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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 20 de febrero de 2007 Designan Secretaria General de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 035-2007/SUNAT Lima, 19 de febrero de 2007 CONSIDERANDO:Que mediante Resolución de Superintendencia Nº 034- 2007/SUNAT, se dejó sin efecto la designación efectuada a la señora Clara Martina Loza Ramírez en el cargo de Secretaria General de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria; Que en consecuencia, resulta necesario designar a la persona que asumirá las funciones de dicho cargo de confi anza; En uso de las facultades conferidas por el inciso i) del Artículo 19° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo N° 115- 2002-PCM; SE RESUELVE:Artículo Único.- Designar como Secretaria General de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria a la señora Rocío del Pilar Mercedes Montero Lazo. Regístrese, comuníquese y publíquese. LAURA CALDERÓN REGJO Superintendente NacionalSuperintendencia Nacionalde Administración Tributaria 28486-2 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE CHORRILLOS Crean el Fondo para Casos y Obras Sociales ORDENANZA Nº 114 - 2007-MDCH Chorrillos, 27 de enero del 2007 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHORRILLOS POR CUANTO: El Concejo Municipal Distrital de Chorrillos, en Sesión Ordinaria de la fecha; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido en el Art. 84º numeral 2.2.4 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, las Municipalidades distritales ejercen las funciones de organizar, administrar y ejecutar los programas locales de asistencia, protección y apoyo a la población en riesgo, niños, adolescentes, mujeres, adultos mayores, personas con discapacidad y otros grupos de la población en situación de discriminación; Que, el numeral 2.2.5 del Artículo 84º del cuerpo legal referido indica que las Municipalidades distritales ejercen la función de contribuir al diseño de políticas de desarrollo social, de protección y apoyo a la población en riesgo; Que de acuerdo a lo establecido en el articulo 73º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 numeral 6.6.2 es competencia municipal administrar programas de asistencia, protección y apoyo a la población en riesgo y otros que coadyuvan el desarrollo y bienestar de la población; Que, existiendo una demanda creciente de la comunidad chorrillana de atención a diversos casos sociales de extrema urgencia y/o necesidad; Que, de conformidad a lo establecido en los artículos 9º numeral 8) , 39º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal de Chorrillos con el voto en mayoría aprobó lo siguiente: ORDENANZA QUE CREA EL FONDO PARA CASOS Y OBRAS SOCIALES CAPÍTULO I OBJETIVOS Y ALCANCES Artículo 1°.- OBJETO.- La presente Ordenanza tiene por objeto el apoyo en la atención de casos urgentes no programados y la realización de obras sociales en bene fi cio de la comunidad chorrillana en situación de riesgo y otros de satisfacción general de un determinado grupo poblacional. Artículo 2°.- ALCANCES.- La presente ordenanza es de aplicación en toda la jurisdicción del distrito de Chorrillos previa cali fi cación de la sub-Gerencia de servicio social. CAPÍTULO II DE LAS DEFINICIONES Artículo 3°.- DEFINICIONES.- a) Caso Social.- Diagnóstico realizado en un informe de la Subgerencia de servicio social a una persona afi n de determinar sus necesidades básicas y carencias. b) Obra Social.- Conjunto de actividades de diversa índole realizadas con la fi nalidad de contribuir a la solución de necesidades básicas y/o carencias a un grupo determinado de personas de escasos recursos económicos. CAPÍTULO III DEL FONDO DE CASOS Y OBRAS SOCIALES Artículo 4°.- Crear un fondo de casos y obras sociales cuyo objetivo es la atención de casos urgentes no programados y la realización de obras sociales en bene fi cio de la población de Chorrillos en situación de riesgo. CAPÍTULO IV DEL PRESUPUESTO Artículo 5°.- Asignar una partida de apoyo para la atención del fondo de casos y obras sociales en el presupuesto institucional, recursos que serán consignados en el Plan de Gestión Municipal de cada ejercicio correspondiente a la subgerencia de servicio social de la siguiente manera: 5.1. Casos Sociales.- Se asegurará hasta el 2.5 % del monto total designado en forma mensual, el cual será solicitado por la Subgerencia de Servicio Social y sustentado con el respectivo informe social correspondiente dentro del plazo de ley. 5.2. Obras Sociales.- La Subgerencia de servicio social será la encargada de solicitar el monto necesario de acuerdo al presupuesto elaborado por las Gerencias competentes y la disponibilidad presupuestaria, realizando la rendición de cuentas dentro del plazo de ley Artículo 6°.- El monto del presupuesto original podrá ser modi fi cado en función a la disponibilidad de los recursos de la Municipalidad y a propuesta de los órganos de la Alta Dirección de la Municipalidad de Chorrillos. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano 340101