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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE JULIO DEL AÑO 2007 (11/07/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 17

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 11 de julio de 2007 348831 concluya con la instalación de su planta de congelado de productos hidrobiológicos. Previo al inicio de su actividad productiva solicitará la inspección técnica correspondiente para la determinación de la capacidad instalada y el otorgamiento de la licencia de operación. Artículo 4º.- La autorización de instalación del establecimiento industrial pesquero señalada en el artículo 1º de la presente resolución, caducará de pleno derecho al no acreditarse dentro del plazo autorizado o, de ser el caso, al término de la renovación del mismo, la instalación del establecimiento industrial pesquero, sin que sea necesario para ello noti fi cación por parte del Ministerio de la Producción. Artículo 5º.- El incumplimiento de lo señalado en los artículos 2º y 3º de la presente resolución será causal de caducidad del derecho otorgado o de la aplicación de las sanciones que pudieran corresponder, según sea el caso. Artículo 6º.- Transcríbase la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a la Dirección Regional de la Producción de Piura y consignarse en el portal de la página web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese.JORGE VERTIZ CALDERON Director General de Extracción yProcesamiento Pesquero 82164-3 Aprueban cambio de titular de permiso de pesca a favor de Corporación Pesquera Inca S.A. otorgada mediante R.M. Nº 610-96-PE RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 276-2007-PRODUCE/DGEPP Lima, 29 de mayo de 2007 Vistos los escritos de Registro Nº 00071449 de fechas 7 de noviembre de 2006, 28 de diciembre de 2006, 6 de febrero y 2 de marzo de 2007, y Registro Nº 00028151 de fecha 20 de abril de 2007 presentados por la empresa CORPORACION PESQUERA INCA S.A. CONSIDERANDO : Que, el artículo 34º del reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece que el permiso de pesca es indesligable de la propiedad o posesión de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional, conlleva la transferencia de dicho permiso en los mismos términos y condiciones en que se otorgaron; Que mediante Resolución Ministerial Nº 610-96-PE, de fecha 13 de diciembre de 1996, se otorgó permiso de pesca a la empresa PESQUERA LA ALMEJA S.A., para operar la embarcación pesquera “NILO” de matrícula Nº CE-12516-PM de 350 TM de capacidad de bodega para de dedicarse a la extracción de recursos hidrobiológicos de consumo humano indirecto, en el ámbito del litoral peruano fuera de las cinco millas costeras, utilizando redes de cerco con longitud mínima de malla de ½ pulgada (13mm); Que mediante Resolución Ministerial Nº 010-98-PE/DNE de fecha 19 de enero de 1998 y Resolución Directoral Nº 249-2000-PE/DNE de fecha 25 de octubre de 2000, se aprobó el cambio de nombre del titular del permiso de pesca para operar la embarcación pesquera “NILO” de 385.93 metros cúbicos de capacidad de bodega en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado, a favor de la empresa PESQUERA EL LANGOSTINO S.A. y posteriormente a favor de PESQUERA CASMA S.A.; Que la embarcación “NILO” de matrícula Nº CE-12516- PM, con 385.93 m3 de capacidad de bodega, se encuentra consignada en el listado de embarcaciones pesqueras publicado en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción, con permiso de pesca vigente para anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto a favor de PESQUERA CASMA S.A.; consignada tan bien en el literal A) del Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 084-2007-PRODUCE y en el Anexo II de la Resolución Ministerial Nº 086-2007-PRODUCE –embarcaciones pesqueras con derecho a sustitución; Que los artículos 1º y 2º del Decreto Supremo Nº 001-2002- PRODUCE, de fecha 5 de setiembre del 2002, establecen que los recursos sardina (Sardinops sagax sagax), jurel (Trachurus picturatus murphy), y caballa (Scomber japonicus peruanus), serán destinados al consumo humano directo; y, que los armadores de las embarcaciones pesqueras con permiso de pesca indistintamente para los recursos sardina, jurel y con destino al consumo humano directo e indirecto, sólo podrán desarrollar actividades extractivas de los recursos en mención, en el marco del Régimen de Abastecimiento Permanente a la industria Conservera, Congeladora y de Curados, aprobado por Resolución Ministerial Nº 150-2001-PE, debiendo adecuarse a las disposiciones contenidas en la citada resolución; Que a través de los escritos del visto, la empresa CORPORACION PESQUERA INCA S.A., solicita el cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación pesquera “NILO” de matrícula CE-12516-PM; Que de la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente, se ha determinado que la recurrente ha cumplido en presentar los requisitos sustantivos y los establecidos en el Procedimiento Nº 6 del Texto Único de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PPRODUCE, por lo que resulta procedente atender lo solicitado; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto a través de los Informes Nº 022-2007-PRODUCE/DGEPP-Dchi y Nº 276-2007-PRODUCE/DGEPP-Dchi; y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 – Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Texto Único de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE; y la Ley General del Procedimiento administrativo Nº 27444; En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca y el literal d) del artículo 53º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE : Artículo 1º.- Aprobar a favor de la empresa CORPORACION PESQUERA INCA S.A. el cambio del titular del permiso de pesca otorgado mediante Resolución Ministerial Nº 610-96-PE, de fecha 13 de diciembre de 1996, modi fi cada en su titularidad por la Resolución Directoral Nº 010-98-PE/DNE y Resolución Directoral Nº 249-2000-PE/DNE, para operar la embarcación pesquera “NILO” de matrícula Nº CE-12516-PM, en los mismos términos y condiciones en que fueron otorgados; Artículo 2º.- El permiso de pesca a que se re fi ere el Artículo 1º de la presente Resolución deberá ser ejercido conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE, que establece que los recursos sardina, jurel y caballa serán destinadas al consumo humano directo, o las normas que lo modi fi quen o sustituyan, y a las sanciones previstas por su incumplimiento, establecidas en el Decreto Supremo Nº 023-2004-PRODUCE. En este supuesto la totalidad de las bodegas de la embarcación deben mantener implementado y operativo el medio o sistema de preservación a bordo CSW o RSW, cuyo funcionamiento es obligatorio. Artículo 3º.- Dejar sin efecto la titularidad del Permiso de Pesca que fue otorgado a favor de PESQUERA CASMA S.A., mediante Resolución Minìsterial Nº 249-2000-PE/DNE, para operar la embarcación pesquera denominada “NILO” de matrícula Nº CE-12516-PM. Artículo 4º.- Incorporar a la empresa CORPORACION PESQUERA INCA S.A. como nuevo titular del permiso de pesca para operar la embarcación pesquera “NILO” de matrícula Nº CE-12516-PM, así como la presente resolución en el literal A) de Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 084-2007-PRODUCE y del Anexo II de la Resolución Ministerial Nº 086-2007-PRODUCE; excluyendo a PESQUERA CASMA S.A. consignado en dichos anexos. Artículo 5º.- Transcribir la presente Resolución a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa y consignarse en el Portal de la Página Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es: WWW.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE VERTIZ CALDERON Director General de Extracción yProcesamiento Pesquero 82164-4