Norma Legal Oficial del día 11 de julio del año 2007 (11/07/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano MORDAZA, miercoles 11 de MORDAZA de 2007

NORMAS LEGALES

348833

Modifican R.D. Nº 148-2007-PRODUCE/ DGEPP en cumplimiento de mandato judicial, a fin de reconocer derecho de pesca a persona natural para operar embarcacion
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 278-2007-PRODUCE/DGEPP
MORDAZA, 30 de MORDAZA del 2007 Visto el Oficio Nº 346-06-CI-JM-VES-CSJL con registro de ingreso Nº 00034365 del 15 de MORDAZA del 2007 y la Resolucion Nº OCHO del 4 de MORDAZA del 2007 emitido por el Juzgado Mixto de MORDAZA El MORDAZA de la Corte Superior de Justicia de Lima. CONSIDERANDO: Que el articulo 12º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001PE, establece que en el caso de recursos hidrobiologicos que se encuentren plenamente explotados, el Ministerio de Pesqueria ahora Ministerio de la Produccion, no autorizara incrementos de flota ni otorgara permisos de pesca que concedan acceso a esas pesquerias, bajo responsabilidad; salvo que se sustituya igual capacidad de bodega de la flota existente en la pesqueria de los mismos recursos hidrobiologicos; Que a traves del Oficio Nº 346-06-JM-VES-PJ de fecha 2 de febrero del 2007, se adjunto la Resolucion Nº 3 de la misma fecha, emitido por el Juzgado Mixto de MORDAZA El MORDAZA de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, el cual ordena a la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero a fin de que procedan a la transferencia de los derechos de operacion de pesca, conforme al Contrato de Compra Venta y transferencia de derechos y acciones de fecha 1 de MORDAZA de 1997, correspondiente a la embarcacion pesquera denominada MORDAZA MECHE de matricula CO15863-PM, debiendo reconocer los derechos de pesca a favor de MORDAZA MORDAZA Cordova; Que asimismo, a traves del precitado Oficio, el Juzgado Mixto de MORDAZA El MORDAZA de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, ordena que el Ministerio de la Produccion y la Direccion de Capitanias y Guardacostas ­ DICAPI, reconozca el derecho de operacion de pesca a favor de MORDAZA MORDAZA MORDAZA a efectos de operar la embarcacion pesquera MORDAZA MECHE con capacidad de 107.95 m3, dedicada a la extraccion de los recursos anchoveta, sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano indirecto y directo; Que posteriormente por Oficio Nº 346-06-JM/VES/CSJL de fecha 2 de marzo del 2007, con registro de ingreso Nº 00015598 de fecha 3 de marzo del 2007, el Juez del Juzgado Mixto de MORDAZA el MORDAZA de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, ha confirmado su mandato, no obstante haber recibido el Oficio Nº 807-2007-PRODUCE/DGEPPDchi conforme lo consigna en la Resolucion Nº 5 del 2 de marzo del 2007 que adjunta; disponiendo que en el plazo de tres dias se ejecute el Acta de Conciliacion de fecha 7 de MORDAZA del 2006, correspondiente a la embarcacion pesquera MORDAZA MECHE de matricula CO-15863-PM y que el Ministerio de la Produccion y Direccion General de Capitanias y Guardacostas ­ DICAPI, reconozca el derecho de operacion de pesca a favor de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA a efectos de operar la mencionada embarcacion con una capacidad de 107.95 m3 dedicada a la extraccion del recurso de anchoveta con destino al consumo humano directo; bajo responsabilidad civil y penal de conformidad con el articulo 5º de la Ley Organica del Poder Judicial; Que a traves de la Resolucion Directoral Nº 148-2007PRODUCE/DGEPP del 15 de marzo del 2007, en estricto cumplimiento al mandato judicial y bajo responsabilidad del Juzgado Mixto de MORDAZA El MORDAZA de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, segun lo ordenado a traves de la Resolucion Nº 3 del 2 de febrero del 2007 y Resolucion Nº 5 del 2 de marzo del 2007, se otorgo permiso de pesca a plazo determinado a favor del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA a efectos de operar la embarcacion MORDAZA MECHE de matricula CO-15863-PM, con una capacidad de bodega de 107.95 m3 para dedicarla a la extraccion del recurso anchoveta con destino al consumo humano directo; Que mediante Oficio Nº 346-06-CI-JM-VES-CSJL de fecha 4 de MORDAZA del 2007 con registro de ingreso Nº 00034365 de fecha 15 de MORDAZA del 2007, el Juzgado Mixto de MORDAZA El

