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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 11 de julio de 2007 348833 Modifican R.D. Nº 148-2007-PRODUCE/ DGEPP en cumplimiento de mandato judicial, a fin de reconocer derecho de pesca a persona natural para operar embarcación RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 278-2007-PRODUCE/DGEPP Lima, 30 de mayo del 2007 Visto el O fi cio Nº 346-06-CI-JM-VES-CSJL con registro de ingreso Nº 00034365 del 15 de mayo del 2007 y la Resolución Nº OCHO del 4 de mayo del 2007 emitido por el Juzgado Mixto de Villa El Salvador de la Corte Superior de Justicia de Lima. CONSIDERANDO:Que el artículo 12º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece que en el caso de recursos hidrobiológicos que se encuentren plenamente explotados, el Ministerio de Pesquería ahora Ministerio de la Producción, no autorizará incrementos de fl ota ni otorgará permisos de pesca que concedan acceso a esas pesquerías, bajo responsabilidad; salvo que se sustituya igual capacidad de bodega de la fl ota existente en la pesquería de los mismos recursos hidrobiológicos; Que a través del O fi cio Nº 346-06-JM-VES-PJ de fecha 2 de febrero del 2007, se adjuntó la Resolución Nº 3 de la misma fecha, emitido por el Juzgado Mixto de Villa El Salvador de la Corte Superior de Justicia de Lima, el cual ordena a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero a fi n de que procedan a la transferencia de los derechos de operación de pesca, conforme al Contrato de Compra Venta y transferencia de derechos y acciones de fecha 1 de julio de 1997, correspondiente a la embarcación pesquera denominada DOÑA MECHE de matrícula CO-15863-PM, debiendo reconocer los derechos de pesca a favor de Manuel Gonzáles Córdova; Que asimismo, a través del precitado O fi cio, el Juzgado Mixto de Villa El Salvador de la Corte Superior de Justicia de Lima, ordena que el Ministerio de la Producción y la Dirección de Capitanías y Guardacostas – DICAPI, reconozca el derecho de operación de pesca a favor de Manuel Gonzáles Córdova a efectos de operar la embarcación pesquera DOÑA MECHE con capacidad de 107.95 m3, dedicada a la extracción de los recursos anchoveta, sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano indirecto y directo; Que posteriormente por O fi cio Nº 346-06-JM/VES/CSJL de fecha 2 de marzo del 2007, con registro de ingreso Nº 00015598 de fecha 3 de marzo del 2007, el Juez del Juzgado Mixto de Villa el Salvador de la Corte Superior de Justicia de Lima, ha con fi rmado su mandato, no obstante haber recibido el O fi cio Nº 807-2007-PRODUCE/DGEPP- Dchi conforme lo consigna en la Resolución Nº 5 del 2 de marzo del 2007 que adjunta; disponiendo que en el plazo de tres días se ejecute el Acta de Conciliación de fecha 7 de julio del 2006, correspondiente a la embarcación pesquera DOÑA MECHE de matrícula CO-15863-PM y que el Ministerio de la Producción y Dirección General de Capitanías y Guardacostas – DICAPI, reconozca el derecho de operación de pesca a favor de MANUEL MOISES GONZALES CORDOVA a efectos de operar la mencionada embarcación con una capacidad de 107.95 m3 dedicada a la extracción del recurso de anchoveta con destino al consumo humano directo; bajo responsabilidad civil y penal de conformidad con el artículo 5º de la Ley Orgánica del Poder Judicial; Que a través de la Resolución Directoral Nº 148-2007- PRODUCE/DGEPP del 15 de marzo del 2007, en estricto cumplimiento al mandato judicial y bajo responsabilidad del Juzgado Mixto de Villa El Salvador de la Corte Superior de Justicia de Lima, según lo ordenado a través de la Resolución Nº 3 del 2 de febrero del 2007 y Resolución Nº 5 del 2 de marzo del 2007, se otorgó permiso de pesca a plazo determinado a favor del señor MANUEL MOISES GONZALES CORDOVA a efectos de operar la embarcación DOÑA MECHE de matrícula CO-15863-PM, con una capacidad de bodega de 107.95 m3 para dedicarla a la extracción del recurso anchoveta con destino al consumo humano directo; Que mediante O fi cio Nº 346-06-CI-JM-VES-CSJL de fecha 4 de mayo del 2007 con registro de ingreso Nº 00034365 de fecha 15 de mayo del 2007, el Juzgado Mixto de Villa El Salvador de la Corte Superior de Justicia de Lima, alcanza la Resolución Nº OCHO del 4 de mayo del 2007, en la que se dispone: corregir y aclarar la Resolución Nº 5 de fecha 2 de marzo del 2007, a fi n