Norma Legal Oficial del día 11 de julio del año 2007 (11/07/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano MORDAZA, miercoles 11 de MORDAZA de 2007

NORMAS LEGALES
RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 029-2007-PRODUCE/DVP
MORDAZA, 3 de MORDAZA de 2007

348827

traves de autorizacion de incremento flota y posterior permiso de pesca sujeto a la condicion de sustituir igual capacidad de bodega de la flota existente que contara con permiso de pesca para dichos recursos y con derecho de sustitucion; Que, evaluados los argumentos esgrimidos en el recurso de apelacion observamos que ante la declaracion de improcedencia de su solicitud de ampliacion de permiso de pesca de la embarcacion pesquera "Rodas" para la extraccion de los recursos jurel y caballa invocando lo dispuesto por el numeral 4.6 del articulo 4º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero; la recurrente califica la interpretacion sistematica que se hace del numeral 4.3 con el numeral 4.6 del articulo 4º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa como erronea, irracional, que permite un tratamiento diferenciado a las embarcaciones de bandera nacional respecto de las de bandera extranjera, que se trata de una disposicion que no obedece a la politica del sector y finalmente entiende que se trata de una restriccion a las embarcaciones cerqueras lo cual constituye una medida desacertada; Que, en relacion a ello cabe aclarar que la interpretacion sistematica que sustenta la resolucion directoral materia de impugnacion, como ya se ha explicado es un metodo de interpretacion normativa de aplicacion en el Derecho y que la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero hizo suya; asimismo, que al revisar las disposiciones referidas a las embarcaciones cerqueras de bandera extranjera constatamos que se enmarcan dentro de la politica del sector de promocion de la actividad extractiva para el consumo humano directo, asi como para asegurar el abastecimiento a la industria pesquera; con lo cual guarda concordancia con el Plan Operativo Exportador del Sector Pesca y Acuicultura 2003-2013; Que, respecto a las citas que hace la recurrente de los articulos de la Ley General de Pesca, el Regimen de Abastecimiento Permanente a la Industria Conservera, Congeladora y de Curados, el Regimen Especial de Apoyo al Programa de Incentivo al Consumo Humano Popular de Pescado para fundamentar que no se debe negar a las embarcaciones cerqueras de bandera nacional el acceso a la extraccion de los recursos jurel y caballa; cabe senalar que precisamente tales articulos se enmarcan en las medidas promotoras de la actividad extractiva para el consumo humano directo y regulan las condiciones en que se deben ejercer los permisos de pesca otorgados para dichos fines; Que, de otro lado, de conformidad con el inciso 1.1 del numeral 1 del Articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General, por el MORDAZA de legalidad las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitucion, la Ley y al derecho, dentro de las facultades que le esten atribuidas y con los fines para los que les fueron conferidas; Que, en el presente caso se verifica que la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero aplico lo dispuesto en el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, sin contravenir MORDAZA expresa que la hiciera incurrir en causal de nulidad del acto administrativo; Que, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa vigente, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2007PRODUCE, no modifica la aplicacion de las disposiciones que han sido materia de impugnacion por la recurrente; Que, de todo lo expuesto, los argumentos vertidos por la recurrente empresa Pesquera Exalmar S.A. no desvirtuan los fundamentos que sustentan la resolucion directoral que es impugnada; en tal sentido el recurso de apelacion interpuesto deviene en infundado; En uso de las facultades conferidas por el articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el literal h) del articulo 15º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE y su modificatoria; SE RESUELVE:

