Norma Legal Oficial del día 11 de julio del año 2007 (11/07/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 11 de MORDAZA de 2007

Otorgan a personas naturales autorizacion de incremento de flota
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 277-2007-PRODUCE/DGEPP
MORDAZA, 29 de MORDAZA de 2007 Visto el Escrito con Registro Nº 00001216 de fechas 8 de enero y 17 de MORDAZA de 2007 presentado por MORDAZA MORDAZA PANTA. CONSIDERANDO: Que el Articulo 24º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establece que la construccion y/o adquisicion de embarcaciones pesqueras debera contar con autorizacion previa de incremento de flota otorgado por el Ministerio de Pesqueria (hoy Ministerio de Produccion), en funcion de la disponibilidad, preservacion y explotacion racional de los recursos hidrobiologicos; asimismo, dispone que las autorizaciones de incremento de flota para embarcaciones pesqueras para consumo humano indirecto, solo se otorgaran siempre que se sustituya igual volumen de capacidad de bodega de la flota existente; Que en el MORDAZA de la Ley Nº 26920 y normas complementarias, la Direccion Regional de Pesqueria de MORDAZA, a traves de la Resolucion Directoral Nº 138-2002CTAR PIURA/DIREPE-DR, otorgo permiso de pesca a los armadores MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ROSANY MORDAZA PUESCAS y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, para operar la embarcacion pesquera de MORDAZA "ROMELIO", con matricula TA-21060-CM, de arqueo neto 25.81, equivalente a 107.28 m3 de capacidad de bodega, en la extraccion de los recursos hidrobiologicos anchoveta con destino al consumo humano directo e indirecto, y los recursos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo, utilizando redes de cerco con longitud minimo de abertura de malla de ½ pulgada (13 mm), y 1 ½ pulgada (38 mm), segun corresponda en el ambito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas marinas adyacentes a la costa para el caso de los recursos hidrobiologicos anchoveta y sardina, y fuera de las diez (10) millas marinas adyacentes a la costa para el caso de los recursos jurel y caballa ; Que mediante escrito del visto, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en representacion legal de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ROSANY MORDAZA PUESCAS y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, solicita autorizacion de incremento de flota para la construccion de una embarcacion de MORDAZA con una capacidad de bodega de 107.28 m3, via sustitucion de igual capacidad de bodega de la embarcacion pesquera no siniestrada de MORDAZA "ROMELIO" con matricula TA-21060-CM; Que el Articulo 1º del Decreto Supremo Nº 031-2001-PE, precisado por el Decreto Supremo Nº 037-2001-PE, senala que el Ministerio de Pesqueria (hoy de la Produccion), no otorgara autorizaciones de incremento de flota ni los correspondientes permisos de pesca a ninguna clase de embarcacion pesquera de MORDAZA de menor y mayor escala en el ambito maritimo; sin embargo, el Articulo 2º del Decreto Supremo Nº 004 ­ 2007 - PRODUCE, precisa que lo dispuesto en el Articulo 1º el Decreto Supremo Nº 0312001-PE, aclarado por el Decreto Supremo Nº 037-2001-PE, no es de aplicacion a las autorizaciones de incremento de flota para la construccion y/o adquisicion de embarcaciones de MORDAZA ni a los permisos de pesca de las mismas, siempre que se trate de sustitucion de igual capacidad de bodega de embarcaciones pesqueras que forman parte de la flota existente; en este contexto, la embarcacion pesquera "ROMELIO" con matricula TA-21060-CM cuenta con permiso de pesca vigente, considerando en consecuencia procedente la solicitud de incremento de flota solicitado; Que la MORDAZA referida en el considerando precedente, , establece que las embarcaciones pesqueras que MORDAZA materia de sustitucion, deberan ser desguasadas como requisito previo para el otorgamiento del permiso de pesca a la nueva embarcacion; Que de la evaluacion efectuada a los documentos presentados, se ha determinado que los administrados han cumplido con presentar los requisitos indicados en el procedimiento Nº 12 del Texto Unico de procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE, en lo relacionado al incremento de flota para construir una embarcacion de MORDAZA con 107.28 m3 de capacidad de bodega via sustitucion de la embarcacion pesquera "ROMELIO" con matricula TA-21060-CM, en la extraccion de los recursos hidrobiologicos anchoveta con destino al consumo humano directo e indirecto, y sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo;

