Norma Legal Oficial del día 20 de febrero del año 2007 (20/02/2007)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 30

340104
TITULO II BASE LEGAL CAPITULO UNICO

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, martes 20 de febrero de 2007

Articulo 2º.- La presente ordenanza se sustenta en las siguientes normas legales: a) Constitucion Politica del Peru. b) Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972. c) Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. d) Ley 28681, Ley que Regula la Comercializacion, Consumo y Publicidad de Bebidas Alcoholicas. e) Ordenanza Nº 183-04-CDLO Cuadro de Sanciones y Escala de Multas. TITULO III DEL CONTENIDO Y ALCANCE CAPITULO UNICO Articulo 3º.- La presente ordenanza MORDAZA las actividades relacionadas con el publico y privado, el expendio, la comercializacion y consumo de bebidas alcoholicas en establecimientos en la via publica de la jurisdiccion del distrito de Los Olivos. Articulo 4º.- Los Establecimientos comerciales, cualquiera sea su naturaleza, que expendan bebidas alcoholicas se rigen por lo dispuesto en la presente ordenanza. TITULO IV DE LAS DEFINICIONES CAPITULO UNICO Articulo 5º.- Para los efectos del presente Reglamento se considera: a) Bebidas alcoholicas.- Es toda bebida cuya composicion o elaboracion contenga ALCOHOL (cerveza, vino, MORDAZA, ron, tragos preparados, etc). b) Establecimientos comerciales.- Todo MORDAZA de restaurantes, bares, cantinas, tiendas de abarrotes, bodegas, salones de te, cafeterias, fuente de soda, heladerias, depositos de distribucion de bebidas alcoholicas, salones de baile, salsodromos, penas, recreos, cafe teatros, centros nocturnos, cabarets, discotecas, boites, casinos, MORDAZA de bingo, y demas de naturaleza similar establecidos en el Art. 1°, numerales 1 al 12, de la Ordenanza N° 140-CDLO y en general cualquier negocio donde se expenda bebidas alcoholicas y que cuenten con autorizacion municipal de funcionamiento. c) Establecimientos No Comerciales.- Centros Particulares, comunales, vecinales, provinciales y/o departamentales, asi como centros culturales, deportivos y sociales, clubs y/o similares donde se comercialicen bebidas alcoholicas a sus concurrentes MORDAZA socios o no y demas establecidos en el Art. 1°, numerales 13 de la Ordenanza N° 140-CDLO, debiendo contar con autorizacion municipal para la realizacion de eventos temporales. d) Recintos Publicos.- Auditorios, Centros Deportivos, y en general todo local que reuna publico concurrente en dichos escenarios. e) Via Publica.- Toda area distinta a la propiedad privada, tales como plazas, calles y avenidas, paseos, jardines publicos y otros similares de uso publico. f) Infractores.- Todos los propietarios y/o conductores de los establecimientos que comercialicen bebidas alcoholicas, incluidos los consumidores en violacion a las prohibiciones referidas en la presente Ordenanza. Estas definiciones son solo ilustrativas, mas no limitativas a la accion municipal. TITULO V DE LA AUTORIZACION MUNICIPAL Y OBLIGACIONES CAPITULO UNICO Articulo 6º.- Todos los establecimientos para poder ejercer el expendio y/o consumo de bebidas

alcoholicas debera contar con el CERTIFICADO DE FUNCIONAMIENTO MUNICIPAL su carencia conllevara a la aplicacion de las sanciones respectivas contenidas en la Ord. Nº 183-04-CDLO. Articulo 7º.- En el distrito de Los MORDAZA, unicamente estan autorizados para expender bebidas alcoholicas sin consumo en el interior de local y observando las disposiciones, limitaciones y prohibiciones de la presente ordenanza, los establecimientos que cuenten con Licencia Municipal de Apertura de Establecimiento, para operar los giros de licoreria, autoservicios, supermercados y minimarkets ubicados dentro del area de las estaciones de servicios. Articulo 8º.- Todos los propietarios, administradores, representantes o dependientes de los establecimientos autorizados para la comercializacion de bebidas alcoholicas a consumirse dentro del local, en cualquiera de sus giros o modalidades, ademas de las obligaciones senaladas en normas especificas, tendran las siguientes obligaciones: a) Colocar en lugar visible del local o establecimiento, carteles con las siguientes Inscripciones: "PROHIBIDA LA VENTA DE BEBIDAS ALCOHOLICAS A MENORES DE 18 ANOS" y "SI HAS INGERIDO BEBIDAS ALCOHOLICAS, NO MANEJES" b) Negar el ingreso a menores de edad. c) No Comercializar bebidas adulteradas, contaminadas o que contravengan las disposiciones de salud aplicaciones. d) Cumplir con el horario establecido por el articulo 5° de la Ordenanza N° 140-CDLO. e) Tomar las precauciones necesarias para que el consumo solo se realice en el interior del establecimiento, bajo responsabilidad del conductor. Articulo 9º.- El Conductor o Propietario de inmueble que fomente el consumo de licor y bebidas preparadas fuera de su linea de propiedad, atentando contra la tranquilidad de los vecinos y su respectiva seguridad, seran considerados como falta grave (G). Articulo 10º.- Los establecimientos comerciales y no comerciales que cuenten con autorizacion para realizar eventos no deportivos (matrimonios, cumpleanos, bautizos, polladas, chicharronadas, parrilladas y similares), solidarizandose con el MORDAZA de la presente Ordenanza, reduciran el volumen de sus parlantes a partir de las 12:00 p.m. Asimismo, el propietario o responsable debera prever el consumo no exagerado de bebidas alcoholicas para evitar ser sancionado cuando: 1. Se originen escandalos, agresiones, peleas, disturbios, rinas, conatos de agresiones, sin causar lesion. 2. Se falte el respeto o amenace a otra persona o se desobedezcan las ordenes de la autoridad. 3. Se maltraten areas verdes o conviertan la via publica en letrina o basural. Es obligacion de estos establecimientos tomar las debidas precauciones para que el consumo de bebidas alcoholicas solo se haga en el interior del local, bajo responsabilidad de su representante legal. Articulo 11º.- Los restaurantes y pollerias y similares solo podran comercializar bebidas alcoholicas a partir de las 11:00 a.m. hasta las 11 p.m. bajo responsabilidad del conductor o propietario del local. Dichos establecimientos no operaran cuando el local se dedique indebidamente a otras actividades comerciales para las cuales no esta autorizado, ampliando o cambiando de giro. Articulo 12º.- La comercializacion y/o consumo de bebidas alcoholicas en recintos o espacios que albergan publico en forma masiva, para el desarrollo de espectaculos deportivos y de esparcimiento, tales como escenarios, coliseos, auditorios deberan cumplir con las siguientes condiciones: a) Los stands, puestos o tiendas para la venta de bebidas alcoholicas para consumo deberan ubicarse en espacios apartados del area de desarrollo del espectaculo y del area para espectadores, debiendo contar con un area de circulacion suficiente para los adquirientes.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.