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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 18 de julio de 2007 349243 - Indicador de desarrollo: magnitud representativa del nivel de bienestar o de la disponibilidad de capacidades y cualidades humanas, materiales o económicas para el desarrollo en un momento del tiempo. 5.3. E fi cacia y E fi ciencia 81. La Cooperación Internacional No Reembolsable debe buscar en cada una de sus intervenciones alcanzar metas que atiendan prioridades de desarrollo de modo tanto e fi caz como e fi ciente. 82. En tal sentido, se emplearán las siguientes defi niciones: - Efi cacia: capacidad de lograr el objetivo buscado, con énfasis en el alcance de la meta fi nal y no necesariamente en el uso óptimo de los medios a través de los cuales se consigue el resultado 118. - Efi ciencia: capacidad de optimizar el uso de los recursos disponibles como medios para alcanzar una meta, poniendo énfasis en reducir la inversión proporcional de recursos por cada unidad alcanzada de la meta y no necesariamente en el grado total de cumplimiento conseguido. 5.4. Fuente cooperante, Socio receptor, Ejecutor 83. La cooperación internacional es un proceso que incluye distintas fases: programación, gestión, administración, seguimiento y evaluación. Cada una de ellas involucra, según la naturaleza de las tareas y responsabilidades, modalidades de apoyo e intervenciones de la cooperación, a diversos actores (Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Locales, agencias especializadas y organismos gubernamentales extranjeros, organizaciones multilaterales y entidades privadas, nacionales y extranjeras). 84. De modo genérico, las partes envueltas en el proceso de la cooperación no reembolsable son las fuentes cooperantes, los socios receptores o responsables y los ejecutores. - La fuente cooperante es el ente (o fi cial o privado) que cede voluntariamente recursos de asistencia para el desarrollo. - El socio receptor o responsable es aquella institución que administra los fondos y los asigna para su uso, tratándose habitualmente de la institución que fi rma el convenio de cooperación con la fuente cooperante. - El ejecutor es el agente que se encarga de desarrollar el proyecto con los fondos que le han sido asignados, pudiendo ser el propio responsable. 5.5. Programa, proyecto y actividad85. Las intervenciones de la Cooperación Internacional No Reembolsable pueden clasi fi carse en Programas, Proyectos y Actividades 119: - Un programa representa un acuerdo global de acción especí fi ca o inde fi nida y que constituye un entendimiento entre las partes para el desarrollo mutuo de un conjunto de objetivos generales, con actividades y metas especí fi cas. - Un proyecto implica un acuerdo de cooperación bien de fi nido, de duración determinada y dotado de un presupuesto, y requiere de un marco de organización, contratos especí fi cos y un sistema de ejecución. - Una actividad es un conjunto de fi nido de acciones, parte de un programa o proyecto global, para alcanzar metas establecidas, intercambio de información, de expertos o conocimientos técnicos, durante un período de tiempo y sujetos a revisiones periódicas. 118 Siguiendo la de fi nición o fi cial de la lengua española, se admitirá que efi cacia es sinónimo de efectividad . 119 Decreto Supremo Nº 015-92-PCM, Artículo 2º. 85635-3SALUD Constituyen Comisión Técnica encargada de proponer los lineamientos y procedimientos para llevar a cabo proceso de racionalización, a nivel del Sector Salud RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 573-2007/MINSA Lima, 12 de julio del 2007 Visto el Memorándum Nº 708-2007-OGGRH/MINSA;CONSIDERANDO:Que, la Ley Nº 29035, Ley que Autoriza Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007, en el numeral 3.2 del artículo 3º autoriza al Ministerio de Salud para que realice un proceso de racionalización, a nivel del Sector Salud, para determinar el número de plazas estrictamente necesarias para brindar el servicio de salud, debiéndose efectuar, en el ámbito nacional, la reubicación de plazas y/o reasignación del personal profesional y asistencial de la salud que resulte excedente; Que, con la fi nalidad de llevar a cabo el proceso de racionalización en el Sector Salud, a nivel nacional, a que hace referencia la norma antes acotada, es necesario constituir una Comisión que se encargue de proponer los lineamientos y procedimientos para dicho proceso, lo que permitirá determinar las plazas estrictamente necesarias para garantizar un adecuado servicio de salud; De conformidad con lo previsto en el inciso l) del artículo 8º de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Constituir una Comisión Técnica encargada de proponer los lineamientos y procedimientos para llevar a cabo el proceso de racionalización, a nivel del Sector Salud, a fi n de determinar las plazas estrictamente necesarias para garantizar un adecuado servicio de salud. La Comisión estará conformada de la siguiente manera: - Un representante del Ministro de Salud, quien la presidirá. - Un representante del Viceministro de Salud.- Un representante de la Dirección General de Salud de las Personas. - Un representante de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto. - Un representante de la O fi cina General de Gestión de Recursos Humanos. Artículo 2º.- Designar al ingeniero Hugo Ricardo MATALLANA VERGARA, como representante del Ministro de Salud ante la precitada Comisión Técnica. Artículo 3º.- Disponer que los Directores Generales de las Unidades Orgánicas citadas en el artículo 1º de la presente resolución, acrediten dentro de los cinco (5) días de publicada la presente resolución a sus representantes para efectos que se instale la precitada Comisión Técnica, ante la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos. Artículo 4º.- La Comisión Técnica a que se hace referencia en el artículo 1º de la presente resolución tendrá un plazo de hasta sesenta (60) días, a partir de su instalación, para la entrega del informe correspondiente. Artículo 5º.- Facultar a la Comisión Técnica para que solicite información, apoyo en recursos humanos y/o materiales que sean necesarios para su operatividad, quedando obligados los directores de las dependencias del Ministerio de Salud a brindar las facilidades que sean necesarias, bajo responsabilidad administrativa y funcional. Regístrese, comuníquese y publíquese.CARLOS VALLEJOS SOLOGUREN Ministro de Salud 84951-1