TEXTO PAGINA: 7
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 11 de julio de 2007 348821 órgano multisectorial encargado de formular concertadamente la política del Estado en materia de desarrollo fronterizo, así como de promover y evaluar su cumplimiento en concordancia con la Política Exterior en el marco de lo dispuesto en el artículo 44º de la Constitución Política del Perú. Que, de conformidad con el Artículo 3º del citado Decreto Supremo los representantes deberán tener el rango de Viceministro y ser designados mediante Resolución del Titular del Sector; De conformidad con la Ley Nº 27790 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; Ley Nº 27594 - Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos y Decreto Supremo Nº 057-2001-PCM, antes citado. SE RESUELVE:Artículo 1º.- Designar como representante del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo ante el Consejo Nacional de Desarrollo Fronterizo, constituido mediante Decreto Supremo Nº 057-2001-PCM, al doctor Luis Alonso Garcia Muñoz-Nájar, Viceministro de Comercio Exterior y como Alterno al señor Eduardo Arrarte Fiedler, Viceministro de Turismo. Artículo 2º.- La Dirección Nacional de Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales, del Viceministerio de Comercio Exterior, queda encargada de las coordinaciones y seguimiento de los temas de Desarrollo e Integración Fronteriza Regístrese, comuníquese y publíquese.MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZ Ministra de Comercio Exterior y Turismo 82111-1 DEFENSA Autorizan viaje de personal del Ministerio que conforma la comitiva que acompañará al Ministro de Defensa a Haití en visita oficial a la Compañía Perú RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 153-2007-DE/SG Lima, 10 de julio de 2007 CONSIDERANDO:Que, a través del Memorándum de Entendimiento fi rmado el 11 de noviembre de 2003, por el señor Presidente de la República del Perú y el Secretario General de las Naciones Unidas, aprobado por el Congreso de la República mediante Resolución Legislativa Nº 28342 de fecha 26 de agosto de 2004, y rati fi cado por Decreto Supremo N° 066-2004-RE de fecha 5 de octubre de 2004, y rati fi cado por Decreto Supremo N° 066-2004-RE de fecha 5 de octubre de 2004, el Perú con fi rma su compromiso político y logístico con las Operaciones de Mantenimiento de la Paz ; Que, el inciso e) del artículo 4º de la Ley Nº 27860 - Ley del Ministerio de Defensa, establece como una de sus funciones participar a través de los organismos pertinentes en las misiones de paz internacionales a que se comprometa el Estado Peruano, de acuerdo a ley; Que, conforme al artículo 8º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2006-DE/SG de fecha 5 de junio de 2006, el Ministro de Defensa ejerce la supervisión y control de las Fuerzas Armadas, de los órganos del Ministerio, de los Organismos Públicos Descentralizados y Empresas del Sector, siendo de interés del Ministro de Defensa supervisar la gestión del actual Contingente de la Compañía Perú que se encuentra cumpliendo la Misión de Estabilización de las Naciones Unidas en Haití; Que, el señor Ministro de Defensa viajará a la República de Haití con la fi nalidad de realizar una visita o fi cial a la Compañía Perú en Haití, a fi n de supervisar la gestión del actual contingente de la citada compañía, siendo necesario por ello autorizar el viaje de la Comitiva que acompañará al señor Ministro de Defensa; Que, conforme al inciso f) del artículo 46º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2006-DE-SG de fecha 5 de junio de 2006, es función del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas planear, preparar, coordinar y conducir las operaciones y acciones militares conjuntas y combinadas de seguridad y defensa con otros Estados; asimismo, promover y participar en misiones de paz; Que, de acuerdo a lo establecido por el artículo 8º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, la escala de viáticos a cualquier país de América, será por cada día que dure la misión o fi cial o el evento, a los que se podrá adicionar por una sola vez el equivalente a un día de viáticos, por concepto de gastos de instalación y traslado; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619 - Ley que regula la autorización de viajes al exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, Ley Nº 27860 - Ley del Ministerio de Defensa, Ley Nº 28927 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007, Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de 2002, Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004, modi fi cado por Decreto Supremo Nº 008-2004-DE/SG de fecha 30 de junio de 2004; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorización Autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio al siguiente personal del Ministerio de Defensa, que conforma la comtiiva que acompañará al señor Ministro de Defensa a la República de Haití en visita O fi cial a la Compañía Perú; los días 15 al 17 de julio del año en curso. - Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas Almirante Jorge Carlos MONTOYA Manrique CCFFA - Director Ejecutivo de Política Internacional e Intersectorial Embajador José Antonio BELLINA Acevedo MINDEF - Jefe de la 6ta. DIEMFA del Estado Mayor Conjunto de las FFAA Contralmirante Jaime Eduardo NAVACH Gamio CCFFA - Jefe del Dto. de Operaciones de Paz del Comando Conjunto de las FFAA Capitán de Navío Luis Antonio RAMOS Vargas CCFFA Artículo 2º.- Gastos El Ministerio de Defensa - Administración General efectuará los pagos que correspondan, de acuerdo al siguiente detalle: Viáticos: US$ 240.00 x 4 días x 1 persona El Ministerio de Defensa - Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas efectuará los pagos que correspondan, de acuerdo al siguiente detalle: Viáticos: US$ 240.00 x 4 días x 3 personas Artículo 3º.- Facultad El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y/o término de la comisión a que se re fi ere el artículo 1º, sin exceder el total de días autorizados. Artículo 4º.- Presentación de Informe El citado Personal deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 6º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio de 2002 y en la Cuarta Disposición Final del Reglamento de Viajes al Exterior de Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004. Artículo 5º.- Derecho de Exoneración La presente Resolución Suprema no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos o derechos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 6º.- Refrendo La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros ALLAN WAGNER TIZÓN Ministro de Defensa 82920-3