Que por Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE del 5 de setiembre del 2002, se establece que los recursos sardina (Sardinops sagax sagax), jurel (Trachurus picturatus murphy) y caballa (Scomber japonicus peruanus) seran destinaos al consumo humano directo; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto de la Direccion de Extraccion y Procesamiento Pesquero, mediante informe Nº 028 2007-PRODUCE/DGEPP-Dchi, ampliatorio Nº 261-2007PRODUCE/DGEPP-Dchi, y con la opinion favorable del Area Legal correspondiente; De conformidad con el Decreto Ley Nº 25977 Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; Ley Nº 26920 y demas normas complementarias, Decreto Supremo Nº 004-2007-PRODUCE, y, el Procedimiento Nº 12 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el Articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE:

Articulo 1º.- Otorgar a favor de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ROSANY MORDAZA PUESCAS Y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, autorizacion de incremento de flota para la construccion de una embarcacion pesquera de MORDAZA con 107.28 m3 de capacidad de bodega, equipada con redes de cerco de ½ pulgada (13 mm), y 1½ pulgada (38 mm), de longitud minimo de abertura de malla, via sustitucion de la embarcacion de igual capacidad no siniestrada "ROMELIO", de matricula TA-21060-CM, para la extraccion de los recursos hidrobiologicos anchoveta para consumo humano directo e indirecto y sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo. Articulo 2º.- La autorizacion otorgada en el Articulo precedente, tendra vigencia por un plazo de dieciocho (18) meses, contados a partir de la fecha de su notificacion, prorrogables por seis (6) meses adicionales por unica vez, siempre y cuando se MORDAZA realizado un avance de obra fisica significativo de por lo menos el 70 %, vencido el plazo inicial, o la prorroga, la autorizacion de incremento de flota caduca de pleno derecho en caso de no haberse verificado la construccion total de la embarcacion, sin que sea necesario para ello la notificacion por parte del Ministerio de la Produccion. Asimismo, sera causal de caducidad la ejecucion de la autorizacion excediendo la capacidad de bodega autorizada o con caracteristicas diferentes a las que se sustentaron. Articulo 3º.- Ejecutada la construccion de la embarcacion pesquera, los administrados deberan solicitar el respectivo permiso de pesca dentro del plazo improrrogable de tres (3) meses contados a partir del vencimiento del plazo de la autorizacion de incremento de flota otorgado por esta resolucion, o de su prorroga, segun corresponda, bajo sancion de caducidad de pleno derecho de dicha autorizacion, sin que sea necesario pronunciamiento o notificacion por parte del Ministerio de la Produccion. Articulo 4º.- El permiso de pesca a otorgarse a la embarcacion pesquera senalada en el Articulo 1º de la presente resolucion, sera materia de caducidad en el caso que no se acredite la destruccion o desguace de la embarcacion a sustituir conforme lo dispone el Articulo 7º del Decreto Supremo Nº 004-2002-PRODUCE. Articulo 5º.- El acceso a los recursos sardina, jurel y caballa para la nueva embarcacion a construirse sera ejercido conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE, que establece que estos recursos seran destinados al consumo humano directo, o las normas que lo modifiquen o sustituyan y a las sanciones previstas por su incumplimiento establecidas en el Decreto Supremo Nº 003-2004-PRODUCE. En este supuesto la bodega de la embarcacion debe encontrarse insulada y contar con MORDAZA y hielo como sistema de preservacion. Articulo 6º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion del Litoral y a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el MORDAZA de la Pagina Web del Ministerio de la Produccion: www.produce.gob.pe.
Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA VERTIZ MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero

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