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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 12 de febrero de 2007 339537 (2) La cantidad de oxígeno para subsistencia y primeros auxilios, requerida para una operación particular para cumplir con esta Parte de las RAP, está determinada en base a la altitud de presión de cabina y en la duración del vuelo, de acuerdo con los procedimientos operacionales establecidos para cada operación y para cada ruta. (3) Los requerimientos para aviones con cabinas presurizadas, se determinan sobre la base de la altitud de presión de cabina y la hipótesis de que una falla en la presurización de la cabina pudiera ocurrir a una altitud o “punto de vuelo” que sea el más crítico desde el punto de vista de las necesidades de oxígeno y que, después de la falla, el avión descenderá de acuerdo con los procedimientos de emergencia especi fi cados en el manual de vuelo de la aeronave, sin exceder sus limitaciones operacionales, a una altitud de vuelo que permita la fi nalización exitosa del vuelo, y (4) Seguidamente a la falla, la altitud de presión de cabina se considera igual a la de la altitud de vuelo, a menos que se demuestre que ninguna falla probable del equipamiento del sistema de presurización resultará en una altitud de presión de cabina igual a la altitud de vuelo. En esas circunstancias, la máxima altitud de presión de cabina alcanzada puede ser usada como base para la certi fi cación o para la determinación del suministro de oxígeno o para ambas. (b) Para tripulantes.- Cada explotador certi fi cado deberá proveer un suministro de oxígeno para la tripulación de acuerdo con lo siguiente: (1) Para altitudes de presión de cabina sobre los diez mil (10,000) pies y hasta los trece mil (13,000) pies inclusive, deberá proveerse oxígeno para ser usado por cada miembro de la tripulación durante sus funciones en la cabina de vuelo; para los demás miembros de la tripulación debe ser provisto durante la parte del vuelo que se desarrolla a esas altitudes y que tenga una duración de treinta (30) minutos o más. (2) Para altitudes de presión de cabina sobre los trece mil (13,000) pies, deberá proveerse oxígeno para ser usado por cada miembro de la tripulación durante sus funciones en la cabina de vuelo y para el resto de los miembros de la tripulación durante todo el tiempo de vuelo a esas altitudes. (3) Cuando se requiera que un tripulante de vuelo use el oxígeno, éste debe usarlo continuamente, salvo que necesite remover la máscara u otro elemento de suministro de oxígeno, por cualquier motivo momentáneo referente a sus funciones en la cabina de mando. La aeronave deberá estar abastecida de la su fi ciente cantidad de oxígeno capaz de suplir oxígeno incluso a la tripulación extra de relevo que tendrá que cumplir funciones en la cabina de mando antes del término del vuelo. Si la tripulación extra no va a cumplir funciones en la cabina de mando durante el resto del vuelo, para los propósitos del suministro del oxígeno, serán considerados como pasajeros. (4) El piloto al mando debe asegurarse que todos los miembros de la tripulación ocupados en servicios esenciales para la operación del avión en vuelo, tengan disponible oxígeno respirable y lo utilicen continuamente siempre que prevalezcan las circunstancias por las cuales se exige el suministro. (c) Para Pasajeros.- Cada explotador poseedor del certi fi cado deberá proveer un suministro de oxígeno para los pasajeros de acuerdo con lo siguiente: (1) Para vuelos de una duración mayor a treinta (30) minutos y a altitudes de presión de cabina sobre los ocho mil (8,000) pies hasta los catorce mil (14,000) inclusive, sufi ciente oxígeno para treinta (30) minutos de vuelo para el 10% de los pasajeros. (2) Para vuelos con altitudes de presión de cabina sobre los catorce mil (14,000) pies hasta los quince mil (15,000) pies inclusive, su fi ciente oxígeno durante toda la duración del vuelo a esas altitudes, para el 30% de los pasajeros. (3) Para vuelos con altitudes de presión de cabina mayor a los quince mil (15,000) pies, su fi ciente oxígeno durante toda la duración del vuelo a esas altitudes, para todos los pasajeros. 