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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 12 de febrero de 2007 339551 2006/SGPI/GP/RENIEC elaborado por la Subgerencia de Procesamiento de Identi fi cación y el Informe No. 1452- 2006 -GAJ/RENIEC de fecha 21 de noviembre del 2006, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, conforrme al Informe Nº 472-2006/HYC/SGDAR/ GP/RENIEC, con los documentos anexados por la ciudadana JUANA HERRERA ÑAHUI, titular de la Inscripción No. 19999260, en su recurso de reconsideración contra la resolución que dispuso la cancelación de su inscripción, se ha establecido que una persona que probablemente sea la ciudadana MAGDALENA HERRERA ÑAHUI, pero que la misma no cuenta con partida de nacimiento, tramitó irregularmente la Inscripción No. 23652946 bajo el nombre de JUANA HERRERA ÑAHUI para lo cual presentó como propia la partida de nacimiento de la ciudadana usurpada, motivando una inscripción irregular; hecho que se encuentra corroborado, con el Informe de Homologación Monodactilar No. 448/2005/GP/BG/RENIEC que determina de manera fehaciente e indubitable que las imágenes (fotografía e impresión digital), contenidas en las partidas de inscripción corresponden a dos personas biológicas diferentes, registradas ambas como JUANA HERRERA ÑAHUI; por lo que, como consecuencia de estos hechos, la antes denominada Subgerencia de Depuración y Archivo Registral, mediante Resolución Nº 503-2006-SGDAR/GP/ RENIEC, dispuso la exclusión de fi nitiva de la Inscripción Nº 23652946 por usurpación de identidad; Que, mediante el Informe Nº 601-2006/SGPI/GPR/ RENIEC, se ha determinado que una persona aún no identi fi cada mediante el Formulario de Identidad No. 27878350, solicitó su inscripción bajo el nombre de MARCOS MENDOZA MAYTA, para lo cual presentó como documento de sustento la Partida de Nacimiento No. 118 expedida presuntamente por la O fi cina de Registro Civil que funciona en la Municipalidad Distrital de Santa Rosa, El Collao, Puno, registrando como fecha de nacimiento el 04 de junio de 1959; sin embargo el Jefe de la O fi cina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad Distrital de Santa Rosa, Calca, remite el O fi cio No. 038-2006-O/RRCC/MD-SR-M informando que dicha partida de nacimiento es falsa, estableciéndose la presunta comisión del delito contra la fe pública en la modalidad de falsifi cación de documentos; Que, mediante el Informe Nº 356-2006/SGPI/GP/ RENIEC, se ha determinado que una persona aún no identificada mediante el Formulario de Identidad Nº 28148229, solicitó su inscripción bajo el nombre de ROLANDO QUISPE COLQUEHUANCA, para lo cual presentó como documento de sustento la Partida de Nacimiento No. 166 expedida presuntamente por la Ofi cina de Registro Civil que funciona en la Municipalidad Provincial de San Roman, Juliaca, Departamento de Puno, registrando como fecha de nacimiento el 24 de diciembre de 1986; sin embargo, el Jefe de la O fi cina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad Provincial de San Román-Juliaca, remite el Oficio Nº 143-2006-MPSR-J/RECI, informando que dicha partida de nacimiento es falsa en su integridad, estableciéndose la presunta comisión del delito contra la fe publica en la modalidad de falsi fi cación de documentos; sin embargo remite copia de la Partida No. 166 correspondiente al ciudadano ROLANDO QUISPE COLQUEHUANCA en la que se registra como fecha de nacimiento el 17 de diciembre de 1986, pero de la veri fi cación efectuada se advierte que dicho ciudadano con esos datos no se ha inscrito, en el Registro Único de Identi fi cación de las Personas Naturales, no pudiendo establecerse la verdadera identidad del infractor a la fecha; Que, mediante el Informe Nº 357-2006/SGPI/GP/ RENIEC, se ha determinado que una persona aún no identi fi cada mediante el Formulario de Identidad No. 27988726 solicitó su inscripción bajo el nombre de JUANA MAMANI HUANCA, para lo cual presentó como documento de sustento la copia certi fi cada de la Partida de Nacimiento No. 56 expedida presuntamente por la O fi cina de Registro Civil que funciona en la Municipalidad Provincial de