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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 4 de julio de 2007 348411 67.507 Delegación de autoridad (a) La autoridad del DGAC para otorgar o denegar certi fi cados médicos, se delega en el Hospital Central de la FAP y/u otros centros asistenciales autorizados por la DGAC para atender en Lima y provincias , en la medida que sea necesaria para: (1) Examinar a los postulantes y titulares de un certi fi cado médico con el propósito de determinar si cumplen con las normas médicas aplicables; y (2) Emitir, renovar o denegar certi fi cados médicos, y emitir, renovar denegar o retirar autorizaciones para certi fi cados médicos especiales o informes de competencia según si la persona cumple o no cumple las normas médicas aplicables. (b) Sujeto a las limitaciones de este reglamento, las funciones delegadas al Hospital Central de la FAP y/u otros centros asistenciales autorizados por la DGAC para atender en Lima y provincias, para examinar a postulantes y titulares de certi fi cados médicos con el propósito de determinar si cumplen con las normas médicas aplicables y emitir, renovar o denegar certi fi cados médicos, también se delegan a los examinadores especialistas en medicina de aviación y representantes autorizados del Hospital Central de la FAP y/u otros centros asistenciales autorizados por la DGAC para atender en Lima y provincias, designados por la DGAC. (c) La autoridad del Director General de Aeronáutica Civil para reconsiderar la decisión de un examinador especialista en medicina de aviación es delegada al Hospital Central de la FAP y/u otros centros asistenciales autorizados por la DGAC para atender en Lima y provincias. Cuando la persona no cumple con las normas de 67.107(b)(3) y (c), 67.109(b), 67.113(b) y (c), 67.207(b)(3) y (c), 67.209(b), 67.213(b) y (c), 67.307(b)(3) y (c), 67.309(b), ó 67.313(b) y (c), cualquier determinación que sea tomada debe ser reconsiderada por el Hospital Central de la FAP y/u otros centros asistenciales autorizados por la DGAC para atender en Lima y provincias. Un certi fi cado emitido por un examinador especialista en medicina de aviación será considerado válido a menos que un representante de la DGAC nombrado en este párrafo (representante autorizado), dentro de sesenta (60) días a contar de la fecha de emisión, anula la entrega del certi fi cado. Sin embargo, si dentro de los sesenta (60) días a contar de la fecha de emisión, un representante autorizado solicita al titular del certi fi cado que aporte antecedentes médicos adicionales, este representante autorizado puede, dentro de sesenta (60) días a contar de la fecha de recepción de la información requerida, reconsiderar dicha medida. (d) Se delega en el Hospital Central de la FAP y/u otros centros asistenciales autorizados por la DGAC para atender en Lima y provincias, y a sus representantes en la DGAC, la autoridad del Director General de Aeronáutica Civil para reexaminar a cualquier persona aeronáutica en la medida que sea necesaria para determinar si cumple con los requisitos para continuar siendo titular de un certi fi cado medico. (e) La delegación de autoridad al Hospital Central de la FAP y/u otros centros asistenciales autorizados por la DGAC para atender en Lima y provincias, no tiene plazo determinado y está sujeta a la evaluación de la DGAC, en las oportunidades que lo considere apropiado. 67.509 Negación del certi fi cado médico (a) Cuando el examinador médico niega un certi fi cado médico, la persona afectada puede, dentro de los siguientes treinta (30) días, solicitar por escrito a la DGAC reconsiderar esta medida. Si dicha persona no solicita reconsiderar durante el período de treinta (30) días posteriores a la fecha en que fue denegado el certi fi cado, se considerará que dicha persona ha retirado su solicitud para una certi fi cación médica. (b) Habiéndose delegado la autoridad al Hospital Central de la FAP y/u otros centros asistenciales autorizados por la DGAC para atender en Lima y provincias, la negación de un apto médico es considerada una negación por parte del Director General de Aeronáutica Civil. (c) Cualquier acción tomada en virtud del párrafo 67.407(c) que revierte parcial o totalmente el otorgamiento de un certi fi cado médico por parte de un examinador médico, equivale a la negación de un certi fi cado medico de acuerdo a lo estipulado en el párrafo (b) de esta Sección. (d) Si un certi fi cado médico fuera rechazado parcial o totalmente por el Hospital Central de la FAP y/u otros centros asistenciales autorizados por la DGAC para atender en Lima y provincias, el titular de dicho certi fi cado debe devolverlo a la DGAC. 67.511 (Reservado)67.513 Expedientes clínicos(a) Cada vez que la DGAC encuentre necesario disponer de mayor información o historial clínica para poder determinar si el postulante o titular de un certi fi cado médico cumple con las normas requeridas, la DGAC solicitará a esa persona que proporcione dicha información, o que autorice a una clínica, hospital, médico u otra persona que suministre toda la información disponible respecto de ese historial. Si el postulante o titular deja de proporcionar la información o historial solicitada o no autoriza la entrega de información solicitada, la DGAC puede suspender, modi fi car, o revocar todos los certi fi cados en poder del titular o puede, en el caso de un postulante, rechazar la solicitud para certi fi cación médica. (b) Si, de acuerdo al párrafo (a) se suspende o modi fi ca un certi fi cado médico aeronáutico, esa suspensión o modi fi cación permanece vigente hasta que se proporcione a la DGAC la información o historial solicitada y hasta que el Hospital Central de la FAP y/u otros centros asistenciales autorizados por la DGAC para atender en Lima y provincias determine si dicha persona cumple con las normas médicas requeridas en esta Parte. 67.515 Devolución del certi fi cado médico a raíz de una suspensión o revocación El titular de cualquier certi fi cado emitido de acuerdo a esta Parte que haya sido suspendido o revocado deberá, al ser solicitado por el Director General, devolverlo a la DGAC. 79096-1 ORGANISMOS AUTONOMOS REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL Autorizan a procurador iniciar acciones legales contra presuntos responsables de la comisión de delito contra la fe pública RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 577-2007-JNAC/RENIEC Lima, 3 de julio de 2007VISTOS: Los O fi cios NºS. 1880 y 1881-2007/GPDR/ RENIEC, de la Gerencia de Procesos y Depuración Registral y el Informe N° 841-2007-GAJ/RENIEC, de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el Sistema Automatizado de Identi fi cación Dactilar – AFIS de propiedad del RENIEC, detectó suplantaciones, identidades múltiples y otros, de ciudadanos al comparar sus impresiones dactilares con la base de datos del