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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE FEBRERO DEL AÑO 2007 (12/02/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 20

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 12 de febrero de 2007 339542 de radionavegación desde todas las facilidades ATC, facilidades primarias de navegación para la ruta y de la aproximación que se intentan usar. Los equipos previstos para recibir señales en ruta, pueden ser usados para recibir señales en aproximación, toda vez que sean capaces de recibir ambas señales. Para las operaciones en condiciones IFR, cada avión deberá disponer a bordo en condiciones operativas los siguientes equipos de radionavegación: (1) Dos receptores independientes de VOR; (2) Un receptor independiente de ADF;(3) Dos receptores ILS;(4) Un receptor de radiobaliza “marker beacon” que provea señales visuales y auditivas; y (5) Un equipo de DME. (b) En el caso de operaciones sobre rutas en las cuales la navegación está basada en equipos buscadores automáticos de dirección (ADF), sólo un receptor ADF necesita ser instalado si: el avión está equipado con dos (2) receptores VOR, si las radioayudas terrestres VOR están localizadas en la ruta y si el avión esta reabastecido de combustible; de tal modo que en el caso de falla del receptor ADF el vuelo puede ser conducido con seguridad a un aeródromo conveniente por medio de ayudas VOR y completar una aproximación instrumental usando el sistema de radio operativo disponible. (c) Siempre que los receptores de navegación VOR sean requeridos por los párrafos (a) o (b) de esta Sección, al menos un equipo de medición de distancia aprobado (DME) capaz de recibir e indicar información de distancia desde una estación terrestre VOR, debe estar instalado en cada avión. (d) Si el DME falla en la ruta y se torna inoperativo, el piloto debe noti fi car al ATC de la falla tan pronto esta ocurra. (e) Ninguna persona puede operar un avión que tenga una con fi guración de diez (10) a treinta (30) asientos de pasajeros, excluyendo los asientos de la tripulación, y una carga paga de 7,500 libras o menos, bajo IFR o en operaciones sobre grandes extensiones de agua, a menos que tenga adicionalmente a cualquier otro equipo requerido de radio comunicación y radio navegación, equipos apropiados para las radioayudas que se utilizarán, los cuales tengan la capacidad de transmitir y recibir desde cualquier lugar en la ruta programada a volar, al menos una radioayuda terrestre, dos micrófonos y dos juegos de audífonos o un audífono y un parlante. 121.351 Equipos de radio y navegación para operaciones sobre grandes extensiones de agua y para otras operaciones (a) Excepto por lo estipulado en el Párrafo (c) de esta Sección, ninguna persona puede conducir una operación extendida sobre grandes extensiones de agua (a una distancia de tierra mayor a 120 minutos a velocidad de crucero o 400 NM, la que resulte menor) o en espacio aéreo donde se prescriben especi fi caciones de performance mínima de navegación (MNPS), a menos que el avión esté equipado con los equipos de radio comunicación necesarios para cumplir con la Sección 121.349, un sistema independiente que cumpla con la Sección 121.347 (a) (1), y dos sistemas de navegación a grandes distancias (“long range navigation system”), cuando los equipos de radio navegación VOR o ADF no tengan alcance en una porción de la ruta. (b) Si la DGAC encuentra que los equipos especi fi cados en el Párrafo (a) de esta Sección son necesarios para operaciones de búsqueda y rescate debido a la naturaleza del terreno a ser sobrevolado, ningún poseedor del certi fi cado puede conducir operaciones sobre dichas áreas sin tales equipos. (c) No obstante los requerimientos del párrafo (a) de esta Sección, la instalación y utilización de un único sistema de navegación de largo alcance (LRNS) y de un único sistema de comunicaciones de largo alcance (LRCS) puede ser autorizado por la DGAC aprobándose en las especi fi caciones de operaciones del poseedor de certi fi cado para ciertas rutas y ciertas áreas geográ fi cas. Los siguientes factores operacionales están entre las consideraciones que la DGAC puede tomar en cuenta para emitir su autorización: (1) La habilidad de las tripulaciones de vuelo para determinar la con fi abilidad de la posición del avión dentro del grado de exactitud requerido por ATC.