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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 11 de julio de 2007 348822 ENERGIA Y MINAS Autorizan al Director General de Hidrocarburos suscribir modificación del Contrato de Servicio de Auditoría Integral de los Sistemas de Transporte de Gas Natural y Líquidos de Gas Natural del Proyecto Camisea a intervenir en la suscripción de la modificación del Contrato de Fideicomiso RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 327-2007-MEM/DM Lima, 10 de julio de 2007 VISTO los informes Nº 031-2007-EM/DGH/AL y Nº 30- 2007-DGH/AT ambos de fecha 06 de julio de 2007, emitidos por la Dirección General de Hidrocarburos; y; CONSIDERANDO: Que, con fecha 16 de octubre de 2006, el Ministerio de Energía y Minas y las empresas Germanischer Lloyd Perú S.A.C. y Lloyd Germánico de México, S. de R.L. de C.V. suscribieron el Contrato de Servicio de Auditoría Integral de los Sistemas de Transporte de Gas Natural y Líquidos de Gas Natural del Proyecto Camisea; Que, con fecha 14 de mayo de 2007, se modi fi có el Contrato de Servicio de Auditoría Integral, con la fi nalidad de incluir en el Informe Final un análisis del incidente ocurrido el 02 de abril del 2007, en la PK 125 + 500 del tramo del ducto de líquidos de gas natural del proyecto Camisea; así como, el análisis de la información enviada por la empresa Transportadora de Gas del Perú S.A. con posterioridad al 28 de febrero de 2007, fecha límite dispuesta por las empresas auditoras para presentar la información requerida; Que, con fecha 29 de mayo de 2007, las Empresas Auditoras presentaron al Ministerio de Energía y Minas el Informe Preliminar Final del Servicio de Auditoría Integral, el mismo que fue remitido por la Dirección General de Hidrocarburos a la Comisión Supervisora y a la empresa auditada, para que emitan sus observaciones y aclaraciones, según corresponda; Que, mediante O fi cio Nº 887-2007-EM/DGH, de fecha 20 de junio de 2007, la Dirección General de Hidrocarburos remitió a las Empresas Auditoras las observaciones y recomendaciones al Informe Preliminar Final, enviadas por la Comisión Supervisora, y la información remitida por la empresa Transportadora de Gas del Perú S.A. como parte de sus aclaraciones a dicho documento; Que, mediante Carta Nº GLO-C-250-07-LOB, de fecha 04 de julio de 2007, las Empresas Auditoras comunicaron al Ministerio de Energía y Minas que la información remitida por la empresa Transportadora de Gas del Perú S.A., con sus aclaraciones, incluye información que no ha sido presentada en su momento, siendo imposible incluir el análisis de dicha información en el Informe Final dentro del plazo estipulado en el contrato. Asimismo, las Empresas Auditoras mani fi estan que con ello se estaría dejando de alcanzar el objetivo que dio origen a la contratación de la Auditoría; Que, por su parte, la empresa Transportadora de Gas del Perú S.A. en su escrito de fecha 19 de junio de 2007, precisa que las empresas auditoras, en el Informe Preliminar Final recién estarían requiriendo el total de información. En consecuencia, señala que con la presentación de las aclaraciones se estaría entregando la información completa requerida por las empresa auditoras para la emisión del Informe Final; Que, de acuerdo a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 010-2006-PCM y en los Términos de Referencia para la contratación de las Empresas Auditoras, la Auditoría Integral tiene como objetivo general realizar la evaluación del diseño, construcción, operación, mantenimiento, seguridad y análisis de las fallas ocurridas en los ductos de los Sistemas de Transporte del proyecto Camisea, a fi n de establecer medidas para que dichos sistemas de transporte cuenten con los mejores niveles de seguridad, con fi abilidad y continuidad, que permita que la operación y prestación del referido servicio, brinde seguridad y la mayor con fi anza de la ciudadanía y del Estado Peruano; Que, asimismo el Informe Final de la Auditoría Integral deberá incluir las recomendaciones técnicas necesarias para poder superar los hallazgos, de fi ciencias encontradas y no conformidades;Que, mediante los informes de visto, la Dirección General de Hidrocarburos y la Comisión de Supervisión del Contrato de Auditoría recomienda la modi fi cación del Contrato, a fi n de cumplir cabalmente con el objetivo de la Auditoría Integral, siendo necesario para ello que las Empresas Auditoras evalúen y analicen toda la información remitida por la empresa Transportadora de Gas del Perú S.A. como parte de sus aclaraciones al Informe Preliminar Final; Que, por lo expuesto, a fi n de lograr una Auditoría Integral que satisfaga el objetivo de la misma, resulta necesaria la ampliación del plazo del Contrato de Servicio, así como del monto total, el mismo que será asumido por la empresa Transportadora de Gas del Perú S.A. En este sentido, corresponde modi fi car el Contrato de Servicio de Auditoría Integral de los Sistemas de Transporte de Gas Natural y Líquidos de Gas Natural del Proyecto Camisea, debiéndose autorizar al Director General de Hidrocarburos, para que suscriba dicha modi fi cación; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25962, Ley Orgánica del Sector Energía y Minas, y, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2007-EM; SE RESUELVE:Artículo Único.- Autorizar al Ing. Gustavo Adolfo Navarro Valdivia, Director General de Hidrocarburos, para que en representación del Ministerio de Energía y Minas realice las siguientes acciones: i) suscribir con las Empresas Auditoras Germanischer Lloyd Perú S.A.C. y Lloyd Germánico de México, S. de R.L. de C.V., la modi fi cación correspondiente al Contrato de Servicio de Auditoría Integral de los Sistemas de Transporte de Gas Natural y Líquidos de Gas Natural del Proyecto Camisea, que se adjunta, e ii) intervenir en la suscripción de la modi fi cación correspondiente del Contrato de Fideicomiso constituido por la empresa Transportadora de Gas del Perú S.A. para el pago correspondiente por los conceptos señalados en los considerandos de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN VALDIVIA ROMERO Ministro de Energía y Minas 82918-1 INTERIOR Autorizan viaje de personal de la Policía Nacional del Perú a Brasil para dar cumplimiento a extradición activa de procesado solicitado por juzgado penal de Lima RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 045-2007-IN/PNP Lima, 10 de julio de 2007 VISTO, la Hoja de Estudio y Opinión Nº 06-2007- DGPNP/OCN/INTERPOL-EM, del 31 de mayo de 2007, formulada por la O fi cina Central Nacional INTERPOL - Lima, recomendando la autorización de viaje al extranjero en comisión de servicio del Mayor Policía Nacional del Perú Jorge Antonio MUGURUZA MINAYA y del Subo fi cial de Tercera Policía Nacional del Perú Joe Luís RIEGA WONG a la ciudad de Sao Paulo - República Federativa del Brasil. CONSIDERANDO: Que, con Resolución Suprema Nº 211-2006-JUS del 23 de noviembre de 2006, se resuelve acceder al pedido de extradición activa del procesado Hugo FLORES DELGADO, formulado por el Cuadragésimo Noveno Juzgado Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima; y declarado procedente por la Primera Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, por el delito Contra la Vida el Cuerpo y la Salud - Homicidio Simple, en agravio de Esteban FLORES DELGADO y Emilio FLORES DELGADO; y disponer su presentación por vía diplomática al Gobierno de la República Federativa del Brasil, de conformidad con los Tratados de Extradición vigentes, y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso; Que, con Mensajes Nº IP/U2/TB/DOC.252061 del 24 de mayo de 2007 y Nº IP/U2/LS/DOC 110815 del 30 de