Norma Legal Oficial del día 11 de julio del año 2007 (11/07/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano MORDAZA, miercoles 11 de MORDAZA de 2007

NORMAS LEGALES

348825

Que, con Oficio Nº DE-100-180-2003-PRODUCE/ IMP de fecha 10 de MORDAZA de 2003, IMARPE informa, complementariamente, que sobre la base de la Prospeccion Bioceanografica para la delimitacion y caracterizacion de los bancos naturales de invertebrados marinos y areas de pesca entre la MORDAZA Foca y Punta Ajureyo (Paita 2-4 de MORDAZA de 2003) y los datos de la pesqueria artesanal del periodo 1996 a 2003 se puede senalar que, en la MORDAZA solicitada en concesion por el administrado, se realizan faenas de pesca de peces, habiendose registrado la presencia de 5 especies de peces. Asimismo, de acuerdo a la prospeccion ejecutada se sobrepone a parte de la MORDAZA de pesca del calamar comun; Que, el Informe Nº 011-2003-PRODUCE/DNA-Dm.pm. cr de fecha 21 de MORDAZA de 2003, senala que las areas de pesca de recursos icticos estan comprendidas entre Yacila e Islilla siendo esta MORDAZA muy importante para la extraccion artesanal de varias especies de peces que son destinados integramente para el consumo humano directo. Asimismo, indica que en la MORDAZA solicitada en concesion se ubicaron caladeros tradicionales de peces, calamar comun y pulpo, en base a informacion estadistica de la pesca artesanal y a traves de encuestas a los pescadores de la localidad. Concluyendo que se realizan faenas de pesca de peces por lo que el otorgamiento de concesiones en esta MORDAZA podria generar conflictos sociales con los pescadores artesanales; Que, mediante Memorial Nº 06-2003 de fecha 1 de noviembre de 2003 remitido por la Directiva de la Asociacion de Pescadores Artesanales La Islilla, Autoridades y pescadores de la Caleta La Islilla ­ Paita, se manifiesta oposicion a la concesion del area acuatica, por perjudicar al pescador artesanal de la zona; Que, con ocasion del recurso de reconsideracion presentado por el administrado contra la Resolucion Directoral Nº 003-2004PRODUCE/DNA, IMARPE emitio el oficio Nº DE- 300-1022004-PRODUCE/IMP de fecha 12 de MORDAZA de 2004 indicando que la pesqueria mas importante en esta MORDAZA es la del calamar comun, la cual es estacional de acuerdo al comportamiento del recurso y su disponibilidad y abundancia depende de los cambios ambientales, por dicha razon la delimitacion de las zonas de pesca responde del comportamiento de la flota en una serie historica no siendo suficiente la realizacion de observaciones puntuales para determinarlas; Que, el Informe Nº 29-04-GRP-420020-100-400 de fecha 14 de MORDAZA de 2004 emitido por la Direccion Regional de Produccion de MORDAZA, referido a la inspeccion ocular realizada el dia 6 de MORDAZA de 2004 desde las 13:25 horas hasta las 16:30 horas (tres (03) horas), que indica no haber observado desarrollo de actividad extractiva de recursos hidrobiologicos en la MORDAZA durante el tiempo que duro la inspeccion, no puede considerarse concluyente ni suficiente para determinar que la MORDAZA inspeccionada no constituye area de pesca artesanal. Tal como lo senala IMARPE mediante el Oficio Nº DE-100-1222004-PRODUCE/IMP, de fecha 10 de junio de 2004; a traves del cual indica que el resultado obtenido por la DIREPE- MORDAZA es puntual y que para definir si constituye o no una MORDAZA de pesca se requiere del analisis del comportamiento de la flota en una serie historica, considerando que la presencia de los diferentes recursos pesqueros muestran variaciones espacio - temporales; Que, con Oficio Nº DE-100-111-2004-PRODUCE/IMP de fecha 4 de junio de 2004, IMARPE informa que el analisis de los datos mas recientes de capturas de peces e invertebrados en la MORDAZA bajo consulta corrobora lo informado mediante Oficio Nº DE-100-180-2003-PRODUCE/IMP; Que, acogiendo la opinion del IMARPE del Oficio Nº DE-100-122-2004-PRODUCE/IMP de fecha 10 de junio de 2004, se sugirio al administrado, mediante Oficio Nº 1452-2004-PRODUCE/DNA de fecha 21 de setiembre de 2004 que programe los monitoreos de parte ofrecidos en el recurso de reconsideracion interpuesto, a fin de determinar la existencia de actividades de pesca con una periodicidad de por lo menos una vez en cada estacion del ano. Los monitoreos mencionados no fueron programados; Que, el administrado argumento en su recurso de apelacion que se han cometido irregularidades de MORDAZA procesal al no haberse atendido la solicitud presentada el 24 de enero de 2006 lo cual es inexacto en vista de que la Resolucion Directoral Nº 029-2006-PRODUCE/DGA de fecha 29 de setiembre de 2006, se pronuncia respecto a dicho escrito indicando que fue presentado fuera de los plazos otorgados por la administracion. Asimismo, cabe mencionar que mediante el Oficio Nº 441-2005-PRODUCE/ DNA de fecha 2 de marzo de 2005 la administracion sugirio se programara la realizacion de las inspecciones estacionales por lo cual no se requeria autorizacion para la realizacion de las mencionadas inspecciones prueba de ello es que en el ano 2004 el administrado presento el informe estacional sin solicitar autorizacion alguna;

