Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE FEBRERO DEL AÑO 2007 (21/02/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 42

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 21 de febrero de 2007 340148 Los porcentajes descritos en el párrafo precedente no incluyen los costos incurridos en la realización de: i) cruces especiales, ii) cruce de ríos, iii) hot taps, iv) implementación de estaciones reguladoras de presión, v) tunel liners, y otras actividades de complejidad técnica, los mismos que serán consideradas de manera adicional al costo. Para la de fi nición de los costos de estos elementos especiales, tomando como base el presupuesto alcanzado por el Concesionario, el interesado negociará con el Concesionario y de no llegar a un acuerdo el OSINERGMIN intervendrá a solicitud de parte de fi niendo el costo de dichos elementos y actividades especiales mediante o fi cio de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria (GART). En lo que respecta a los costos de Operación y Mantenimiento (O&M) a utilizar en la evaluación del referido procedimiento de viabilidad, para los Interesados de Alto Consumo se deben usar los siguientes costos: a) Cargo fi jo anual equivalente al 11% de la Inversión total; b) Cargo variable equivalente a US$ 4,4 por cada mil m3. Para el caso de tuberías aportadas por los consumidores que requieran del pago de O&M sólo se usara el cargo fi jo de fi nido en el literal a) que antecede. Artículo 6º.- De acuerdo con el procedimiento de viabilidad aprobado mediante la Resolución Nº 263-2005-OS/CD o la que la reemplace, para evaluar la viabilidad económica de las ampliaciones del sistema de distribución que se requieran para la conexión de los Interesados de Alto Consumo dentro de la distribución de Lima y Callao, se debe tomar las tarifas actualizadas vigentes, aprobadas mediante la Resolución Nº 097-2004 OS/CD con sus modi fi catorias, multiplicadas por el factor de 0,55. Para determinar el volumen de Gas Natural que compensa a los clientes que efectúen un aporte reembolsable según el procedimiento de determinación de la viabilidad económica, se debe dividir el monto del aporte reembolsable entre una tarifa equivalente al 20% de la tarifa vigente correspondiente a la distribución de gas natural, aprobada mediante la Resolución Nº 097-2004 OS/CD. Este volumen de compensación se irá reduciendo mensualmente mediante el descuento del valor del consumo facturado que corresponda aplicar a la tarifa de distribución (TD) de acuerdo con la siguiente fórmula: DARM = 0,20 x TD x DM (3) Donde:DARM : Devolución del Aporte Reembolsable Mensual. TD : Tarifa de Distribución vigente según categoría tarifaria. DM : Demanda Mensual correspondiente al volumen pagado en el período de facturación. Para fi nes de garantizar la viabilidad económica de un nuevo suministro de gas natural, los consumidores podrán contratar con el concesionario una capacidad mínima para el uso de la red de distribución, la cual se pagará aplicando únicamente las tarifas de distribución aprobadas mediante la Resolución 097-2004 OS/CD y sus modi fi catorias y ampliatorias, las mismas que incluyen los márgenes de distribución y comercialización de las otras redes de distribución. De darse este caso, el pago del gas natural consumido; así como el transporte y distribución principal se seguirán pagando según lo registrado en el sistema de medición del usuario. Artículo 7º.- Precisar que los solicitantes de la Categoría Tarifaria B pueden optar por los diferentes tipos de acometidas señalados en el Informe OSINERG GART/DGN 015-2004 y en la Resolución OSINERG Nº 240-2006-OS/CD. Artículo 8º.- La presente Resolución, entra en vigencia el día siguiente de su publicación, manteniendo plena validez hasta el término de la vigencia de la Resolución Nº 097-2004-OS/CD. Articulo 9º.- La presente resolución deberá ser publicada en el Diario O fi cial El Peruano y consignada junto con el Informe Técnico Nº 0004-2007-GART en la página WEB del OSINERGMIN www.osinerg.gob.pe. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo 29174-6 ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES Aprueban reordenamiento del Cuadro para Asignación de Personal del OSIPTEL RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 011-2007-PD/OSIPTEL Lima, 2 de febrero de 2007VISTO:El Memorando de la Gerencia de Administración y Finanzas Nº 061-2007/GAF. recomendando un reordenamiento en el Cuadro Para Asignación de Personal - CAP CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución de Presidencia Nº 137- 2006-PD/OSIPTEL, se aprobó un reordenamiento del Cuadro para Asignación de Personal al interior de las unidades orgánicas, manteniendo el total de 152 cargos; Que, resulta de interés institucional efectuar un reordenamiento de cargos al interior de la Entidad, con la fi nalidad de reforzar la labor de fi scalización sin exceder el número de plazas aprobado para la institución; Que mediante Decreto Supremo Nº 043-2004-PCM se aprobó los lineamientos para la elaboración y aprobación del Cuadro de Asignación de Personal - CAP de las entidades de la administración pública; Que, de acuerdo con lo señalado en el Artículo 13º del referido Decreto Supremo, corresponde al Titular de la Entidad aprobar el reordenamiento de cargos que se generen por eliminación o creación de cargos que no incidan en un incremento del Presupuesto Analítico de Personal - PAP de la Entidad; Con la recomendación de la Gerencia de Administración y Finanzas y de la Gerencia General; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Aprobar el reordenamiento del Cuadro para Asignación de Personal (CAP) del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL, detallado en el anexo que forma parte de la presente resolución. Artículo Segundo.- El Cuadro para Asignación de Personal (CAP) deberá publicarse en el primer bimestre de 2007 de conformidad con lo señalado en el artículo 16º del Decreto Supremo Nº 043-2004-PCM, y en la página web de la institución dentro de los 3 días calendariossiguientes a la fecha de publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Comuníquese y archívese.JOSE TÁVARA MARTIN Presidente de Consejo Directivo (e)