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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE FEBRERO DEL AÑO 2007 (12/02/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 23

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 12 de febrero de 2007 339545 (1) Velocidad de descenso excesiva; (2) Velocidad de aproximación al terreno excesiva;(3) Pérdida de altitud excesiva después del despegue o de ida de largo (“go-around”); (4) Margen vertical sobre el terreno que no es seguro y con fi guración de aterrizaje inadecuada: (i) Tren de aterrizaje no desplegado en posición; (ii) “Flaps” no dispuestos en posición de aterrizaje; y (5) Descenso excesivo por debajo de la trayectoria de planeo por instrumentos. (g) Esta Sección expira el 31 de diciembre del 2008. 121.361 Sistema de advertencia y conocimiento del terreno (TAWS) (a) Aviones fabricados después del 29 de marzo del 2002.- Los aviones propulsados con motores de turbina en todas las operaciones nacionales e internacionales, deberán estar equipados con un sistema aprobado de advertencia y conocimiento del terreno (TAWS) y que cumpla con los requisitos para equipo Clase A del TSO-C151 de la FAA o estándar equivalente y aceptable para la DGAC, además de un indicador de advertencia y situación del terreno. (b) Aviones fabricados en o antes del 29 de marzo del 2002.- Después del 31 de diciembre del 2005, los aviones propulsados con motores de turbina en operaciones internacionales, deberán estar equipados con un sistema aprobado de advertencia y conocimiento del terreno (TAWS) y que cumpla con los requisitos para equipo Clase A del TSO-C151 de la FAA ó estándar equivalente y aceptable para la DGAC, además de un indicador de advertencia y situación del terreno. (c) Después del 1 de enero del 2009.- Todos los aviones con motor de turbina en operaciones nacionales e internacionales, deberán estar equipados con un sistema aprobado de advertencia y conocimiento del terreno (TAWS) y que cumpla con los requisitos para equipo Clase A del TSO-C151 de la FAA ó estándar equivalente y aceptable para la DGAC, además de un indicador de advertencia y situación del terreno. (d) Manual de Vuelo Aprobado.- El manual de vuelo del avión (AFM) debe contener procedimientos apropiados para: (1) La utilización del sistema de conocimiento del terreno y alarma de proximidad; y (2) Reacción apropiada de la tripulación de vuelo en respuesta a las alertas visuales y sonoras del sistema de advertencia y conocimiento del terreno. (e) Este sistema reemplaza la exigencia del sistema de alerta de proximidad a tierra (GPWS), requerido en la Sección 121.360. APÉNDICE B: ESPECIFICACIONES DE LOS REGISTRADORES DE VUELO (a)Introducción.- Los registradores de vuelo están constituidos por dos sistemas: un registrador de datos de vuelo (FDR) y un registrador de la voz en el puesto de pilotaje (CVR). (b)Registrador de datos de vuelo (FDR). Los registradores de datos de vuelo se clasi fi can en Tipos I, IA y Tipos II, IIA; dependiendo de la cantidad de parámetros que hayan de registrarse y de la duración exigida para la conservación de la información registrada. (1)Requisitos generales. (i) El FDR debe registrar de manera continua durante el tiempo de vuelo. (ii) El recipiente que contenga el FDR debe: (A) estar pintado de un color llamativo, anaranjado o amarillo; (B) llevar materiales re fl ectantes para facilitar su localización; y (C) tener adosado en forma segura, un dispositivo automático de localización subacuática. (iii) El FDR debe instalarse de manera que:(A) sea mínima la probabilidad de daño a los registros. Para satisfacer este requisito debe colocarse todo lo posible hacia la cola y en el caso de aviones con cabina presurizada, debe colocarse en las proximidades del mamparo posterior; (B) reciba su energía desde una barra eléctrica que ofrezca la máxima con fi abilidad para el funcionamiento del FDR sin comprometer el servicio de las cargas esenciales o de emergencia; y (C) exista un dispositivo auditivo o visual para comprobar antes del vuelo que el FDR está funcionando bien. (2) Parámetros que han de registrarse. (i) FDR de Tipos I y IA.- Deben registrar, dependiendo del tipo de avión, por lo menos los 32 parámetros que se indican en la Tabla 1. No obstante, pueden sustituirse otros parámetros teniéndose debidamente en cuenta el tipo de avión y las características del equipo de registro. (ii) FDR de Tipos II y IIA.- Deben registrar, dependiendo del tipo de avión, por lo menos los primeros 15 parámetros que se indican en la Tabla 1. No obstante, pueden sustituirse otros parámetros teniendo debidamente en cuenta el tipo de avión y las características del equipo de registro. (3) Información adicional. (i) Los FDR de Tipo IIA, además de tener una duración de registro de 30 minutos, deben conservar su fi ciente información del despegue precedente, para fi nes de calibración. (ii) El margen de medición, el intervalo de registro y la precisión de los parámetros del equipo instalado se deben verifi car normalmente aplicando métodos aprobados por la autoridad certi fi cadora competente. (iii) El fabricante debe proporcionar la siguiente información relativa a los FDR: (A) instrucciones de funcionamiento, limitaciones del equipo y procedimientos de instalación establecidos por el fabricante; (B) origen o fuente de los parámetros y ecuaciones que relacionan los valores obtenidos con las unidades de medición. (iv) El explotador debe conservar la documentación relativa a la asignación de parámetros, ecuaciones de conversión, calibración periódica y otras informaciones sobre el funcionamiento/ mantenimiento. La documentación debe ser su fi ciente para asegurar que las autoridades encargadas de la investigación de accidentes dispongan de la información necesaria para efectuar la lectura de los datos en unidades de medición técnicas. (c) Registrador de voces en la cabina de mando (CVR). (1) Requisitos generales. (i) El CVR debe estar diseñado de modo que registre, por lo menos, lo siguiente: (A) todas las comunicaciones orales transmitidas o recibidas en el avión por radio; (B) sonidos de la cabina de pilotaje;(C) comunicaciones orales de los miembros de la tripulación de vuelo, transmitidas por el sistema de intercomunicación del avión; (D) señales orales o auditivas que identi fi quen las ayudas para la navegación o la aproximación, recibidas por un auricular o altavoz; (E) comunicaciones orales de los miembros de la tripulación de vuelo por medio del sistema de altavoces destinado a los pasajeros, cuando exista tal sistema; y (F) comunicaciones digitales con los ATS, salvo cuando se graban con el FDR. (ii) La cubierta del CVR debe: (A) estar pintado de un color llamativo, anaranjado o amarillo; (B) llevar materiales re fl ectantes para facilitar su localización; y