Norma Legal Oficial del día 11 de julio del año 2007 (11/07/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 11 de MORDAZA de 2007

sardina para consumo humano indirecto, en el ambito del litoral peruano y fuera de las cinco millas costeras; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 056-98-PE/ DNE se aprobo el cambio de titular del permiso de pesca otorgado a traves de la Resolucion Ministerial citada en el parrafo precedente, para operar la embarcacion pesquera "Rodas" a favor de la empresa Pesquera MORDAZA del MORDAZA S.A.; y, posteriormente por Resolucion Directoral Nº 113-99PE/DNE, a favor de la empresa Pesquera Exalmar S.A. en los mismos terminos y condiciones en que fue otorgado; Que, con Resolucion Directoral Nº 466-2006-PRODUCE/ DGEPP, de fecha 27 de noviembre de 2006, la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero declara improcedente la solicitud de ampliacion de permiso de pesca presentada por Pesquera Exalmar S.A. para operar la embarcacion pesquera "Rodas", de matricula Nº CO-15725PM en el extremo referido a los recursos jurel y caballa para consumo humano directo; Que, a traves del escrito del visto, la empresa Pesquera Exalmar S.A. interpone recurso de apelacion contra la resolucion directoral mencionada en el considerando anterior de cuya evaluacion formal, se debe senalar que de conformidad con el articulo 209º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, en concordancia con el numeral 207.2 del articulo 207º, articulo 211º y 113º corresponde admitirlo a tramite; por cuanto ha sido presentado en el plazo y con la formalidad establecida; Que, la recurrente manifiesta ser una empresa autorizada a la extraccion de recursos hidrobiologicos para el consumo humano directo e indirecto, propietaria de la embarcacion "Rodas", con matricula Nº CO-15725-PM y 355.81 m3 de capacidad de bodega; y que mediante Resolucion Directoral Nº 113-99-PE/DNE del 13 de MORDAZA de 1999 se resolvio el cambio de la titularidad del permiso de pesca a su favor; Que, indica que con escrito de fecha 23 de junio de 2006 solicito ampliacion del permiso de pesca para la extraccion de los recursos jurel y caballa, de conformidad con el numeral 4.6 del articulo 4º Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, aprobado por Decreto Supremo Nº 0242001-PE; siendo declarada improcedente, afirma, en base a una interpretacion erronea del numeral 4.3 del articulo 4º del precitado reglamento; Que, senala que el numeral 3 del articulo 4º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa limita el acceso de embarcaciones cerqueras al exigir sustitucion de igual capacidad de bodega para autorizar incremento de flota y otorgar el posterior permiso de pesca; resultando incompatible con el articulo 15º del Reglamento de la Ley General de Pesca puesto que no pone en riesgo a otras especies; que, la limitacion resulta irracional pues la pesca de jurel y caballa utiliza un arte de pesca distinto al utilizado para la extraccion del recurso anchoveta, por tanto no afecta su sostenibilidad; que, asimismo, el acceso a la extraccion de jurel y caballa esta permitido para embarcaciones cerqueras, como se reafirma en los numerales 6.1, 6.5, 7.1 del Reglamento de Ordenamiento Pesquero; precisa, ademas, que su embarcacion "Rodas" cumple con las especificaciones tecnicas exigidas por tales incisos; considera que la limitacion es aplicable a solicitudes que supongan incremento de la flota cerquera existente al generar aumento del esfuerzo pesquero sobre el recurso anchoveta; aclarando que su embarcacion ya cuenta con permiso de pesca para anchoveta; Que, afirma que la disposicion del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa no obedece a la politica del sector al contravenir el articulo 21º de la Ley General de Pesca, segun el cual el Estado promueve, preferentemente, las actividades extractivas de recursos hidrobiologicos destinados al consumo humano directo; ademas, contradice los objetivos del Reglamento de Ordenamiento Pesquero, como son promover la explotacion racional de los recursos jurel y caballa y contribuir a la diversificacion pesquera y al desarrollo de la pesca como fuente de alimentacion, empleo e ingresos; que asimismo, senala que el Regimen de Abastecimiento Permanente a la Industria Conservera, Congeladora y de Curados establecido por Resolucion Ministerial Nº 150-2001-PE en los incisos 5 y 6 de su articulo 2º, contiene las condiciones que deben cumplir las embarcaciones cerqueras de bandera nacional para participar en dicho regimen; Que, por otro lado, indica que negar el acceso a la pesqueria de jurel y caballa a las embarcaciones cerqueras de bandera nacional, constituiria una contravencion al articulo 8º de la Ley General de Pesca que establece que la actividad extractiva por embarcaciones de bandera extranjera sera supletoria o complementaria de la realizada por la flota existente en el pais; permitiendose la explotacion a titulares de embarcaciones cerqueras de bandera extranjera conforme lo dispuesto por el inciso 2 del articulo

