Norma Legal Oficial del día 20 de febrero del año 2007 (20/02/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano MORDAZA, martes 20 de febrero de 2007

NORMAS LEGALES

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b) Las bebidas alcoholicas seran despachadas en vasos descartables. Por ningun motivo se permite el despacho de bebidas alcoholicas para consumo en vasos de vidrio o en botellas. c) Los conductores controlaran la venta de bebidas alcoholicas para consumo frente al indicio o evidencia de un consumo excesivo, indiscriminado o abusivo de bebidas alcoholicas, debiendo dar cuenta a las autoridades municipales y/o policias para tal fin. TITULO VI DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES CAPITULO I DE LAS INFRACCIONES Articulo 13º.- A partir de la vigencia de la presente Ordenanza, queda terminantemente prohibido en el distrito de Los MORDAZA, siendo pasible de sancion conforme a los procedimientos establecido por la misma y por la Ordenanza Nº 183-CDLO, lo siguiente: a) La comercializacion de bebidas alcoholicas, cualquiera sea su forma de MORDAZA o de preparacion, en establecimientos comerciales que no cuenten con la autorizacion municipal correspondiente. b) El comercio de bebidas alcoholicas a partir de las 2:00 a.m. hasta las 11:00 a.m., en el caso de establecimientos comerciales acondicionados para su consumo dentro del local, conforme establecido por el articulo 5º de la Ordenanza Nº 140-CDLO. c). La comercializacion de bebidas alcoholicas despues de las 11:00 p.m. hasta las 11:00 a.m. horas del dia siguiente, incluidos los Codigos 111, 112, 114, 119 y 120 contemplados en el Indice de Usos aprobado por la Municipalidad de MORDAZA Metropolitana mediante Resolucion de Alcaldia Nº 182-95/MML-AM-SMDU publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 8 de octubre de 1995. d) La comercializacion, cualquiera que sea su modalidad, de bebidas alcoholicas, cualquiera sea su forma de MORDAZA o de preparacion, en las areas publicas del distrito de Los MORDAZA, y en general, en todas las zonas abiertas al publico y de propiedad publica. e) El consumo de bebidas alcoholicas, cualquiera sea su forma de MORDAZA o de preparacion, en las areas publicas del distrito de Los MORDAZA, y en general, en todas las zonas abiertas al publico y de propiedad publica. Esta prohibicion rige las 24 horas del dia incluyendo los dias feriados e incluye al consumo de bebidas alcoholicas al interior o en las proximidades de unidades vehiculares estacionados en la via publica. f). El expendio de bebidas alcoholicas a menores de edad. g) El permiso o promocion, por parte de todos los propietarios y/o conductores de establecimientos comerciales que permitan y/o promuevan el consumo de bebidas alcoholicas en las inmediaciones de sus locales. h) La promocion o distribucion gratuita de bebidas alcoholicas en actividades destinadas a menores de edad. Asimismo se encuentra prohibida la promocion o distribucion de juguetes que tengan forma o aludan a productos de bebidas alcoholicas. i). El suministro gratuito, la venta y/o consumo de bebidas alcoholicas en establecimientos de salud, MORDAZA publicos o privados j) El suministro gratuito, la venta y/o consumo de bebidas alcoholicas en centros de espectaculos destinados a menores de edad. k) Comercializar bebidas adulteradas, contaminadas o que contravengan las disposiciones de salud l) El suministro gratuito, la venta y/o consumo de bebidas alcoholicas en instituciones educativas de toda indole, publicas o privadas. ll) Las degustaciones en la via publica, cualquiera sea su modalidad CAPITULO II DE LA IMPOSICION DE LAS PAPELETAS EDUCATIVAS

Juntas Vecinales de Seguridad Ciudadana de Los MORDAZA, debidamente acreditadas asi como personal autorizado de la Municipalidad podran realizar acciones educativas, de difusion y de apoyo a traves de su coordinador general, coordinador zonal y vecino vigilante; esta accion consiste en la notificacion de papeletas educativas, cuando dichos vecinos constaten que algun titular o conductor de un establecimiento comercial infrinjan las disposiciones senaladas en la presente Ordenanza. Articulo 15º.- La papeleta educativa tiene como finalidad hacer conocer al conductor de un establecimiento que determinada accion constituye una infraccion debidamente tipificada. El objetivo de la papeleta educativa es que el conductor o titular de un establecimiento, enmiende su conducta, por ende se impone inicialmente como una medida preventiva y la reincidencia ocasionara sancion pecuniaria y medida complementaria, de ser el caso, de acuerdo a lo establecido en la presente Ordenanza Articulo 16º.- La acreditacion de los agentes autorizados de la Municipalidad de Los MORDAZA se otorgara mediante Resolucion de Alcaldia. Articulo 17º.- La papeleta se elaborara por triplicado, debiendose remitir una MORDAZA a la Direccion de Licencias y control de Normas Municipales y otra a la Unidad de Prevencion de Riesgo Ciudadano. CAPITULO III DE LAS SANCIONES Articulo 18º.- Ningun establecimiento senalado en la presente Ordenanza podra funcionar despues del horario establecido, debiendo MORDAZA todo MORDAZA de actividad comercial en su interior y/o cualquier atencion al publico. A los infractores de lo dispuesto en la presente Ordenanza se les aplicara las sanciones establecidas, que incluye el cierre temporal y definitivo de sus establecimientos. Todo incumplimiento de las normas de la presente Ordenanza, constituye infraccion sancionable por el Municipio, sin perjuicio de las responsabilidades civiles o penales que pudieran existir. Articulo 19º.- A los infractores de las prohibiciones senaladas en la presente Ordenanza, se les aplicara consecutivamente, segun corresponda: b) Multa y decomiso de bebidas alcoholicas c) Multa y Clausura Temporal por 15 dias d) Clausura Definitiva del establecimiento y cancelacion de la Licencia Municipal de Funcionamiento Sin perjuicio de la multa, la Municipalidad denunciara al infractor ante la Delegacion Policial del sector y/o Fiscalia Penal de Turno, conforme corresponda, por la comision de falta contra las buenas costumbres y contra la salud Publica, previstos en el Codigo Penal y el Codigo del MORDAZA y del Adolescente, o denunciara por el Delito de resistencia a la Autoridad, de ser el caso. En el caso de las instituciones educativas, se pondra en conocimiento de la UGEL, con MORDAZA al Secretario General de Ministerio de Educacion, para el inicio del procedimiento sancionador que corresponda. Articulo 20º.- Incluyase y/o modifiquese las sanciones administrativas contenidas en el Reglamento de Aplicacion de Sanciones Administrativas de la Municipalidad Distrital de Los MORDAZA, aprobado mediante Ordenanza Nº 183CDLO, conforme al siguiente detalle.
CODIGO INFRACCION La comercializacion de bebidas alcoholicas, cualquiera sea su forma de MORDAZA o de preparacion, en establecimientos comerciales que no cuenten con la autorizacion municipal correspondiente. La comercializacion de bebidas alcoholicas a partir de las 2:00 a.m. hasta las 11:00 a.m., en el caso de establecimientos comerciales acondicionados para su consumo dentro del local, conforme establecido por el articulo 5º de la Ordenanza Nº 140-CDLO. Preven- MORDAZA de tiva Infraccion Medida Complementaria Clausura Temporal ( De no corresponder zonificacion sera definitiva)

13-0104

MG

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Articulo 14º.- Para una mejor aplicacion de la presente Ordenanza y teniendo en cuenta que la participacion de los vecinos es importante en la gestion municipal, las

Clausura Temporal (*)

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