121.331 Requerimientos de oxígeno suplementario para aviones con cabina presurizada: Aviones propulsados por motores recíprocos Reservado 121.333 Oxígeno suplementario para descensos de emergencia y primeros auxilios; aviones propulsados por motores de turbina (turbo hélice o turborreactores) y que tengan cabina presurizada (a) Generalidades.- Cuando se opere un avión propulsado con motores de turbina y tenga cabina presurizada, el explotador certi fi cado deberá suministrar oxígeno y equipos de distribución del mismo para cumplir con los párrafos (b) hasta (e) de esta Sección en caso de una falla de la presurización de la cabina. (b) Tripulantes.- Al operar en altitudes de vuelo superiores a diez mil (10,000) pies, el poseedor del certi fi cado deberá suministrar el oxígeno que sea necesario para cumplir con lo estipulado en la Sección 121.329, debiendo ser el tiempo de dicho suministro no menor a dos (2) horas por cada tripulante de vuelo que desempeñe labores en la cabina de mando. El suministro requerido de dos horas constituye la cantidad de oxígeno necesaria durante un régimen constante de descenso desde su altitud máxima operacional certifi cada de la aeronave hasta diez mil (10,000) pies en diez (10) minutos y seguida por ciento diez (110) minutos a diez mil (10,000) pies. El oxígeno requerido por la Sección 121.337, en caso de una falla de presurización, puede ser incluido a fi n de determinar la cantidad requerida para los tripulantes de vuelo en la cabina de mando. (c) Uso de máscaras de oxígeno por los tripulantes de vuelo.- (1) Al operar en altitudes de vuelo superiores al nivel de vuelo doscientos cincuenta (FL 250), todo tripulante de vuelo que desempeñe labores en la cabina de mando debe estar provisto de una máscara de oxígeno diseñada de tal manera que pueda ser colocada rápidamente en su rostro desde un lugar de fácil acceso, que pueda ser asegurada y sellada de manera adecuada, y que suministre oxígeno a demanda. Además, que sea diseñada de tal manera que tras ser colocada en el rostro, no impida la comunicación inmediata entre los tripulantes de vuelo y otros tripulantes, asimismo esta comunicación debe utilizar el sistema de intercomunicación de la aeronave. Cuando no sea utilizada en altitudes de vuelo superiores al nivel de vuelo doscientos cincuenta (FL 250), la máscara de oxígeno debe ser conservada en condición adecuada para una rápida utilización, asimismo, debe encontrarse dentro del alcance inmediato del tripulante de vuelo mientras se encuentre en su puesto normal de trabajo. (2) Al operar en altitudes de vuelo superiores al nivel de vuelo doscientos cincuenta (FL 250), el piloto a cargo de los controles de una aeronave deberá en todo momento portar y utilizar la máscara de oxígeno asegurada, sellada y con suministro de oxígeno, de acuerdo a lo siguiente: (i) El piloto no necesita usar una máscara de oxígeno mientras vuela en o por debajo de los siguientes niveles de vuelo [si cada tripulante de vuelo cuando realiza sus funciones en la cabina de mando tiene de máscaras de oxigeno de rápida colocación y el poseedor del certi fi cado ha demostrado que éstas pueden ser retiradas de sus receptáculos y colocadas con una sola mano en el rostro, suministrando oxígeno a demanda, debidamente aseguradas y ajustadas, en un plazo no mayor a cinco (5) segundos]: (A) En nivel de vuelo cuatrocientos diez (FL 410) o debajo del mismo, para aviones con una con fi guración para más de treinta (30) asientos de pasajeros, excluyendo los asientos de tripulantes, o con una capacidad de carga paga superior a siete mil quinientas (7,500) libras; (B) En nivel de vuelo trescientos cincuenta (FL 350) o debajo del mismo, para aviones con una con fi guración para menos de treinta y uno (31) asientos de pasajeros, excluyendo los asientos de tripulantes, o con una capacidad de carga paga de siete mil quinientas (7,500) libras o menos. (ii) Siempre que se utilice una máscara de oxígeno de rápida colocación de acuerdo a lo estipulado en la presente Sección, el poseedor del certi fi cado también deberá demostrar que ésta puede ser colocada sin ocasionar incomodidad al tripulante en el uso de sus anteojos, asimismo, sin ocasionar que el tripulante de vuelo retarde sus labores asignadas de emergencia. Tras haber sido puesta, la máscara de oxígeno no debe impedir la comunicación entre el tripulante de vuelo y los demás tripulantes del avión, la cual debe realizarse en el sistema de intercomunicación de la aeronave.