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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE JULIO DEL AÑO 2007 (11/07/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 4

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 11 de julio de 2007 348818 corrupción; además de absolver, antes del 15 de agosto de 2007, el cuestionario distribuido por la O fi cina de Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (ONUDD) para la implementación de la Convención de Naciones Unidas contra la corrupción. Artículo 2°- El referido Grupo de Trabajo estará conformado de la siguiente manera: - Cuatro (4) representantes del Ministerio de Justicia, uno de los cuales lo presidirá; y, - Un (1) representante del Ministerio de Relaciones Exteriores. El cargo de Secretario será desempeñado por uno de los representantes del Ministerio de Justicia, elegido por el propio Grupo de Trabajo. Artículo 3°- Dentro de cinco (5) días hábiles contados a partir de la fecha de publicación de la presente Resolución Ministerial, mediante resolución del titular del sector correspondiente se designarán a los integrantes del Grupo de Trabajo Regístrese, comuníquese y publíqueseJORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros 82919-1 Aprueban donaciones dinerarias otorgadas por empresas mineras a favor de la PCM en cumplimiento de la Cláusula Décimo Sexta - Reparaciones Colectivas CVR de Convenio a que se refiere el D.S. N° 071-2006-EM RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 199-2007-PCM Lima, 10 de julio de 2007 CONSIDERANDO:Que, mediante Decreto Supremo Nº 071-2006-EM, se aprobó el formato del Convenio para el aporte económico voluntario, extraordinario y temporal denominado “Programa Minero de Solidaridad con el Pueblo” que celebran el Estado y las Empresas Mineras; Que, de acuerdo a la Cláusula Décimo Sexta – Reparaciones Colectivas, del formato de Convenio antes señalado, se contempla que, “Como excepción, con cargo al FONDO MINERO REGIONAL XX y hasta por el 4% anual del mismo, se podrá fi nanciar actividades que el ESTADO solicite, para asistirlo en las REPARACIONES COLECTIVAS establecidas en el informe de la Comisión de la Verdad y Reconciliación (CVR), sin asumir la EMPRESA, por ello, responsabilidad alguna sobre estas acciones o por el uso de estos recursos”; Que, de acuerdo al Convenio “Programa Minero de Solidaridad con el Pueblo”, suscrito entre la COMPAÑÍA MINERA YANACOCHA S.R.L y el Estado Peruano y la Carta sin número de fecha 19 de abril de 2007, se ha recibido, del “FONDO MINERO REGIONAL YANACOCHA”, el cheque de Gerencia Nº 03766018 girado a la orden de la Presidencia del Consejo de Ministros por el importe de U.S.$ 232 945,00 y depositado en la Cuenta Corriente en Dólares Nº 06-000-032490 según Papeleta de Depósito del Banco de la Nación de fecha 21.04.2007, en cumplimiento de la Décimo Sexta Cláusula del formato del Convenio señalado en el segundo párrafo de la presente; Que, de acuerdo al Convenio “Programa Minero de Solidaridad con el Pueblo”, suscrito entre la COMPAÑÍA MINERA SOCIEDAD MINERA “EL BROCAL” S.A.A y el Estado Peruano y la Carta Nº 061-2007-G.G de fecha 27 de abril de 2007, se ha recibido, del “FONDO MINERO REGIONAL EL BROCAL”, el cheque de Gerencia Nº 01108930 girado a la orden de la Presidencia del Consejo de Ministros por el importe de U.S.$ 41 216,12 y depositado en la Cuenta Corriente en Dólares Nº 06-000-032490 según Estado de Cuenta del Banco de la Nación de fecha 30.04.2007, en cumplimiento de la Décimo Sexta Cláusula del formato del Convenio señalado en el segundo párrafo de la presente; Que, de acuerdo al Convenio “Programa Minero de Solidaridad con el Pueblo”, suscrito entre la COMPAÑÍA MINERA PODEROSA S.A y el Estado Peruano y la Carta GG-126/07 de fecha 18 de junio de 2007, se ha recibido, del “FONDO MINERO REGIONAL PODEROSA”, el cheque de Gerencia Nº 09501918 girado a la orden de la Presidencia del Consejo de Ministros por el importe de U.S.$ 2 800,00 y depositado en la Cuenta Corriente en Dólares Nº 06-000- 032490 según Papeleta de Depósito del Banco de la Nación de fecha 13.06.2007, en cumplimiento de la Décimo Sexta Cláusula del formato del Convenio señalado en el segundo párrafo de la presente; Que, de acuerdo al Convenio “Programa Minero de Solidaridad con el Pueblo”, suscrito entre la COMPAÑÍA MINERA CONSORCIO MINERO HORIZONTE S.A y el Estado Peruano y la Carta sin número de fecha 27 de abril de 2007, se ha recibido, del “FONDO MINERO REGIONAL CONSORCIO MINERO HORIZONTE S.A., el depósito bancario mediante cheque Nº 29392310 girado a la orden de la Presidencia del Consejo de Ministros por el importe de S/. 