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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 12 de febrero de 2007 339538 (3) No obstante lo estipulado en el párrafo (c) (2) de la presente Sección, si debido a cualquier motivo y en cualquier tiempo, resulta necesario para un piloto abandonar su posición a cargo de los controles de la aeronave al operar en altitudes de vuelo superiores al nivel de vuelo doscientos cincuenta (FL 250), el otro piloto a cargo de los controles deberá ponerse la máscara de oxígeno y utilizarla hasta que retorne el otro piloto a su posición. (4) Antes del despegue, cada miembro de la tripulación de vuelo deberá probar personalmente su equipo de oxígeno con la fi nalidad de garantizar que la máscara de oxígeno se encuentra operativa, se ajusta apropiadamente, está conectada a las terminales correspondientes de suministro de oxígeno y que la cantidad y la presión de oxígeno son adecuadas para el correspondiente uso. (d) Uso de equipo de oxígeno portátil por parte de los tripulantes de cabina.- Durante el vuelo por encima del nivel de vuelo doscientos cincuenta (FL 250), cada tripulante de cabina deberá llevar consigo un equipo de oxígeno portátil con un suministro de por lo menos quince (15) minutos, a menos que se demuestre que se han distribuido por la cabina de pasajeros las unidades portátiles de oxígeno necesarias con sus respectivas máscaras de repuesto, con la fi nalidad de garantizar la disponibilidad inmediata de oxígeno para todo tripulante de cabina, independientemente de su posición al momento de la eventual despresurización de cabina. (e) Ocupantes de la cabina de pasajeros.- Cuando el avión esté operando a una altitud de vuelo por encima de diez mil (10,000) pies, el siguiente suministro de oxígeno debe ser proveído para el uso de los ocupantes de la cabina de pasajeros: (1) Cuando un avión certi fi cado para operar en altitudes hasta el nivel de vuelo doscientos cincuenta (FL 250) inclusive, pueda en cualquier punto a lo largo de la ruta a ser volada, descender en forma segura hasta una altitud de vuelo de catorce mil (14,000) o menos, en no más de cuatro (4) minutos, deberá tener disponible a bordo oxígeno para suministro al régimen estipulado en esta Parte, por un período de treinta (30) minutos para por lo menos el 10% de los ocupantes del compartimento de pasajeros, al régimen de suministro prescrito en esta Parte. (2) Cuando un avión sea operado hasta un nivel de vuelo doscientos cincuenta (FL 250) inclusive y no pueda descender en forma segura a una altitud de vuelo de catorce mil (14,000) en no más de cuatro (4) minutos, o cuando un avión es operado a un nivel de vuelo superior a doscientos cincuenta (FL 250); debe haber oxígeno disponible al régimen prescrito en esta Parte para no menos del 10% de los ocupantes, durante todo el tiempo de vuelo en que la altitud de presión de la cabina, después de ocurrir la despresurización, permanece encima de diez mil (10.000) pies hasta los catorce mil (14.000) pies inclusive y, según sea aplicable, permitir el cumplimiento con lo estipulado en los Párrafos 121.329(c)(2) y (3). Sin embargo, en ningún caso, el suministro de oxigeno puede ser menor de 10 minutos para todos los ocupantes de la cabina de pasajeros. (3) Para tratamiento de primeros auxilios de ocupantes de la cabina de pasajeros que por razones fi siológicas puedan requerir oxígeno no diluido, como consecuencia del descenso de la presión de cabina de una altitud superior al nivel de vuelo doscientos cincuenta (FL 250), el suministro de oxígeno, de acuerdo con los requerimientos del FAR 25 [Párrafo 25.1443 (d)], o código equivalente adoptado por la DGAC según la Sección 21.7 de las RAP, debe ser proveído para un 2% de los ocupantes para todo el vuelo posterior a la despresurización de la cabina a una altitud de presión superior a los ocho mil (8,000) pies, pero en ningún caso para menos de una persona. Un apropiado número de unidades aceptables de distribución aceptables, pero en ningún caso menos de dos (2), deben ser proveídos con el objeto de ser usados por los tripulantes de cabina. (f) Demostración a los pasajeros sobre la utilización de equipos de emergencia.