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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE FEBRERO DEL AÑO 2007 (24/02/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 28

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 24 de febrero de 2007 340442 TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO Designan y ratifican designación de representantes del Ministerio ante la Comisión de Diálogo Permanente en el Sector Pesquero RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 044-2007-TR Lima, 21 de febrero de 2007 VISTOS: Los O fi cios Nºs. 2445-2006 -MTPE/2/12.1, 262 y 306-2007-MTPE/2/12.1 de la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de Lima - Callao; y el Memorándum Nº 170-2007-MTPE/4 del Secretario General del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; y, CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Ministerial Nº 398-2003- PCM, de fecha 12 de diciembre de 2003, se constituyó la Comisión de Diálogo Permanente en el Sector Pesquero, adscrita al Ministerio de la Producción, la cual tiene por objetivo el desarrollo de acciones destinadas a identi fi car la problemática general del sector pesquero nacional, propiciando el estudio de las medidas más adecuadas para su debida implementación por el Ministerio de la Producción; Que, el artículo 3° de la citada Resolución Ministerial dispone que dicha Comisión estará conformada, entre otros, por dos representantes del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; Que, en mérito a lo expuesto, mediante Resolución Ministerial Nº 045-2004-TR de fecha 11 de marzo de 2004, se designó a la doctora Sandra Roca Reátegui y al doctor Angel Portugal Vargas, como representantes del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, ante la Comisión de Diálogo Permanente en el Sector Pesquero; Que, por convenir al servicio, corresponde dar por concluida la designación de la doctora Sandra Roca Reategui y rati fi car la designación del doctor Angel Portugal Vargas como representantes del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, ante la Comisión a que se re fi ere el primer considerando; Con la visación del Director General de la O fi cina de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 4° de la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; y el literal d) del artículo 12º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 173-2002-TR; SE RESUELVE:Artículo 1°.- Dar por concluida, a partir de la fecha, la designación de la doctora SANDRA ROCA REATEGUI, como representante del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, ante la Comisión de Diálogo Permanente en el Sector Pesquero, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2º.- Designar, a partir de la fecha, a la abogada ANA ROSA VELASQUEZ PALOMINO, Directora (e) de Trabajo y Promoción del Empleo del Callao, como representante del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, ante la Comisión de Diálogo Permanente en el Sector Pesquero, constituida mediante Resolución Ministerial N° 398-2003-PCM. Artículo 3º.- Ratifi car, la designación del señor ANGEL PORTUGAL VARGAS, Asesor de la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de Lima - Callao, como representante del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, ante la Comisión de Diálogo Permanente en el Sector Pesquero, constituida mediante Resolución Ministerial Nº 398-2003-PCM. Artículo 4°.- Remítase copia de la presente Resolución Ministerial, a la Presidencia del Consejo de Ministros para losfi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese.SUSANA ISABEL PINILLA CISNEROS Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo 30446-1 Aprueban formularios en que los empleadores presentarán información necesaria para valorizar peticiones de trabajadores y examinar la situación económica financiera y laboral de la empresas en el procedimiento de negociación colectiva RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 046-2007-TR Lima, 21 de febrero de 2007 VISTO: El Informe Nº 011-2006-MTPE/DVMT/2/9.3 de fecha 27 de noviembre de 2006, de la Dirección General de la O fi cina de Economía del Trabajo y Productividad; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 56º del Texto Único Ordenado de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 010-2003-TR, establece que en el curso de procedimiento de negociación colectiva, a petición de una de las partes o de o fi cio, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, a través de una O fi cina especializada, practicará la valorización de las peticiones de los trabajadores y examinará la situación económico –fi nanciera de las empresas, entidades del Estado y de empresas pertenecientes al ámbito de la Actividad Empresarial del Estado y su capacidad para atender dichas peticiones; Que, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Resolución Ministerial Nº 173-2002-TR, modi fi cado, entre otros, por el Decreto Supremo Nº 018-2006-TR, establece que la Dirección General de Economía del Trabajo y Productividad, es un órgano de línea, de ámbito nacional, dependiente del Despacho Viceministerial de Trabajo, encargado de efectuar los estudios técnicos para emitir los Dictámenes Económicos Laborales correspondientes, en el curso del procedimiento de negociación colectiva; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 045-95- TR, se aprobó, entre otros, los formularios para la presentación por los empleadores de información necesaria para valorizar las peticiones de los trabajadores y examinar la situación económica financiera de las empresas; Que, desde la promulgación de la citada Resolución Ministerial, la legislación laboral y legislación tributaria, han sufrido cambios sustanciales, conllevando ello, a que los formularios a que se re fi ere el considerando anterior, en muchos casos, hayan quedado desactualizados, por lo que mediante Informe de Visto, la Dirección General de Economía del Trabajo y Productividad, propone actualizar dichos documentos, a efectos de obtener información más especí fi ca a las necesidades de los estudios; Con la visación del Director General de la O fi cina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con el artículo 37º del Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo; y el literal d) del artículo 12º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Resolución Ministerial Nº 173-2002-TR;