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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE FEBRERO DEL AÑO 2007 (12/02/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 17

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 12 de febrero de 2007 339539 (ii) El sistema de gas respirable debe ser seguro en su construcción, en sus métodos de operación y en sus efectos sobre otros componentes. (iii) Para sistemas de gas respirable distintos a generadores químicos de oxígeno, deberá haber medios que permitan a la tripulación determinar rápidamente, durante la veri fi cación de pre-vuelo descrito en el Párrafo (c) de esta Sección, que las fuentes de suministro están totalmente cargadas. (8) Protección contra humos y gases.- Los equipos para protección de la respiración (PBE) con un reservorio de gas para respiración, fi jo o portátil, que cumpla con los requerimientos de esta Sección, deben estar convenientemente localizados en la cabina de vuelo y deben ser de fácil acceso para uso inmediato, desde su puesto de trabajo, por cada miembro de la tripulación de vuelo, según sea requerido. (9) Combate del fuego.- Excepto para los aviones no incluidos en la categoría transporte, cuyo certi fi cado tipo fue emitido después del 31 de diciembre de 1964, los equipos para protección de la respiración (PBE) con un suministro portátil de gas para respiración que cumpla con los requerimientos de esta Sección para su uso por la tripulación en combatir el fuego, deben ser fácilmente accesibles y estar convenientemente localizados de acuerdo a lo siguiente: (i) Uno para uso en cada compartimento de carga clase “A”, “B”, y “E” que sean accesibles a los tripulantes en el compartimento durante el vuelo. (ii) Un PBE por cada extintor de fuego de mano localizado para su uso en una cocina de a bordo, adicional a los existentes en los compartimentos de pasajeros, carga o tripulantes. (iii) Uno en la cabina de mando, excepto si la DGAC autoriza otra ubicación para este PBE cuando existan circunstancias especiales que hagan impracticable su instalación y la desviación propuesta provea un nivel de seguridad equivalente. (iv) En cada compartimento de pasajeros, uno localizado a no más de 90 cm. (3 pies) de cada extintor de fuego de mano requerido por la Sección 121.309 de esta Subparte, excepto que la DGAC autorice una desviación de ese requisito permitiendo ubicar los PBE a más de 90 cm. (3 pies) de los extintores requeridos, si existen circunstancias especiales que hagan impráctico esa localización y la variante propuesta provea un nivel equivalente de seguridad. (c) Veri fi cación de los equipos durante el Pre-vuelo.- (1) Antes de cada vuelo, cada PBE ubicado en las estaciones de trabajo de los miembros de la tripulación de vuelo, debe ser veri fi cado por el tripulante que lo usará. (2) Antes de cada vuelo, cada equipo PBE ubicado en lugares que no sean la cabina de vuelo, debe ser veri fi cado por un tripulante de cabina designado, para asegurarse que cada uno está apropiadamente guardado y se encuentre operativo y para sistemas que no sean de generación química de oxigeno, el reservorio de gas respirable esté totalmente lleno. Cada poseedor del certi fi cado deberá establecer en su Manual de Operaciones la designación de por lo menos un tripulante de cabina para ejecutar estas veri fi caciones antes del primer vuelo de cada día. 121.339 Equipos de emergencia para operaciones prolongadas sobre agua (a) Ninguna persona puede operar un avión en operaciones prolongadas sobre agua sin que dicho avión tenga el equipamiento siguiente [excepto cuando la DGAC, mediante enmienda de las especi fi caciones de operación del poseedor del AOC, requiera el transporte a bordo de todos o algunos de los ítems listados más abajo para cualquier operación sobre agua, o que por solicitud del poseedor del AOC, la DGAC permita una desviación para una particular operación prolongada sobre agua (a una distancia de tierra mayor a 120 minutos a velocidad de crucero o 740 Km. (400 NM), la que resulte menor]: (1) Un chaleco salvavidas para cada ocupante del avión, equipado con una luz aprobada para la localización del sobreviviente, para cada ocupante del avión situado en un lugar fácilmente accesible desde el asiento o litera de la persona que requiera usarlo.