Norma Legal Oficial del día 11 de julio del año 2007 (11/07/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 11 de MORDAZA de 2007

recursos hidrobiologicos destinados al consumo humano directo; ademas, contradice los objetivos del propio Reglamento de Ordenamiento Pesquero, como son promover la explotacion racional de los recursos jurel y caballa y contribuir a la diversificacion pesquera y al desarrollo de la pesca como fuente de alimentacion, empleo e ingresos; que asimismo, senala que el Regimen de Abastecimiento Permanente a la Industria Conservera, Congeladora y de Curados establecido por Resolucion Ministerial Nº 1502001-PE en los incisos 5 y 6 de su articulo 2º, contiene las condiciones que deben cumplir las embarcaciones cerqueras de bandera nacional para participar en dicho regimen; Que, por otro lado, indica que negar el acceso a la pesqueria de jurel y caballa a las embarcaciones cerqueras de bandera nacional, constituiria una contravencion al articulo 8º de la Ley General de Pesca que establece que la actividad extractiva por embarcaciones de bandera extranjera sera supletoria o complementaria de la realizada por la flota existente en el pais; permitiendose la explotacion a titulares de embarcaciones cerqueras de bandera extranjera conforme lo dispuesto por el inciso 2 del articulo 3º del Decreto Supremo Nº 036-2001-PE, Regimen Especial de Apoyo al Programa de Incentivo al Consumo Humano Popular de Pescado; modificado por Decreto Supremo Nº 021-2004-PRODUCE; Que, finalmente, haciendo mencion al Plan Operativo Exportador del Sector Pesca y Acuicultura 2003-2013, que advierte un desabastecimiento de materia prima para las plantas de procesamiento de productos congelados, curados, seco salados y otros, senala que restringir el acceso a los armadores nacionales constituiria una medida desacertada ante un MORDAZA creciente e insatisfecho de tales recursos; Que, en relacion a lo manifestado por la empresa Pesquera Exalmar S.A. en su recurso de apelacion se debe comentar que luego de la revision de las respectivas resoluciones administrativas relacionadas con la embarcacion pesquera "Creta" apreciamos que en el permiso de pesca original de dicha embarcacion se establecio como destino la extraccion de los recursos anchoveta y sardina para consumo humano directo e indirecto; y el posterior cambio de titularidad del referido permiso de pesca se aprobo en los mismos terminos y condiciones en que fue otorgado; Que, a la fecha el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, aprobado por Decreto Supremo Nº 0242001-PE ha sido derogado por el articulo 3º del Decreto Supremo Nº 011-2007-PRODUCE que aprueba el MORDAZA Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa; sin embargo, toda vez que al momento de la expedicion de la resolucion materia de apelacion estaba vigente el anterior reglamento de ordenamiento y por cuanto los argumentos de la recurrente estan orientados a impugnar la aplicacion de dicho dispositivo legal se procede al analisis del mismo; Que, el numeral 4.3 del articulo 4º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, Decreto Supremo Nº 024-2001-PE, ordenaba que el Ministerio de Pesqueria, actualmente Ministerio de la Produccion, no otorgaria autorizacion de incremento de flota y permiso de pesca para la extraccion de jurel y caballa a embarcaciones cerqueras de mayor y menor escala, salvo que se sustituyera igual volumen de capacidad de bodega de la flota existente que cuente con permiso de pesca para la extraccion de dichos recursos y con el derecho de sustitucion respectivo; que mas adelante, el numeral 4.6 del mismo articulo, disponia que podrian acceder a la extraccion de los recursos jurel y caballa en aguas jurisdiccionales peruanas, las embarcaciones cerqueras y de arrastre de bandera nacional y las embarcaciones de arrastre de media agua de bandera nacional o de bandera extranjera; Que, de acuerdo con el articulo 1º del reglamento precitado era objetivo del ordenamiento promover la explotacion racional de los recursos jurel y caballa, conforme a los postulados del Codigo de Conducta para la Pesca Responsable, la preservacion de los ecosistemas y de la diversidad biologica; que, en consideracion a ello el numeral 4.1 del articulo 4º establecia el Regimen y Modalidad de Acceso disponiendo que el acceso estaba constituido por las autorizaciones de incremento de flota y permisos de pesca; precisando luego, en el numeral 4.3, que el Ministerio de Pesqueria, hoy Ministerio de la Produccion, no otorgaria autorizacion de incremento de flota y permiso de pesca a embarcaciones cerqueras de mayor y menor escala, salvo que se sustituyera igual volumen de capacidad de bodega de la flota existente que contara con permiso de pesca para tales recursos y con el derecho de sustitucion respectivo; que mas adelante y en la misma linea, el numeral 4.6 establecia el MORDAZA de embarcaciones que podrian acceder a la extraccion de los recursos jurel y caballa incluyendo a las embarcaciones cerqueras; Que, de conformidad con el pronunciamiento del Tribunal Constitucional en su sentencia del 3 de octubre de 2003 (Expediente Nº 005-2003-AI/TC) el orden juridico es un

