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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE FEBRERO DEL AÑO 2007 (21/02/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 30

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 21 de febrero de 2007 340136 año, se ha determinado que en el mercado nacional, AHSECO PERU S.A. es el único proveedor del servicio requerido, no existiendo otro proveedor del mismo. iii. Que, asimismo, conforme al informe técnico emitido por el área usuaria del servicio, el Centro Nacional de Productos Biológicos considera necesaria la contratación del proveedor único para el mantenimiento de la Lio fi lizadora Virtis Benchmarck 2000 a fi n de cumplir oportunamente con los Programas Nacionales de Vacunación del Ministerio de Agricultura programados para el presente año, protegiendo y salvaguardando la salud pública de enfermedades zoonóticas de riesgo para la vida del hombre. Dicho informe técnico y la veri fi cación realizada en el mercado permiten concluir que no existe un proveedor en el mercado que pudiera brindar un servicio semejante al que brindaría directamente la empresa AHSECO PERU S.A., constituyendo dicho servicio, uno que no admite sustituto. Que, mediante el Memo Nº 014-2007-DE-OEPPI- OGAT/INS de 29 de enero de 2007, la O fi cina Ejecutiva de Plani fi cación, Presupuesto e Inversiones de la O fi cina General de Asesoría Técnica señala que se ha veri fi cado que existe disponibilidad presupuestal para atender el requerimiento de contratación por un monto de S/. 58,470.67 (cincuenta y ocho mil cuatrocientos setenta con 67/100 nuevos soles) en la Meta SIAF 020, fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinario, cadena de gasto 5.3.11.39; Que, la O fi cina General de Administración, mediante el Informe Nº 027-2006-DG-OGA/INS de 30 de enero de 2007 señala que, el informe técnico proporcionado por el Centro Nacional de Productos Biológicos y por la O fi cina Ejecutiva de Logística sustenta la existencia de un único proveedor en el mercado que brindará un servicio que no admite sustituto, la fi rma AHSECO PERU S.A. razón por la cual y en aplicación del artículo 19º inciso e) del T.U.O. de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado solicita se apruebe la exoneración del proceso de selección por la referida causal; Que, el artículo 19º literal e) del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por D.S. 083-2004-PCM, señala que están exoneradas del proceso de selección correspondiente, aquellas contrataciones que tengan como objeto la adquisición de bienes o la contratación de servicios que no admiten sustitutos y exista proveedor único; Que, el artículo 144º del Reglamento de la Ley Nº 26850 aprobado por D.S. Nº 084-2004-PCM sobre la adquisición o contratación de bienes o servicios que no admiten sustitutos señala lo siguiente: “En los casos en que no existan bienes o servicios sustitutos a los requeridos por el área usuaria, y siempre que exista un solo proveedor en el mercado nacional, la Entidad podrá contratar directamente. Se considerará que existe proveedor único en los casos que por razones técnicas o relacionadas con la protección de derechos, tales como patentes y derechos de autor, se haya establecido la exclusividad del proveedor.” Que, el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado – CONSUCODE, a través de sucesivos pronunciamientos ha desarrollado el contenido del artículo 144º del Reglamento de la Ley Nº 26850 señalando que, “Nos encontramos frente a un servicio que no admite sustitutos cuando, en función al mercado nacional, no existan bienes o servicios sustitutos a los requeridos por el área usuaria. Asimismo, se considerará que existe proveedor único en los casos que por razones técnicas o relacionadas con la protección de derecho, tales como patentes y derechos de autor, se haya establecido la exclusividad del proveedor.” (Pronunciamiento Nº 32- 2005-GTN de 11 de abril de 2005); Que, conforme a dichas normas, para proceder a la exoneración de un proceso de selección por la causal establecida en el artículo 19º literal e) del T.U.O. de la Ley Nº 26850 son necesarias dos circunstancias: 1) que el requerimiento de los bienes o servicios hechos por la Entidad no admita sustitutos, es decir que sus características no puedan ser cumplidas por bienes o servicios iguales o similares al requerido, existiendo sólo un bien o servicio que cumple con dichas características; 2) que en el mercado exista un único proveedor de dicho servicio, en los casos que por razones técnicas o de protección del derecho se haya establecido; Que, conforme al requerimiento formulado por el Centro Nacional de Productos Biológicos, la Entidad necesita contratar el servicio de mantenimiento de un equipo de alta tecnología, la Lio fi lizadora Virtis Benchmarck 2000, que por sus características y complejidades técnicas, requiere de un proveedor especializado y su fi cientemente cali fi cado para poder brindar dicho servicio, garantizando su óptimo funcionamiento con la fi nalidad de cumplir oportunamente con las metas establecidas por la Entidad; Que, según los informes técnicos correspondientes, se ha determinado: i. Que el Centro Nacional de Productos Biológicos, programa el mantenimiento de diversos equipos de laboratorio para la producción de biológicos incluyendo los de alta tecnología como la Lio fi lizadora Virtis Benchmarck 2000, equipo empleado en el proceso de lio fi lización de las vacunas: Brucella Melitensis REv-1, sueros hiperinmunes, antígenos de diagnóstico de Dengue, sueros antiponzoñosos, antígenos para el diagnóstico de fi ebre amarilla, vacuna referencial antirrábica, antígeno para el diagnóstico de hidatosis, así como la lio fi lización de cepas de producción para lo cual se requieren equipos en óptimo funcionamiento como es el caso de referida Liofi lizadora, teniendo en cuenta la demanda; ii. La existencia de un único proveedor del “Servicio de mantenimiento de la Lio fi lizadora Virtis – CNPB”, la empresa AHSECO PERU S.A., toda vez que la misma es representante exclusivo en el Perú de la fi rma fabricante del equipo cuyo mantenimiento se está requiriendo, dicha exclusividad se ve refrendada en las indagaciones que en los últimos dos años ha realizado la dependencia encargada de las adquisiciones y contrataciones de la Entidad (ante la evidencia de una declaratoria de desierto por ausencia de postores y la nula respuesta a la publicación en un diario de circulación nacional para la provisión del servicio) corroborando que no hay otro proveedor del servicio requerido; iii. Que el servicio requerido por el área usuaria no tiene sustituto en el mercado nacional por cuanto el mismo consistiría en el mantenimiento que realizaría el representante exclusivo de la fi rma fabricante del equipo, en estrecha colaboración con dicha fi rma, el mismo que contaría con la cali fi cación necesaria para cubrir el requerimiento de la Entidad, prolongando la vida útil del equipo y garantizando un servicio de calidad; Que, de acuerdo a lo expuesto, al haberse veri fi cado la necesidad de contar con los servicios técnicos y especializados de las empresa antes referida, para la prestación del servicio de mantenimiento de la lio fi lizadora Virtis Benchmarck 2000 requerido por el Centro Nacional de Productos Biológicos, se puede concluir que está justifi cada técnica y legalmente la exoneración por la causal establecida en el artículo 19º literal e) del T.U.O. de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por D.S. Nº 083-2004-PCM, garantizándose la prestación de un servicio acorde con las necesidades del equipo y el cumplimiento oportuno con las metas trazadas por la Entidad para el presente ejercicio presupuestal; Estando a los Informes técnico y legal precedentes, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Con la visación de la O fi cina General de Administración, del Centro Nacional de Productos Biológicos y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y; En uso de las atribuciones establecidas en el Artículo 12º del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2003-SA; SE RESUELVE:Artículo 1º.- APROBAR la exoneración del proceso de selección correspondiente a la contratación del “Servicio de