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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 20 de febrero de 2007 CÓDIGO INFRACCIÓNPreven- tivaTipo de InfracciónMedida Complementaria 13-0106La comercialización de bebidas alcohólicas después de las 11:00 p.m. hasta las 11:00 a.m. del día siguiente, incluidos los Códigos 111, 112, 114, 119 y 120 contemplados en el Índice de Usos aprobado por la Municipalidad de Lima Metropolitana mediante Resolución de Alcaldía Nº 182-95/ MML-AM-SMDU publicada en el Diario O fi cial El Peruano con fecha 8 de octubre de 1995.MGClausura Temporal (*) 13-0107La comercialización, cualquiera que sea su modalidad, de bebidas alcohólicas, cualquiera sea su forma de presentación o de preparación, en las áreas públicas del distrito de Los Olivos, y en general, en todas las zonas abiertas al público y de propiedad pública.MGComiso de bebidas alcohólicas 13-0108El consumo de bebidas alcohólicas, cualquiera sea su forma de presentación o de preparación, en las áreas públicas del distrito de Los Olivos, con o sin el uso de unidades vehiculares estacionadas en la vía pública. MGComiso de bebidas alcohólicas e Inter-namiento de unidad vehicular, según corresponda. 13-0109El expendio de bebidas alcohólicas a menores de edad.MGClausura Defi nitiva y Comiso de bebidas alcohólicas 13-0110Que el propietario y/o conductor de establecimiento comercial brinde facilidades para el consumo de bebidas alcohólicas en las inmediaciones de su local.GClausura Temporal y Comiso de bebidas alcohólicas (*) 13-0111La promoción o distribución gratuita de bebidas alcohólicas en actividades destinadas a menores de edad. Asimismo se encuentra prohibida la promoción o distribución de juguetes que tengan forma o aludan a productos de bebidas alcohólicas.MGClausura Defi nitiva y Comiso de bebidas alcohólicas 13-0112El suministro gratuito, la venta y/o consumo de bebidas alcohólicas en establecimientos de salud, sean públicos o privadosMGClausura Defi nitiva y Comiso de bebidas alcohólicas 13-0113El suministro gratuito, la venta y/o consumo de bebidas alcohólicas en centros de espectáculos destinados a menores de edad.MGClausura Defi nitiva y Comiso de bebidas alcohólicas 13-0114Comercializar bebidas adulteradas, contaminadas o que contravengan las disposiciones de saludMGClausura Defi nitiva y Comiso de bebidas alcohólicas (**) 13-01 15El suministro gratuito, la venta y/o consumo de bebidas alcohólicas en instituciones educativas de toda índole, públicas o privadas.MGconocimiento de la UGEL, con copia al Secretario General de Ministerio de Educación 13-0116Las degustaciones en la vía pública, cualquiera sea su modalidadGComiso de bebidas alcohólicas 13-0117No colocar en lugar visible del local o establecimiento carteles con las inscripciones “PROHIBIDA LA VENTA DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS A MENORES DE 18 AÑOS” y “SI HAS INGERIDO BEBIDAS ALCOHÓLICAS, NO MANEJES”.GClausura Temporal (*) 13-0118Incumplimiento de las obligaciones contenidas en el Art. 10 de la presente Ordenanza GClausura Temporal (*) 13-0119 Incumplimiento de las obligaciones contenidas en el Art. 12 de la presente Ordenanza GClausura Temporal (*) (*) Clausura de fi nitiva en caso de reincidencia y/o agresión al personal interventor de la Municipalidad. (**) Sin perjuicio de la denuncia penalArtículo 21º.- La reincidencia estará considerada como Infracción Muy Grave para efectos de la imposición de la multa y vendrá acompañada con la medida complementaria de clausura de fi nitiva y cancelación de la Licencia de Funcionamiento, sin perjuicio de las acciones penales que dieran a lugar. Se considerará reincidencia la reapertura del establecimiento antes del cumplimiento del plazo de la clausura temporal, así como la persistiera en el incumplimiento de la presente Ordenanza. El incumplimiento de la sanción de clausura de fi nitiva por parte del establecimiento infractor, dará lugar a la denuncia por delito de violencia y resistencia a la Autoridad. Artículo 22º.- Todos aquellos propietarios y/o conductores que infrinjan la presente Ordenanza, quedan excluidos de los bene fi cios a que se contrae la Ordenanza Nº 183-CDLO. Artículo 23º.- Las bebidas alcohólicas objeto de comercialización y/o consumo, tanto en la vía pública como en establecimientos no autorizados o fuera del horario permitido, serán inmediatamente decomisados por la Autoridad Municipal (inspector municipal, policía municipal o sereno), pudiendo solicitar la Municipalidad el apoyo de la fuerza pública para los presentes efectos. Artículo 24º.- Cuando la infracción a lo establecido en la presente ordenanza se realice en la vía pública y/o valiéndose de un vehículo estacionado en la vía pública se procederá al comiso de las bebidas alcohólicas y al internamiento de la unidad vehicular en el deposito municipal, pudiendo ser retirado solamente por su propietario, previo pago de un monto equivalente a la infracción muy grave. Para la ejecución de lo dispuesto en el presente la autoridad municipal podrá hacer uso de los medios adecuados para dicho fi n: grúas u otros, dando cuenta a las autoridades competentes. TÍTULO VII DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera.- Modifíquese el Art. 5º de la Ordenanza Nº 140-CDLO, el mismo que quedara redactado de la siguiente manera: “Artículo Quinto.- Los establecimientos Públicos donde se realicen Espectáculos Públicos No Deportivos, desarrollaran sus actividades hasta las 02.00 a.m. del día siguiente; así como aquellas que donde se realizan actividades eventuales.” Segunda.- Encárguese a la Dirección de Licencias y Control de Normas Municipales, Unidad de Prevención de Riesgo Ciudadano, Oficina de Ejecutoria Coactiva, Oficina de Asesoría Jurídica y Oficina de Procuraduría Publica Municipal velar por el estricto cumplimiento de la presente Ordenanza, pudiendo solicitar el auxilio de la fuerza pública en caso de ser necesario. Tercera.- MODIFICAR el procedimiento contenido en el literal 6.3 inciso c) de la Dirección de Licencias y Control de Normas Municipales del Texto Único de Procedimientos Administrativos - T.U.P.A. de la Municipalidad Distrital de Los Olivos, el mismo que en adelante se denominará “AUTORIZACIÓN PARA LA REALIZACIÓN DE OTRAS ACTIVIDADES SOCIALES DE TIPO FAMILIAR Y/O VECINAL” (cumpleaños, matrimonios, bautizos, polladas, parrilladas y similares). Cuarta.- Coordinar con la Policía Nacional del Perú y con la Fiscalía de Turno correspondiente para que presten el apoyo que requiera la Municipalidad Distrital de Los Olivos en los operativos que realicen a fi n de dar cumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente Ordenanza, en resguardo de la seguridad, tranquilidad y salud pública. Quinta.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. 28705-1340106