Que, por medio del Oficio Nº 810-2007-PRODUCE/DGA de fecha 4 de MORDAZA de 2007, la Direccion General de Acuicultura corrobora la vigencia del Informe Nº 011-2003/DNA-Dm.pm.cr, confirmado por los Oficios N°.DE-100-180-2003-PRODUCE/IMP y Nº DE-100-111-2004-PRODUCE/IMP emitidos por IMARPE. Asimismo, informa que en la supervision realizada a la MORDAZA se ha tomado conocimiento de la existencia de conflictos entre pescadores artesanales y las empresas acuicolas que cuentan con concesion en la MORDAZA, segun el Informe de Comision de Servicios Nº 001-2007-PRODUCE/DGA-Dma de fecha 7 de febrero de 2007, que ha hecho evidente la actualidad del conflicto social que suscita el otorgamiento de concesiones en la MORDAZA a traves de la oposicion de los pescadores artesanales agrupados en la Asociacion Sindicato de Pescadores de Consumo Humano Directo de la Caleta Yacila; Que, en aplicacion del MORDAZA de legalidad y de la evaluacion de los documentos resenados, obrantes en el expediente, se evidencia que no se ha podido desvirtuar la existencia de pesca artesanal en la MORDAZA respecto de la cual se ha solicitado concesion; el recurso de apelacion interpuesto por el armador deviene en infundado en aplicacion del numeral 13.2 del articulo 13º del Reglamento de la Ley de Promocion y Desarrollo de la Acuicultura, aprobado por el Decreto Supremo Nº 030-2001-PE, el cual senala que las areas seleccionadas con fines acuicolas no deben interferir con otras actividades tradicionales que se desarrollen en la MORDAZA conjuntamente con el articulo 36º del mismo dispositivo legal que senala que los beneficiarios de una concesion no deben interferir con las actividades tradicionales que se realicen fuera del area donde se desarrolle su actividad; De conformidad con lo dispuesto en la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, la Ley Nº 27460 - Ley de Promocion y Desarrollo de la Acuicultura, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 030-2001-PE y con el visado de la Oficina General de Asesoria Juridica; y, En uso de las facultades conferidas a traves del articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el literal h) del articulo 15º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE:

Articulo Unico.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por los senores MORDAZA MORDAZA IBARCENA MORDAZA, contra Resolucion Directoral Nº 0292006-PRODUCE/DGA de fecha 29 de setiembre de 2006, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion, dandose por agotada la via administrativa.
Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA EYZAGUIRRE Viceministro de Pesqueria

82163-1

Declaran infundadas apelaciones interpuestas por Pesquera Exalmar S.A. contra las RR.DD. Nºs. 461 y 4662006-PRODUCE/DGEPP
RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 028-2007-PRODUCE/DVP
MORDAZA, 3 de MORDAZA del 2007 Visto el escrito con registro Nº 00041287 de fecha 15 de diciembre de 2006, a traves del cual la empresa Pesquera Exalmar S.A. interpone recurso de apelacion contra la Resolucion Directoral Nº 466-2006-PRODUCE/DGEPP; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con la Resolucion Ministerial Nº 648-97-PE, se otorgo permiso de pesca en adecuacion a la Ley General de Pesca y su Reglamento, entre otros, a la empresa Pesquera Pontevedra S.A. y Negociaciones Chimbote S.R. Ltda. para operar la embarcacion pesquera denominada "Rodas", de matricula Nº CO-15725-PM de 355.81 m3 de volumen de bodega, con sistema de preservacion R.S.W. utilizando redes de cerco con longitud minima de abertura de malla de ½ pulgada (13 mm.), para ser destinada a la extraccion de los recursos anchoveta y

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