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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 22 de febrero de 2007 340259 Anexo de Ordenanza que reguló actualización de valores, determinación de tributo y distribución del Impuesto Predial y Arbitrios para el ejercicio 2007 ANEXO ORDENANZA Nº 215-MDJM (La Ordenanza de la referencia se publicó en la edición del 28 de enero de 2007) COSTO DERECHO DE EMISIÓN IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS CONCEPTO I.COSTOS DIRECTOS COSTO DE MANO DE OBRA DIRECTA S/. 109,776.81 COSTO DE MATERIALES S/. 17,550.95 DEPRECIACIÓN DE MAQUINARIA Y EQUIPOS S/. 8,019.56 OTROS COSTOS Y SERVICIOS DE TERCEROS S/. 304,733.00 TOTAL COSTOS DIRECTOS S/. 440,080.32 II.COSTOS INDIRECTOS Y GASTOS ADMINISTRATIVOS COSTO DE MANO DE OBRA INDIRECTA S/. 40,026.20 COSTO DE MATERIALES Y ÚTILES DE OFICINA S/. 0.00 DEPRECIACION DE BIENES MUEBLES Y EQUIPOS S/. 0.00 OTROS S/. 1,875.50 TOTAL COSTOS INDIRECTOS S/. 41,901.70 III. COSTOS FIJOS AGUA S/. 400.00 ENERGÍA ELÉCTRICA S/. 400.00 TELEFONÍA S/. 500.00 TOTAL S/. 1,300.00 TOTAL COSTOS FIJOS S/. 1,300.00 COSTO TOTAL DE LA EMISIÓN S/. 483,282.02 28973-2 MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA Prohíben el comercio ambulatorio en diversas vías del distrito ACUERDO DE CONCEJO Nº 0009-07/MDLV La Victoria, 16 de febrero de 2007 EL CONCEJO DISTRITAL DE LA VICTORIAPOR CUANTO:El Concejo en Sesión Ordinaria de la fecha; y,CONSIDERANDO:Que, el artículo 194º de la Ley Nº 27680 – Ley de Reforma Constitucional, establece que las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, establece que son funciones de las municipalidades, el abastecimiento y comercialización de productos y servicios, asimismo, el numeral 3.2 del mismo ordenamiento jurídico indica que son funciones especí fi cas de las municipalidades distritales, el regular y controlar el comercio ambulatorio; Que, mediante Ordenanza Nº 043-04-MDLV de fecha 23 de noviembre del 2004, se Reglamentó las actividades relativas al Comercio Ambulatorio en el distrito de La Victoria; Que, mediante Ordenanza Nº 054-05-MDLV, publicada en el Diario O fi cial El Peruano el 15 de julio del 2005, se aprobó el Reglamento para el Otorgamiento de Autorización para la ocupación temporal en la Vía Pública y se estableció la Tasa de Limpieza Pública para el Comercio Ambulatorio, disposición que no se cumple y que ha desbordado en el descontrol e incumplimiento de dichas disposiciones originando la tugurización, el desorden y grave riesgo de afectación a la seguridad del distrito; En mérito de las consideraciones expuestas y en uso de las atribuciones conferidas en la Ley Nº 27972, el Concejo por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de la lectura y aprobación del Acta: ACORDÓ: Artículo Primero.- Prohibir en el distrito de La Victoria, el comercio ambulatorio en los lugares que a continuación se detallan: • Jr. Bélgica - Cdra. 15• Jr. Mariscal Agustín Gamarra - Cdra. 12• Jr. Francia - Cdra 15• Jr. Antonio Bazo (Prolongación) Cdra. 12 Artículo Segundo.- Adoptar las medidas correctivas necesarias a través de la Gerencia de Comercialización y Promoción Empresarial, Gerencia de Seguridad Ciudadana. Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia de Comercialización y Promoción Empresarial, y a la Gerencia de Seguridad Ciudadana realizar las coordinaciones correspondientes con la Policía Nacional del Perú, Ministerio Público, Organizaciones Vecinales y Empresariales, así como con otros organismos o entidades involucradas para el cumplimiento del presente Acuerdo. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. ALBERTO SÁNCHEZ AIZCORBE C. Alcalde 29231-1 Designan integrantes de la Comisión de Privatización de los Mercados Públicos de propiedad municipal ACUERDO DE CONCEJO Nº 0010-07/MDLV La Victoria, 16 de febrero del 2007 EL CONCEJO DISTRITAL DE LA VICTORIAPOR CUANTO:Visto; en la Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 16 de febrero de 2007, el Dictamen Conjunto Nº 006- 2007-CPRC/CPPAL/MDLV de las Comisiones de Rentas y Comercialización y de Plani fi cación, Presupuesto y Estadística; respecto a la Comisión de Privatización de los Mercados Públicos de propiedad municipal; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 26569 y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-96-PRES, se establecen mecanismos aplicables a la transferencia de puestos y demás establecimientos y/o servicios de los mercados públicos de propiedad de los municipios; Que, el Reglamento de Privatización de los Mercados Públicos, modi fi cado mediante Decreto Supremo Nº 021- 96-PCM, establece en su Artículo 1º que “La privatización de los mercados públicos a que se re fi ere la Ley Nº 26569