Norma Legal Oficial del día 12 de febrero del año 2007 (12/02/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 26

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, lunes 12 de febrero de 2007

de radio ayudas a la navegacion en ruta e instalaciones adecuadas de las radio ayudas para puntos de entrada, puntos de salida y terminales para el soporte de este sistema. Para los propositos de este Apendice, un punto de entrada o de salida es un punto especifico navegacional donde comienza o termina una navegacion de largo alcance. (b) Equipos y su instalacion - Sistema de navegacion inercial, sistema GPS o sistema de radar Doppler. (1) El sistema de navegacion inercial, sistema GPS o sistema de radar Doppler debe ser instalado de acuerdo con los requisitos aplicables de aeronavegabilidad. (2) La distribucion de los controles en la cabina de los pilotos debe ser visible y lo deben poder usar cualquiera de los pilotos, ubicados en sus puestos normales de trabajo. (3) El equipo debe proveer senales de salida en forma visual, mecanica o electrica, que indiquen de que los datos de salida no son validos cuando ocurra una MORDAZA o mal funcionamiento del sistema. (4) Una probable MORDAZA o mal funcionamiento del sistema no debe resultar en la perdida de la capacidad de navegacion requerida por la aeronave. (5) El alineamiento, la actualizacion de los datos y las funciones de computacion de navegacion del sistema no deben ser invalidados por las interrupciones normales de energia de la aeronave ni por los transitorios de esa energia. (6) El sistema no debe ser fuente que cause interferencias de radiofrecuencia indeseables y no debe ser adversamente afectado por interferencias de radiofrecuencia originada en otros sistemas de la aeronave. (7) El Manual de Vuelo de la Aeronave aprobado por la Autoridad Aeronautica o los Suplementos del mismo, deben incluir el material pertinente, como sea requerido, para definir procedimientos operacionales normales y de emergencia y/o limitaciones operacionales asociadas con el performance del INS, GPS o del radar Doppler (tales como latitud MORDAZA en que es posible el alineamiento en tierra o desviaciones entre sistemas de navegacion). (c) Programa de entrenamiento. El programa inicial de entrenamiento para el sistema de navegacion inercial, GPS o el sistema de radar Doppler debe incluir lo siguiente: (1) Deberes y responsabilidades de los tripulantes de vuelo, despachadores y personal de mantenimiento. (2) Para los pilotos, instruccion sobre lo siguiente: (i) Teoria, procedimientos, limitaciones, deteccion de mal funcionamiento, pre-vuelo, verificaciones y metodos de verificaciones cruzadas. (ii) La utilizacion de las computadoras, una explicacion de todo el sistema, limitaciones de los compases en latitudes elevadas y una revision de la navegacion, planeamiento de vuelo y meteorologia aplicable. (iii) Los metodos de actualizacion ("updating") por medio de puntos confiables (fijos de precision). (iv) Representacion grafica de senales reales. (3) Procedimientos anormales y de emergencia. (d) Programa de evaluacion. (1) El requerimiento para evaluacion de un sistema debe ser presentado junto con el requerimiento para aprobacion operacional del uso del sistema de navegacion inercial, GPS o el sistema de radar Doppler. (2) El solicitante debe programar un numero de vuelos suficiente para demostrar a la DGAC su habilidad en utilizar navegacion autonoma en sus operaciones. (3) La DGAC MORDAZA la evaluacion en lo siguiente: (i) Adecuacion de los procedimientos operacionales. (ii) Confiabilidad y precision operacional del equipamiento y lo practico del sistema en cuanto a las operaciones propuestas. (iii) Disponibilidad de las ayudas basadas en tierra en areas terminales, puntos de salida, de llegada y en ruta, si son requeridas, para ayuda del sistema autonomo. (iv) Aceptabilidad de carga de trabajo requerida a los pilotos.

(v) Adecuadas calificaciones de los tripulantes de vuelo. (vi) Adecuado entrenamiento de mantenimiento y disponibilidad de partes de repuesto. Luego de completar satisfactoriamente las demostraciones en vuelos de evaluacion, la DGAC aprobara el MORDAZA sistema y emitira las enmiendas necesarias a las Especificaciones de Operacion del poseedor del certificado, conteniendo los nuevos procedimientos para vuelo en ruta usando el MORDAZA equipamiento. La aprobacion esta limitada a aquellas operaciones para las cuales han sido demostradas satisfactoriamente la adecuacion del equipamiento y la practicidad de la navegacion autonoma. 25553-1

ORGANISMOS AUTONOMOS REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL
Autorizan a procurador iniciar acciones legales a presuntos responsables de la comision de delito contra la fe publica
RESOLUCION JEFATURAL N° 1408-2006-JEF/RENIEC MORDAZA, 29 de diciembre de 2006 VISTOS: El Oficio Nº 2416-2006-GP/RENIEC, y el Informe Nº 1467-2006-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica el 28 de noviembre de 2006; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a la informacion recabada por la Gerencia de Procesos Registrales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, se ha detectado que las personas que se identificaron indebidamente como MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, TERCERO MORDAZA FASABI y OLSON MORDAZA CALAMPA, dada la simplificacion administrativa y en atencion al MORDAZA de veracidad de las declaraciones en los documentos, se presentaron y solicitaron su inscripcion en base a documentacion fraudulenta en el Registro Unico de Identificacion de las Personas Naturales; Que se ha detectado que personas aun no plenamente identificadas y detalladas en el documento del Visto promovieron procedimientos destinados a obtener su inscripcion ante el Registro Unico de Identificacion de las Personas Naturales, presentando para ello como sustento de sus respectivas propuestas registrales copias certificadas de Partidas de Nacimiento supuestamente asentadas ante la Oficina de Registro del Estado Civil que funciona en la Municipalidad Provincial de Alto Amazonas, MORDAZA, y de MORDAZA Metropolitana; las mismas que, segun informacion proporcionada no se encuentran inscritas; Que, realizada la verificacion documental correspondiente, la misma que se encuentra anexa a los documentos del Visto, se tiene que los datos proporcionados por las personas MORDAZA citadas son inexactos y/o inexistentes, determinandose la falsedad de los mismos; Que, ante los hechos expuestos, se desprende que el comportamiento realizado por las personas identificadas indebidamente como MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, TERCERO MORDAZA FASABI y OLSON MORDAZA CALAMPA, al haber presentado documentos falsos o falsificados como si fuesen legitimos ante el Registro Unico de Identificacion de las Personas Naturales, a fin de obtener indebidamente la inscripcion en el Registro Unico de Identificacion de las Personas Naturales, se encuentra tipificado como delito contra la Fe

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