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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE JULIO DEL AÑO 2007 (11/07/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 16

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 11 de julio de 2007 348830 DNEPP, sustentando su solicitud con el Testimonio de Fusión por Absorción, Aumento de Capital, Modi fi cación de Denominación Social y Modi fi cación Total de Estatutos que otorgan el GRUPO SINDICATO PESQUERO DEL PERU S.A. y TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A; Que de la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente, se ha determinado que la recurrente ha cumplido con los requisitos procedimentales y sustantivos exigidos por la normatividad vigente; por lo que procede aprobar el cambio de titular solicitado; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 113 -2007-PRODUCE/DGEPP-Dchi y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con los artículos 43º inciso d) 45º y 46º del Decreto Ley Nº 25977- Ley General de Pesca, los artículos 51º, 53º y 54º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el Procedimiento Nº 29 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE; En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar a favor de TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S. A., el cambio de titular de la licencia de operación otorgada a la empresa GRUPO SINDICATO PESQUERO DEL PERU S.A., por Resolución Directoral Nº 263-2005-PRODUCE/DNEPP, para que desarrolle la actividad de procesamiento pesquero de recursos hidrobiológicos a través de su planta de harina de pescado de tipo convencional, con la capacidad instalada de 101 t/h, de procesamiento de materia prima, en el establecimiento industrial pesquero ubicado en Avenida Centenario Nº 1954, Provincia Constitucional del Callao, en los mismos términos y condiciones en que fue otorgada. Artículo 2º.- TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A., deberá operar su planta de procesamiento de recursos hidrobiológicos observando las normas legales y reglamentarias del ordenamiento jurídico pesquero, así como las relativas a la preservación del medio ambiente y lo referido a la sanidad higiene y seguridad industrial pesquera que garanticen el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo, deberá implementar un sistema de control del proceso que garantice la óptima calidad del producto fi nal, así como cumplir con las medidas de mitigación contenidas en el Programa de Adecuación y Manejo Ambiental, cali fi cado favorablemente con O fi cio Nº 589-95-PE/DIREMA, de 10 de agosto de 1995. Artículo 3º.- El incumplimiento de lo señalado en el artículo precedente será causal de caducidad del derecho otorgado ó de las sanciones que resulten aplicables conforme a la normatividad vigente, según corresponda. Artículo 4º.- Incorporar a TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A., como titular de la licencia de operación de la planta de harina de pescado, ubicada en el establecimiento industrial pesquero citado en el primer artículo de la presente Resolución, al Anexo IV-B de la Resolución Ministerial Nº 041-2002-PRODUCE y Nº 186-2006-PRODUCE, excluyendo a la empresa GRUPO SINDICATO PESQUERO DEL PERU S.A. de los Anexos correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE VERTIZ CALDERON Director General de Extracción yProcesamiento Pesquero 82164-2 Otorgan a empresa autorización para instalar establecimiento industrial y desarrollar actividades de procesamiento de productos hidrobiológicos RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 275-2007-PRODUCE/DGEPP Lima, 29 de mayo de 2007 Visto los escritos con Registros Nº 00076485 y Nº 0 0004392, del 23 de noviembre de 2006, 25 de enero, 21 de marzo y 7 de mayo de 2007, respectivamente, presentados por AMERICAN QUALITY AQUACULTURE S.A.C.CONSIDERANDO: Que el numeral 4 inciso b) del artículo 43º, artículo 44º y artículo 46º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establecen que para la instalación de establecimientos industriales pesqueros, se requiere de autorización, la que constituye un derecho especí fi co que el Ministerio de Pesquería, actualmente Ministerio de la Producción, otorga a plazo determinado y a nivel nacional; Que el numeral 1 del artículo 52º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, señala que la autorización de instalación se otorga con vigencia no mayor de un (1) año, la cual podrá renovarse por una sola vez y por igual periodo, siempre que se acredite haber realizado una inversión sustantiva superior al cincuenta por ciento (50%) del proyecto aprobado dentro del periodo inicialmente autorizado; Que la Norma Sanitaria para las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobada por Decreto Supremo Nº 040-2001-PE, regula los requerimientos y las condiciones sanitarias para la ubicación, diseño, construcción y equipamiento de los establecimientos y plantas de procesamiento de productos hidrobiológicos destinados al consumo humano directo; Que a través de los escritos del visto, AMERICAN QUALITY AQUACULTURE S.A.C. solicita se le otorgue autorización para instalar un establecimiento industrial pesquero para desarrollar las actividades de fresco-refrigerado y congelado de productos hidrobiológicos, a ubicarse en el Caserío Chilaco-Pelados, distrito de Lancones, provincia de Sullana, departamento de Piura; Que la Dirección General de Asuntos Ambientales de Pesquería con fecha marzo de 2007 expide el Certi fi cado Ambiental Nº 020-2007-PRODUCE/DIGAAP, mediante el cual cali fi ca favorablemente el Estudio de Impacto Ambiental presentado por la recurrente; Que de acuerdo a la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente, se desprende que la recurrente ha cumplido con presentar los requisitos exigidos en el procedimiento Nº 26 del Texto Único de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE y actualizada por Resolución Ministerial Nº 341-2005-PRODUCE, por lo que resulta procedente otorgar lo solicitado; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 187-2007-PRODUCE/DGEPP-Dch y con la opinión favorable de la Instancia Legal correspondiente; De conformidad con los artículos 43º, 44º y 46º del Decreto Ley Nº 25977- Ley General de Pesca, los artículos 49º y 52º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; y, En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a AMERICAN QUALITY AQUACULTURE S.A.C. autorización para instalar un establecimiento industrial pesquero para desarrollar las actividades de procesamiento de congelado y fresco-refrigerado de productos hidrobiológicos, a ubicarse en el Caserío Chilaco-Pelados, distrito de Lancones, provincia de Sullana, departamento de Piura, con las siguientes capacidades proyectadas: Congelado : 04,5 t/día Fresco-refrigerado : 09,5 t/día Artículo 2º.- AMERICAN QUALITY AQUACULTURE S.A.C. deberá instalar su establecimiento industrial pesquero, con sujeción a las normas legales y reglamentarias del ordenamiento jurídico pesquero, así como las relativas a la preservación del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera, que garanticen el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo, deberá contar con un sistema de control de proceso que garantice la óptima calidad del producto fi nal, conforme lo dispone el Decreto Supremo Nº 040-2001-PE, así como deberá implementar los compromisos asumidos en el Estudio de Impacto Ambiental, cali fi cado favorablemente por la Dirección General de Asuntos Ambientales de Pesquería según el Certi fi cado Ambiental Nº 020 -2007-PRODUCE /DIGAAP, de marzo de 2007. Artículo 3º.- Otorgar a AMERICAN QUALITY AQUACULTURE S.A.C., el plazo de un (1) año, contado a partir de la fecha de noti fi cación de la presente resolución, renovable por una sola vez y por igual período, previa presentación de la información relativa al avance de obras e inversión sustantiva efectuada, para que la interesada