Norma Legal Oficial del día 04 de julio del año 2007 (04/07/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 69

El Peruano MORDAZA, miercoles 4 de MORDAZA de 2007

NORMAS LEGALES

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67.507 Delegacion de autoridad (a) La autoridad del DGAC para otorgar o denegar certificados medicos, se delega en el Hospital Central de la FAP y/u otros centros asistenciales autorizados por la DGAC para atender en MORDAZA y provincias , en la medida que sea necesaria para: (1) Examinar a los postulantes y titulares de un certificado medico con el proposito de determinar si cumplen con las normas medicas aplicables; y (2) Emitir, renovar o denegar certificados medicos, y emitir, renovar denegar o retirar autorizaciones para certificados medicos especiales o informes de competencia segun si la persona cumple o no cumple las normas medicas aplicables. (b) Sujeto a las limitaciones de este reglamento, las funciones delegadas al Hospital Central de la FAP y/u otros centros asistenciales autorizados por la DGAC para atender en MORDAZA y provincias, para examinar a postulantes y titulares de certificados medicos con el proposito de determinar si cumplen con las normas medicas aplicables y emitir, renovar o denegar certificados medicos, tambien se delegan a los examinadores especialistas en medicina de aviacion y representantes autorizados del Hospital Central de la FAP y/u otros centros asistenciales autorizados por la DGAC para atender en MORDAZA y provincias, designados por la DGAC. (c) La autoridad del Director General de Aeronautica Civil para reconsiderar la decision de un examinador especialista en medicina de aviacion es delegada al Hospital Central de la FAP y/u otros centros asistenciales autorizados por la DGAC para atender en MORDAZA y provincias. Cuando la persona no cumple con las normas de 67.107(b)(3) y (c), 67.109(b), 67.113(b) y (c), 67.207(b)(3) y (c), 67.209(b), 67.213(b) y (c), 67.307(b)(3) y (c), 67.309(b), o 67.313(b) y (c), cualquier determinacion que sea tomada debe ser reconsiderada por el Hospital Central de la FAP y/u otros centros asistenciales autorizados por la DGAC para atender en MORDAZA y provincias. Un certificado emitido por un examinador especialista en medicina de aviacion sera considerado valido a menos que un representante de la DGAC nombrado en este parrafo (representante autorizado), dentro de sesenta (60) dias a contar de la fecha de emision, anula la entrega del certificado. Sin embargo, si dentro de los sesenta (60) dias a contar de la fecha de emision, un representante autorizado solicita al titular del certificado que aporte antecedentes medicos adicionales, este representante autorizado puede, dentro de sesenta (60) dias a contar de la fecha de recepcion de la informacion requerida, reconsiderar dicha medida. (d) Se delega en el Hospital Central de la FAP y/u otros centros asistenciales autorizados por la DGAC para atender en MORDAZA y provincias, y a sus representantes en la DGAC, la autoridad del Director General de Aeronautica Civil para reexaminar a cualquier persona aeronautica en la medida que sea necesaria para determinar si cumple con los requisitos para continuar siendo titular de un certificado medico. (e) La delegacion de autoridad al Hospital Central de la FAP y/u otros centros asistenciales autorizados por la DGAC para atender en MORDAZA y provincias, no tiene plazo determinado y esta sujeta a la evaluacion de la DGAC, en las oportunidades que lo considere apropiado. 67.509 Negacion del certificado medico (a) Cuando el examinador medico niega un certificado medico, la persona afectada puede, dentro de los siguientes treinta (30) dias, solicitar por escrito a la DGAC reconsiderar esta medida. Si dicha persona no solicita reconsiderar durante el periodo de treinta (30) dias posteriores a la fecha en que fue denegado el certificado, se considerara que dicha persona ha retirado su solicitud para una certificacion medica. (b) Habiendose delegado la autoridad al Hospital Central de la FAP y/u otros centros asistenciales autorizados por la DGAC para atender en MORDAZA y provincias, la negacion de un apto medico es considerada una negacion por parte del Director General de Aeronautica Civil. (c) Cualquier accion tomada en virtud del parrafo 67.407(c) que revierte parcial o totalmente el otorgamiento

de un certificado medico por parte de un examinador medico, equivale a la negacion de un certificado medico de acuerdo a lo estipulado en el parrafo (b) de esta Seccion. (d) Si un certificado medico fuera rechazado parcial o totalmente por el Hospital Central de la FAP y/u otros centros asistenciales autorizados por la DGAC para atender en MORDAZA y provincias, el titular de dicho certificado debe devolverlo a la DGAC. 67.511 (Reservado) 67.513 Expedientes clinicos (a) Cada vez que la DGAC encuentre necesario disponer de mayor informacion o historial clinica para poder determinar si el postulante o titular de un certificado medico cumple con las normas requeridas, la DGAC solicitara a esa persona que proporcione dicha informacion, o que autorice a una clinica, hospital, medico u otra persona que suministre toda la informacion disponible respecto de ese historial. Si el postulante o titular deja de proporcionar la informacion o historial solicitada o no autoriza la entrega de informacion solicitada, la DGAC puede suspender, modificar, o revocar todos los certificados en poder del titular o puede, en el caso de un postulante, rechazar la solicitud para certificacion medica. (b) Si, de acuerdo al parrafo (a) se suspende o modifica un certificado medico aeronautico, esa suspension o modificacion permanece vigente hasta que se proporcione a la DGAC la informacion o historial solicitada y hasta que el Hospital Central de la FAP y/u otros centros asistenciales autorizados por la DGAC para atender en MORDAZA y provincias determine si dicha persona cumple con las normas medicas requeridas en esta Parte. 67.515 Devolucion del certificado medico a raiz de una suspension o revocacion El titular de cualquier certificado emitido de acuerdo a esta Parte que MORDAZA sido suspendido o revocado debera, al ser solicitado por el Director General, devolverlo a la DGAC.

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ORGANISMOS AUTONOMOS REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL
Autorizan a procurador iniciar acciones legales contra presuntos responsables de la comision de delito contra la fe publica
RESOLUCION JEFATURAL N° 577-2007-JNAC/RENIEC MORDAZA, 3 de MORDAZA de 2007 VISTOS: Los Oficios NºS. 1880 y 1881-2007/GPDR/ RENIEC, de la Gerencia de Procesos y Depuracion Registral y el Informe N° 841-2007-GAJ/RENIEC, de la Gerencia de Asesoria Juridica; y, CONSIDERANDO: Que, el Sistema Automatizado de Identificacion Dactilar ­ AFIS de propiedad del RENIEC, detecto suplantaciones, identidades multiples y otros, de ciudadanos al comparar sus impresiones dactilares con la base de datos del

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