- Antes de realizar un vuelo por encima del nivel de vuelo 250, un tripulante deberá instruir a los pasajeros sobre la necesidad de utilizar oxígeno en el caso de una despresurización de cabina. Asimismo, deberá indicarles la ubicación y demostrar la utilización del equipo de suministro de oxígeno.121.335 Estándares de los equipos de oxígeno Aviones con motores de turbina.- Las partes del sistema de suministro de oxígeno, los rangos mínimos de fl ujo de oxígeno y el abastecimiento del mismo, necesarios para cumplir con las regulaciones de la DGAC, deben cumplir también con los estándares de seguridad internacional aeronáutica, excepto si el explotador certi fi cado demuestra que es impracticable su cumplimiento. La DGAC puede autorizar cualquier cambio en aquellos estándares de seguridad equivalentes. 121.337 Equipos protectores para la respiración (PBE-Protective Breathing Equipment) (a) El poseedor del AOC proveerá equipos de protección de la respiración (PBE) aprobados, que cumplan con los requerimientos de equipos, gas respirable y comunicaciones, contenidos en el párrafo (b) de esta Sección. (b) Aviones con cabinas presurizadas y no presurizadas.- Ninguna persona puede operar un avión de categoría transporte, a menos que tenga equipos de protección para la respiración (PBE) que cumplan con los requerimientos de esta Sección: (1) Generalidades.- Los equipos PBE deben proteger a la tripulación de vuelo cumpliendo funciones en la cabina de mando, de los efectos de humo, dióxido de carbono u otros gases tóxicos o una de fi ciencia circunstancial de oxígeno causada en un avión por otros motivos que no sean una despresurización de la cabina, mientras se encuentran en sus puestos de vuelo, y deberá proteger a los tripulantes de los efectos antes mencionados mientras se combate fuego a bordo del avión. (2) Los equipos PBE deben ser inspeccionados regularmente de acuerdo con las guías de inspección o documentos similares y en los períodos de inspección establecidos por el fabricante de los equipos PBE, para asegurar su condición de continua disponibilidad e inmediata capacidad para el cumplimiento de su función en el caso de una emergencia. Los períodos de cumplimiento de inspección pueden ser cambiados si el poseedor del AOC demuestra que los cambios proveerán un nivel de seguridad equivalente. Este cambio deberá ser solicitado, y aprobado por la DGAC. (3) Aquella parte de los equipos PBE que protejan los ojos no debe disminuir la visión de la persona que lo está usando en una magnitud que impida al tripulante cumplir sus tareas, y debe permitir el uso de lentes sin impedir la visión o la pérdida de la protección requerida por el Párrafo (b)(1) de esta Sección. (4) Los equipos PBE, mientras se usan, deben permitir que los tripulantes de vuelo utilicen los equipos de radio del avión y se comuniquen entre ellos en sus puestos normales de trabajo, a través del sistema intercomunicador. Mientras los equipos PBE estén en uso, deben también permitir, el uso del sistema intercomunicador entre por lo menos dos puestos de la cabina de vuelo y por lo menos una estación de tripulación de cabina en el compartimento de pasajeros. (5) Los equipos PBE, mientras estén en uso, deben permitir que cualquier tripulante utilice el sistema intercomunicador del avión, desde cualquier estación de tripulante de cabina referido en el Subpárrafo (b)(4) de esta Sección. (6) También se pueden usar los equipos PBE para proveer el oxígeno suplementario requerido por esta Subparte, previendo que éstos cumplan con los estándares para equipos de oxígeno establecidos en la Sección 121.335 de esta Subparte. (7) Los requerimientos de duración de suministro del gas respirable y del sistema de suministro del equipamiento de protección para la respiración son los siguientes: (i) Los equipos PBE deben suministrar gas para respirar por quince (15) minutos a una altitud de presión de dos mil cuatrocientos treinta y ocho (2438) metros (8000 pies) para: (A) La tripulación de vuelo, mientras realice tareas en la cabina de vuelo; y (B) Los tripulantes de cabina, mientras actúen combatiendo fuego en vuelo.