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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE JULIO DEL AÑO 2007 (18/07/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 71

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 18 de julio de 2007 349289 (Piura) es similar a la topografía de la ciudad de Pucallpa. Asimismo el estudio para la zona rural de la localidad base (Valle del Mantaro) ha recogido casos en los que se veri fi caba un bajo nivel de concentración de cortes y reconexiones sumado a una difícil topografía del terreno, como ejemplo citamos, las localidades de Chambara (1 corte/día) y Orconcruz (1 corte/día) situación que es similar a las zonas rurales de ELECTROUCAYALI y en las que como puede observarse, no sean concentrado los cortes ocurridos durante todo un mes en un solo día; Que, de otro lado, cuando una concesión es dispersa, las mejores prácticas de las empresas agrupan distintas actividades comerciales y técnicas a las actividades de corte y reconexión para encargarlas a personal residente, entrenado y equipado con la fi nalidad de mejorar la efi ciencia y así evitar grandes desplazamientos; b) OSINERGMIN para su estimación de rendimientos analizó la cantidad de cortes (reconexiones) teniendo en cuenta el trabajo e fi ciente de una cuadrilla en una jornada diaria de 8 horas de trabajo. Siendo inexacto lo señalado por la recurrente que se agruparon todos los cortes del mes en un solo día, por lo que los tiempos de desplazamiento registrados son adecuados para ELECTRO UCAYALI; c) Según el estudio realizado por el OSINERGMIN, se ha considerado el uso de la furgoneta para las zonas peligrosas de las ciudades correspondientes a urbano provincias y se ha considerado las camionetas 4x4 para las zonas rurales que comprende zonas alejadas similares al resto de las ciudades de Ucayali, que menciona la recurrente. No es exacto lo indicado por la concesionaria que se haya considerado furgoneta para el centro de Piura y para el resto de las ciudades de Ucayali. Adicionalmente señalamos que en base a la experiencia de ciudades de otros países latinoamericanos, con condiciones asimilables a las zonas urbanas de ELECTRO UCAYALI, la furgoneta puede desempeñarse adecuadamente en la zona urbana de su área de concesión. Además la empresa puede adecuarla para llevar una escalera, y de ese modo posibilitar la realización de las actividades de corte y reconexión en línea aérea BT tal como lo vienen realizando otros países de la región. III. Tiempos Promedio de Desplazamiento de Suministro a Suministro Que, el OSINERGMIN, como ya se manifestó en el numeral II no ha agrupado los cortes y reconexiones de diferentes días del mes para su ejecución en un solo día. La metodología empleada fue utilizar un número de cortes sufi ciente para poder completar una jornada diaria de una cuadrilla con lo que se han determinado los tiempos de traslado y a partir de allí con los tiempos de ejecución los rendimientos. Que, el OSINERGMIN, como ya se manifestó en el numeral II , el estudio de tiempos y movimientos considera como variable preponderante el criterio de la densidad de cortes por kilómetro cuadrado (km 2) y no la escala por tamaños de mercado de las empresas distribuidoras Que, con respecto a los cuestionamientos a la metodología utilizada por el OSINERGMIN en los cálculos de desplazamiento, podemos señalar lo siguiente: a) Que, respecto a la a fi rmación de que OSINERGMIN ha concentrado los cortes ocurridos durante todo el mes en un solo día. Ver el análisis del literal a) del numeral 2.1.2 (II); b) Que, la elección de cuadrantes contiguos efectuados en el Valle del Mantaro obedece a un e fi ciente uso de los recursos, debido a la poca densidad de cortes es correcto agrupar para un solo día los cortes de muy baja densidad en localidades que están en la misma ruta para completar una jornada de trabajo. Por lo que no existe ningún incremento del margen de error; c) OSINERGMIN en base al análisis de las mediciones realizadas en campo, así como de la observación a los trabajos estandarizados de las buenas prácticas de las empresas