(2) La longitud de la ruta que se volará y el nivel de performance de navegación requerida para la ruta (Required Navigation Performance - RNP); y (3) La duración de las distancias (brechas) con ausencia de comunicación por radio VHF. 121.353 Equipos de emergencia para operaciones sobre áreas desiertas, selváticas o inhabitadas; explotadores de transporte aéreo nacionales e internacionales, regulares y no regulares Ningún transportador aéreo nacional e internacional, regular o no regular, puede conducir operaciones bajo esta Parte, sobre lugares desérticos, selváticos o inhabitados, o cualquier otra área que la DGAC especi fi que; a menos que sus aviones tengan los siguientes equipos para búsqueda y rescate en caso de una emergencia: (a) Un ELT aprobado del tipo de supervivencia, además del ELT de activación automática que es requerido por la sección 121.321, que se encuentre operativo y adjunto a un equipo de supervivencia. Las baterías usadas en este transmisor deben ser reemplazadas (o recargadas si son susceptibles de recargar) cuando el transmisor haya estado en uso por más de una hora acumulada, o cuando haya expirado el 50% de su vida útil (o para baterías susceptibles de recargar, el 50% de la vida útil de carga), según lo establezca el fabricante bajo su aprobación TSO u otro equivalente aceptable para la DGAC. La nueva fecha de expiración para el reemplazo (o recarga) de la batería debe ser marcada legiblemente en la parte exterior del transmisor. Los requerimientos de vida útil de la batería (o vida útil de la carga), de este Párrafo, no se aplican a baterías (tales como baterías activadas por agua) que no son afectadas esencialmente durante los probables intervalos de almacenamiento. (b) Su fi cientes equipos de supervivencia, que contengan los mínimos requeridos de acuerdo a lo detallado en el Apéndice A de esta Parte. (c) Dispositivos pirotécnicos de señalización apropiados. Nota.- Para los propósitos de esta Sección el término “área desierta, selvática o deshabitada” signi fi ca aquellas áreas o zonas que el Estado considera que seria muy difícil las tareas de búsqueda y salvamento. 121.355 Equipos para operaciones en las cuales se usan medios de navegación especializados (a) Ningún Explotador Certi fi cado puede conducir una operación: (1) Fuera del territorio peruano, usando aviones que están equipados con radar Doppler, o con sistema de navegación inercial (INS), o cualquier otro medio especializado de navegación, a menos que tales sistemas hayan sido aprobados de acuerdo con el Apéndice G de esta Parte; o (2) Dentro del territorio peruano, usando aviones que están equipados con sistema de navegación inercial (INS) o cualquier otro medio especializado de navegación, a menos que demuestre que se ha proporcionado un sistema adecuado para la navegación aérea especializada, aprobada para esa operación en particular de acuerdo con el Apéndice G de esta Parte. (3) De navegación Clase II, a menos que los sistemas comprendidos en este tipo de operación tienen la certi fi cación de aeronavegabilidad y el AOC tenga la aprobación operacional de la DGAC en sus especi fi caciones de operación. (4) De aterrizajes CAT II o CAT III, a menos que los sistemas comprendidos en este tipo de operación tienen la certi fi cación de aeronavegabilidad y el AOC tenga la aprobación operacional de la DGAC en las especi ficaciones de operación. (5) Usando aviones que están equipados con GPS, a menos que: (i) El equipo GPS cumpla con los estándares del TSO- C129 o estándar equivalente aceptable para la DGAC y la certi fi cación de aeronavegabilidad para ser utilizado como sistema suplementario/primario de navegación VFR/IFR. (ii) Disponga y utilice un programa de entrenamiento, programa de mantenimiento, material relevante del manual de operaciones y listas mínimas de equipo para el equipo GPS.