MORDAZA de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, alcanza la Resolucion Nº OCHO del 4 de MORDAZA del 2007, en la que se dispone: corregir y aclarar la Resolucion Nº 5 de fecha 2 de marzo del 2007, a fin de tenerse por ordenado como: "debiendo la entidad de Direccion General de extraccion y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Produccion, cumplir con el mandato judicial, expidiendo el permiso respectivo a la embarcacion MORDAZA MECHE de ciento siete punto noventa y cinco metros cubicos a fin de dedicarse a la extraccion del recurso de anchoveta con destino al consumo humano indirecto, y anchoveta, sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo", conforme se encuentra plasmado en el acta de conciliacion que obra a folios seis a siete; subsistiendo lo demas que contiene; en consecuencia conforme a la solicitud del demandante OFICIESE nuevamente a la entidad administrativa aclarando lo resuelto; Que la citada judicatura mediante el Oficio MORDAZA mencionado, aclara el Oficio de fecha 2 de marzo del 2007, recibido el 3 de marzo del ano en curso, en los siguientes terminos: "Que el Ministerio de la Produccion y Direccion General de Capitanias y Guardacostas ­ DICAPI, reconozca el derecho de operacion de pesca a favor de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, a efectos de operar la embarcacion pesquera MORDAZA MECHE de matricula CO15863-PM, de MORDAZA, con capacidad de bodega 107.95 m3, dedicada a la extraccion de los recursos anchoveta, sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo, y a la extraccion del recurso anchoveta con destino al consumo humano indirecto"; Que lo ordenado por el Juzgado Mixto de MORDAZA El MORDAZA de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, contraviene la normatividad pesquera vigente; y que tecnicamente no procede el mandato judicial, teniendo en cuenta entre otros aspectos, que los recursos anchoveta y sardina se encuentran calificados como recursos plenamente explotados, y que el acceso a dichas pesquerias, solo se da via sustitucion de igual capacidad de bodega; Que sin perjuicio de lo indicado, las sentencias judiciales son de obligatorio cumplimiento tal como lo establece el articulo 4º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial en el cual establece que toda persona y autoridad esta obligada a acatar y dar cumplimiento a las decisiones judiciales o de indole administrativa, emanadas por la autoridad judicial competente, en sus propios terminos, sin poder calificar su contenido o sus fundamentos, restringir sus efectos o interpretar sus alcances, bajo la responsabilidad civil, penal o administrativa que la Ley senala; asimismo, que ninguna autoridad, cualquiera sea su rango o denominacion, fuera de la organizacion jerarquica del Poder Judicial, puede avocarse al conocimiento de causas pendientes ante el organo jurisdiccional, no puede dejar sin efecto resoluciones judiciales con autoridad de cosa juzgada, ni modificar su contenido, ni retardar su ejecucion, ni cortar procedimientos en tramite, bajo responsabilidad politica, administrativa, civil y penal que la Ley determine en el caso; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero con Informe Nº 294-2007PRODUCE/DGEPP-Dchi de fechas 17 y 23 de MORDAZA del 2007, y con la opinion favorable de la instancia legal correspondiente emitida con Informe Nº 435-2007PRODUCE/ALPA del 18 de MORDAZA del 2007; y, De conformidad con lo dispuesto en el articulo 4º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial y en cumplimiento a lo ordenado por el Juzgado Mixto de MORDAZA El MORDAZA de la Corte Superior de Justicia del Santa; SE RESUELVE: Articulo 1º.- En estricto cumplimiento al mandato judicial y bajo responsabilidad del Juzgado Mixto de MORDAZA El MORDAZA de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, segun lo ordenado a traves de la Resolucion Nº 8 del 4 de MORDAZA del 2007, modifiquese la Resolucion Directoral Nº 148-2007-PRODUCE/DGEPP de fecha 15 de marzo del 2007, en el extremo referido a los recursos hidrobiologicos autorizados a extraer; entendiendose que la embarcacion MORDAZA MECHE de matricula CO-15863PM con 107.95 m3 de capacidad de bodega, se dedicara a extraer los recursos anchoveta con destino al consumo humano directo e indirecto, y los recursos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo. Articulo 2º.- Incorporar la embarcacion MORDAZA MECHE de matricula CO-15863-PM y la presente resolucion, en el literal B del Anexo I de la Resolucion Ministerial Nº 0842007-PRODUCE. Articulo 3º.- El derecho administrativo concedido por la presente Resolucion, quedara sin efecto de pleno derecho en el caso que el Poder Judicial asi lo declare.

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