Norma Legal Oficial del día 11 de julio del año 2007 (11/07/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

El Peruano MORDAZA, miercoles 11 de MORDAZA de 2007

DNEPP, sustentando su solicitud con el Testimonio de Fusion por Absorcion, Aumento de Capital, Modificacion de Denominacion Social y Modificacion Total de Estatutos que otorgan el GRUPO SINDICATO PESQUERO DEL PERU S.A. y TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A; Que de la evaluacion efectuada a los documentos que obran en el expediente, se ha determinado que la recurrente ha cumplido con los requisitos procedimentales y sustantivos exigidos por la normatividad vigente; por lo que procede aprobar el cambio de titular solicitado; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 113 -2007PRODUCE/DGEPP-Dchi y con la opinion favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con los articulos 43º inciso d) 45º y 46º del Decreto Ley Nº 25977- Ley General de Pesca, los articulos 51º, 53º y 54º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el Procedimiento Nº 29 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE; En uso de las facultades conferidas por el articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE:

Articulo 1º.- Aprobar a favor de TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S. A., el cambio de titular de la licencia de operacion otorgada a la empresa GRUPO SINDICATO PESQUERO DEL PERU S.A., por Resolucion Directoral Nº 263-2005-PRODUCE/ DNEPP, para que desarrolle la actividad de procesamiento pesquero de recursos hidrobiologicos a traves de su planta de harina de pescado de MORDAZA convencional, con la capacidad instalada de 101 t/h, de procesamiento de materia prima, en el establecimiento industrial pesquero ubicado en Avenida Centenario Nº 1954, Provincia Constitucional del Callao, en los mismos terminos y condiciones en que fue otorgada. Articulo 2º.- TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A., debera operar su planta de procesamiento de recursos hidrobiologicos observando las normas legales y reglamentarias del ordenamiento juridico pesquero, asi como las relativas a la preservacion del medio ambiente y lo referido a la sanidad higiene y seguridad industrial pesquera que garanticen el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo, debera implementar un sistema de control del MORDAZA que garantice la optima calidad del producto final, asi como cumplir con las medidas de mitigacion contenidas en el Programa de Adecuacion y Manejo Ambiental, calificado favorablemente con Oficio Nº 589-95-PE/DIREMA, de 10 de agosto de 1995. Articulo 3º.- El incumplimiento de lo senalado en el articulo precedente sera causal de caducidad del derecho otorgado o de las sanciones que resulten aplicables conforme a la normatividad vigente, segun corresponda. Articulo 4º.- Incorporar a TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A., como titular de la licencia de operacion de la planta de harina de pescado, ubicada en el establecimiento industrial pesquero citado en el primer articulo de la presente Resolucion, al Anexo IV-B de la Resolucion Ministerial Nº 041-2002-PRODUCE y Nº 186-2006-PRODUCE, excluyendo a la empresa GRUPO SINDICATO PESQUERO DEL PERU S.A. de los Anexos correspondientes.
Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA VERTIZ MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero

Que el numeral 4 inciso b) del articulo 43º, articulo 44º y articulo 46º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establecen que para la instalacion de establecimientos industriales pesqueros, se requiere de autorizacion, la que constituye un derecho especifico que el Ministerio de Pesqueria, actualmente Ministerio de la Produccion, otorga a plazo determinado y a nivel nacional; Que el numeral 1 del articulo 52º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, senala que la autorizacion de instalacion se otorga con vigencia no mayor de un (1) ano, la cual podra renovarse por una sola vez y por igual periodo, siempre que se acredite haber realizado una inversion sustantiva superior al cincuenta por ciento (50%) del proyecto aprobado dentro del periodo inicialmente autorizado; Que la MORDAZA Sanitaria para las Actividades Pesqueras y Acuicolas, aprobada por Decreto Supremo Nº 040-2001-PE, regula los requerimientos y las condiciones sanitarias para la ubicacion, diseno, construccion y equipamiento de los establecimientos y plantas de procesamiento de productos hidrobiologicos destinados al consumo humano directo; Que a traves de los escritos del visto, AMERICAN QUALITY AQUACULTURE S.A.C. solicita se le otorgue autorizacion para instalar un establecimiento industrial pesquero para desarrollar las actividades de frescorefrigerado y congelado de productos hidrobiologicos, a ubicarse en el Caserio Chilaco-Pelados, distrito de Lancones, provincia de Sullana, departamento de Piura; Que la Direccion General de Asuntos Ambientales de Pesqueria con fecha marzo de 2007 expide el Certificado Ambiental Nº 020-2007-PRODUCE/DIGAAP, mediante el cual califica favorablemente el Estudio de Impacto Ambiental presentado por la recurrente; Que de acuerdo a la evaluacion efectuada a los documentos que obran en el expediente, se desprende que la recurrente ha cumplido con presentar los requisitos exigidos en el procedimiento Nº 26 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE y actualizada por Resolucion Ministerial Nº 341-2005-PRODUCE, por lo que resulta procedente otorgar lo solicitado; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 187-2007PRODUCE/DGEPP-Dch y con la opinion favorable de la Instancia Legal correspondiente; De conformidad con los articulos 43º, 44º y 46º del Decreto Ley Nº 25977- Ley General de Pesca, los articulos 49º y 52º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; y, En uso de las facultades conferidas por el articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE:

Articulo 1º.- Otorgar a AMERICAN QUALITY AQUACULTURE S.A.C. autorizacion para instalar un establecimiento industrial pesquero para desarrollar las actividades de procesamiento de congelado y fresco-refrigerado de productos hidrobiologicos, a ubicarse en el Caserio ChilacoPelados, distrito de Lancones, provincia de Sullana, departamento de MORDAZA, con las siguientes capacidades proyectadas:
Congelado : Fresco-refrigerado : 04,5 t/dia 09,5 t/dia

82164-2

Otorgan a empresa autorizacion para instalar establecimiento industrial y desarrollar actividades de procesamiento de productos hidrobiologicos
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 275-2007-PRODUCE/DGEPP
MORDAZA, 29 de MORDAZA de 2007 Visto los escritos con Registros Nº 00076485 y Nº 00004392, del 23 de noviembre de 2006, 25 de enero, 21 de marzo y 7 de MORDAZA de 2007, respectivamente, presentados por AMERICAN QUALITY AQUACULTURE S.A.C.

Articulo 2º.- AMERICAN QUALITY AQUACULTURE S.A.C. debera instalar su establecimiento industrial pesquero, con sujecion a las normas legales y reglamentarias del ordenamiento juridico pesquero, asi como las relativas a la preservacion del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera, que garanticen el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo, debera contar con un sistema de control de MORDAZA que garantice la optima calidad del producto final, conforme lo dispone el Decreto Supremo Nº 040-2001-PE, asi como debera implementar los compromisos asumidos en el Estudio de Impacto Ambiental, calificado favorablemente por la Direccion General de Asuntos Ambientales de Pesqueria segun el Certificado Ambiental Nº 020 -2007-PRODUCE /DIGAAP, de marzo de 2007. Articulo 3º.- Otorgar a AMERICAN QUALITY AQUACULTURE S.A.C., el plazo de un (1) ano, contado a partir de la fecha de notificacion de la presente resolucion, renovable por una sola vez y por igual periodo, previa MORDAZA de la informacion relativa al avance de obras e inversion sustantiva efectuada, para que la interesada

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