Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE JULIO DEL AÑO 2007 (14/07/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 25

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 14 de julio de 2007 349031 consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese.JORGE VERTIZ CALDERON Director General de Extracción yProcesamiento Pesquero 83685-5 Modifican la R.M. Nº 015-96-PE, modificada en su titularidad mediante R.M. Nº 297-97-PE, con la que se otorgó permiso de pesca de embarcación pesquera, en extremo referido a capacidad de bodega RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 288-2007-PRODUCE/DGEPP Lima, 4 de junio de 2007Visto el escrito de Registro Nº 00035833 del 18 de mayo del 2007, presentado por la empresa PESQUERA TEVIMAR S.A. CONSIDERANDO:Que mediante Resolución Directoral Nº 218-2006- PRODUCE/DGEPP, de fecha 19 de junio del 2006, se otorgó a favor de la empresa PESQUERA TEVIMAR S.A. autorización de incremento de fl ota para ampliar, entre otros, la capacidad de bodega de la embarcación SANTA ROSA con matrícula Nº CO-0393-PM, de 202.36 m3 a 296.00 m3, vía sustitución y aplicación parcial de la capacidad de bodega y los mismos derechos de acceso a las pesquerías de los recursos anchoveta y sardina para consumo humano indirecto de su embarcación pesquera siniestrada con pérdida total denominada “ELVIS” de matrícula cancelada Nº CO-0826-PM; Que con Resolución Directoral Nº 256-2007- PRODUCE/DGEPP, del 16 de mayo del 2007, se modi fi có la autorización de incremento de fl ota otorgada a favor de la empresa PESQUERA TEVIMAR S.A., según Resolución Directoral Nº 218-2006-PRODUCE/DGEPP, en el extremo referido al incremento de la capacidad de bodega autorizada para la embarcación pesquera SANTA ROSA de matrícula CO-0393-PM, la cual solamente se incrementará de 202.36 m3 hasta 244.75 m3; Que los artículos 1º y 2º del Decreto Supremo Nº 001- 2002-PRODUCE de fecha 5 de septiembre del 2002, establecen respectivamente, que los recursos sardina (Sardinops sagax sagax ), jurel ( Trachurus picturatus murphy ) y caballa ( Scomber japonicus peruanus ) serán destinados al consumo humano directo y que los armadores de las embarcaciones pesqueras con permiso de pesca indistintamente para los recursos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo y/o indirecto sólo podrán desarrollar actividades extractivas de los recursos en mención, en el marco del Régimen de Abastecimiento Permanente a la Industria Conservera, Congeladora y de Curados aprobado por Resolución Ministerial Nº 150-2001-PE, debiendo para cuyo efecto adecuarse a las disposiciones contenidas en la citada resolución; Que a través del escrito del visto, la empresa PESQUERA TEVIMAR S.A., como consecuencia de la autorización de incremento de fl ota para ampliar la capacidad de bodega de la embarcación “SANTA ROSA” de matrícula CO-0393-PM otorgada por Resolución Directoral Nº 218-2006-PRODUCE/DGEPP modi fi cada por Resolución Directoral Nº 256-2007-PRODUCE/DGEPP, solicita la modi fi cación de la Resolución con la que se otorgó el permiso de pesca de la mencionada embarcación pesquera, en el extremo referido a la capacidad de bodega de la misma; Que según la solicitud de la citada empresa, por su analogía, se encausa conforme al procedimiento administrativo Nº 1 del Texto Único de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE; asimismo se observa que la embarcación pesquera “SANTA ROSA ” con matrícula CO-0393-PM, es de propiedad de la empresa PESQUERA TEVIMAR S.A. y ha sido objeto de modi fi cación estructural y de incremento de capacidad de bodega, de 202.36 m3 hasta 244.75 m3, según consta en el Certi fi cado Nacional de Arqueo Nº DI- 0045-07-07, emitido por la Autoridad Marítima; veri fi cándose asimismo el cumplimiento de los requisitos establecidos en el mencionado procedimiento administrativo; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero mediante Informe Nº 301-2007-PRODUCE/DGEPP-Dchi y con la opinión favorable de la Instancia Legal correspondiente; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, Texto Único de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE; Ley del Procedimiento Administrativo General Nº 27444, y; En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE :Artículo 1º.- Modi fi car la Resolución Ministerial Nº 015-96-PE de fecha 5 de enero de 1996, modi fi cada en su titularidad por la Resolución Ministerial Nº 297-97-PE, con la que se otorgó el permiso de pesca de la embarcación pesquera “SANTA ROSA” de matrícula CO-0393-PM, sólo en el extremo referido a la capacidad de bodega; entendiéndose que la citada embarcación cuenta con 244.75 m3 de volumen de bodega. Artículo 2º.- El permiso de pesca a que se re fi ere la presente Resolución será ejercido conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE, que establece que los recursos sardina, jurel y caballa serán destinados al consumo humano directo, o las normas que lo modi fi quen o sustituyan, y a las sanciones previstas por su incumplimiento establecidas en el Decreto Supremo Nº 023-2004-PRODUCE. En este supuesto la totalidad de bodegas de la embarcación deben mantener implementado y operativo el medio o el sistema de preservación a bordo RSW o CSW, cuyo funcionamiento es obligatorio. Artículo 3º.- Incorporar la presente Resolución y las modi fi caciones respectivas, al literal J del Anexo I y al Anexo V de la Resolución Ministerial Nº 084-2007-PRODUCE y al Anexo II de la Resolución Ministerial Nº 086-2007-PRODUCE. Artículo 4º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese.JORGE VÉRTIZ CALDERÓN Director General de Extracción yProcesamiento Pesquero 83685-6 Declaran improcedente solicitud sobre corrección de la R.D. Nº 003-2000-CTAR-ANCASH/DIREPRO-CH y la R.D. Nº 256-2003-PRODUCE/DNEPP en extremo referido a capacidad de bodega de embarcación RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 289-2007-PRODUCE/DGEPP Lima, 5 de junio de 2007Visto el O fi cio Nº 6016-2006-REGION-ANCASH/ DIREPRO/DEPP.736 con Registro Nº 00078905 del 5 de diciembre del 2006, que anexa el escrito con Registro de la Dirección Regional de la Producción de Ancash Nº 09914