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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE FEBRERO DEL AÑO 2007 (20/02/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 26

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 20 de febrero de 2007 conductas infractoras que se derivan de los recientes cambios introducidos, cuyo propósito es disuadir comportamientos contrarios al ordenamiento legal vigente; y, Estando a lo dispuesto en el artículo 2° inciso a) del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores - CONASEV, aprobado por Decreto Ley N° 26126, así como a lo acordado por el Directorio de esta Comisión Nacional reunido en su sesión de fecha 12 de febrero de 2007; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Incorporar los numerales 1.17, 1.18, 1.19, 2.18, 2.19, 2.20, 2.21, 2.22, 2.23, 3.13, 3.14 y 3.15 al Anexo X del Reglamento de Sanciones, aprobado mediante Resolución CONASEV N° 055-2001-EF/94.10, y sus modi fi catorias, denominado “De las Infracciones del Agente de Intermediación, de los Representantes, del Funcionario de Control Interno y de toda persona que directa o indirectamente esté relacionada con el Agente de Intermediación”, en los siguientes términos: (...) 1. Muy Graves(...)1.17.Dejar de cumplir alguno de los requisitos o condiciones que dieron mérito al otorgamiento de su autorización de organización o funcionamiento. 1.18.Intermediar valores o instrumentos fi nancieros sin cumplir los requisitos y demás disposiciones establecidas por la normativa. 1.19.No cumplir con el límite de posiciones en operaciones de compra con liquidación a plazo, el límite en posiciones descubiertas o el límite de posiciones en cuentas del exterior. 2. Graves (...) 2.18. No contar con un tarifario, de acuerdo a lo que establece la normativa. 2.19. Utilizar cuentas globales sin observar las condiciones requeridas por la normativa o para fi nes distintos al que corresponde. 2.20. No contar con cuentas de intermediación conforme a las condiciones requeridas por la normativa o darles un uso distinto al que corresponde. 2.21. No presentar, o no hacerlo oportunamente, los informes, el plan de trabajo anual o la documentación relativa al sistema de control interno, de acuerdo a lo que establece la normativa. 2.22. No proporcionar a CONASEV la información sobre los márgenes y condiciones de liquidez y solvencia patrimonial, de acuerdo a lo que establece la normativa. 2.23. No realizar la evaluación anual de sus representantes, de acuerdo a lo que establece la normativa. 3. Leves: (...) 3.13. No cumplir con las disposiciones correspondientes al horario de atención al público. 3.14. No comunicar los hechos relevantes, o no hacerlo dentro del plazo establecido por la normativa. 3.15. No exhibir el tarifario de acuerdo a lo que establece la normativa. Artículo 2º.- Modi fi car los numerales 2.5, 2.15 y 2.16 y sustituir el numeral 3.9 del Anexo X del Reglamento de Sanciones, aprobado mediante Resolución CONASEV N° 055-2001-EF/94.10, y sus modi fi catorias, el cual se denomina “De las Infracciones del Agente de Intermediación, de los Representantes, del Funcionario de Control Interno y de toda persona que directa o indirectamente esté relacionada con el Agente de Intermediación”, en los siguientes términos: (...) 2. Graves 2.5. No consignar en las pólizas que emita por las transacciones que realice, todos los conceptos cobrados a sus clientes, así como todos los demás conceptos, de acuerdo a lo que establece la normativa. 2.15. Realizar transacciones con valores o instrumentos fi nancieros de su propiedad o en representación de un tercero por intermedio de otro agente de intermediación, sin contar con la autorización expresa de la sociedad agente de bolsa en la cual desarrolla sus actividades de representante. 2.16. No contar con manuales, procedimientos, políticas o sistema de control interno, de acuerdo con los requisitos establecidos en la normativa; o no cumplir sus disposiciones o no supervisar su cumplimiento. (…) 3. Leves (…) 3.9. No comunicar a CONASEV dentro de los plazos establecidos por la normativa, la decisión de abrir o cerrar o fi cinas, o no informar a CONASEV el nombre del representante responsable de cada una de sus o fi cinas. (…) Artículo 3º.- La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Artículo 4º.- Disponer la difusión de la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano y en el Portal de CONASEV. Regístrese, comuníquese y publíquese. NAHIL HIRSH CARRILLO Presidente 28488-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Dejan sin efecto designación en cargo de confianza y disponen dar por concluido vínculo laboral RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 034-2007-SUNAT Lima, 19 de febrero de 2007 CONSIDERANDO: Que mediante Resolución de Superintendencia N° 096- 2001/SUNAT se designó a la señora Clara Martina Loza Ramírez como Secretaria General de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria – SUNAT, cargo considerado de con fi anza en la institución; Que se ha estimado conveniente dejar sin efecto dicha designación y, como consecuencia de ello, dar por concluido el vínculo laboral; En uso de las facultades conferidas en el inciso i) del artículo 19° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo N° 115-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Dejar sin efecto la designación de la señora Clara Martina Loza Ramírez como Secretaria General de la SUNAT, a la que se re fi ere la Resolución de Superintendencia N° 096-2001/SUNAT. Artículo 2°.- Dar por concluido el vínculo laboral de la señora Clara Martina Loza Ramírez con la institución, dándosele las gracias por los importantes servicios prestados a la misma. Regístrese, comuníquese y publíquese. LAURA CALDERÓN REGJO Superintendente NacionalSuperintendencia Nacional de Administración Tributaria 28486-1340100