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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 11 de julio de 2007 348820 SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar a partir de la fecha, al señor Carlos Magno Chávez Trujillo, como Asesor del Despacho Ministerial para coordinación parlamentaria. Regístrese, comuníquese y publíquese.ISMAEL BENAVIDES FERREYROS Ministro de Agricultura 82810-1 Establecen requisitos fitosanitarios específicos de cumplimiento necesario en la importación de fruta fresca de pera procedente de la República Popular China RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 032-2007-AG-SENASA-DSV La Molina, 10 de julio de 2007 VISTO: El Protocolo de requisitos fi tosanitarios para la exportación de pera ( Pyrus bretschneider, Pyrus pyrifolia y Pyrus sp. Nr. communis ) de China a Perú entre la Administración General de Calidad, Supervisión, Inspección y Cuarentena de la República Popular de China y el Ministerio de la República del Perú; y, CONSIDERANDO:Que, por Ley Nº 27322 “Ley Marco de Sanidad Agraria” se establece que la importación de plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados capaces de introducir o propagar plagas, deberá sujetarse a las disposiciones que establezca el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, como Autoridad Competente; Que, de conformidad con el Artículo 36º del Decreto Supremo Nº 048-2001-AG, Reglamento General de la Ley Marco de Sanidad Agraria, los requisitos fi tosanitarios aplicables a la importación de plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados, deberán ser aprobados mediante Resolución del Órgano de Línea correspondiente; Que, a solicitud del Gobierno de la República Popular China se inició el Análisis de Riesgo de Plagas para la importación de fruta fresca de pera ( Pyrus bretschneider, Pyrus pyrifolia y Pyrus sp. Nr. communis ) procedentes de dicho país y contando con la información técnica enviada por el Organismo Nacional de Protección Fitosanitaria de la China (Administration of Quality, Supervision, Inspection and Quarantine - AQSIQ), con la fi nalidad de establecer los requisitos fi tosanitarios de importación del mencionado producto; Que, como resultado de dicho protocolo, se han establecido los requisitos fi tosanitarios necesarios para garantizar un nivel adecuado de protección de riesgos en el ingreso de plagas cuarentenarias al país; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27322, el Decreto Supremo Nº 048-2001-AG, el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG; y con la visación del Director General de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo Único.- Establézcanse los siguientes requisitos fi tosanitarios especí fi cos de cumplimiento necesario en la importación de fruta fresca de pera ( Pyrus bretschneider, Pyrus pyrifolia y Pyrus sp. Nr. communis ) procedentes de la República Popular China: 1. El envío deberá contar con el Permiso Fitosanitario de Importación emitido por el SENASA, obtenido por el importador o interesado, previo a la certi fi cación y embarque en el país de origen o procedencia. 2. El envío deberá venir acompañado de un Certi fi cado Fitosanitario o fi cial del país de origen, en el que se consigne: 2.1. Origen: China - Provincia donde se produjo la fruta y solo las autorizadas mediante el Protocolo. 2.2. Declaración adicional: “The consignment complies with the Protocol signed between AQSIQ and SENASA, and it comes from free areas of Bactrocera dorsalis ” 3. El envasado de la fruta deberá realizarse en cajas de cartón o plástico nuevos y de primer uso. Las cajas deberán venir palletizadas y acondicionadas en contenedores refrigerados, identi fi cadas según el Protocolo. 4. Inspección en el punto de ingreso. Regístrese, comuníquese y publíquese.JORGE BARRENECHEA CABRERA Director GeneralDirección de Sanidad VegetalServicio Nacional de Sanidad Agraria 82646-1 FE DE ERRATAS ANEXO - RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 12-2007-AG-SENASA-DSA Mediante O fi cio Nº 712-2007-AG-SENASA-OAJ el Ministerio de Agricultura solicita se publique Fe de Erratas del Anexo I de la Resolución Directoral Nº 12-2007-AG-SENASA-DSA, publicada en la edición del 6 de julio de 2007. En el Anexo IDICE:“(...) 25 0106.19.00.00 Los demás mamíferos vivos, excepto ballenas, del fi nes, marsopas, manatíes y dugones o dugongos.5 (...) 265 2309.90.20.20 Premezcla a base de productos lácteos. 3 (...) 311 4206.90.10.00 Tripas para embutidos. 3 312 4206.90.90.00 Las demás manufacturas de tripas, vejiga o tendones. 3 (...)” DEBE DECIR:“(...) 25 0106.19.90.00 Los demás mamíferos vivos, excepto ballenas, del fi nes, marsopas, manatíes y dugones o dugongos.5 (...) 265 2309.90.20.00 Premezcla a base de productos lácteos. 3 (...) 311 4206.00.20.00 Tripas para embutidos. 3 312 4206.00.90.00 Las demás manufacturas de tripas, vejiga o tendones. 3 (...)” 82424-1 COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO Designan representantes del Ministerio ante el Consejo Nacional de Desarrollo Fronterizo RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 143-2007-MINCETUR/DM Lima, 6 de julio de 2007 Visto el O fi cio RE (DDF-DIF) Nº 22-6-BB/54 del Ministerio de Relaciones Exteriores. CONSIDERANDO:Que mediante Decreto Supremo Nº 057-2001-PCM, se creó el Consejo Nacional de Desarrollo Fronterizo como