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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 11 de julio de 2007 348819 MINERA RAURA S.A.”, el cheque Nº 26129 del Banco Continental, girado a la orden de la Presidencia del Consejo de Ministros por el importe de S/. 35 095,00, según Papeleta de Depósito del Banco de la Nación Nº 22474619 de fecha 07.06.2007, en cumplimiento de la Décimo Sexta Cláusula del formato del Convenio señalado en el segundo párrafo de la presente; Que, de acuerdo al Convenio “Programa Minero de Solidaridad con el Pueblo”, suscrito entre la COMPAÑÍA MINERA XSTRATA TINTAYA S.A. y el Estado Peruano y la Carta ALXT – 218/07 de fecha 12 de junio de 2007, se ha recibido, del “FONDO MINERO TINTAYA”, la Transferencia de Fondos del Banco Continental, a la orden de la Presidencia del Consejo de Ministros por el importe de S/. 368 590,72, según Nota de Abono del Banco de la Nación de fecha 11.06.2007, en cumplimiento de la Décimo Sexta Cláusula del formato del Convenio señalado en el segundo párrafo de la presente; Que, de acuerdo al artículo 69º de la Ley Nº 28411 – Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, las donaciones dinerarias provenientes de instituciones nacionales e internacionales publicas o privadas, diferentes a las provenientes de los convenios de cooperación técnica no reembolsable, serán aprobadas por Resolución de Titular de la Entidad, debiendo ser publicada en el Diario O fi cial El Peruano, cuando el monto de la donación supere las (05) cinco Unidades Impositivas Tributarias; Que, mediante Memorándum Nº 110-2007-PCM/CMAN de fecha 26.06.2007, la Secretaría Ejecutiva de la Comisión Multisectorial de Alto Nivel encargada de las Acciones y Políticas del Estado en los Ámbitos de la Paz, la Reparación Colectiva y la Reconciliación Nacional - CMAN, comunica que las precitadas donaciones de acuerdo al Decreto Supremo Nº 071-2006-EM, están destinadas al Programa de Reparaciones Colectivas. Asimismo que la CMAN en su “Octogésima Cuarta Sesión del 09 de marzo de 2007, acordó Aprobar que los ingresos percibidos o que se perciban en el presente Ejercicio Fiscal, provenientes del FEDADOI y del programa Minero de Solidaridad con el Pueblo, se destinen al Programa de Reparaciones Colectivas”; Contando con la visación de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto y de la O fi cina de Asesoría Jurídica de la Presidencia del Consejo de Ministros; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 560 – Ley del Poder Ejecutivo y la Ley Nº 28411 – Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Aprobar la donación dineraria ascendente a U.S.$ 232 945,00, otorgada por la COMPAÑÍA MINERA YANACOCHA S.R.L., a favor de la Presidencia del Consejo de Ministros, en cumplimiento de lo dispuesto en la Cláusula Décimo Sexta – Reparaciones Colectivas CVR del Convenio suscrito, según se señala en el tercer considerando de la presente resolución. Artículo 2º.- Aprobar la donación dineraria ascendente a U.S.$ 41 216,12, otorgada por la COMPAÑÍA MINERA SOCIEDAD MINERA “EL BROCAL” S.A.A, a favor de la Presidencia del Consejo de Ministros, en cumplimiento de lo dispuesto en la Cláusula Décimo Sexta – Reparaciones Colectivas CVR del Convenio suscrito, según se señala en el cuarto considerando de la presente resolución. Artículo 3º.- Aprobar la donación dineraria ascendente a U.S.$ 2 800,00 otorgada por la COMPAÑÍA MINERA PODEROSA S.A, a favor de la Presidencia del Consejo de Ministros, en cumplimiento de lo dispuesto en la Cláusula Décimo Sexta – Reparaciones Colectivas CVR del Convenio suscrito, según se señala en el quinto considerando de la presente resolución. Artículo 4º.- Aprobar la donación dineraria ascendente a S/. 31 302,00, otorgada por la COMPAÑÍA MINERA CONSORCIO MINERO HORIZONTE S.A, a favor de la Presidencia del Consejo de Ministros, en cumplimiento de lo dispuesto en la Cláusula Décimo Sexta – Reparaciones Colectivas CVR del Convenio suscrito, según se señala en el sexto considerando de la presente resolución. Artículo 5º.- Aprobar la donación dineraria ascendente a S/. 30 674,67, otorgada por la COMPAÑÍA MINERA AURIFERA RETAMAS S.A, a favor de la Presidencia del Consejo de Ministros, en cumplimiento de lo dispuesto en la Cláusula Décimo Sexta – Reparaciones Colectivas CVR del Convenio suscrito, según se señala en el sétimo considerando de la presente resolución. Artículo 6º.