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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE JULIO DEL AÑO 2007 (07/07/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 78

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 7 de julio de 2007 348656 dentro de los límites establecidos por la presente Ordenanza. Artículo 5º.- De las de fi niciones y niveles de tolerancia: Para efectos de la presente ordenanza se consideran: a) Ruidos molestos o nocivos: Se consideran ruidos molestos y nocivos aquellos que superen los decibeles que se indican en la tabla siguiente: Uso principal del áreaRuidos nocivos Ruidos molestos Durante todo el día De 7.01 a 22.00 Hrs. De 22.01 a 7.00 Hrs. Residencial 80 dBA 60dBA 50dBA Comercial 85 dBA 70dBA 60dBA Industrial 90 dBA 80dBA 70dBA Zona de protección especial70 dBA 50dBA 40DbA Se sobreentienden incluidas las vibraciones que puedan generar estos ruidos. b) Decibel (dBA): Unidad adimensional del nivel de presión sonora, medido con el fi ltro de ponderación A, que permite registrar dicho nivel de acuerdo al comportamiento de la audición humana; es medido con exactitud mediante el uso de sonómetro o decibelímetro, pudiendo utilizarse escalas referenciales en ausencia de estos equipos. c) Área Comercial: Área autorizada por el gobierno local para su uso en actividades de comercio y de servicios. d) Área Residencial: Área autorizada por el gobierno local para su uso de viviendas y residencias independientemente de su densidad poblacional. e) Área industrial: Área autorizada por el gobierno local para su uso en actividades de producción e industrias f) Zona de protección especial: Es aquel sector territorial de alta sensibilidad acústica, que requiere de protección especial contra el ruido y donde se ubican hospitales, centros educativos, entre otros. Artículo 6º.- Medición de ruidos Las mediciones de ruidos serán efectuadas preferentemente a través de instrumentos técnicos de precisión, tales como sonómetros o decibelímetros, dependiendo del espacio donde se genere el ruido. La medición se adecuará a las siguientes normas: 1. Se seguirán detenidamente las instrucciones para el uso indicadas por el fabricante del instrumento. 2. Se calibrará el equipo, debiendo garantizarse que éste mida dentro del rango de 40 dBA a más. 3. La medición se efectuará desde el punto donde se encuentra el afectado, realizando cuando menos tres mediciones. Artículo 7º.- Posicionamiento de equipos El posicionamiento de equipos para la medición de los niveles de ruido observarán las siguientes disposiciones: 1. Ambiente Exterior Los niveles de recepción en el medio exterior se realizarán situando el equipo de medición de sonido o el observador entre 1.2 y 1.5 metros del suelo y a 3.5 metros como mínimo de las paredes, edi fi cios o cualquier otra super fi cie re fl ectante y con el micrófono no orientado hacia la fuente sonora. 2. Ambiente Interior La medida de niveles de recepción en el interior de un edifi cio, vivienda o local cuando los ruidos se transmitan a través de las paredes, divisiones o techos de locales contiguos, así como los transmitidos a través de la estructura se realizarán con ventanas y puertas cerradas, reduciéndose al mínimo la presencia de personas asistentes a la medición. Las medidas se realizarán por lo menos a 1 metro de distancia de las paredes y a una altura sobre el suelo de entre 1.2 y 1.5 metros. Artículo 8º.- De la medición ante la ausencia de equipos Conforme al artículo 16º de la Ordenanza Nº 015- MML, en los casos que por la ubicación del local, por lo intempestivo o imprevisto de su producción o por la carencia de adecuados instrumentos no pueda verificarse la intensidad del ruido, la autoridad constatará y calificará la calidad del ruido producido. Para este fin se capacitará al personal encargado a fin que cuente con el criterio suficiente para que por simple inspección determine de manera general la intensidad del ruido, utilizando para tal fin la siguiente tabla de referencia: AMBIENTES Y ACTIVIDADES Nivel de Presión acústica (dBA)Aparatos y situaciones referenciales Sensación humana 130Motor a reacción (a 10 metros) Sirena de tránsito.Produce sensación dolorosa y puede ocasionar desmayos 120 Remachado de cisternas 110Motocicleta a escape libre ( a 1 metro). Manejo de martillo neumáticoSensación insoportable y necesidad de salir del ambiente 100Discoteca. Tejeduría mecánica. Sierra circular. Sirena de coche ( a 10 metros) 90 Taller mecánico. Imprenta Sensación molesta80Calle ruidosa. Niños jugando. Cadena de montaje. Bar animado 70Conversación en voz alta. Ruido en almacenes u o fi cinas. Trá fi co normalRuido de fondo incómodo para conversar 60Conversación sosegada. Restaurante. Comercio ordinario. Ventilador (a 1 metro) Lluvia. Interior de vehículo 50Aula. Calle tranquila. Ronquidos. Ofi cina (ruido de fondo)Nivel de fondo agradable para la vida social 40Sala de estar. Roce de la ropa. Biblioteca. Masticación de goma de mascar 30 Dormitorio. Refrigerados (a 1 metro) Nivel de fondo necesario para descansar20Estudio de radio. Iglesia antigua vacía. Vuelo de mosquito a 2 mts. 10 Ruido de respiración 0Umbral de audición de joven sano promedio Silencio -10 Ruidos de los órganos internos Artículo 9º.- De las autorizaciones excepcionales Para el caso de realización de una actividad eventual, que produzca o pueda producir ruidos molestos o nocivos, se requiere autorización previa y por escrito de la Municipalidad, la misma que podrá concederse en cualquier día de 07:01 a 22:00 horas y únicamente en viernes, sábado o víspera de feriado, a partir de las 22:01. La autorización municipal tendrá en cuenta, en la medida de lo posible, la opinión de los vecinos inmediatos para otorgar la autorización, la que deberá señalar expresamente el límite de tiempo para la producción de ruidos. En ningún caso y bajo ninguna circunstancia, se otorgará autorización para zonas circundantes hasta 100 metros de centros hospitalarios en horario de 22:01 a 09:00 horas. Los locales sociales en que se realicen fi estas o reuniones, públicas o privadas, deberán funcionar a puerta cerrada y no podrán exceder en la producción de ruidos los límites fi jados en el inciso a) del artículo 5º, de acuerdo a la zona de su ubicación. Podrán ser autorizados para exceder dichos límites, cumpliendo los requisitos establecidos en el presente artículo, únicamente en viernes, sábado o víspera de feriado. Artículo 10º.- Del procedimiento para autorizaciones excepcionales Presentada la solicitud, la Gerencia de Desarrollo Urbano o la o fi cina que haga sus veces, previa evaluación