Norma Legal Oficial del día 20 de febrero del año 2007 (20/02/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 26

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, martes 20 de febrero de 2007

conductas infractoras que se derivan de los recientes cambios introducidos, cuyo proposito es disuadir comportamientos contrarios al ordenamiento legal vigente; y, Estando a lo dispuesto en el articulo 2° inciso a) del Texto Unico Concordado de la Ley Organica de la Comision Nacional Supervisora de Empresas y Valores CONASEV, aprobado por Decreto Ley N° 26126, asi como a lo acordado por el Directorio de esta Comision Nacional reunido en su sesion de fecha 12 de febrero de 2007; SE RESUELVE:

2.15. Realizar transacciones con valores o instrumentos financieros de su propiedad o en representacion de un tercero por intermedio de otro agente de intermediacion, sin contar con la autorizacion expresa de la sociedad agente de bolsa en la cual desarrolla sus actividades de representante. 2.16. No contar con manuales, procedimientos, politicas o sistema de control interno, de acuerdo con los requisitos establecidos en la normativa; o no cumplir sus disposiciones o no supervisar su cumplimiento. (...)

Articulo 1º.- Incorporar los numerales 1.17, 1.18, 1.19, 2.18, 2.19, 2.20, 2.21, 2.22, 2.23, 3.13, 3.14 y 3.15 al Anexo X del Reglamento de Sanciones, aprobado mediante Resolucion CONASEV N° 055-2001-EF/94.10, y sus modificatorias, denominado "De las Infracciones del Agente de Intermediacion, de los Representantes, del Funcionario de Control Interno y de toda persona que directa o indirectamente este relacionada con el Agente de Intermediacion", en los siguientes terminos: (...) 1. Muy Graves (...) 1.17.Dejar de cumplir alguno de los requisitos o condiciones que dieron merito al otorgamiento de su autorizacion de organizacion o funcionamiento. 1.18.Intermediar valores o instrumentos financieros sin cumplir los requisitos y demas disposiciones establecidas por la normativa. 1.19.No cumplir con el limite de posiciones en operaciones de compra con liquidacion a plazo, el limite en posiciones descubiertas o el limite de posiciones en cuentas del exterior. 2. Graves (...) 2.18. No contar con un tarifario, de acuerdo a lo que establece la normativa. 2.19. Utilizar cuentas globales sin observar las condiciones requeridas por la normativa o para fines distintos al que corresponde. 2.20. No contar con cuentas de intermediacion conforme a las condiciones requeridas por la normativa o darles un uso distinto al que corresponde. 2.21. No presentar, o no hacerlo oportunamente, los informes, el plan de trabajo anual o la documentacion relativa al sistema de control interno, de acuerdo a lo que establece la normativa. 2.22. No proporcionar a CONASEV la informacion sobre los margenes y condiciones de liquidez y solvencia patrimonial, de acuerdo a lo que establece la normativa. 2.23. No realizar la evaluacion anual de sus representantes, de acuerdo a lo que establece la normativa. 3. Leves: (...) 3.13. No cumplir con las disposiciones correspondientes al horario de atencion al publico. 3.14. No comunicar los hechos relevantes, o no hacerlo dentro del plazo establecido por la normativa. 3.15. No exhibir el tarifario de acuerdo a lo que establece la normativa. Articulo 2º.- Modificar los numerales 2.5, 2.15 y 2.16 y sustituir el numeral 3.9 del Anexo X del Reglamento de Sanciones, aprobado mediante Resolucion CONASEV N° 055-2001-EF/94.10, y sus modificatorias, el cual se denomina "De las Infracciones del Agente de Intermediacion, de los Representantes, del Funcionario de Control Interno y de toda persona que directa o indirectamente este relacionada con el Agente de Intermediacion", en los siguientes terminos: (...) 2. Graves 2.5. No consignar en las polizas que emita por las transacciones que realice, todos los conceptos cobrados a sus clientes, asi como todos los demas conceptos, de acuerdo a lo que establece la normativa.

3. Leves (...) 3.9. No comunicar a CONASEV dentro de los plazos establecidos por la normativa, la decision de abrir o cerrar oficinas, o no informar a CONASEV el nombre del representante responsable de cada una de sus oficinas. (...) Articulo 3º.- La presente resolucion entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion. Articulo 4º.- Disponer la difusion de la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano y en el MORDAZA de CONASEV. Registrese, comuniquese y publiquese. NAHIL HIRSH MORDAZA Presidente 28488-1

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA
Dejan sin efecto designacion en cargo de confianza y disponen dar por concluido vinculo laboral
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 034-2007-SUNAT MORDAZA, 19 de febrero de 2007 CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion de Superintendencia N° 0962001/SUNAT se designo a la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA como Secretaria General de la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria ­ SUNAT, cargo considerado de confianza en la institucion; Que se ha estimado conveniente dejar sin efecto dicha designacion y, como consecuencia de ello, dar por concluido el vinculo laboral; En uso de las facultades conferidas en el inciso i) del articulo 19° del Reglamento de Organizacion y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo N° 1152002-PCM; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Dejar sin efecto la designacion de la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA como Secretaria General de la SUNAT, a la que se refiere la Resolucion de Superintendencia N° 096-2001/SUNAT. Articulo 2°.- Dar por concluido el vinculo laboral de la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA con la institucion, dandosele las MORDAZA por los importantes servicios prestados a la misma. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA REGJO Superintendente Nacional Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria 28486-1

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