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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE FEBRERO DEL AÑO 2007 (20/02/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 29

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 20 de febrero de 2007 Que, estando a lo expuesto y conforme a las atribuciones conferidas por el numeral 6) del Artículo 20º en concordancia con el Artículo 42° de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA: Artículo Primero.- Aprobar el Cronograma del Proceso de Elecciones de Juntas Vecinales en el distrito de Lince, de la manera siguiente: Aprobación del Reglamento 14 Febrero Aprobación de convocatoria 19 Febrero Convocatoria Pública 21 FebreroDifusión 22 al 28 Febrero Inscripción de Candidatos Del 26 febrero Al 06 MarzoSelección y aprobación de Miembros de Mesa 06 Marzo Publicación de Candidatos Inscritos 09 Marzo Tachas contra Candidatos Inscritos Del 12 al 14 Marzo Resolución de Tachas contra Candidatos Inscritos Del 15 al 16 Marzo Publicación de Candidatos Aptos 16 Marzo Reunión de Comité Electoral con Candidatos 19 MarzoDía de Elecciones 25 Marzo Publicación de Resultados 26 Marzo Impugnación de Resultados Del 27 al 28 Marzo Resolución de Impugnación de Resultados Del 29 al 30 MarzoOfi cialización de Candidatos Elegidos 02 Abril Proclamación de Candidatos Elegidos 02 Abril Juramentación de los Presidentes de las Juntas Vecinales04 Abril Artículo Segundo.- Convocar a elecciones para elegir a los nuevos Delegados de las Juntas Vecinales en el distrito de Lince, proceso que se realizará el día domingo 25 de marzo de 2007. Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia General y Gerencia de Servicios Sociales, el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. MARTÍN PRÍNCIPE LAINES Alcalde 28611-2 MUNICIPALIDAD DE LOS OLIVOS Establecen normas que regulan la comercialización y consumo de bebidas alcohólicas en el distrito ORDENANZA Nº 259-CDLO Los Olivos, 6 de febrero de 2007 EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE LOS OLIVOS VISTO: El Dictamen Conjunto Nº 01-2007-CDLO/ CSC-CAL de las Comisiones Permanentes de Seguridad Ciudadana y de Asuntos Legales; y, CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades son los órganos de Gobierno Local que emanan de la voluntad popular que representan al vecindario fomentando el bienestar de los vecinos y el desarrollo integral y armónico de las circunscripciones de su jurisdicción conforme lo establece la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; Que, con O fi cio Nº 52-VII-DIRTEPOL-L-PNP/ DIVPOLMET-OESTE el Comisario Interno de la Comisaría Laura Caller solicita, con carácter de muy urgente, copia de la Ordenanza Municipal donde se prohíbe el consumo de licor en la vía pública, a efectos de cursarla a su superior jerárquico; Que, siendo función de los Municipios establecer programas de prevención y pro fi laxis local dirigidos a preservar la salud, la moral y las buenas costumbres de la niñez y la juventud con la fi nalidad de prevenir los vicios del alcoholismo y la drogadicción, así como promover a través de Normas Municipales la seguridad y tranquilidad de los vecinos; Que, mediante Ley Nº 28681 se establecieron disposiciones que regulan la comercialización, consumo y publicidad de bebidas alcohólicas, disponiéndose en su Primera Disposición Transitoria y Final que las Municipalidades adecuarán y dictarán las disposiciones que sean necesarias para el cumplimiento de citada ley; Que, dada la proliferación de establecimientos de expendio y consumo de bebidas alcohólicas, la Administración, recogiendo el sentir de los vecinos ha creído necesaria la implementación de una normatividad que regule la comercialización y Consumo de Bebidas Alcohólicas en el distrito de Los Olivos, que a su vez, permita adoptar acciones destinadas a prevenir y controlar la manifestación de conductas que atenten contra el orden público, la moral y las buenas costumbres; Que, en este sentido y a efectos de custodiar la seguridad y tranquilidad pública de nuestra comunidad se hace necesario dictar un dispositivo legal, que englobe todo el procedimiento a seguir para la comercialización y consumo de bebidas alcohólicas dentro de la jurisdicción de Los Olivos el cual deberá incluir términos y sanciones no recogidos en las Ordenanzas Nºs. 140-CDLO de fecha 13.2.04 y 183-CDLO del 17.11.04; Estando a lo dictaminado y en ejercicio de las atribuciones conferidas por los numerales 8) y 9) del Articulo 9º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de las Municipalidades, con dispensa del tramite de lectura y aprobación del Acta, el Concejo Municipal, por unanimidad, aprobó la siguiente: ORDENANZA Nº 259-CDLO QUE ESTABLECE NORMAS QUE REGULAN LA COMERCIALIZACIÓN Y CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS EN EL DISTRITO DE LOS OLIVOS Artículo Primero.- APROBAR las NORMAS QUE REGULAN LA COMERCIALIZACIÓN Y CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS EN EL DISTRITO DE LOS OLIVOS que constan de siete (7) títulos, veinticuatro (24) artículos y cinco (5) disposiciones complementarias yfi nales, las mismas que forman parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, a la Subgerencia de Administración y Finanzas, a la Dirección de Licencias y Control de Normas Municipales y a la Unidad de Prevención de Riesgo Ciudadano el estricto cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. FELIPE B. CASTILLO ALFARO Alcalde ORDENANZA QUE REGULA LA COMERCIALIZACIÓN Y CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS EN EL DISTRITO DE LOS OLIVOS TÍTULO I DEL OBJETIVO CAPÍTULO ÚNICO Artículo 1º.- La presente Ordenanza tiene como objeto normar en la jurisdicción del distrito de Los Olivos, el expendio, comercialización y consumo de bebidas alcohólicas en cualquiera de sus formas a fi n de preservar el orden, la tranquilidad, la seguridad y las buenas costumbres en el distrito.340103