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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE FEBRERO DEL AÑO 2007 (20/02/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 31

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 20 de febrero de 2007 b) Las bebidas alcohólicas serán despachadas en vasos descartables. Por ningún motivo se permite el despacho de bebidas alcohólicas para consumo en vasos de vidrio o en botellas. c) Los conductores controlarán la venta de bebidas alcohólicas para consumo frente al indicio o evidencia de un consumo excesivo, indiscriminado o abusivo de bebidas alcohólicas, debiendo dar cuenta a las autoridades municipales y/o policías para tal fi n. TÍTULO VI DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES CAPÍTULO I DE LAS INFRACCIONES Artículo 13º.- A partir de la vigencia de la presente Ordenanza, queda terminantemente prohibido en el distrito de Los Olivos, siendo pasible de sanción conforme a los procedimientos establecido por la misma y por la Ordenanza Nº 183-CDLO, lo siguiente: a) La comercialización de bebidas alcohólicas, cualquiera sea su forma de presentación o de preparación, en establecimientos comerciales que no cuenten con la autorización municipal correspondiente. b) El comercio de bebidas alcohólicas a partir de las 2:00 a.m. hasta las 11:00 a.m., en el caso de establecimientos comerciales acondicionados para su consumo dentro del local, conforme establecido por el artículo 5º de la Ordenanza Nº 140-CDLO. c). La comercialización de bebidas alcohólicas después de las 11:00 p.m. hasta las 11:00 a.m. horas del día siguiente, incluidos los Códigos 111, 112, 114, 119 y 120 contemplados en el Índice de Usos aprobado por la Municipalidad de Lima Metropolitana mediante Resolución de Alcaldía Nº 182-95/MML-AM-SMDU publicada en el Diario O fi cial El Peruano con fecha 8 de octubre de 1995. d) La comercialización, cualquiera que sea su modalidad, de bebidas alcohólicas, cualquiera sea su forma de presentación o de preparación, en las áreas públicas del distrito de Los Olivos, y en general, en todas las zonas abiertas al público y de propiedad pública. e) El consumo de bebidas alcohólicas, cualquiera sea su forma de presentación o de preparación, en las áreas públicas del distrito de Los Olivos, y en general, en todas las zonas abiertas al público y de propiedad pública. Esta prohibición rige las 24 horas del día incluyendo los días feriados e incluye al consumo de bebidas alcohólicas al interior o en las proximidades de unidades vehiculares estacionados en la vía pública. f). El expendio de bebidas alcohólicas a menores de edad. g) El permiso o promoción, por parte de todos los propietarios y/o conductores de establecimientos comerciales que permitan y/o promuevan el consumo de bebidas alcohólicas en las inmediaciones de sus locales. h) La promoción o distribución gratuita de bebidas alcohólicas en actividades destinadas a menores de edad. Asimismo se encuentra prohibida la promoción o distribución de juguetes que tengan forma o aludan a productos de bebidas alcohólicas. i). El suministro gratuito, la venta y/o consumo de bebidas alcohólicas en establecimientos de salud, sean públicos o privados j) El suministro gratuito, la venta y/o consumo de bebidas alcohólicas en centros de espectáculos destinados a menores de edad. k) Comercializar bebidas adulteradas, contaminadas o que contravengan las disposiciones de salud l) El suministro gratuito, la venta y/o consumo de bebidas alcohólicas en instituciones educativas de toda índole, públicas o privadas. ll) Las degustaciones en la vía pública, cualquiera sea su modalidad CAPÍTULO II DE LA IMPOSICIÓN DE LAS PAPELETAS EDUCATIVAS Artículo 14º.- Para una mejor aplicación de la presente Ordenanza y teniendo en cuenta que la participación de los vecinos es importante en la gestión municipal, las Juntas Vecinales de Seguridad Ciudadana de Los Olivos, debidamente acreditadas así como personal autorizado de la Municipalidad podrán realizar acciones educativas, de difusión y de apoyo a través de su coordinador general, coordinador zonal y vecino vigilante; esta acción consiste en la noti fi cación de papeletas educativas, cuando dichos vecinos constaten que algún titular o conductor de un establecimiento comercial infrinjan las disposiciones señaladas en la presente Ordenanza. Artículo 15º.- La papeleta educativa tiene como fi nalidad hacer conocer al conductor de un establecimiento que determinada acción constituye una infracción debidamente tipi fi cada. El objetivo de la papeleta educativa es que el conductor o titular de un establecimiento, enmiende su conducta, por ende se impone inicialmente como una medida preventiva y la reincidencia ocasionará sanción pecuniaria y medida complementaria, de ser el caso, de acuerdo a lo establecido en la presente Ordenanza Artículo 16º.- La acreditación de los agentes autorizados de la Municipalidad de Los Olivos se otorgará mediante Resolución de Alcaldía. Artículo 17º.- La papeleta se elaborará por triplicado, debiéndose remitir una copia a la Dirección de Licencias y control de Normas Municipales y otra a la Unidad de Prevención de Riesgo Ciudadano. CAPÍTULO III DE LAS SANCIONES Artículo 18º.- Ningún establecimiento señalado en la presente Ordenanza podrá funcionar después del horario establecido, debiendo cesar todo tipo de actividad comercial en su interior y/o cualquier atención al público. A los infractores de lo dispuesto en la presente Ordenanza se les aplicará las sanciones establecidas, que incluye el cierre temporal y de fi nitivo de sus establecimientos. Todo incumplimiento de las normas de la presente Ordenanza, constituye infracción sancionable por el Municipio, sin perjuicio de las responsabilidades civiles o penales que pudieran existir. Artículo 19º.- A los infractores de las prohibiciones señaladas en la presente Ordenanza, se les aplicará consecutivamente, según corresponda: b) Multa y decomiso de bebidas alcohólicas c) Multa y Clausura Temporal por 15 días d) Clausura De fi nitiva del establecimiento y cancelación de la Licencia Municipal de Funcionamiento Sin perjuicio de la multa, la Municipalidad denunciará al infractor ante la Delegación Policial del sector y/o Fiscalía Penal de Turno, conforme corresponda, por la comisión de falta contra las buenas costumbres y contra la salud Pública, previstos en el Código Penal y el Código del Niño y del Adolescente, o denunciará por el Delito de resistencia a la Autoridad, de ser el caso. En el caso de las instituciones educativas, se pondrá en conocimiento de la UGEL, con copia al Secretario General de Ministerio de Educación, para el inicio del procedimiento sancionador que corresponda. Artículo 20º.- Inclúyase y/o modifíquese las sanciones administrativas contenidas en el Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas de la Municipalidad Distrital de Los Olivos, aprobado mediante Ordenanza Nº 183-CDLO, conforme al siguiente detalle. CÓDIGO INFRACCIÓNPreven- tivaTipo de InfracciónMedida Complementaria 13-0104La comercialización de bebidas alcohólicas, cualquiera sea su forma de presentación o de preparación, en establecimientos comerciales que no cuenten con la autorización municipal correspondiente.MGClausura Temporal ( De no corresponder zonifi cación será defi nitiva) 13-0105La comercialización de bebidas alcohólicas a partir de las 2:00 a.m. hasta las 11:00 a.m., en el caso de establecimientos comerciales acondicionados para su consumo dentro del local, conforme establecido por el artículo 5º de la Ordenanza Nº 140-CDLO. MGClausura Temporal (*)340105