(2) Su fi cientes balsas salvavidas (cada una equipada con una luz aprobada para localización de los sobrevivientes) con una capacidad y fl otabilidad para acomodar a los ocupantes del avión. A menos que sean provistas balsas salvavidas de su fi ciente capacidad en exceso, la fl otabilidad y la capacidad más allá de la especi fi cación normal de dichas balsas deben permitir acomodar a todos los ocupantes del avión en el caso de pérdida de una de las balsas de mayor capacidad. (3) Al menos un dispositivo de señalización pirotécnica de socorro para cada balsa salvavidas. (4) Por lo menos un ELT aprobado del tipo de supervivencia, que se encuentre operativo, y en un tobogán/balsa salvavidas (o en otro lugar apropiadamente aceptado por la DGAC); además del ELT de activación automática que es requerido por la sección 121.321. Las baterías usadas del ELT deben ser cambiadas (o recargadas según corresponda) cuando las mismas hayan sido usadas por más de una (1) hora acumulada, o cuando el 50% de su vida útil haya expirado. La nueva fecha de expiración para el reemplazo (o la recarga) debe ser claramente marcada en una parte externa visible del ELT. Estos requerimientos no son aplicables a aquellas baterías que no están afectas a sufrir descargas durante el tiempo (tales como aquellas activadas al contacto con el agua). (b) Las balsas salvavidas, los chalecos salvavidas, el ELT automático y el ELT del tipo de supervivencia requeridos, deben ser de fácil accesibilidad en el caso de amaraje forzoso, y los procedimientos de preparación no deben demandar un tiempo apreciable. Estos equipos deben ser instalados en lugares aprobados y marcados de manera visible. (c) Un equipo de supervivencia, conteniendo lo estipulado en el Apéndice A de esta Parte 121, debe estar anexo a cada balsa salvavidas. 121.340 Medios de fl otación de emergencia (a) Excepto lo estipulado en el párrafo (b) de esta Sección ninguna persona puede operar un avión grande de transporte, en cualquier operación sobre el agua, incluso en operaciones en las que solo algunas fases de ellas, tales como la trayectoria de despegue o la de aproximación se realicen sobre el agua; a menos que esté equipado con chalecos salvavidas, de acuerdo con el Subpárrafo 121.339 (a)(1) de esta Subparte o con medios defl otación aprobados para cada ocupante del avión. Estos medios deben ser de fácil alcance para cada ocupante sentado y ser rápidamente retirados para su uso en una emergencia. (b) A solicitud del poseedor de un AOC, la DGAC puede aprobar la operación de un avión sobre el agua sin los chalecos salvavidas o medios de fl otación requeridos en el Párrafo (a) de esta Sección, si el poseedor del certi fi cado demuestra que la porción de agua sobre la cual debe operar el avión es de una extensión y profundidad tal que no necesitan esos chalecos salvavidas o medios defl otación para la supervivencia de los ocupantes en el caso que el vuelo termine sobre el agua. 121.341 Equipos para operaciones en condiciones de formación de hielo (a) A menos que el avión esté certi fi cado según los requerimientos de aeronavegabilidad de categoría de transporte relativos a la protección contra formaciones de hielo, ninguna persona puede operar dicho avión en condiciones de formación de hielo a menos que esté equipado con medios para la prevención o para la remoción de hielo sobre parabrisas, alas, empenaje, hélices y otras partes del avión donde su formación pueda afectar adversamente la seguridad del vuelo. (b) Ninguna persona puede operar un avión en condiciones de formación de hielo, de noche, a menos que éste disponga de los medios para la iluminación, u otra manera de visualizar la formación de hielo sobre las partes críticas de las alas. Cualquier iluminación que sea usada no debe causar problemas de resplandor o re fl exión que pudiera entorpecer las tareas de los tripulantes. 121.342 Sistema de indicación de calefacción del tubo pitot Ninguna persona puede operar un avión de categoría transporte equipado con un sistema de calefacción de tubo