Norma Legal Oficial del día 07 de julio del año 2007 (07/07/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 78

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 7 de MORDAZA de 2007

dentro de los limites establecidos por la presente Ordenanza. Articulo 5º.- De las definiciones y niveles de tolerancia: Para efectos de la presente ordenanza se consideran: a) Ruidos molestos o nocivos: Se consideran ruidos molestos y nocivos aquellos que superen los decibeles que se indican en la tabla siguiente:
Uso principal del area Residencial Comercial Industrial MORDAZA de proteccion especial Ruidos nocivos Ruidos molestos

estructura se realizaran con ventanas y puertas cerradas, reduciendose al minimo la presencia de personas asistentes a la medicion. Las medidas se realizaran por lo menos a 1 metro de distancia de las MORDAZA y a una altura sobre el suelo de entre 1.2 y 1.5 metros. Articulo 8º.- De la medicion ante la ausencia de equipos Conforme al articulo 16º de la Ordenanza Nº 015MML, en los casos que por la ubicacion del local, por lo intempestivo o imprevisto de su produccion o por la carencia de adecuados instrumentos no pueda verificarse la intensidad del ruido, la autoridad constatara y calificara la calidad del ruido producido. Para este fin se capacitara al personal encargado a fin que cuente con el criterio suficiente para que por simple inspeccion determine de manera general la intensidad del ruido, utilizando para tal fin la siguiente tabla de referencia:
AMBIENTES Y ACTIVIDADES Nivel de Presion Aparatos y situaciones referenciales acustica (dBA) Motor a reaccion (a 10 metros) MORDAZA 130 de transito. 120 Remachado de cisternas Motocicleta a escape libre ( a 1 metro). 110 Manejo de martillo neumatico Discoteca. Tejeduria mecanica. MORDAZA 100 circular. MORDAZA de coche ( a 10 metros) 90 Taller mecanico. Imprenta MORDAZA ruidosa. Ninos jugando. Cadena 80 de montaje. Bar animado Conversacion en voz alta. Ruido en 70 almacenes u oficinas. Trafico normal Conversacion sosegada. Restaurante. 60 Comercio ordinario. Ventilador (a 1 metro) Lluvia. Interior de vehiculo Aula. MORDAZA tranquila. Ronquidos. 50 Oficina (ruido de fondo) Sala de estar. Roce de la ropa. 40 Biblioteca. Masticacion de goma de mascar 30 Dormitorio. Refrigerados (a 1 metro) Estudio de radio. Iglesia antigua vacia. 20 Vuelo de MORDAZA a 2 mts. 10 Ruido de respiracion Umbral de audicion de joven sano 0 promedio -10 Ruidos de los organos internos Sensacion humana Produce sensacion dolorosa y puede ocasionar desmayos Sensacion insoportable y necesidad de salir del ambiente Sensacion molesta

Durante todo el dia De 7.01 a 22.00 Hrs. De 22.01 a 7.00 Hrs. 80 dBA 60dBA 50dBA 85 dBA 70dBA 60dBA 90 dBA 80dBA 70dBA 70 dBA 50dBA 40DbA

Se sobreentienden incluidas las vibraciones que puedan generar estos ruidos. b) Decibel (dBA): Unidad adimensional del nivel de presion sonora, medido con el filtro de ponderacion A, que permite registrar dicho nivel de acuerdo al comportamiento de la audicion humana; es medido con exactitud mediante el uso de sonometro o decibelimetro, pudiendo utilizarse escalas referenciales en ausencia de estos equipos. c) Area Comercial: Area autorizada por el gobierno local para su uso en actividades de comercio y de servicios. d) Area Residencial: Area autorizada por el gobierno local para su uso de viviendas y residencias independientemente de su densidad poblacional. e) Area industrial: Area autorizada por el gobierno local para su uso en actividades de produccion e industrias f) MORDAZA de proteccion especial: Es aquel sector territorial de alta sensibilidad acustica, que requiere de proteccion especial contra el ruido y donde se ubican hospitales, centros educativos, entre otros. Articulo 6º.- Medicion de ruidos Las mediciones de ruidos seran efectuadas preferentemente a traves de instrumentos tecnicos de precision, tales como sonometros o decibelimetros, dependiendo del espacio donde se genere el ruido. La medicion se adecuara a las siguientes normas: 1. Se seguiran detenidamente las instrucciones para el uso indicadas por el fabricante del instrumento. 2. Se calibrara el equipo, debiendo garantizarse que este mida dentro del rango de 40 dBA a mas. 3. La medicion se efectuara desde el punto donde se encuentra el afectado, realizando cuando menos tres mediciones. Articulo 7º.- Posicionamiento de equipos El posicionamiento de equipos para la medicion de los niveles de ruido observaran las siguientes disposiciones: 1. Ambiente Exterior Los niveles de recepcion en el medio exterior se realizaran situando el equipo de medicion de sonido o el observador entre 1.2 y 1.5 metros del suelo y a 3.5 metros como minimo de las MORDAZA, edificios o cualquier otra superficie reflectante y con el microfono no orientado hacia la fuente sonora. 2. Ambiente Interior La medida de niveles de recepcion en el interior de un edificio, vivienda o local cuando los ruidos se transmitan a traves de las MORDAZA, divisiones o techos de locales contiguos, asi como los transmitidos a traves de la

Ruido de fondo incomodo para conversar

Nivel de fondo agradable para la MORDAZA social

Nivel de fondo necesario para descansar

Silencio

Articulo 9º.- De las autorizaciones excepcionales Para el caso de realizacion de una actividad eventual, que produzca o pueda producir ruidos molestos o nocivos, se requiere autorizacion previa y por escrito de la Municipalidad, la misma que podra concederse en cualquier dia de 07:01 a 22:00 horas y unicamente en viernes, sabado o vispera de feriado, a partir de las 22:01. La autorizacion municipal tendra en cuenta, en la medida de lo posible, la opinion de los vecinos inmediatos para otorgar la autorizacion, la que debera senalar expresamente el limite de tiempo para la produccion de ruidos. En ningun caso y bajo ninguna circunstancia, se otorgara autorizacion para zonas circundantes hasta 100 metros de centros hospitalarios en horario de 22:01 a 09:00 horas. Los locales sociales en que se realicen MORDAZA o reuniones, publicas o privadas, deberan funcionar a MORDAZA cerrada y no podran exceder en la produccion de ruidos los limites fijados en el inciso a) del articulo 5º, de acuerdo a la MORDAZA de su ubicacion. Podran ser autorizados para exceder dichos limites, cumpliendo los requisitos establecidos en el presente articulo, unicamente en viernes, sabado o vispera de feriado. Articulo 10º.- Del procedimiento para autorizaciones excepcionales Presentada la solicitud, la Gerencia de Desarrollo MORDAZA o la oficina que haga sus veces, previa evaluacion

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