sistema organico, coherente e integrado jerarquicamente por normas de distinto nivel que se encuentran interconectadas por su origen; que, en tal sentido, el numeral 4.6 del articulo 4º que regulaba el MORDAZA de embarcaciones que podian acceder a la pesqueria de jurel y caballa, no podia ser aplicado sin considerar al Reglamento de Ordenamiento Pesquero como un sistema organico; vale decir, no se podia prescindir de la prohibicion contenida en el numeral 4.3 de no otorgar incremento de flota y permiso de pesca a las embarcaciones cerqueras de mayor y menor escala; asi como de la salvedad prevista; Que, en ese sentido, de acuerdo con el metodo de interpretacion sistematico por ubicacion de la MORDAZA se infiere que la embarcacion cerquera era un MORDAZA de embarcacion pesquera que podia acceder a la extraccion de jurel y caballa a traves de autorizacion de incremento flota y posterior permiso de pesca sujeto a la condicion de sustituir igual capacidad de bodega de la flota existente que contara con permiso de pesca para dichos recursos y con derecho de sustitucion; Que, evaluados los argumentos esgrimidos en el recurso de apelacion observamos que ante la declaracion de improcedencia de su solicitud de ampliacion de permiso de pesca de la embarcacion pesquera "Creta" para la extraccion de los recursos jurel y caballa invocando lo dispuesto por el numeral 4.6 del articulo 4º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero; la recurrente califica la interpretacion sistematica que se hace del numeral 4.3 con el numeral 4.6 del articulo 4º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa como erronea, irracional, que permite un tratamiento diferenciado a las embarcaciones de bandera nacional respecto de las de bandera extranjera, que se trata de una disposicion que no obedece a la politica del sector y finalmente entiende que se trata de una restriccion a las embarcaciones cerqueras lo cual constituye una medida desacertada; Que, en relacion a ello cabe aclarar que la interpretacion sistematica que sustenta la resolucion directoral materia de impugnacion, como ya se ha explicado es un metodo de interpretacion normativa de aplicacion en el Derecho y que la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero hizo suya; asimismo, que al revisar las disposiciones referidas a las embarcaciones cerqueras de bandera extranjera constatamos que se enmarcan dentro de la politica del sector de promocion de la actividad extractiva para el consumo humano directo, asi como para asegurar el abastecimiento a la industria pesquera; con lo cual guarda concordancia con el Plan Operativo Exportador del Sector Pesca y Acuicultura 2003-2013; Que, respecto a las citas que hace la recurrente de los articulos de la Ley General de Pesca, el Regimen de Abastecimiento Permanente a la Industria Conservera, Congeladora y de Curados, el Regimen Especial de Apoyo al Programa de Incentivo al Consumo Humano Popular de Pescado para fundamentar que no se debe negar a las embarcaciones cerqueras de bandera nacional el acceso a la extraccion de los recursos jurel y caballa; cabe senalar que precisamente tales articulos se enmarcan en las medidas promotoras de la actividad extractiva para el consumo humano directo y regulan las condiciones en que se deben ejercer los permisos de pesca otorgados para dichos fines; Que, de otro lado, de conformidad con el inciso 1.1 del numeral 1 del Articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General, por el MORDAZA de legalidad las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitucion, la Ley y al derecho, dentro de las facultades que le esten atribuidas y con los fines para los que les fueron conferidas; Que, en el presente caso se verifica que la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero aplico lo dispuesto en el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa sin contravenir MORDAZA expresa que la hiciera incurrir en causal de nulidad del acto administrativo; Que, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa vigente, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2007-PRODUCE, no modifica la aplicacion de las disposiciones que han sido materia de impugnacion por la recurrente; Que, de todo lo expuesto, los argumentos vertidos por la recurrente empresa Pesquera Exalmar S.A. no desvirtuan los fundamentos que sustentan la resolucion directoral que es impugnada; en tal sentido el recurso de apelacion interpuesto deviene en infundado; En uso de las facultades conferidas por el articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el literal h) del articulo 15º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE y su modificatoria;

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