Visto el escrito con registro Nº 00041285 de fecha 15 de diciembre de 2006, a traves del cual la empresa Pesquera Exalmar S.A. interpone recurso de apelacion contra la Resolucion Directoral Nº 461-2006-PRODUCE/DGEPP; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con la Resolucion Directoral Nº 386-98-PE/DNE, se otorgo permiso de pesca a la empresa Pesquera Exalmar S.A. y a Maritima Bari S.A. para operar la embarcacion pesquera denominada "Creta", de matricula Nº CO-18167-PM de 411.18 m3 de volumen de bodega, con sistema de preservacion R.S.W. y 330.885 m3 de carga efectiva de pescado, utilizando redes de cerco de ½ pulgada (13 mm) y 1 ½ pulgada (38mm) de abertura de malla, para la extraccion de los recursos anchoveta y sardina con destino al consumo humano directo e indirecto, en el ambito del litoral peruano y fuera de las cinco millas costeras; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 095-2001-PE/ DNEPP se aprobo el cambio de titular del permiso de pesca otorgado a traves de la Resolucion Directoral citada en el parrafo precedente, para operar la embarcacion pesquera "Creta" a favor de la empresa Pesquera Exalmar S.A. en los mismos terminos y condiciones en que fue otorgado; Que, con Resolucion Directoral Nº 461-2006-PRODUCE/ DGEPP, de fecha 27 de noviembre de 2006, la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero declara improcedente la solicitud de ampliacion de permiso de pesca presentada por Pesquera Exalmar S.A. para operar la embarcacion pesquera "Creta", de matricula Nº CO-18167PM en el extremo referido a los recursos jurel y caballa para consumo humano directo; Que, a traves del escrito del visto, la empresa Pesquera Exalmar S.A. interpone recurso de apelacion contra la resolucion directoral mencionada en el considerando anterior de cuya evaluacion formal, se debe senalar que, de conformidad con el articulo 209º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, en concordancia con el numeral 207.2 del articulo 207º, articulo 211º y 113º corresponde admitir a tramite el recurso de apelacion interpuesto por la empresa Pesquera Exalmar S.A.; por cuanto ha sido presentado en el plazo y con la formalidad establecida; Que, la recurrente manifiesta ser una empresa autorizada a la extraccion de recursos hidrobiologicos para el consumo humano directo e indirecto, propietaria de la embarcacion "Creta", con matricula Nº CO-18167-PM y 411.18 m3 de capacidad de bodega; y que mediante Resolucion Directoral Nº 095-2001-PE/DNEPP del 5 de junio de 2001 se resolvio el cambio de la titularidad del permiso de pesca a su favor; Que, indica que con escrito de fecha 23 de junio de 2006 solicito ampliacion del permiso de pesca para la extraccion de los recurso jurel y caballa, de conformidad con el numeral 4.6 articulo 4º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, aprobado por Decreto Supremo Nº 0242001-PE; siendo declarada improcedente, afirma, en base a una interpretacion erronea del numeral 4.3 del articulo 4º del precitado reglamento; Que, senala que el numeral 4.3 del articulo 4º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa limita el acceso de embarcaciones cerqueras al exigir sustitucion de igual capacidad de bodega para autorizar incremento de flota y otorgar el posterior permiso de pesca; resultando incompatible con el articulo 15º del Reglamento de la Ley General de Pesca puesto que no se pone en riesgo a otras especies; que la limitacion resulta irracional pues la pesca de jurel y caballa utiliza un arte de pesca distinto al utilizado para la extraccion del recurso anchoveta, por tanto no afecta su sostenibilidad; que, asimismo, el acceso a la extraccion de jurel y caballa esta permitido para embarcaciones cerqueras, como se reafirma en los numerales 6.1, 6.5 y 7.1 del Reglamento de Ordenamiento Pesquero; precisa, ademas, que su embarcacion "Creta" cumple con las especificaciones tecnicas exigidas por tales numerales; considera que la limitacion es aplicable a solicitudes que supongan incremento de flota cerquera existente al generar aumento del esfuerzo pesquero sobre el recurso anchoveta; aclarando que su embarcacion ya cuenta con permiso de pesca para anchoveta; Que, afirma que la disposicion del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa no obedece a la politica del sector por el contrario se contraviene el articulo 21º de la Ley General de Pesca, segun el cual el Estado promueve, preferentemente, las actividades extractivas de

Articulo 1º.- Declarar infundado el recurso de apelacion presentado por la empresa Pesquera Exalmar S.A. con escrito de registro Nº 00041287 contra la Resolucion Directoral Nº 466-2006-PRODUCE/DGEPP por las razones expuestas en la parte considerativa. Articulo 2º.- Transcribir la presente Resolucion Viceministerial a la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero y consignarse en el MORDAZA institucional (http://www.produce.gob.pe).
Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA EYZAGUIRRE Viceministro de Pesqueria

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