Norma Legal Oficial del día 11 de julio del año 2007 (11/07/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 6

348820
SE RESUELVE:

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 11 de MORDAZA de 2007

Articulo Unico.- Designar a partir de la fecha, al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como Asesor del Despacho Ministerial para coordinacion parlamentaria. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA FERREYROS Ministro de Agricultura

venir palletizadas y acondicionadas en contenedores refrigerados, identificadas segun el Protocolo. 4. Inspeccion en el punto de ingreso. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA BARRENECHEA MORDAZA Director General Direccion de Sanidad Vegetal Servicio Nacional de Sanidad Agraria

82810-1

82646-1 FE DE ERRATAS ANEXO - RESOLUCION DIRECTORAL Nº 12-2007-AG-SENASA-DSA
Mediante Oficio Nº 712-2007-AG-SENASA-OAJ el Ministerio de Agricultura solicita se publique Fe de Erratas del Anexo I de la Resolucion Directoral Nº 12-2007-AG-SENASADSA, publicada en la edicion del 6 de MORDAZA de 2007. En el Anexo I

Establecen requisitos fitosanitarios especificos de cumplimiento necesario en la importacion de fruta fresca de pera procedente de la Republica Popular China
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 032-2007-AG-SENASA-DSV
La MORDAZA, 10 de MORDAZA de 2007

DICE: VISTO: "(...) El Protocolo de requisitos fitosanitarios para la exportacion de pera (Pyrus bretschneider, Pyrus pyrifolia y Pyrus sp. Nr. communis) de China a Peru entre la Administracion General de Calidad, Supervision, Inspeccion y Cuarentena de la Republica Popular de China y el Ministerio de la Republica del Peru; y, CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 27322 "Ley MORDAZA de Sanidad Agraria" se establece que la importacion de plantas, productos vegetales y otros articulos reglamentados capaces de introducir o propagar plagas, debera sujetarse a las disposiciones que establezca el Servicio Nacional de Sanidad Agraria SENASA, como Autoridad Competente; Que, de conformidad con el Articulo 36º del Decreto Supremo Nº 048-2001-AG, Reglamento General de la Ley MORDAZA de Sanidad Agraria, los requisitos fitosanitarios aplicables a la importacion de plantas, productos vegetales y otros articulos reglamentados, deberan ser aprobados mediante Resolucion del Organo de Linea correspondiente; Que, a solicitud del Gobierno de la Republica Popular China se inicio el Analisis de Riesgo de Plagas para la importacion de fruta fresca de pera (Pyrus bretschneider, Pyrus pyrifolia y Pyrus sp. Nr. communis) procedentes de dicho MORDAZA y contando con la informacion tecnica enviada por el Organismo Nacional de Proteccion Fitosanitaria de la China (Administration of Quality, Supervision, Inspection and Quarantine - AQSIQ), con la finalidad de establecer los requisitos fitosanitarios de importacion del mencionado producto; Que, como resultado de dicho protocolo, se han establecido los requisitos fitosanitarios necesarios para garantizar un nivel adecuado de proteccion de riesgos en el ingreso de plagas cuarentenarias al pais; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27322, el Decreto Supremo Nº 048-2001-AG, el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG; y con la visacion del Director General de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Establezcanse los siguientes requisitos fitosanitarios especificos de cumplimiento necesario en la importacion de fruta fresca de pera (Pyrus bretschneider, Pyrus pyrifolia y Pyrus sp. Nr. communis) procedentes de la Republica Popular China: 1. El envio debera contar con el Permiso Fitosanitario de Importacion emitido por el SENASA, obtenido por el importador o interesado, previo a la certificacion y embarque en el MORDAZA de origen o procedencia. 2. El envio debera venir acompanado de un Certificado Fitosanitario oficial del MORDAZA de origen, en el que se consigne: 2.1. Origen: China - Provincia donde se produjo la fruta y solo las autorizadas mediante el Protocolo. 2.2. Declaracion adicional: "The consignment complies with the Protocol signed between AQSIQ and SENASA, and it comes from free areas of Bactrocera dorsalis" 3. El envasado de la fruta debera realizarse en MORDAZA de carton o plastico nuevos y de primer uso. Las MORDAZA deberan
25 0106.19.00.00 Los demas mamiferos vivos, excepto ballenas, delfines, marsopas, manaties y dugones o dugongos. 5

(...)
265 2309.90.20.20 Premezcla a base de productos lacteos. 3

(...)
311 4206.90.10.00 Tripas para embutidos. 312 4206.90.90.00 Las demas manufacturas de tripas, vejiga o tendones. 3 3

(...)" DEBE DECIR: "(...)
25 0106.19.90.00 Los demas mamiferos vivos, excepto ballenas, delfines, marsopas, manaties y dugones o dugongos. 5

(...)
265 2309.90.20.00 Premezcla a base de productos lacteos. 3

(...)
311 4206.00.20.00 Tripas para embutidos. 312 4206.00.90.00 Las demas manufacturas de tripas, vejiga o tendones. 3 3

(...)"

82424-1

COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO
Designan representantes del Ministerio ante el Consejo Nacional de Desarrollo Fronterizo
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 143-2007-MINCETUR/DM
MORDAZA, 6 de MORDAZA de 2007 Visto el Oficio RE (DDF-DIF) Nº 22-6-BB/54 del Ministerio de Relaciones Exteriores. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Supremo Nº 057-2001-PCM, se creo el Consejo Nacional de Desarrollo Fronterizo como

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