y la información estadística de cortes y reconexiones presentadas por las mismas, consideró un porcentaje de pago de los suministros cortados de 70% al primer día y el 30% en los días subsiguientes. De este modo para determinar el tiempo de desplazamiento de las reconexiones se adicionó en promedio 12% al tiempo de desplazamiento de la actividad de corte. En consecuencia, es inexacto lo a fi rmado por la empresa al indicar que los pagos son aleatorios y esto obliga a que las cuadrillas de trabajo se desplazan por rutas distintas. Adicionalmente señalamos que es común que las empresas agrupen las actividades comerciales y técnicas a las actividades de corte y reconexión para realizarlas con personal residente en las proximidades con la fi nalidad de mejorar la efi ciencia ; Que, en consecuencia, este extremo del recurso debe declararse infundado. IV. Cálculo de Rendimientos de Cortes y Reconexiones Que, toda vez que se han analizado, cada uno de, los cuestionamientos planteados por la recurrente contra la metodología del OSINERGMIN, y evidenciado que los mismos son infundados, este extremo del recurso de reconsideración de ELECTRO UCAYALI, corresponde que sea también ser declarado infundado. 2.2 Casos Excepcionales2.2.1 Sustento del PetitorioQue, la recurrente indica que lo normado limita a la empresa distribuidora a realizar cortes con mayor severidad ya que el OSINERGMIN pretende que en estos casos la empresa no cobre los costos que el usuario ha generado por su propia inconducta, las mismas que lindan con delitos sancionados penalmente. El OSINERGMIN deja en libertad de realizar cualquier tipo de los cortes (corte de encintado, aislamiento de acometida bloqueada o aérea), pero siendo los mayores costos asumidos por las empresas, con lo cual los costos adicionales estarían siendo asumidos por la propia empresa además de favorecer conductas delictivas que hasta se verían incentivadas; Que, indica que se estaría frente a un caso de discriminación entre un cliente que tuvo un atraso de pago y asumió cancelar su obligaciones frente a otro que actuó de manera dolosa y/o violenta frente al derecho de la empresa distribuidora a suspender el servicio de manera temporal; 2.2.2 Análisis del OSINERGMINQue, mediante el procedimiento de los casos especiales de cortes no efectuados por oposición del usuario, estipulados en el numeral 3.5 de la Resolución, se han reconocido los costos incurridos de corte para los casos en que por oposición del usuario el corte no es efectuado, debido a acciones o amenazas físicas contra la integridad o la propiedad del concesionario o contratista; Que, dicho procedimiento requiere de una veri fi cación policial, dado que es necesaria la participación de la autoridad policial que certi fi que de manera imparcial los hechos y coadyuve a mejorar la actitud de los usuarios. Luego, la empresa procederá con el corte del siguiente nivel y al cobro de los importes de los niveles I (corte no efectuado, reconocido como caso especial) y II (que es el corte efectivamente ejecutado). Por lo que así se está reconociendo los costos incurridos por la distribuidora; Que, fi nalmente cabe indicar que los importes fi jados por OSINERGMIN por corte y reconexión, no incorporan sanciones o multas para los usuarios, sino únicamente los costos e fi cientes en que incurre el concesionario para desarrollar la actividad eléctrica. Las infracciones en que incurren los usuarios están sujetas a la respectiva escala de multas y penalidades cuyo pago no es una indemnización a las empresas concesionarias, sino que se destina a la electri fi cación rural y demás actividades que prevé la legislación; no representa un ingreso adicional a las empresas concesionarias el cobro por cortes no efectuados y no puede ser un medio para penalizar al usuario existiendo para estos casos sanciones administrativas distintas debido a que los sobrecostos que menciona la empresa pueden ser evitados por una adecuada gestión o de ser el caso cobrada como indemnización en la vía correspondiente; Que, en consecuencia, este extremo del recurso debe declararse infundado.