31 302,00 y depositado en la Cuenta Corriente en Nuevos Soles Nº 00-000-863149 según Estado de Consulta de Movimientos de Cuentas Corrientes en Moneda Nacional del Banco de la Nación de fecha 26.04.2007, en cumplimiento de la Décimo Sexta Cláusula del formato del Convenio señalado en el segundo párrafo de la presente; Que, de acuerdo al Convenio “Programa Minero de Solidaridad con el Pueblo”, suscrito entre la COMPAÑÍA MINERA AURIFERA RETAMAS S.A y el Estado Peruano y la Carta OLM.GAF.105.2007 de fecha 30 de abril de 2007, se ha recibido, del “FONDO MINERO REGIONAL La Libertad – MARSA” el depósito bancario, girado a la orden de la Presidencia del Consejo de Ministros por el importe de S/. 30 674,67 y se encuentra depositado en la Cuenta Corriente en Nuevos Soles Nº 00-000-863149 según Papeleta de Depósito del Banco de la Nación Nº 29354496 de fecha 27.04.2007, en cumplimiento de la Décimo Sexta Cláusula del formato del Convenio señalado en el segundo párrafo de la presente; Que, de acuerdo al Convenio “Programa Minero de Solidaridad con el Pueblo”, suscrito entre la COMPAÑÍA MINERA MILPO S.A.A y el Estado Peruano y la Carta sin número de fecha 02 de mayo de 2007, se ha recibido, del “FONDO MINERO REGIONAL MILPO”, el depósito de la Transferencia de Fondos del 4% girado a la orden de la Presidencia del Consejo de Ministros por el importe de S/. 110 749,36 y se encuentra depositado en la Cuenta Corriente en Nuevos Soles Nº 00-000-863149 según Nota de Abono del Banco de la Nación de fecha 30.04.2007, en cumplimiento de la Décimo Sexta Cláusula del formato del Convenio señalado en el segundo párrafo de la presente; Que, de acuerdo al Convenio “Programa Minero de Solidaridad con el Pueblo”, suscrito entre la COMPAÑÍA MINERA PAMPA DE COBRE S.A y el Estado Peruano y la Carta sin número de fecha 02 de mayo de 2007, se ha recibido, del “FONDO MINERO REGIONAL PAMPA DE COBRE”, la Transferencia Interbancaria del Banco de Crédito, girado a la orden de la Presidencia del Consejo de Ministros por el importe de S/. 8 678,26 y comunica que se encuentra depositado en la Cuenta Corriente en Nuevos Soles Nº 00-000-863149 según Nota de Abono del Banco de la Nación de fecha 02.05.2007, en cumplimiento de la Décimo Sexta Cláusula del formato del Convenio señalado en el segundo párrafo de la presente; Que, de acuerdo al Convenio “Programa Minero de Solidaridad con el Pueblo”, suscrito entre la COMPAÑÍA MINERA SOUTHERN PERÚ COPPER CORPORATION y el Estado Peruano y la Carta sin número de fecha 25 de mayo de 2007, se ha recibido, del “FONDO MINERO REGIONAL SOUTHERN PERÚ”, el cheque Nº 00000052 0 002 193 1586948075 14, girado a la orden de la Presidencia del Consejo de Ministros por el importe de S/. 1 661 121,48, según Papeleta de Depósito del Banco de la Nación Nº 29386423 de fecha 25.05.2007, en cumplimiento de la Décimo Sexta Cláusula del formato del Convenio señalado en el segundo párrafo de la presente; Que, en el marco del Convenio “Programa Minero de Solidaridad con el Pueblo”, suscrito entre la COMPAÑÍA MINERA PAN AMERICAN SILVER S.A. MINA QUIRUVILCA y el Estado Peruano, y la Carta GRSE/07-129 de fecha 01 de junio de 2007, se ha recibido, del “FONDO MINERO REGIONAL PAN AMERICAN SILVER” los Cheques Nº:s. 017425, 017407 y 017408 por los importes de S/. 25 735,00, S/.28 792,00 y S/.41 238,00, respectivamente, a favor de la Presidencia del Consejo de Ministros, en la Cuenta Corriente en Nuevos Soles Nº 00-000-863149 “Secretaría General/Donaciones Fondo Minero – Reparaciones Colectivas CVR”; para el apoyo a las reparaciones de la Comisión de la Verdad, según Papeletas de Depósitos del Banco de la Nación N°s. 27866289, 27866288 y 27866292, respectivamente, de fecha 01.06.2007, en el marco de la Décimo Sexta Cláusula del formato del referido Convenio; Que, de acuerdo al Convenio “Programa Minero de Solidaridad con el Pueblo”, suscrito entre la COMPAÑÍA MINERA RAURA S.A, y el Estado Peruano y la Carta Nº GG/0161/2007 de fecha 08 de junio de 2007, se ha recibido, del “FONDO MINERO REGIONAL COMPAÑÍA