Norma Legal Oficial del día 11 de julio del año 2007 (11/07/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano MORDAZA, miercoles 11 de MORDAZA de 2007

NORMAS LEGALES

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SE RESUELVE:

Articulo 1º.- Declarar infundado el recurso de apelacion presentado por la empresa Pesquera Exalmar S.A. con escrito de registro Nº 00041285 contra la Resolucion Directoral Nº 461-2006-PRODUCE/DGEPP por las razones expuestas en la parte considerativa. Articulo 2º.- Transcribir la presente Resolucion Viceministerial a la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero y consignarse en el MORDAZA institucional (http://www.produce.gob.pe).
Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA EYZAGUIRRE Viceministro de Pesqueria

traves de la Resolucion Nº SEIS de fecha 7 de MORDAZA del 2007, y lo comunicado por la Procuraduria Publica a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de la Produccion a traves del Oficio Nº 408-2007-PRODUCE/PP del 18 de MORDAZA del 2007, corresponde dejar sin efecto en todos sus alcances la Resolucion Directoral Nº 120-2005-PRODUCE/ DNEPP del 4 de MORDAZA del 2005; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto a traves del Informe Nº 297 -2007PRODUCE/DGEPP-Dchi de fecha 22 de MORDAZA del 2007 y con la opinion favorable de la instancia legal correspondiente; y en cumplimiento articulo 4º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS; SE RESUELVE: Articulo 1º.- En estricto cumplimiento del mandato judicial contenido en la Resolucion Nº SEIS de fecha 7 de MORDAZA del 2007, expedida por el Octavo Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, se deja sin efecto en todos sus extremos la Resolucion Directoral Nº 120-2005-PRODUCE/ DNEPP de fecha 4 de MORDAZA del 2005. Articulo 2º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral al Octavo Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, a la Procuraduria Publica encargada de los asuntos judiciales del Ministerio de la Produccion, a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion del Litoral, a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa y consignarse en el MORDAZA Institucional del Ministerio de la Produccion, cuya direccion es: www.produce.gob.pe. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA VERTIZ MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero

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Dejan sin efecto la R.D. Nº 120-2005PRODUCE/DNEPP referente a permiso de pesca provisional, en cumplimiento de mandato judicial
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 271-2007-PRODUCE/DGEPP
MORDAZA, 29 de MORDAZA de 2007 Visto el Oficio Nº 408-2007-PRODUCE/PP del 18 de MORDAZA del 2007 y la Resolucion Nº SEIS de fecha 7 de MORDAZA del 2007 expedida por el Octavo Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo. CONSIDERANDO: Que a traves de la Resolucion Directoral Nº 120-2005PRODUCE/DNEPP del 4 de MORDAZA del 2005, en estricto cumplimiento de la medida cautelar innovativa ordenada por el Juzgado Mixto de Huarmey, se dispone otorgar permiso de pesca provisional o temporal al senor MORDAZA TEQUE MORDAZA para operar la embarcacion pesquera DON MORDAZA de matricula PL-21114-PM de 110.00 m3 de capacidad de bodega para extraer los recursos anchoveta y sardina con destino al consumo humano directo e indirecto empleando para ello redes de cerco de ½ pulgada (13 mm) y 1 ½ pulgadas (38 mm) de tamano minimo de abertura de malla, segun corresponda; Que con Oficio Nº 408-2007-PRODUCE/PP del 18 de MORDAZA del 2007, la Procuraduria Publica a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de la Produccion, hace de conocimiento a esta Direccion General que ante la solicitud de reexamen de la medida cautelar solicitada, mediante Resolucion Nº 6 de fecha 07-05-2007, el Octavo Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo de MORDAZA, ha declarado Nulo e Insubsistente todo lo actuado en el Cuaderno Cautelar, y como consecuencia Nula la Resolucion Nº 1 de fecha 04-02-2005 emitida por el Juzgado Mixto de Huarmey que concedio Medida Cautelar al demandante MORDAZA Teque MORDAZA y que otorgo permiso de pesca a la embarcacion pesquera DON MORDAZA de matricula PL-21114-PM de 110 m3 de capacidad de bodega para la extraccion de anchoveta y sardina para el consumo humano directo e indirecto. Asimismo, el Procurador Publico, comunica que corresponde dejar sin efecto la Resolucion Directoral Nº 120-2005-PRODUCE/DNEPP, en cumplimiento del mandato judicial; Que el articulo 4º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, establece que toda persona y autoridad esta obligada a acatar y dar cumplimiento a las decisiones judiciales o de indole administrativa, emanadas de autoridad judicial competente, en sus propios terminos, sin poder calificar su contenido o sus fundamentos, restringir sus efectos o interpretar sus alcances, bajo la responsabilidad civil, penal o administrativa que la ley senala, asimismo que ninguna autoridad, cualquiera sea su rango o denominacion, fuera de la organizacion jerarquica del Poder Judicial, puede avocarse al conocimiento de causas pendientes ante el organo jurisdiccional, no se puede dejar sin efecto resoluciones judiciales con autoridad de cosa juzgada, ni modificar su contenido, ni retardar su ejecucion, ni cortar procedimientos en tramate, bajo responsabilidad politica, administrativa, civil y penal que la Ley determine en cada caso; Que de acuerdo al dictamen judicial dispuesto por el Octavo Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, a

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Aprueban cambio de titular de licencia de operacion a favor de Tecnologica de Alimentos S.A. para la actividad de procesamiento pesquero
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 272-2007-PRODUCE/DGEPP
MORDAZA, 29 de MORDAZA de 2007 Visto el expediente con escrito de Reg. Nº 00008705 de fechas 5 y 13 de febrero, 27 de marzo y 11 de MORDAZA de 2007, presentados por TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A. CONSIDERANDO: Que el articulo 51º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001PE, establece que durante la vigencia de la licencia para la operacion de cada planta de procesamiento, la transferencia en propiedad o cambio de posesion del establecimiento industrial pesquero, conlleva la transferencia de dicha licencia en los mismos terminos y condiciones en que fue otorgada; Que por Resolucion Directoral Nº 263-2005-PRODUCE/ DNEPP, de fecha 6 de octubre de 2005, se aprobo el cambio de titular de la licencia de operacion otorgada a la empresa PESCA PERU CALLAO SUR S.A., mediante Resolucion Directoral Nº 157-98-PE/DNPP, a favor de la empresa GRUPO SINDICATO PESQUERO DEL PERU S.A., para que desarrolle la actividad de procesamiento pesquero de recursos hidrobiologicos, a traves de su planta de harina de pescado de MORDAZA convencional, en su establecimiento industrial pesquero ubicado en la Av. Centenario Nº 1954, Provincia Constitucional del Callao, hasta el 7 de MORDAZA de 2015, en los mismos terminos y condiciones en que fue otorgada, con la capacidad instalada de 101 t/h, de procesamiento de materia prima; Que a traves del escrito Nº 00008705 del 5 de febrero de 2007, TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A., solicita el cambio de titular de la licencia de operacion otorgada a la empresa GRUPO SINDICATO PESQUERO DEL PERU S.A., a traves de Resolucion Directoral Nº 263-2005-PRODUCE/

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