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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 20 de febrero de 2007 340099 Si dos o más emisores o personas jurídicas inscritas en el RPMV, obligadas a presentar la información de que trata el presente artículo, pertenecen a un mismo grupo económico, la información común y la referida a las empresas no inscritas en el RPMV de que trata el presente artículo, será presentada por la persona jurídica obligada que, para tal efecto, designe y comunique cada emisor o persona jurídica inscrita. Todos los emisores o personas jurídicas inscritas del mismo grupo económico asumen responsabilidad individual por el contenido y cumplimiento de los plazos de presentación de la información respecto de sí misma; y de forma solidaria por el contenido y cumplimiento de los plazos de presentación de la información que trata el párrafo anterior. La obligación de informar como hecho de importancia alcanza únicamente a los emisores de valores inscritos en el RPMV. Las demás personas jurídicas que no tuvieran valores inscritos en el Registro pero que, de conformidad con este Reglamento, estén obligadas a remitir información a CONASEV, deberán hacerlo dentro de los tres (3) días útiles siguientes de producidos los hechos que deben ser informados.” Artículo 6º.- Modi fi car el artículo 5 inciso j) del Reglamento de Inscripción y Exclusión de Valores Mobiliarios en la Rueda de Bolsa de la Bolsa de Valores de Lima, el cual quedará redactado de la siguiente forma: “Artículo 5.- (...) j) La información prevista en el artículo 10 del Reglamento de Propiedad Indirecta, Vinculación y Grupos Económicos. (...)” Artículo 7º.- Modi fi car el penúltimo párrafo del artículo 101 del Reglamento de Fondos Mutuos de Inversión y sus Sociedades Administradoras, en los siguientes términos: “Artículo 101.- (...)Para tal fi n, la sociedad administradora deberá remitir al Registro, copia de la escritura pública como máximo a los dos días hábiles de inscrita en los registros públicos. (...)” Artículo 8º.- Modi fi car el artículo 108 inciso b) literal (iii) del Reglamento de Fondos Mutuos de Inversión y sus Sociedades Administradoras, en los siguientes términos: “Artículo 108.- (…)iii) Modi fi caciones al estatuto social, dentro del día siguiente de adoptado el acuerdo respectivo, debiendo remitir copia de la escritura pública dentro de los dos días hábiles de inscrita en los registros públicos; y, (…)” Artículo 9º.- Modi fi car el primer párrafo del artículo 109 del Reglamento de Fondos Mutuos de Inversión y sus Sociedades Administradoras, en los siguientes términos: “Artículo 109.- Sin perjuicio de lo señalado en el artículo precedente, la sociedad administradora está obligada a comunicar los Hechos de Importancia al Registro dentro del día hábil siguiente de adoptado el acuerdo o de ocurrido el hecho, acto o situación. Sin perjuicio de lo dispuesto en el Reglamento de Hechos de Importancia, Información Reservada y Otras Comunicaciones, cali fi can como Hechos de Importancia a que se re fi ere el artículo 28 de la Ley los siguientes: (...)” Artículo 10º.- Incorporar el inciso xix) al acápite E del Anexo I del Reglamento de Hechos de Importancia, Información Reservada y Otras Comunicaciones, en los siguientes términos: “ANEXO I (...)E Otras Circunstancias(...)xix. La actualización de los informes de clasi fi cación de riesgo de los instrumentos de deuda, adjuntando una copia del informe sustentatorio actualizado de la clasi fi cadora de riesgo, e indicando la cali fi cación de riesgo asignada al instrumento. (...)” Artículo 11º.- Incorporar el numeral 3.6. al Anexo I del Reglamento de Sanciones, el cual quedará redactado en la siguiente forma: “(...) 3.6. No cumplir con remitir la documentación o información a que se encuentran obligados por la normativa o por requerimiento de CONASEV de acuerdo con las especi fi caciones técnicas establecidas.” Artículo 12º.- Las sociedades anónimas abiertas deberán presentar la información contenida en el artículo 262-C de la Ley General de Sociedades, de acuerdo con las especi fi caciones técnicas que se dicten al respecto. Artículo 13º.- La Gerencia General aprobará y modi fi cará, de ser el caso, las Especi fi caciones Técnicas del Sistema de Información de Registro y Supervisión de CONASEV. Artículo 14º.- La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. NAHIL LILIANA HIRSH CARRILLO Presidente 28489-1 Incorporan numerales al Anexo X del Reglamento de Sanciones, denominado “De las Infracciones del Agente de Intermediación, de los Representantes, del Funcionario de Control Interno y de toda persona que directa o indirectamente esté relacionada con el Agente de Intermediación” RESOLUCIÓN CONASEV Nº 017-2007-EF/94.10 Lima, 15 de febrero de 2007 VISTOS:El expediente N° 2007/003329 y el Informe Conjunto N°083-2007-EF/94.20/94.55 de fecha 8 de febrero de 2007, presentado por Gerencia de Asesoría Jurídica y la Gerencia de Intermediarios y Fondos y la Gerencia de Asesoría Jurídica, así como con la opinión favorable de la Gerencia General; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución CONASEV Nº 045-2006- EF/94.10 de fecha 21 de julio de 2006, se aprobó el Reglamento de Agentes de Intermediación; Que, el nuevo Reglamento de Agentes de Intermediación introdujo cambios orientados a un mejor desarrollo de la operatividad de dichos agentes así como cambios referidos a la protección de los inversionistas, los que se traducen en distintas obligaciones, responsabilidades y otras disposiciones, las cuales son exigibles a los agentes de intermediación, en su calidad de personas jurídicas, así como a las personas naturales que ejercen las funciones de dirección, representación y supervisión en dichos agentes; Que, estos cambios tienen por fi nalidad elevar la transparencia de la información y operaciones, establecer el marco necesario para el control de riesgos de estas actividades, así como mejorar el desempeño de las funciones de supervisión y control de CONASEV; Que, en consecuencia, considerando la reciente aprobación del Reglamento de Agentes de Intermediación antes mencionado, resulta necesario incluir nuevas