de tenerse por ordenado como: “debiendo la entidad de Dirección General de extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción, cumplir con el mandato judicial, expidiendo el permiso respectivo a la embarcación DOÑA MECHE de ciento siete punto noventa y cinco metros cúbicos a fi n de dedicarse a la extracción del recurso de anchoveta con destino al consumo humano indirecto, y anchoveta, sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo”, conforme se encuentra plasmado en el acta de conciliación que obra a folios seis a siete; subsistiendo lo demás que contiene; en consecuencia conforme a la solicitud del demandante OFICIESE nuevamente a la entidad administrativa aclarando lo resuelto; Que la citada judicatura mediante el O fi cio antes mencionado, aclara el O fi cio de fecha 2 de marzo del 2007, recibido el 3 de marzo del año en curso, en los siguientes términos: “Que el Ministerio de la Producción y Dirección General de Capitanías y Guardacostas – DICAPI, reconozca el derecho de operación de pesca a favor de MANUEL MOISES GONZALES CORDOVA, a efectos de operar la embarcación pesquera DOÑA MECHE de matrícula CO-15863-PM, de madera, con capacidad de bodega 107.95 m3, dedicada a la extracción de los recursos anchoveta, sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo, y a la extracción del recurso anchoveta con destino al consumo humano indirecto”; Que lo ordenado por el Juzgado Mixto de Villa El Salvador de la Corte Superior de Justicia de Lima, contraviene la normatividad pesquera vigente; y que técnicamente no procede el mandato judicial, teniendo en cuenta entre otros aspectos, que los recursos anchoveta y sardina se encuentran cali fi cados como recursos plenamente explotados, y que el acceso a dichas pesquerías, solo se da vía sustitución de igual capacidad de bodega; Que sin perjuicio de lo indicado, las sentencias judiciales son de obligatorio cumplimiento tal como lo establece el artículo 4º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial en el cual establece que toda persona y autoridad esta obligada a acatar y dar cumplimiento a las decisiones judiciales o de índole administrativa, emanadas por la autoridad judicial competente, en sus propios términos, sin poder cali fi car su contenido o sus fundamentos, restringir sus efectos o interpretar sus alcances, bajo la responsabilidad civil, penal o administrativa que la Ley señala; asimismo, que ninguna autoridad, cualquiera sea su rango o denominación, fuera de la organización jerárquica del Poder Judicial, puede avocarse al conocimiento de causas pendientes ante el órgano jurisdiccional, no puede dejar sin efecto resoluciones judiciales con autoridad de cosa juzgada, ni modi fi car su contenido, ni retardar su ejecución, ni cortar procedimientos en tramite, bajo responsabilidad política, administrativa, civil y penal que la Ley determine en el caso; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero con Informe Nº 294-2007-PRODUCE/DGEPP-Dchi de fechas 17 y 23 de mayo del 2007, y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente emitida con Informe Nº 435-2007-PRODUCE/ALPA del 18 de mayo del 2007; y, De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial y en cumplimiento a lo ordenado por el Juzgado Mixto de Villa El Salvador de la Corte Superior de Justicia del Santa; SE RESUELVE:Artículo 1º.- En estricto cumplimiento al mandato judicial y bajo responsabilidad del Juzgado Mixto de Villa El Salvador de la Corte Superior de Justicia de Lima, según lo ordenado a través de la Resolución Nº 8 del 4 de mayo del 2007, modifíquese la Resolución Directoral Nº 148-2007-PRODUCE/DGEPP de fecha 15 de marzo del 2007, en el extremo referido a los recursos hidrobiologicos autorizados a extraer; entendiéndose que la embarcación DOÑA MECHE de matrícula CO-15863-PM con 107.95 m3 de capacidad de bodega, se dedicara a extraer los recursos anchoveta con destino al consumo humano directo e indirecto, y los recursos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo. Artículo 2º.- Incorporar la embarcación DOÑA MECHE de matrícula CO-15863-PM y la presente resolución, en el literal B del Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 084-2007-PRODUCE. Artículo 3º.- El derecho administrativo concedido por la presente Resolución, quedara sin efecto de pleno derecho en el caso que el Poder Judicial así lo declare.