Caylloma, Departamento de Arequipa, registrando como fecha de nacimiento el 28 de agosto de 1978, habiéndose establecido mediante O fi cio Nº006-2006-MPC-CHIVAY- REC, remitido por el Jefe de dicha O fi cina Registral que dicha partida de nacimiento no se encuentra registrada deduciéndose válidamente que se trata de un documento falso en su integridad, estableciéndose la presunta comisión del delito contra la fe publica en la modalidad de falsifi cación de documentos; Que, mediante el Informe Nº 470-2006/SGPI/GP/RENIEC, se ha determinado que una persona aún no identi fi cada mediante el Formulario de I dentidad Nº 28079691 solicitó nuevamente su inscripción bajo el nombre de BALANNY VALERIA UGARTECHE BARRANCOS, para lo cual presentó esta vez como documento de sustento la copia certi fi cada de la Partida de Nacimiento Nº 761 expedida presuntamente por la O fi cina de Registro Civil que funciona en la Municipalidad Provincial de Islay, Departamento de Arequipa, registrando como fecha de nacimiento el 23 de octubre de 1979; sin embargo el Jefe de la O fi cina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad Provincial de Islay, remite el Ofi cio No. 111-2006-MPI/A-GM-GDPS-RRCC, informando que dicha partida de nacimiento no se encuentra registrada deduciéndose válidamente que se trata de otro documento falso, que estos hechos son distintos a los que mediante Resolución Jefatural No. 958-2006-JEF/RENIEC se autorizó al Procurador Público del sector para denunciar a la misma persona; Que, si bien la antes denominada Sub Gerencia de Depuración y Archivo Registral, mediante Resolución No. 503-2006-SGDAR/GP/RENIEC, dispuso la exclusión defi nitiva de la Inscripción No. 23652946 por usurpación de identidad y en consecuencia el Documento Nacional de Identidad emitido se encuentra cancelado, esto en resguardo de la identidad de la persona titular de la misma; en el primero de los hechos antes descritos se desprende que el comportamiento realizado por una persona aún no identi fi cada, al haber declarado datos falsos en instrumento público, con el objeto de suplantar la identidad de una ciudadana, perjudicando de esta forma la seguridad jurídica registral, constituye indicio razonable de la comisión de presunto delito contra la Fe Pública, en las modalidades de falsedad ideológica y genérica, previsto y sancionado en los artículos 428° y 438° del Código Penal vigente; Que, asimismo en los otros casos se ha acreditado que el comportamiento de las personas aún no identi fi cadas plenamente, se encuentra tipi fi cado como delito contra la fe pública en la modalidad de falsi fi cación de documentos, por haber utilizado un documento falso con el objeto de emplearlo como si fuera legítimo, ilícito contemplado en el artículo 427º del Código Penal; Que, en atención a los considerandos precedentes y, estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica, de conformidad a lo establecido en el artículo 47º de la Constitución Política del Perú, en la Ley Nº 26497, así como a lo dispuesto en el artículo 12º del Decreto Ley Nº 17537, modi fi cado por Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE: Artículo Primero.- AUTORIZAR al Procurador Público del Estado, encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, para que en nombre y representación de los intereses del Estado, interponga las acciones judiciales correspondientes contra los que resulten responsables, por el presunto delito contra la Fe Pública, en las modalidades de falsedad ideológica y genérica, y falsi fi cación de documentos, respectivamente en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil. Artículo Segundo.- Remitir lo actuado al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, para los fi nes a que se contrae la presente Resolución. Regístrese, publíquese y cúmplase.EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 25990-5 RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 1413 -2006-JEF/RENIEC Lima, 29 de diciembre de 2006 VISTOS: El O fi cio Nº 4959-2006/GO/RENIEC y el Informe Nº1476-2006-GAJ/RENIEC de fecha 29 de noviembre del 2006, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; y,