Norma Legal Oficial del día 21 de febrero del año 2007 (21/02/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 30

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 21 de febrero de 2007

ano, se ha determinado que en el MORDAZA nacional, AHSECO PERU S.A. es el unico proveedor del servicio requerido, no existiendo otro proveedor del mismo. iii. Que, asimismo, conforme al informe tecnico emitido por el area usuaria del servicio, el Centro Nacional de Productos Biologicos considera necesaria la contratacion del proveedor unico para el mantenimiento de la Liofilizadora Virtis Benchmarck 2000 a fin de cumplir oportunamente con los Programas Nacionales de Vacunacion del Ministerio de Agricultura programados para el presente ano, protegiendo y salvaguardando la salud publica de enfermedades zoonoticas de riesgo para la MORDAZA del hombre. Dicho informe tecnico y la verificacion realizada en el MORDAZA permiten concluir que no existe un proveedor en el MORDAZA que pudiera brindar un servicio semejante al que brindaria directamente la empresa AHSECO PERU S.A., constituyendo dicho servicio, uno que no admite sustituto. Que, mediante el MORDAZA Nº 014-2007-DE-OEPPIOGAT/INS de 29 de enero de 2007, la Oficina Ejecutiva de Planificacion, Presupuesto e Inversiones de la Oficina General de Asesoria Tecnica senala que se ha verificado que existe disponibilidad presupuestal para atender el requerimiento de contratacion por un monto de S/. 58,470.67 (cincuenta y ocho mil cuatrocientos setenta con 67/100 nuevos soles) en la Meta SIAF 020, fuente de financiamiento Recursos Ordinario, cadena de gasto 5.3.11.39; Que, la Oficina General de Administracion, mediante el Informe Nº 027-2006-DG-OGA/INS de 30 de enero de 2007 senala que, el informe tecnico proporcionado por el Centro Nacional de Productos Biologicos y por la Oficina Ejecutiva de Logistica sustenta la existencia de un unico proveedor en el MORDAZA que brindara un servicio que no admite sustituto, la firma AHSECO PERU S.A. razon por la cual y en aplicacion del articulo 19º inciso e) del T.U.O. de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado solicita se apruebe la exoneracion del MORDAZA de seleccion por la referida causal; Que, el articulo 19º literal e) del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por D.S. 083-2004-PCM, senala que estan exoneradas del MORDAZA de seleccion correspondiente, aquellas contrataciones que tengan como objeto la adquisicion de bienes o la contratacion de servicios que no admiten sustitutos y exista proveedor unico; Que, el articulo 144º del Reglamento de la Ley Nº 26850 aprobado por D.S. Nº 084-2004-PCM sobre la adquisicion o contratacion de bienes o servicios que no admiten sustitutos senala lo siguiente: "En los casos en que no existan bienes o servicios sustitutos a los requeridos por el area usuaria, y siempre que exista un solo proveedor en el MORDAZA nacional, la Entidad podra contratar directamente. Se considerara que existe proveedor unico en los casos que por razones tecnicas o relacionadas con la proteccion de derechos, tales como patentes y derechos de autor, se MORDAZA establecido la exclusividad del proveedor." Que, el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado ­ CONSUCODE, a traves de sucesivos pronunciamientos ha desarrollado el contenido del articulo 144º del Reglamento de la Ley Nº 26850 senalando que, "Nos encontramos frente a un servicio que no admite sustitutos cuando, en funcion al MORDAZA nacional, no existan bienes o servicios sustitutos a los requeridos por el area usuaria. Asimismo, se considerara que existe proveedor unico en los casos que por razones tecnicas o relacionadas con la proteccion de derecho, tales como patentes y derechos de autor, se MORDAZA establecido la exclusividad del proveedor." (Pronunciamiento Nº 322005-GTN de 11 de MORDAZA de 2005); Que, conforme a dichas normas, para proceder a la exoneracion de un MORDAZA de seleccion por la causal establecida en el articulo 19º literal e) del T.U.O. de la Ley Nº 26850 son necesarias dos circunstancias: 1) que el requerimiento de los bienes o servicios hechos por la Entidad no admita sustitutos, es decir que sus caracteristicas no puedan ser cumplidas por bienes o

