Norma Legal Oficial del día 20 de febrero del año 2007 (20/02/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 32

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CODIGO INFRACCION La comercializacion de bebidas alcoholicas despues de las 11:00 p.m. hasta las 11:00 a.m. del dia siguiente, incluidos los Codigos 111, 112, 114, 119 y 120 contemplados en el Indice de Usos aprobado por la Municipalidad de MORDAZA Metropolitana mediante Resolucion de Alcaldia Nº 182-95/ MML-AM-SMDU publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 8 de octubre de 1995. La comercializacion, cualquiera que sea su modalidad, de bebidas alcoholicas, cualquiera sea su forma de MORDAZA o de preparacion, en las areas publicas del distrito de Los MORDAZA, y en general, en todas las zonas abiertas al publico y de propiedad publica. El consumo de bebidas alcoholicas, cualquiera sea su forma de MORDAZA o de preparacion, en las areas publicas del distrito de Los MORDAZA, con o sin el uso de unidades vehiculares estacionadas en la via publica. El expendio de bebidas alcoholicas a menores de edad. Que el propietario y/o conductor de establecimiento comercial brinde facilidades para el consumo de bebidas alcoholicas en las inmediaciones de su local. La promocion o distribucion gratuita de bebidas alcoholicas en actividades destinadas a menores de edad. Asimismo se encuentra prohibida la promocion o distribucion de juguetes que tengan forma o aludan a productos de bebidas alcoholicas. El suministro gratuito, la venta y/o consumo de bebidas alcoholicas en establecimientos de salud, MORDAZA publicos o privados El suministro gratuito, la venta y/o consumo de bebidas alcoholicas en centros de espectaculos destinados a menores de edad. Preven- MORDAZA de tiva Infraccion

NORMAS LEGALES
Medida Complementaria

El Peruano MORDAZA, martes 20 de febrero de 2007

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MG

Clausura Temporal (*)

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MG

Comiso de bebidas alcoholicas

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MG

Comiso de bebidas alcoholicas e Inter-namiento de unidad vehicular, segun corresponda. Clausura Definitiva y Comiso de bebidas alcoholicas Clausura Temporal y Comiso de bebidas alcoholicas (*) Clausura Definitiva y Comiso de bebidas alcoholicas

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MG

13-0110

G

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MG

Articulo 21º.- La reincidencia estara considerada como Infraccion Muy Grave para efectos de la imposicion de la multa y vendra acompanada con la medida complementaria de clausura definitiva y cancelacion de la Licencia de Funcionamiento, sin perjuicio de las acciones penales que dieran a lugar. Se considerara reincidencia la reapertura del establecimiento MORDAZA del cumplimiento del plazo de la clausura temporal, asi como la persistiera en el incumplimiento de la presente Ordenanza. El incumplimiento de la sancion de clausura definitiva por parte del establecimiento infractor, MORDAZA lugar a la denuncia por delito de violencia y resistencia a la Autoridad. Articulo 22º.- Todos aquellos propietarios y/o conductores que infrinjan la presente Ordenanza, quedan excluidos de los beneficios a que se contrae la Ordenanza Nº 183-CDLO. Articulo 23º.- Las bebidas alcoholicas objeto de comercializacion y/o consumo, tanto en la via publica como en establecimientos no autorizados o fuera del horario permitido, seran inmediatamente decomisados por la Autoridad Municipal (inspector municipal, policia municipal o sereno), pudiendo solicitar la Municipalidad el apoyo de la fuerza publica para los presentes efectos. Articulo 24º.- Cuando la infraccion a lo establecido en la presente ordenanza se realice en la via publica y/o valiendose de un vehiculo estacionado en la via publica se procedera al comiso de las bebidas alcoholicas y al internamiento de la unidad vehicular en el deposito municipal, pudiendo ser retirado solamente por su propietario, previo pago de un monto equivalente a la infraccion muy grave. Para la ejecucion de lo dispuesto en el presente la autoridad municipal podra hacer uso de los medios adecuados para dicho fin: gruas u otros, dando cuenta a las autoridades competentes. TITULO VII DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera.- Modifiquese el Art. 5º de la Ordenanza Nº 140-CDLO, el mismo que quedara redactado de la siguiente manera: "Articulo Quinto.- Los establecimientos Publicos donde se realicen Espectaculos Publicos No Deportivos, desarrollaran sus actividades hasta las 02.00 a.m. del dia siguiente; asi como aquellas que donde se realizan actividades eventuales." Segunda.- Encarguese a la Direccion de Licencias y Control de Normas Municipales, Unidad de Prevencion de Riesgo Ciudadano, Oficina de Ejecutoria Coactiva, Oficina de Asesoria Juridica y Oficina de Procuraduria Publica Municipal velar por el estricto cumplimiento de la presente Ordenanza, pudiendo solicitar el MORDAZA de la fuerza publica en caso de ser necesario. Tercera.- MODIFICAR el procedimiento contenido en el literal 6.3 inciso c) de la Direccion de Licencias y Control de Normas Municipales del Texto Unico de Procedimientos Administrativos - T.U.P.A. de la Municipalidad Distrital de Los MORDAZA, el mismo que en adelante se denominara "AUTORIZACION PARA LA REALIZACION DE OTRAS ACTIVIDADES SOCIALES DE MORDAZA FAMILIAR Y/O VECINAL" (cumpleanos, matrimonios, bautizos, polladas, parrilladas y similares). Cuarta.- Coordinar con la Policia Nacional del Peru y con la Fiscalia de Turno correspondiente para que presten el apoyo que requiera la Municipalidad Distrital de Los MORDAZA en los operativos que realicen a fin de dar cumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente Ordenanza, en resguardo de la seguridad, tranquilidad y salud publica. Quinta.- La presente Ordenanza entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion. 28705-1

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Clausura Definitiva y Comiso de bebidas alcoholicas Clausura Definitiva y Comiso de bebidas alcoholicas Clausura Definitiva y Comiso de bebidas alcoholicas (**) conocimiento de la UGEL, con MORDAZA al Secretario General de Ministerio de Educacion Comiso de bebidas alcoholicas

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Comercializar bebidas adulteradas, contaminadas o que contravengan las disposiciones de salud

MG

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El suministro gratuito, la venta y/o consumo de bebidas alcoholicas en instituciones educativas de toda indole, publicas o privadas. Las degustaciones en la via publica, cualquiera sea su modalidad No colocar en lugar visible del local o establecimiento carteles con las inscripciones "PROHIBIDA LA VENTA DE BEBIDAS ALCOHOLICAS A MENORES DE 18 ANOS" y "SI HAS INGERIDO BEBIDAS ALCOHOLICAS, NO MANEJES". Incumplimiento de las obligaciones contenidas en el Art. 10 de la presente Ordenanza Incumplimiento de las obligaciones contenidas en el Art. 12 de la presente Ordenanza

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G

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Clausura Temporal (*)

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Clausura Temporal (*) Clausura Temporal (*)

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(*) Clausura definitiva en caso de reincidencia y/o agresion al personal interventor de la Municipalidad. (**) Sin perjuicio de la denuncia penal

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