precedentes y, estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica, de conformidad a lo establecido en el artículo 47º de la Constitución Política del Perú, en la Ley Nº 26497, así como a lo dispuesto en el artículo 12º del Decreto Ley Nº 17537, modi fi cado por Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE:Artículo Primero.- AUTORIZAR al Procurador Público del Estado, encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, para que en nombre y representación de los intereses del Estado, interponga las acciones judiciales correspondientes contra JOHNNY LIZANDRO PALMA TELLES, ROSA MARIA RAMÍREZ VIDAL DE VILLANUEVA y contra los que resulten responsables, por la presunta comisión del delito contra la Fe Pública, en la modalidad de falsedad ideológica, previsto y sancionado por el artículo 428º del Código Penal en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil. Artículo Segundo.- Remitir lo actuado al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, para los fi nes a que se contrae la presente Resolución. Regístrese, publíquese y cúmplase.EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 25990-2 RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 1410-2006-JEF/RENIEC Lima, 29 de diciembre de 2006 VISTOS: Los O fi cios Nºs. 2373-2006/GP/RENIEC y 2509-2006- GPR/RENIEC, y el Informe Nº 1470-2006-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica el 28 de noviembre de 2006; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a la información recabada por la Gerencia de Procesos Registrales del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, en su labor fi scalizadora, así como del proceso de depuración inherente al procedimiento administrativo, se ha detectado que las personas que se