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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE JULIO DEL AÑO 2007 (11/07/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 18

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 11 de julio de 2007 348832 Otorgan a personas naturales autorización de incremento de flota RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 277-2007-PRODUCE/DGEPP Lima, 29 de mayo de 2007 Visto el Escrito con Registro Nº 00001216 de fechas 8 de enero y 17 de mayo de 2007 presentado por JAVIER ALVAREZ PANTA. CONSIDERANDO: Que el Artículo 24º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establece que la construcción y/o adquisición de embarcaciones pesqueras deberá contar con autorización previa de incremento de fl ota otorgado por el Ministerio de Pesquería (hoy Ministerio de Producción), en función de la disponibilidad, preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; asimismo, dispone que las autorizaciones de incremento de fl ota para embarcaciones pesqueras para consumo humano indirecto, sólo se otorgarán siempre que se sustituya igual volumen de capacidad de bodega de la fl ota existente; Que en el marco de la Ley Nº 26920 y normas complementarias, la Dirección Regional de Pesquería de Piura, a través de la Resolución Directoral Nº 138-2002-CTAR PIURA/DIREPE-DR, otorgó permiso de pesca a los armadores JAVIER ALVAREZ PANTA, JAVIER JACINTO PANTA, ROSANY ALVAREZ PUESCAS y ROSA RUMICHE VALENCIA, para operar la embarcación pesquera de madera “ROMELIO”, con matrícula TA-21060-CM, de arqueo neto 25.81, equivalente a 107.28 m3 de capacidad de bodega, en la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta con destino al consumo humano directo e indirecto, y los recursos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo, utilizando redes de cerco con longitud mínimo de abertura de malla de ½ pulgada (13 mm), y 1 ½ pulgada (38 mm), según corresponda en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas marinas adyacentes a la costa para el caso de los recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina, y fuera de las diez (10) millas marinas adyacentes a la costa para el caso de los recursos jurel y caballa ; Que mediante escrito del visto, JAVIER ALVAREZ PANTA, en representación legal de JAVIER JACINTO PANTA, ROSANY ALVAREZ PUESCAS y ROSA RUMICHE VALENCIA, solicita autorización de incremento de fl ota para la construcción de una embarcación de madera con una capacidad de bodega de 107.28 m3, vía sustitución de igual capacidad de bodega de la embarcación pesquera no siniestrada de madera “ROMELIO” con matrícula TA-21060-CM; Que el Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 031-2001-PE, precisado por el Decreto Supremo Nº 037-2001-PE, señala que el Ministerio de Pesquería (hoy de la Producción), no otorgará autorizaciones de incremento de fl ota ni los correspondientes permisos de pesca a ninguna clase de embarcación pesquera de madera de menor y mayor escala en el ámbito marítimo; sin embargo, el Artículo 2º del Decreto Supremo Nº 004 – 2007 - PRODUCE, precisa que lo dispuesto en el Artículo 1º el Decreto Supremo Nº 031-2001-PE, aclarado por el Decreto Supremo Nº 037-2001-PE, no es de aplicación a las autorizaciones de incremento de fl ota para la construcción y/o adquisición de embarcaciones de madera ni a los permisos de pesca de las mismas, siempre que se trate de sustitución de igual capacidad de bodega de embarcaciones pesqueras que forman parte de lafl ota existente; en este contexto, la embarcación pesquera “ROMELIO” con matrícula TA-21060-CM cuenta con permiso de pesca vigente, considerando en consecuencia procedente la solicitud de incremento de fl ota solicitado; Que la norma referida en el considerando precedente, , establece que las embarcaciones pesqueras que sean materia de sustitución, deberán ser desguasadas como requisito previo para el otorgamiento del permiso de pesca a la nueva embarcación; Que de la evaluación efectuada a los documentos presentados, se ha determinado que los administrados han cumplido con presentar los requisitos indicados en el procedimiento Nº 12 del Texto Único de procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE, en lo relacionado al incremento de fl ota para construir una embarcación de madera con 107.28 m3 de capacidad de bodega vía sustitución de la embarcación pesquera “ROMELIO” con matrícula TA-21060-CM, en la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta con destino al consumo humano directo e indirecto, y sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo;Que por Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE del 5 de setiembre del 2002, se establece que los recursos sardina (Sardinops sagax sagax), jurel (Trachurus picturatus murphy) y caballa (Scomber japonicus peruanus) serán destinaos al consumo humano directo; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante informe Nº 028 - 2007-PRODUCE/DGEPP-Dchi, ampliatorio Nº 261-2007-PRODUCE/DGEPP-Dchi, y con la opinión favorable del Área Legal correspondiente; De conformidad con el Decreto Ley Nº 25977 Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; Ley Nº 26920 y demás normas complementarias, Decreto Supremo Nº 004-2007-PRODUCE, y, el Procedimiento Nº 12 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el Artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a favor de JAVIER ALVAREZ PANTA, JAVIER JACINTO PANTA, ROSANY ALVAREZ PUESCAS Y ROSA RUMICHE VALENCIA, autorización de incremento de fl ota para la construcción de una embarcación pesquera de madera con 107.28 m3 de capacidad de bodega, equipada con redes de cerco de ½ pulgada (13 mm), y 1½ pulgada (38 mm), de longitud mínimo de abertura de malla, vía sustitución de la embarcación de igual capacidad no siniestrada “ROMELIO”, de matrícula TA-21060-CM, para la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta para consumo humano directo e indirecto y sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo. Artículo 2º.- La autorización otorgada en el Artículo precedente, tendrá vigencia por un plazo de dieciocho (18) meses, contados a partir de la fecha de su noti fi cación, prorrogables por seis (6) meses adicionales por única vez, siempre y cuando se haya realizado un avance de obra física signi fi cativo de por lo menos el 70 %, vencido el plazo inicial, o la prorroga, la autorización de incremento de fl ota caduca de pleno derecho en caso de no haberse veri fi cado la construcción total de la embarcación, sin que sea necesario para ello la noti fi cación por parte del Ministerio de la Producción. Asimismo, será causal de caducidad la ejecución de la autorización excediendo la capacidad de bodega autorizada o con características diferentes a las que se sustentaron. Artículo 3º.- Ejecutada la construcción de la embarcación pesquera, los administrados deberán solicitar el respectivo permiso de pesca dentro del plazo improrrogable de tres (3) meses contados a partir del vencimiento del plazo de la autorización de incremento de fl ota otorgado por esta resolución, o de su prórroga, según corresponda, bajo sanción de caducidad de pleno derecho de dicha autorización, sin que sea necesario pronunciamiento o notifi cación por parte del Ministerio de la Producción. Artículo 4º.- El permiso de pesca a otorgarse a la embarcación pesquera señalada en el Artículo 1º de la presente resolución, será materia de caducidad en el caso que no se acredite la destrucción o desguace de la embarcación a sustituir conforme lo dispone el Artículo 7º del Decreto Supremo Nº 004-2002-PRODUCE. Artículo 5º.- El acceso a los recursos sardina, jurel y caballa para la nueva embarcación a construirse será ejercido conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE, que establece que estos recursos serán destinados al consumo humano directo, o las normas que lo modi fi quen o sustituyan y a las sanciones previstas por su incumplimiento establecidas en el Decreto Supremo Nº 003-2004-PRODUCE. En este supuesto la bodega de la embarcación debe encontrarse insulada y contar con cajas y hielo como sistema de preservación. Artículo 6º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese.JORGE VERTIZ CALDERON Director General de Extracción yProcesamiento Pesquero 82164-5