Norma Legal Oficial del día 12 de febrero del año 2007 (12/02/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano MORDAZA, lunes 12 de febrero de 2007

NORMAS LEGALES

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(1) Velocidad de descenso excesiva; (2) Velocidad de aproximacion al terreno excesiva; (3) Perdida de altitud excesiva despues del despegue o de ida de largo ("go-around"); (4) Margen vertical sobre el terreno que no es seguro y configuracion de aterrizaje inadecuada: (i) Tren de aterrizaje no desplegado en posicion; (ii) "Flaps" no dispuestos en posicion de aterrizaje; y (5) Descenso excesivo por debajo de la trayectoria de planeo por instrumentos. (g) Esta Seccion expira el 31 de diciembre del 2008. 121.361 Sistema de advertencia y conocimiento del terreno (TAWS) (a) Aviones fabricados despues del 29 de marzo del 2002.- Los aviones propulsados con motores de turbina en todas las operaciones nacionales e internacionales, deberan estar equipados con un sistema aprobado de advertencia y conocimiento del terreno (TAWS) y que cumpla con los requisitos para equipo Clase A del TSOC151 de la FAA o estandar equivalente y aceptable para la DGAC, ademas de un indicador de advertencia y situacion del terreno. (b) Aviones fabricados en o MORDAZA del 29 de marzo del 2002.- Despues del 31 de diciembre del 2005, los aviones propulsados con motores de turbina en operaciones internacionales, deberan estar equipados con un sistema aprobado de advertencia y conocimiento del terreno (TAWS) y que cumpla con los requisitos para equipo Clase A del TSO-C151 de la FAA o estandar equivalente y aceptable para la DGAC, ademas de un indicador de advertencia y situacion del terreno. (c) Despues del 1 de enero del 2009.- Todos los aviones con motor de turbina en operaciones nacionales e internacionales, deberan estar equipados con un sistema aprobado de advertencia y conocimiento del terreno (TAWS) y que cumpla con los requisitos para equipo Clase A del TSO-C151 de la FAA o estandar equivalente y aceptable para la DGAC, ademas de un indicador de advertencia y situacion del terreno. (d) Manual de Vuelo Aprobado.- El manual de vuelo del avion (AFM) debe contener procedimientos apropiados para: (1) La utilizacion del sistema de conocimiento del terreno y alarma de proximidad; y (2) Reaccion apropiada de la tripulacion de vuelo en respuesta a las alertas visuales y sonoras del sistema de advertencia y conocimiento del terreno. (e) Este sistema reemplaza la exigencia del sistema de alerta de proximidad a tierra (GPWS), requerido en la Seccion 121.360. APENDICE B: ESPECIFICACIONES DE LOS REGISTRADORES DE VUELO (a) Introduccion.- Los registradores de vuelo estan constituidos por dos sistemas: un registrador de datos de vuelo (FDR) y un registrador de la voz en el puesto de pilotaje (CVR). (b) Registrador de datos de vuelo (FDR). Los registradores de datos de vuelo se clasifican en Tipos I, IA y Tipos II, IIA; dependiendo de la cantidad de parametros que hayan de registrarse y de la duracion exigida para la conservacion de la informacion registrada. (1) Requisitos generales. (i) El FDR debe registrar de manera continua durante el tiempo de vuelo. (ii) El recipiente que contenga el FDR debe: (A) estar pintado de un color llamativo, anaranjado o amarillo; (B) llevar materiales reflectantes para facilitar su localizacion; y (C) tener adosado en forma MORDAZA, un dispositivo automatico de localizacion subacuatica. (iii) El FDR debe instalarse de manera que:

(A) sea minima la probabilidad de dano a los registros. Para satisfacer este requisito debe colocarse todo lo posible hacia la cola y en el caso de aviones con cabina presurizada, debe colocarse en las proximidades del mamparo posterior; (B) reciba su energia desde una MORDAZA electrica que ofrezca la MORDAZA confiabilidad para el funcionamiento del FDR sin comprometer el servicio de las cargas esenciales o de emergencia; y (C) exista un dispositivo auditivo o visual para comprobar MORDAZA del vuelo que el FDR esta funcionando bien. (2) Parametros que han de registrarse. (i) FDR de Tipos I y IA.- Deben registrar, dependiendo del MORDAZA de avion, por lo menos los 32 parametros que se indican en la Tabla 1. No obstante, pueden sustituirse otros parametros teniendose debidamente en cuenta el MORDAZA de avion y las caracteristicas del equipo de registro. (ii) FDR de Tipos II y IIA.- Deben registrar, dependiendo del MORDAZA de avion, por lo menos los primeros 15 parametros que se indican en la Tabla 1. No obstante, pueden sustituirse otros parametros teniendo debidamente en cuenta el MORDAZA de avion y las caracteristicas del equipo de registro. (3) Informacion adicional. (i) Los FDR de MORDAZA IIA, ademas de tener una duracion de registro de 30 minutos, deben conservar suficiente informacion del despegue precedente, para fines de calibracion. (ii) El margen de medicion, el intervalo de registro y la precision de los parametros del equipo instalado se deben verificar normalmente aplicando metodos aprobados por la autoridad certificadora competente. (iii) El fabricante debe proporcionar la siguiente informacion relativa a los FDR: (A) instrucciones de funcionamiento, limitaciones del equipo y procedimientos de instalacion establecidos por el fabricante; (B) origen o fuente de los parametros y ecuaciones que relacionan los valores obtenidos con las unidades de medicion. (iv) El explotador debe conservar la documentacion relativa a la asignacion de parametros, ecuaciones de conversion, calibracion periodica y otras informaciones sobre el funcionamiento/ mantenimiento. La documentacion debe ser suficiente para asegurar que las autoridades encargadas de la investigacion de accidentes dispongan de la informacion necesaria para efectuar la lectura de los datos en unidades de medicion tecnicas. (c) Registrador de voces en la cabina de mando (CVR). (1) Requisitos generales. (i) El CVR debe estar disenado de modo que registre, por lo menos, lo siguiente: (A) todas las comunicaciones orales transmitidas o recibidas en el avion por radio; (B) sonidos de la cabina de pilotaje; (C) comunicaciones orales de los miembros de la tripulacion de vuelo, transmitidas por el sistema de intercomunicacion del avion; (D) senales orales o auditivas que identifiquen las ayudas para la navegacion o la aproximacion, recibidas por un auricular o altavoz; (E) comunicaciones orales de los miembros de la tripulacion de vuelo por medio del sistema de altavoces destinado a los pasajeros, cuando exista tal sistema; y (F) comunicaciones digitales con los ATS, salvo cuando se graban con el FDR. (ii) La cubierta del CVR debe: (A) estar pintado de un color llamativo, anaranjado o amarillo; (B) llevar materiales reflectantes para facilitar su localizacion; y

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