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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE FEBRERO DEL AÑO 2007 (20/02/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 24

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 20 de febrero de 2007 340098 Nº 1024, distrito y provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque, a la nueva dirección sito en calle El Dorado Nº 1253, Urbanización Francisco Bolognesi, distrito de José Leonardo Ortiz, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO LUIS GRADOS SMITH Superintendente Adjunto de Banca y Micro fi nanzas 28455-1 ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS COMISION NACIONAL SUPERVISORA DE EMPRESAS Y VALORES Modifican diversas normas que regulan el envío de información a CONASEV RESOLUCIÓN CONASEV Nº 016-2007-EF/94.10 Lima, 15 de febrero de 2007 VISTO:El Informe Conjunto Nº 00041-2007-EF/94.45/94.40, de fecha 18 de enero de 2007, referido al Sistema de Información de Registro y Supervisión, presentado por la Gerencia de Mercados y Emisores y la Gerencia de Sistemas, con la opinión favorable de la Gerencia General; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 2 inciso a), del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores, es función de esta institución estudiar, promover y reglamentar el mercado de valores y controlar a las personas naturales y jurídicas que intervienen en él; Que, entre las principales funciones de CONASEV se encuentran la de velar por la transparencia del mercado de valores, por la correcta formación de los precios y por la protección de los inversionistas, procurando la difusión de toda la información necesaria para tales propósitos; Que, en cumplimiento de las funciones señaladas en el párrafo precedente, CONASEV ha desarrollado el Sistema de Información de Registro y Supervisión, el cual contiene las especi fi caciones técnicas a cumplir para la remisión de información a la que se encuentran obligadas las personas naturales y jurídicas sujetas al control y supervisión de CONASEV; Que, tales especi fi caciones pueden ser ajustadas debido a las modi fi caciones de las normas y de los parámetros de supervisión, así como a las actualizaciones de los sistemas empleados para el envío de información, por lo que es necesario delegar en la Gerencia General la facultad de aprobar y modi fi car dichas especi fi caciones técnicas; Que, el referido Sistema de Información de Registro y Supervisión requiere que se efectúen precisiones a las normas que regulan el envío de información a CONASEV; Estando a lo dispuesto por el artículo 11 inciso b), de la Ley Orgánica de la Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores así como a lo acordado por el Directorio de esta institución, reunido en su sesión del 22 de enero de 2007; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modi fi car el artículo 11 del Reglamento del Registro Público del Mercado de Valores, el cual quedará redactado de la siguiente forma:“Artículo 11º.- La inscripción que se efectúe en el Registro se realizará mediante la apertura de una fi cha registral, en la cual se anotarán los datos que el Registrador determine, en concordancia con los respectivos reglamentos, especi fi caciones técnicas y demás normas que se dicten al respecto. Las citadas fi chas contendrán las sanciones impuestas por CONASEV o las bolsas, en los casos que corresponda.” Artículo 2º.- Modi fi car el artículo 38 del Reglamento del Registro Público del Mercado de Valores, el cual quedará redactado de la siguiente forma: “Artículo 38°.- Las personas a que se re fi ere el artículo anterior tienen la obligación, de acuerdo con las especi fi caciones técnicas y demás normas que se dicten al respecto, de informar a CONASEV sobre cualquier modi fi cación de los datos obrantes en el Registro en el plazo de tres (3) días de producido el cambio, salvo que dicha información cali fi que como hecho de importancia, en cuyo caso deberá ser comunicada en el plazo que indica el Reglamento de la materia.” Artículo 3º.- Derogar los artículos 45, 46 y 47 del Reglamento del Registro Público del Mercado de Valores. Artículo 4º.- Modi fi car el artículo 22 del Reglamento del Sistema MVNET, el cual quedará redactado de la siguiente forma: “Artículo 22.- Cuando las entidades obligadas se vean imposibilitadas de utilizar el MVNET para cumplir con sus obligaciones de remisión de información y documentación, la Gerencia General de CONASEV determinará la utilización de cualquier otro medio para dicho cumplimiento. En estos casos se debe registrar de forma previa las firmas de las personas responsables de la preparación y envío de información conforme a las especificaciones técnicas y demás normas que la Gerencia General de CONASEV establezca. En el supuesto antes señalado, CONASEV quedará vinculada al medio establecido por la Gerencia General de CONASEV, debiendo por tanto efectuar requerimientos de información y otros por el medio seleccionado.” Artículo 5º.- Modi fi car el artículo 10 del Reglamento de Propiedad Indirecta, Vinculación y Grupos Económicos, en los siguientes términos: “Artículo 10 °.- INFORMACIÓN A PRESENTAR SOBRE GRUPO ECONÓMICO Las personas jurídicas inscritas en el Registro y las que mantienen valores inscritos en el Registro están obligadas a presentar a CONASEV y, cuando corresponda, a la entidad responsable de la conducción del mecanismo centralizado de negociación en el que los valores se encuentren listados, en calidad de hecho de importancia: a) Una breve descripción del grupo económico al que pertenecen y su posición dentro del grupo, así como una lista de las empresas más importantes del grupo incluyendo su razón o denominación social, datos de constitución, proporción de la propiedad que el grupo económico posee en ellas y, de ser diferente, proporción de los derechos de voto que el grupo económico posee en ellas. Esta información deberá ser presentada de acuerdo con el Anexo I del presente reglamento. El listado a que se re fi ere el párrafo precedente incluye a las personas jurídicas que no estén inscritas en el Registro y a las que se encuentren constituidas en el extranjero. Si la persona jurídica no pertenece a algún grupo económico, deberá presentar una declaración en este sentido. b) La relación de sus accionistas con más del 5% de participación en el capital social, indicando el porcentaje de tenencia por clase de acción; así como la relación de directores y gerentes, indicando sus cargos. c) En la medida de su conocimiento, el listado de personas que ejercen el control sobre el grupo económico.