- Aprobar la donación dineraria ascendente a S/. 110 749,36, otorgada por la COMPAÑÍA MINERA MILPO S.A.A, a favor de la Presidencia del Consejo de Ministros, en cumplimiento de lo dispuesto en la Cláusula Décimo Sexta – Reparaciones Colectivas CVR del Convenio suscrito, según se señala en el octavo considerando de la presente resolución.Artículo 7º.- Aprobar la donación dineraria ascendente a S/. 8 678,26, otorgada por la COMPAÑÍA MINERA PAMPA DE COBRE S.A, a favor de la Presidencia del Consejo de Ministros, en cumplimiento de lo dispuesto en la Cláusula Décimo Sexta – Reparaciones Colectivas CVR del Convenio suscrito, según se señala en el noveno considerando de la presente resolución. Artículo 8º.- Aprobar la donación dineraria ascendente a S/. 1 661 121,48, otorgada por la COMPAÑÍA MINERA SOUTHERN PERÚ COPPER CORPORATION, a favor de la Presidencia del Consejo de Ministros, en cumplimiento de lo dispuesto en la Cláusula Décimo Sexta – Reparaciones Colectivas CVR del Convenio suscrito, según se señala en el décimo considerando de la presente resolución. Artículo 9º.- Aprobar las donaciones dinerarias ascendentes a S/. 25 735,00, S/.28 792,00 y S/. 41 238,00, otorgadas por la COMPAÑÍA MINERA PAN AMERICAN SILVER S.A. MINA QUIRUVILCA, a favor de la Presidencia del Consejo de Ministros, en cumplimiento de lo dispuesto en la Cláusula Décimo Sexta – Reparaciones Colectivas CVR del Convenio suscrito, según se señala en el undécimo considerando de la presente resolución. Artículo 10º.- Aprobar la donación dineraria ascendente a S/. 35 095,00, otorgada por la COMPAÑÍA MINERA RAURA S.A, a favor de la Presidencia del Consejo de Ministros, en cumplimiento de lo dispuesto en la Cláusula Décimo Sexta – Reparaciones Colectivas CVR del Convenio suscrito, según se señala en el décimo segundo considerando de la presente resolución. Artículo 11º.- Aprobar la donación dineraria ascendente a S/. 368 590,72, otorgada por la COMPAÑÍA MINERA XSTRATA TINTAYA S.A., a favor de la Presidencia del Consejo de Ministros, en cumplimiento de lo dispuesto en la Cláusula Décimo Sexta – Reparaciones Colectivas CVR del Convenio suscrito, según se señala en el décimo tercer considerando de la presente resolución. Artículo 12º.- Los ingresos percibidos provenientes de la donación dineraria a que hacen referencia los artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 6º, 7º, 8º, 9,º 10 y 11º, se destinarán previa aprobación de la Comisión Multisectorial de Alto Nivel encargada de las Acciones y Políticas del Estado en los Ámbitos de Paz, la Reparación Colectiva y la Reconciliación Nacional – CMAN, a la segunda lista de comunidades campesinas y nativas, altamente afectadas para la ejecución de proyectos de inversión pública, a que se re fi ere el artículo 3º de la Resolución Ministerial Nº 179- 2007-PCM y que se enmarquen en las siguientes modalidades del Programa de Reparaciones Colectivas: a) Recuperación y Reconstrucción de la Infraestructura Económica, Productiva y de Comercio, y el desarrollo de Capacidades Humanas y Acceso a Oportunidades Económicas, y b) Ampliación de Infraestructura de Servicios Básicos de Educación, Salud, Saneamiento, Electri fi cación Rural, Recuperación del Patrimonio Comunal. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros 82919-2 AGRICULTURA Designan Asesor del Despacho Ministerial para coordinación parlamentaria RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 479-2007-AG Lima, 10 de julio de 2007 CONSIDERANDO: Que, la alta Dirección del Ministerio de Agricultura cuenta con un Gabinete de Asesores, el cual está integrado por profesionales o especialistas de reconocida capacidad y experiencia, encargados de realizar el análisis y estudios relacionados con la política agraria, así como emitir informes y dictámenes sobre las tareas que se les encomiende; Que, se ha visto por conveniente designar a un Asesor para el Despacho Ministerial; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, el Decreto Ley Nº 25902, Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura, la Ley N° 27594 y el Decreto Supremo Nº 017-2001-AG;