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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 20 de febrero de 2007 TÍTULO II BASE LEGAL CAPÍTULO ÚNICO Artículo 2º.- La presente ordenanza se sustenta en las siguientes normas legales: a) Constitución Política del Perú. b) Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972.c) Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. d) Ley 28681, Ley que Regula la Comercialización, Consumo y Publicidad de Bebidas Alcohólicas. e) Ordenanza Nº 183-04-CDLO Cuadro de Sanciones y Escala de Multas. TÍTULO III DEL CONTENIDO Y ALCANCE CAPÍTULO ÚNICO Artículo 3º.- La presente ordenanza norma las actividades relacionadas con el público y privado, el expendio, la comercialización y consumo de bebidas alcohólicas en establecimientos en la vía pública de la jurisdicción del distrito de Los Olivos. Artículo 4º.- Los Establecimientos comerciales, cualquiera sea su naturaleza, que expendan bebidas alcohólicas se rigen por lo dispuesto en la presente ordenanza. TÍTULO IV DE LAS DEFINICIONES CAPÍTULO ÚNICO Artículo 5º.- Para los efectos del presente Reglamento se considera: a) Bebidas alcohólicas.- Es toda bebida cuya composición o elaboración contenga ALCOHOL (cerveza, vino, pisco, ron, tragos preparados, etc). b) Establecimientos comerciales.- Todo tipo de restaurantes, bares, cantinas, tiendas de abarrotes, bodegas, salones de té, cafeterías, fuente de soda, heladerías, depósitos de distribución de bebidas alcohólicas, salones de baile, salsódromos, peñas, recreos, café teatros, centros nocturnos, cabarets, discotecas, boites, casinos, salas de bingo, y demás de naturaleza similar establecidos en el Art. 1°, numerales 1 al 12, de la Ordenanza N° 140-CDLO y en general cualquier negocio donde se expenda bebidas alcohólicas y que cuenten con autorización municipal de funcionamiento. c) Establecimientos No Comerciales.- Centros Particulares, comunales, vecinales, provinciales y/o departamentales, así como centros culturales, deportivos y sociales, clubs y/o similares donde se comercialicen bebidas alcohólicas a sus concurrentes sean socios o no y demás establecidos en el Art. 1°, numerales 13 de la Ordenanza N° 140-CDLO, debiendo contar con autorización municipal para la realización de eventos temporales. d) Recintos Públicos.- Auditorios, Centros Deportivos, y en general todo local que reúna público concurrente en dichos escenarios. e) Vía Pública.- Toda área distinta a la propiedad privada, tales como plazas, calles y avenidas, paseos, jardines públicos y otros similares de uso público. f) Infractores.- Todos los propietarios y/o conductores de los establecimientos que comercialicen bebidas alcohólicas, incluidos los consumidores en violación a las prohibiciones referidas en la presente Ordenanza. Estas de fi niciones son sólo ilustrativas, mas no limitativas a la acción municipal. TÍTULO V DE LA AUTORIZACIÓN MUNICIPAL Y OBLIGACIONES CAPÍTULO ÚNICO Artículo 6º.- Todos los establecimientos para poder ejercer el expendio y/o consumo de bebidas alcohólicas deberá contar con el CERTIFICADO DE FUNCIONAMIENTO MUNICIPAL su carencia conllevará a la aplicación de las sanciones respectivas contenidas en la Ord. Nº 183-04-CDLO. Artículo 7º.- En el distrito de Los Olivos, únicamente están autorizados para expender bebidas alcohólicas sin consumo en el interior de local y observando las disposiciones, limitaciones y prohibiciones de la presente ordenanza, los establecimientos que cuenten con Licencia Municipal de Apertura de Establecimiento, para operar los giros de licorería, autoservicios, supermercados y minimarkets ubicados dentro del área de las estaciones de servicios. Artículo 8º.- Todos los propietarios, administradores, representantes o dependientes de los establecimientos autorizados para la comercialización de bebidas alcohólicas a consumirse dentro del local, en cualquiera de sus giros o modalidades, además de las obligaciones señaladas en normas especi fi cas, tendrán las siguientes obligaciones: a) Colocar en lugar visible del local o establecimiento, carteles con las siguientes Inscripciones: “PROHIBIDA LA VENTA DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS A MENORES DE 18 AÑOS” y “SI HAS INGERIDO BEBIDAS ALCOHÓLICAS, NO MANEJES” b) Negar el ingreso a menores de edad. c) No Comercializar bebidas adulteradas, contaminadas o que contravengan las disposiciones de salud aplicaciones. d) Cumplir con el horario establecido por el artículo 5° de la Ordenanza N° 140-CDLO. e) Tomar las precauciones necesarias para que el consumo sólo se realice en el interior del establecimiento, bajo responsabilidad del conductor. Artículo 9º.- El Conductor o Propietario de inmueble que fomente el consumo de licor y bebidas preparadas fuera de su línea de propiedad, atentando contra la tranquilidad de los vecinos y su respectiva seguridad, serán considerados como falta grave (G). Artículo 10º.- Los establecimientos comerciales y no comerciales que cuenten con autorización para realizar eventos no deportivos (matrimonios, cumpleaños, bautizos, polladas, chicharronadas, parrilladas y similares), solidarizándose con el espíritu de la presente Ordenanza, reducirán el volumen de sus parlantes a partir de las 12:00 p.m. Asimismo, el propietario o responsable deberá prever el consumo no exagerado de bebidas alcohólicas para evitar ser sancionado cuando: 1. Se originen escándalos, agresiones, peleas, disturbios, riñas, conatos de agresiones, sin causar lesión. 2. Se falte el respeto o amenace a otra persona o se desobedezcan las ordenes de la autoridad. 3. Se maltraten áreas verdes o conviertan la vía pública en letrina o basural. Es obligación de estos establecimientos tomar las debidas precauciones para que el consumo de bebidas alcohólicas solo se haga en el interior del local, bajo responsabilidad de su representante legal. Artículo 11º.- Los restaurantes y pollerías y similares sólo podrán comercializar bebidas alcohólicas a partir de las 11:00 a.m. hasta las 11 p.m. bajo responsabilidad del conductor o propietario del local. Dichos establecimientos no operarán cuando el local se dedique indebidamente a otras actividades comerciales para las cuales no esta autorizado, ampliando o cambiando de giro. Artículo 12º.- La comercialización y/o consumo de bebidas alcohólicas en recintos o espacios que albergan público en forma masiva, para el desarrollo de espectáculos deportivos y de esparcimiento, tales como escenarios, coliseos, auditorios deberán cumplir con las siguientes condiciones: a) Los stands, puestos o tiendas para la venta de bebidas alcohólicas para consumo deberán ubicarse en espacios apartados del área de desarrollo del espectáculo y del área para espectadores, debiendo contar con un área de circulación su fi ciente para los adquirientes.340104