servicios iguales o similares al requerido, existiendo solo un bien o servicio que cumple con dichas caracteristicas; 2) que en el MORDAZA exista un unico proveedor de dicho servicio, en los casos que por razones tecnicas o de proteccion del derecho se MORDAZA establecido; Que, conforme al requerimiento formulado por el Centro Nacional de Productos Biologicos, la Entidad necesita contratar el servicio de mantenimiento de un equipo de alta tecnologia, la Liofilizadora Virtis Benchmarck 2000, que por sus caracteristicas y complejidades tecnicas, requiere de un proveedor especializado y suficientemente calificado para poder brindar dicho servicio, garantizando su optimo funcionamiento con la finalidad de cumplir oportunamente con las metas establecidas por la Entidad; Que, segun los informes tecnicos correspondientes, se ha determinado: i. Que el Centro Nacional de Productos Biologicos, programa el mantenimiento de diversos equipos de laboratorio para la produccion de biologicos incluyendo los de alta tecnologia como la Liofilizadora Virtis Benchmarck 2000, equipo empleado en el MORDAZA de liofilizacion de las vacunas: Brucella Melitensis REv-1, sueros hiperinmunes, antigenos de diagnostico de Dengue, sueros antiponzonosos, antigenos para el diagnostico de fiebre amarilla, vacuna referencial antirrabica, antigeno para el diagnostico de hidatosis, asi como la liofilizacion de cepas de produccion para lo cual se requieren equipos en optimo funcionamiento como es el caso de referida Liofilizadora, teniendo en cuenta la demanda; ii. La existencia de un unico proveedor del "Servicio de mantenimiento de la Liofilizadora Virtis ­ CNPB", la empresa AHSECO PERU S.A., toda vez que la misma es representante exclusivo en el Peru de la firma fabricante del equipo cuyo mantenimiento se esta requiriendo, dicha exclusividad se ve refrendada en las indagaciones que en los ultimos dos anos ha realizado la dependencia encargada de las adquisiciones y contrataciones de la Entidad (ante la evidencia de una declaratoria de desierto por ausencia de postores y la nula respuesta a la publicacion en un diario de circulacion nacional para la provision del servicio) corroborando que no hay otro proveedor del servicio requerido; iii. Que el servicio requerido por el area usuaria no tiene sustituto en el MORDAZA nacional por cuanto el mismo consistiria en el mantenimiento que realizaria el representante exclusivo de la firma fabricante del equipo, en estrecha colaboracion con dicha firma, el mismo que contaria con la calificacion necesaria para cubrir el requerimiento de la Entidad, prolongando la MORDAZA util del equipo y garantizando un servicio de calidad; Que, de acuerdo a lo expuesto, al haberse verificado la necesidad de contar con los servicios tecnicos y especializados de las empresa MORDAZA referida, para la prestacion del servicio de mantenimiento de la liofilizadora Virtis Benchmarck 2000 requerido por el Centro Nacional de Productos Biologicos, se puede concluir que esta justificada tecnica y legalmente la exoneracion por la causal establecida en el articulo 19º literal e) del T.U.O. de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por D.S. Nº 083-2004-PCM, garantizandose la prestacion de un servicio acorde con las necesidades del equipo y el cumplimiento oportuno con las metas trazadas por la Entidad para el presente ejercicio presupuestal; Estando a los Informes tecnico y legal precedentes, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Con la visacion de la Oficina General de Administracion, del Centro Nacional de Productos Biologicos y de la Oficina General de Asesoria Juridica; y; En uso de las atribuciones establecidas en el Articulo 12º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2003-SA; SE RESUELVE: Articulo 1º.- APROBAR la exoneracion del MORDAZA de seleccion correspondiente a la contratacion del "Servicio de

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