3º del Decreto Supremo Nº 036-2001-PE, Regimen Especial de Apoyo al Programa de Incentivo al Consumo Humano Popular de Pescado; modificado por Decreto Supremo Nº 021-2004-PRODUCE; Que, finalmente, haciendo mencion al Plan Operativo Exportador del Sector Pesca y Acuicultura 2003-2013, que advierte un desabastecimiento de materia prima para las plantas de procesamiento de productos congelados, curados, seco salados y otros, senala que restringir el acceso a los armadores nacionales constituiria una medida desacertada ante un MORDAZA creciente e insatisfecho de tales recursos; Que, en relacion a lo manifestado por la empresa Pesquera Exalmar S.A. en su recurso de apelacion se debe comentar que de la revision de las respectivas resoluciones administrativas relacionadas con la embarcacion pesquera "Rodas" apreciamos que en el permiso de pesca original de dicha embarcacion se establecio como destino la extraccion de los recursos anchoveta y sardina para consumo humano indirecto; y los sucesivos cambios de titularidad del referido permiso de pesca se aprobaron en los mismos terminos y condiciones en que fue otorgado; con lo cual la recurrente no esta autorizada para operar la embarcacion pesquera de su propiedad, "Rodas" de matricula Nº CO-15725-PM, con destino a la extraccion de recursos hidrobiologicos para el consumo humano directo; Que, a la fecha el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, aprobado por Decreto Supremo Nº 0242001-PE ha sido derogado por el articulo 3º del Decreto Supremo Nº 011-2007-PRODUCE que aprueba el MORDAZA Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa; sin embargo, toda vez que al momento de la expedicion de la resolucion materia de apelacion estaba vigente el anterior reglamento de ordenamiento y por cuanto los argumentos de la recurrente estan orientados a impugnar la aplicacion de dicho dispositivo legal se procede al analisis del mismo; Que, el numeral 4.3 del articulo 4º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, aprobado por Decreto Supremo Nº 024-2001-PE, ordenaba que el Ministerio de Pesqueria, actualmente Ministerio de la Produccion, no otorgaria autorizacion de incremento de flota y permiso de pesca para la extraccion de jurel y caballa a embarcaciones cerqueras de mayor y menor escala, salvo que se sustituyera igual volumen de capacidad de bodega de la flota existente que cuente con permiso de pesca para la extraccion de dichos recursos y con el derecho de sustitucion respectivo; que mas adelante, el numeral 4.6 del mismo articulo, disponia que podrian acceder a la extraccion de los recursos jurel y caballa en aguas jurisdiccionales peruanas, las embarcaciones cerqueras y de arrastre de bandera nacional y las embarcaciones de arrastre de media agua de bandera nacional o de bandera extranjera; Que, de acuerdo con el articulo 1º del reglamento precitado era objetivo del ordenamiento promover la explotacion racional de los recursos jurel y caballa, conforme a los postulados del Codigo de Conducta para la Pesca Responsable, la preservacion de los ecosistemas y de la diversidad biologica; que, en consideracion a ello el numeral 4.1 del articulo 4º establecia el Regimen y Modalidad de Acceso disponiendo que el acceso estaba constituido por las autorizaciones de incremento de flota y permisos de pesca; precisando luego, en el numeral 4.3, que el Ministerio de Pesqueria, hoy Ministerio de la Produccion, no otorgaria autorizacion de incremento de flota y permiso de pesca a embarcaciones cerqueras de mayor y menor escala, salvo que se sustituyera igual volumen de capacidad de bodega de la flota existente que contara con permiso de pesca para tales recursos y con el derecho de sustitucion respectivo; que mas adelante y en la misma linea, el numeral 4.6 establecia el MORDAZA de embarcaciones que podian acceder a la extraccion de los recursos jurel y caballa incluyendo a las embarcaciones cerqueras; Que, de conformidad con el pronunciamiento del Tribunal Constitucional en su sentencia del 3 de octubre de 2003 (Expediente Nº 005-2003-AI/TC) el orden juridico es un sistema organico, coherente e integrado jerarquicamente por normas de distinto nivel que se encuentran interconectadas por su origen; que en tal sentido, el numeral 4.6 del articulo 4º que regulaba el MORDAZA de embarcaciones que podian acceder a la pesqueria de jurel y caballa, no podia ser aplicado sin considerar al Reglamento de Ordenamiento Pesquero como un sistema organico; vale decir, no se podia prescindir de la prohibicion contenida en el numeral 4.3 de no otorgar incremento de flota y permiso de pesca a las embarcaciones cerqueras de mayor y menor escala; asi como de la salvedad prevista; Que, en ese sentido, de acuerdo con el metodo de interpretacion sistematico por ubicacion de la MORDAZA se infiere que la embarcacion cerquera es un MORDAZA de embarcacion pesquera que podia acceder a la extraccion de jurel y caballa a

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