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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 11 de julio de 2007 348829 SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar infundado el recurso de apelación presentado por la empresa Pesquera Exalmar S.A. con escrito de registro Nº 00041285 contra la Resolución Directoral Nº 461-2006-PRODUCE/DGEPP por las razones expuestas en la parte considerativa. Artículo 2º.- Transcribir la presente Resolución Viceministerial a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero y consignarse en el portal institucional (http://www.produce.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese.ALFONSO MIRANDA EYZAGUIRRE Viceministro de Pesquería 82163-3 Dejan sin efecto la R.D. Nº 120-2005- PRODUCE/DNEPP referente a permiso de pesca provisional, en cumplimiento de mandato judicial RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 271-2007-PRODUCE/DGEPP Lima, 29 de mayo de 2007 Visto el O fi cio Nº 408-2007-PRODUCE/PP del 18 de mayo del 2007 y la Resolución Nº SEIS de fecha 7 de mayo del 2007 expedida por el Octavo Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo. CONSIDERANDO:Que a través de la Resolución Directoral Nº 120-2005- PRODUCE/DNEPP del 4 de mayo del 2005, en estricto cumplimiento de la medida cautelar innovativa ordenada por el Juzgado Mixto de Huarmey, se dispone otorgar permiso de pesca provisional o temporal al señor JUAN TEQUE FIESTAS para operar la embarcación pesquera DON JUAN de matrícula PL-21114-PM de 110.00 m3 de capacidad de bodega para extraer los recursos anchoveta y sardina con destino al consumo humano directo e indirecto empleando para ello redes de cerco de ½ pulgada (13 mm) y 1 ½ pulgadas (38 mm) de tamaño mínimo de abertura de malla, según corresponda; Que con O fi cio Nº 408-2007-PRODUCE/PP del 18 de mayo del 2007, la Procuraduría Pública a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de la Producción, hace de conocimiento a ésta Dirección General que ante la solicitud de reexamen de la medida cautelar solicitada, mediante Resolución Nº 6 de fecha 07-05-2007, el Octavo Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo de Lima, ha declarado Nulo e Insubsistente todo lo actuado en el Cuaderno Cautelar, y como consecuencia Nula la Resolución Nº 1 de fecha 04-02-2005 emitida por el Juzgado Mixto de Huarmey que concedió Medida Cautelar al demandante Juan Teque Fiestas y que otorgó permiso de pesca a la embarcación pesquera DON JUAN de matrícula PL-21114-PM de 110 m3 de capacidad de bodega para la extracción de anchoveta y sardina para el consumo humano directo e indirecto. Asimismo, el Procurador Publico, comunica que corresponde dejar sin efecto la Resolución Directoral Nº 120-2005-PRODUCE/DNEPP, en cumplimiento del mandato judicial; Que el artículo 4º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, establece que toda persona y autoridad está obligada a acatar y dar cumplimiento a las decisiones judiciales o de índole administrativa, emanadas de autoridad judicial competente, en sus propios términos, sin poder califi car su contenido o sus fundamentos, restringir sus efectos o interpretar sus alcances, bajo la responsabilidad civil, penal o administrativa que la ley señala, asimismo que ninguna autoridad, cualquiera sea su rango o denominación, fuera de la organización jerárquica del Poder Judicial, puede avocarse al conocimiento de causas pendientes ante el órgano jurisdiccional, no se puede dejar sin efecto resoluciones judiciales con autoridad de cosa juzgada, ni modi fi car su contenido, ni retardar su ejecución, ni cortar procedimientos en trámate, bajo responsabilidad política, administrativa, civil y penal que la Ley determine en cada caso; Que de acuerdo al dictamen judicial dispuesto por el Octavo Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima, a través de la Resolución Nº SEIS de fecha 7 de mayo del 2007, y lo comunicado por la Procuraduría Pública a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de la Producción a través del O fi cio Nº 408-2007-PRODUCE/PP del 18 de mayo del 2007, corresponde dejar sin efecto en todos sus alcances la Resolución Directoral Nº 120-2005-PRODUCE/DNEPP del 4 de mayo del 2005; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto a través del Informe Nº 297 -2007-PRODUCE/DGEPP-Dchi de fecha 22 de mayo del 2007 y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente; y en cumplimiento artículo 4º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS; SE RESUELVE:Artículo 1º.- En estricto cumplimiento del mandato judicial contenido en la Resolución Nº SEIS de fecha 7 de mayo del 2007, expedida por el Octavo Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima, se deja sin efecto en todos sus extremos la Resolución Directoral Nº 120-2005-PRODUCE/DNEPP de fecha 4 de mayo del 2005. Artículo 2º.- Transcribir la presente Resolución Directoral al Octavo Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima, a la Procuraduría Publica encargada de los asuntos judiciales del Ministerio de la Producción, a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral, a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa y consignarse en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese.JORGE VERTIZ CALDERON Director General de Extracción yProcesamiento Pesquero 82164-1 Aprueban cambio de titular de licencia de operación a favor de Tecnológica de Alimentos S.A. para la actividad de procesamiento pesquero RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 272-2007-PRODUCE/DGEPP Lima, 29 de mayo de 2007 Visto el expediente con escrito de Reg. Nº 00008705 de fechas 5 y 13 de febrero, 27 de marzo y 11 de mayo de 2007, presentados por TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A. CONSIDERANDO: Que el artículo 51º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece que durante la vigencia de la licencia para la operación de cada planta de procesamiento, la transferencia en propiedad o cambio de posesión del establecimiento industrial pesquero, conlleva la transferencia de dicha licencia en los mismos términos y condiciones en que fue otorgada; Que por Resolución Directoral Nº 263-2005-PRODUCE/ DNEPP, de fecha 6 de octubre de 2005, se aprobó el cambio de titular de la licencia de operación otorgada a la empresa PESCA PERU CALLAO SUR S.A., mediante Resolución Directoral Nº 157-98-PE/DNPP, a favor de la empresa GRUPO SINDICATO PESQUERO DEL PERU S.A., para que desarrolle la actividad de procesamiento pesquero de recursos hidrobiológicos, a través de su planta de harina de pescado de tipo convencional, en su establecimiento industrial pesquero ubicado en la Av. Centenario Nº 1954, Provincia Constitucional del Callao, hasta el 7 de abril de 2015, en los mismos términos y condiciones en que fue otorgada, con la capacidad instalada de 101 t/h, de procesamiento de materia prima; Que a través del escrito Nº 00008705 del 5 de febrero de 2007, TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A., solicita el cambio de titular de la licencia de operación otorgada a la empresa GRUPO SINDICATO PESQUERO DEL PERU S.A., a través de Resolución Directoral Nº 263-2005-PRODUCE/