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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 6 de julio de 2007 348552 Artículo Segundo .- Remitir lo actuado al Procurador Público del RENIEC, para Ios fi nes a que se contrae la presente Resolución. Regístrese, publíquese y cúmplase. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 80398-2 SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Autorizan inscripción de persona natural en el Registro del Sistema de Seguros RESOLUCIÓN SBS Nº 284-2007 Lima, 8 de marzo de 2007 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE SEGUROSVISTA: La solicitud presentada por la señora Patricia Victoria Marcelo Vega para que se le autorice la inscripción en el Registro del Sistema de Seguros: Sección II De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 1.- Corredores de Seguros de Vida; y, CONSIDERANDO: Que, por Resolución SBS Nº 816-2004 de fecha 27 de mayo del 2004, se estableció los requisitos formales para la inscripción de los Corredores de Seguros; Que, la solicitante ha cumplido con los requisitos formales exigidos por la citada norma administrativa; Que, la Superintendencia Adjunta de Seguros mediante Convocatoria Nº 017-2006-RIAS, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 11° del Reglamento del Registro del Sistema de Seguros ha cali fi cado y aprobado la inscripción respectiva en el indicado Registro; y, En uso de las atribuciones conferidas por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros – Ley Nº 26702, y sus modi fi catorias; en virtud de la facultad delegada por la Resolución SBS Nº 1096-2005 del 25 de julio de 2005; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar la inscripción de la señora Patricia Victoria Marcelo Vega con matrícula Nº N-3836 en el Registro del Sistema de Seguros, Sección II De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 1.- Corredores de Seguros de Vida, que lleva esta Superintendencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. ARMANDO CÁCERES VALDERRAMA Superintendente Adjunto de Seguros 80030-1 Autorizan a Profuturo AFP el traslado de agencia ubicada en la ciudad de Ica RESOLUCIÓN SBS Nº 829-2007 Lima, 27 de junio de 2007LA SUPERINTENDENTE ADJUNTA DE ADMINISTRADORAS PRIVADAS DEFONDOS DE PENSIONESVISTA La comunicación Nº LEG-SBS 034-2007 de fecha 19.06.2007 ingresada a esta Superintendencia con registro Nº 2007-33026, por Profuturo AFP mediante la cual solicita se autorice el cambio de dirección de su agencia ubicada en el Jr. Municipalidad Nº 272 de la ciudad de Ica, departamento de Ica; hacia el establecimiento ubicado según se indica en la parte resolutiva; CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Nº 0202-98-EF/SAFP, del 21.05.1998, se autorizó a Profuturo AFP el funcionamiento de su agencia ubicada en jirón Municipalidad Nº 272, de la ciudad de Ica; Que, mediante la solicitud de Vista, Profuturo AFP solicita a esta Superintendencia se autorice el cambio de dirección de su agencia ubicada de jirón Municipalidad Nº 272, de la ciudad de Ica, a la nueva dirección ubicada en avenida Cutervo Manzana E03, Lote Nº 42, esquina con Jacintos, Urbanización San Isidro de la misma ciudad; Que, el artículo 15º del Título III del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, referido a Gestión Empresarial, aprobado por Resolución Nº 053-98-EF/SAFP, establece que para el cambio de dirección de una agencia en la misma localidad, la AFP deberá presentar una solicitud a la Superintendencia, la misma que contendrá lo siguiente: a) Copia del documento en que conste el acuerdo de cambio de dirección, adoptado por el órgano social competente de la AFP; b) Breve exposición de los motivos por los cuales se solicita el referido cambio. Que, la citada AFP ha cumplido con presentar la documentación pertinente que justi fi ca el cambio de dirección de su agencia solicitado; Contando con el visto bueno de la Superintendencia Adjunta de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones y del Departamento Legal; y, De conformidad con lo dispuesto en el Título III del Compendio de Normas Reglamentarias del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones referido a Gestión Empresarial, aprobado por Resolución Nº 053-98-EF/SAFP y sus modi fi catorias, y en uso de las facultades delegadas mediante Resolución SBS Nº 949-2000, entre otras, para autorizar el cambio de dirección de agencias y ofi cinas de asesoramiento previsional (OAP) de las AFP; RESUELVE:Artículo Primero.- Autorizar a Profuturo AFP el traslado de su agencia ubicada en el jirón Municipalidad Nº 272 de la ciudad de Ica, departamento de Ica, hacia la avenida Cutervo Manzana E03 Lote Nº 42, esquina con Jacintos Urbanización San Isidro, de la misma ciudad y departamento. Artículo Segundo.- Dejar sin efecto el Certi fi cado Nº PR-062, que fuera emitido al amparo de lo dispuesto en la Resolución Nº 0202-98-EF/SAFP. Artículo Tercero.- Expedir y otorgar el Certi fi cado Defi nitivo Nº PR-0701, con la nueva dirección referida en el Artículo Primero de la presente Resolución. Artículo Cuarto.- Profuturo AFP, a efectos del cambio de dirección que se autoriza por la presente Resolución, deberá dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo 15º del Título III del Compendio de Normas Reglamentarias del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, referido a Gestión Empresarial, aprobado por Resolución Nº 053-98-EF/SAFP. Artículo Quinto.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.LORENA MASÍAS QUIROGA Superintendente Adjunta de AdministradorasPrivadas de Fondos de Pensiones 80811-1