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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 12 de febrero de 2007 339548 de radio ayudas a la navegación en ruta e instalaciones adecuadas de las radio ayudas para puntos de entrada, puntos de salida y terminales para el soporte de este sistema. Para los propósitos de este Apéndice, un punto de entrada o de salida es un punto especí fi co navegacional donde comienza o termina una navegación de largo alcance. (b) Equipos y su instalación - Sistema de navegación inercial, sistema GPS o sistema de radar Doppler. (1) El sistema de navegación inercial, sistema GPS o sistema de radar Doppler debe ser instalado de acuerdo con los requisitos aplicables de aeronavegabilidad. (2) La distribución de los controles en la cabina de los pilotos debe ser visible y lo deben poder usar cualquiera de los pilotos, ubicados en sus puestos normales de trabajo. (3) El equipo debe proveer señales de salida en forma visual, mecánica o eléctrica, que indiquen de que los datos de salida no son válidos cuando ocurra una falla o mal funcionamiento del sistema. (4) Una probable falla o mal funcionamiento del sistema no debe resultar en la pérdida de la capacidad de navegación requerida por la aeronave. (5) El alineamiento, la actualización de los datos y las funciones de computación de navegación del sistema no deben ser invalidados por las interrupciones normales de energía de la aeronave ni por los transitorios de esa energía. (6) El sistema no debe ser fuente que cause interferencias de radiofrecuencia indeseables y no debe ser adversamente afectado por interferencias de radiofrecuencia originada en otros sistemas de la aeronave. (7) El Manual de Vuelo de la Aeronave aprobado por la Autoridad Aeronáutica o los Suplementos del mismo, deben incluir el material pertinente, como sea requerido, para de fi nir procedimientos operacionales normales y de emergencia y/o limitaciones operacionales asociadas con el performance del INS, GPS o del radar Doppler (tales como latitud máxima en que es posible el alineamiento en tierra o desviaciones entre sistemas de navegación). (c) Programa de entrenamiento. El programa inicial de entrenamiento para el sistema de navegación inercial, GPS o el sistema de radar Doppler debe incluir lo siguiente: (1) Deberes y responsabilidades de los tripulantes de vuelo, despachadores y personal de mantenimiento. (2) Para los pilotos, instrucción sobre lo siguiente: (i) Teoría, procedimientos, limitaciones, detección de mal funcionamiento, pre-vuelo, veri fi caciones y métodos de veri fi caciones cruzadas. (ii) La utilización de las computadoras, una explicación de todo el sistema, limitaciones de los compases en latitudes elevadas y una revisión de la navegación, planeamiento de vuelo y meteorología aplicable. (iii) Los métodos de actualización (“updating”) por medio de puntos con fi ables ( fi jos de precisión). (iv) Representación grá fi ca de señales reales. (3) Procedimientos anormales y de emergencia. (d) Programa de evaluación. (1) El requerimiento para evaluación de un sistema debe ser presentado junto con el requerimiento para aprobación operacional del uso del sistema de navegación inercial, GPS o el sistema de radar Doppler. (2) El solicitante debe programar un número de vuelos sufi ciente para demostrar a la DGAC su habilidad en utilizar navegación autónoma en sus operaciones. (3) La DGAC basa la evaluación en lo siguiente: (i) Adecuación de los procedimientos operacionales. (ii) Con fi abilidad y precisión operacional del equipamiento y lo práctico del sistema en cuanto a las operaciones propuestas. (iii) Disponibilidad de las ayudas basadas en tierra en áreas terminales, puntos de salida, de llegada y en ruta, si son requeridas, para ayuda del sistema autónomo. (iv) Aceptabilidad de carga de trabajo requerida a los pilotos.(v) Adecuadas cali fi caciones de los tripulantes de vuelo. (vi) Adecuado entrenamiento de mantenimiento y disponibilidad de partes de repuesto. Luego de completar satisfactoriamente las demostraciones en vuelos de evaluación, la DGAC aprobará el nuevo sistema y emitirá las enmiendas necesarias a las Especi fi caciones de Operación del poseedor del certi fi cado, conteniendo los nuevos procedimientos para vuelo en ruta usando el nuevo equipamiento. La aprobación está limitada a aquellas operaciones para las cuales han sido demostradas satisfactoriamente la adecuación del equipamiento y la practicidad de la navegación autónoma. 25553-1 ORGANISMOS AUTONOMOS REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL Autorizan a procurador iniciar acciones legales a presuntos responsables de la comisión de delito contra la fe pública RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 1408-2006-JEF/RENIEC Lima, 29 de diciembre de 2006 VISTOS: El O fi cio Nº 2416-2006-GP/RENIEC, y el Informe Nº 1467-2006-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica el 28 de noviembre de 2006; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a la información recabada por la Gerencia de Procesos Registrales del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, se ha detectado que las personas que se identi fi caron indebidamente como MIGUEL ANGEL PANGALIMA JIMÉNEZ, TERCERO TUANAMA FASABI y OLSON GUERRA CALAMPA, dada la simpli fi cación administrativa y en atención al principio de veracidad de las declaraciones en los documentos, se presentaron y solicitaron su inscripción en base a documentación fraudulenta en el Registro Único de Identi fi cación de las Personas Naturales; Que se ha detectado que personas aún no plenamente identi fi cadas y detalladas en el documento del Visto promovieron procedimientos destinados a obtener su inscripción ante el Registro Único de Identi fi cación de las Personas Naturales, presentando para ello como sustento de sus respectivas propuestas registrales copias certi fi cadas de Partidas de Nacimiento supuestamente asentadas ante la O fi cina de Registro del Estado Civil que funciona en la Municipalidad Provincial de Alto Amazonas, Loreto, y de Lima Metropolitana; las mismas que, según información proporcionada no se encuentran inscritas; Que, realizada la veri fi cación documental correspondiente, la misma que se encuentra anexa a los documentos del Visto, se tiene que los datos proporcionados por las personas antes citadas son inexactos y/o inexistentes, determinándose la falsedad de los mismos; Que, ante los hechos expuestos, se desprende que el comportamiento realizado por las personas identi fi cadas indebidamente como MIGUEL ANGEL PANGALIMA JIMÉNEZ, TERCERO TUANAMA FASABI y OLSON GUERRA CALAMPA, al haber presentado documentos falsos o falsi fi cados como si fuesen legítimos ante el Registro Único de Identi fi cación de las Personas Naturales, a fi n de obtener indebidamente la inscripción en el Registro Único de Identi fi cación de las Personas Naturales, se encuentra tipi fi cado como delito contra la Fe