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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 11 de julio de 2007 348824 Orden de Servicio Civil, en representación de la Ministra de Justicia. Regístrese, comuníquese y publíquese.MARÍA A. ZAVALA VALLADARES Ministra de Justicia 82495-1 Cancelan título de Notario Público de la provincia de Piura, Distrito Notarial de Piura y Tumbes RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 229-2007-JUS Lima, 9 de julio de 2007 VISTO, el Informe Nº 015 -2007-JUS-CN de fecha 8 de junio de 2007, cursado por el Presidente del Consejo del Notariado; CONSIDERANDO:Que, mediante el Informe de visto, el Presidente del Consejo del Notariado informa al Despacho Ministerial, que el Colegio de Notarios de Piura y Tumbes, mediante O fi cio Nº 00142- 2007-CNPYT/CD, comunica que en sesión de Junta Directiva de fecha 14 de mayo de 2007 se acordó aceptar la renuncia a Don Telésforo León Vilela al cargo de Notario Público de la provincia de Piura, departamento de Piura, Distrito Notarial de Piura y Tumbes, el mismo que ha venido ejerciendo por más de cincuenta años; y disponer el cierre de sus registros, el mismo que se efectuó el 19 de mayo del 2007; Que, de acuerdo a lo establecido en el literal b) del artículo 21º del Decreto Ley Nº 26002, Ley del Notariado, el Notario cesa por renuncia; Que, atendiendo a las consideraciones que anteceden, es necesario cancelar el título de Notario otorgado a Don Telésforo León Vilela; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 26002, Ley del Notariado, el Decreto Ley Nº 25993, Ley Orgánica del Sector Justicia y el Decreto Supremo Nº 019-2001-JUS -Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Cancelar por renuncia, el título de Notario Público de la provincia de Piura, departamento de Piura, Distrito Notarial de Piura y Tumbes, otorgado a Don TELÉSFORO LEÓN VILELA. Artículo 2º.- Remitir la presente Resolución al Consejo del Notariado, al Colegio de Notarios de Piura y Tumbes y al interesado para los fi nes que corresponda. Regístrese, comuníquese y publíquese.MARÍA A. ZAVALA VALLADARES Ministra de Justicia 82495-2 Designan Presidente del Consejo del Notariado, en representación de la Ministra de Justicia RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 230-2007-JUS Lima, 9 de julio de 2007 VISTO, el documento de fecha 9 de julio de 2007 presentado por el señor abogado Juan Carlos Román Torero; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 374-2006- JUS, se designó al señor abogado JUAN CARLOS ROMAN TORERO, como Presidente del Consejo del Notariado, en representación de la Ministra de Justicia; Que, mediante el documento de visto, el mencionado funcionario ha formulado renuncia al cargo de Presidente del Consejo del Notariado;Que, resulta necesario designar al funcionario que ejercerá dicho cargo; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25993, Ley Orgánica del Sector Justicia; Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo; y la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Aceptar la renuncia formulada por el señor abogado JUAN CARLOS ROMÁN TORERO, como Presidente del Consejo del Notariado, en representación de la Ministra de Justicia, dándole las gracias por los servicios prestados. Artículo 2º.- Designar al señor abogado JOSE FELIX PALOMINO MANCHEGO, como Presidente del Consejo del Notariado, en representación de la Ministra de Justicia. Regístrese, comuníquese y publíquese.MARÍA A. ZAVALA VALLADARES Ministra de Justicia 82495-3 PRODUCE Declaran infundado recurso de apelación interpuesto contra la R.D. Nº 029-2006-PRODUCE/DGA RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 027 -2007-PRODUCE/DVP Lima, 3 de julio de 2007 Vistos: El escrito de registro Nº 00069033 de fecha 24 de octubre de 2006, presentado por el señor CARLOS ALFONSO IBARCENA VALDIVIA, el O fi cio Nº 810-2007-PRODUCE/ DGA de fecha 4 de abril de 2007 de la Dirección General de Acuicultura y el Informe Nº 034-2007-PRODUCE/OGAJ-cup. CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Directoral Nº 003-2004- PRODUCE/DNA de fecha 20 de enero de 2004, se declara improcedente la solicitud presentada por CARLOS ALFONSO IBARCENA VALDIVIA, sobre otorgamiento de concesión para desarrollar la actividad de acuicultura a mayor escala, para el cultivo de concha de abanico en un área de mar de 84.82 Has, ubicada en la caleta La Islilla, distrito y provincia de Paita; Que, mediante Resolución Directoral Nº 029-2006- PRODUCE/DGA de fecha 29 de setiembre de 2006, se declara infundado el recurso de reconsideración interpuesto por el señor CARLOS IBARCENA VALDIVIA, contra la Resolución Directoral Nº 003-2004-PRODUCE/DNA al no haberse proporcionado una prueba que habilite a la administración a cambiar de criterio; Que, con escrito de registro Nº 00069033 de fecha 24 de octubre de 2006, el administrado interpone recurso de apelación contra la Resolución Directoral Nº 029-2006-PRODUCE/DNA; Que, según el numeral 13.2 del artículo 13º del Reglamento de la Ley de Promoción y Desarrollo de la Acuicultura, aprobado por el Decreto Supremo Nº 030-2001-PE, la habilitación de un área acuícola se efectúa tomando en cuenta que las áreas seleccionadas con fi nes acuícolas no deben interferir con otras actividades tradicionales que se desarrollen en la zona; Que, según el artículo 36º del Reglamento de la Ley de Promoción y Desarrollo de la Acuicultura, aprobado por el Decreto Supremo Nº 030-2001-PE, los bene fi ciarios de una concesión no deben interferir con las actividades tradicionales que se desarrollen en el recurso hídrico, ni afectar los derechos adquiridos por terceros fuera del área donde se desarrolla su actividad; Que, con O fi cio Nº DE-100-145-2003-PRODUCE/IMP de fecha 30 de mayo de 2003, IMARPE alcanzó Informe Técnico de la Prospección Bioceanográ fi ca para la delimitación y caracterización de los bancos naturales de invertebrados marinos y áreas de pesca entre la Isla Foca y Punta Ajureyo indicando los límites geográ fi cos de los bancos naturales de las especies comerciales y potenciales y las áreas de pesca de recursos ícticos para el consumo humano directo en la zona solicitada en concesión;