Norma Legal Oficial del día 20 de julio del año 2007 (20/07/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 53

El Peruano MORDAZA, viernes 20 de MORDAZA de 2007

NORMAS LEGALES

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traves de la imposicion de condiciones discriminatorias70 ­, con la finalidad de favorecer a un operador, respecto del cual Fetrans pueda tener interes, como es el caso de Perurail71. 118. Si bien el presente procedimiento tiene su origen en la negativa de Fetrans de alquilar el material a Fersimsac, mediante Resolucion Nº 072-2006/CLC del 16 de octubre de 2006, la Comision declaro inadmisible su recurso de apelacion, por lo que la medida correctiva a dictarse no tiene por objeto imponer un mandato particular a Fetrans de negociacion con Fersimsac, sino evitar situaciones futuras de abuso de posicion de dominio por parte de Fetrans mediante negativas de alquiler del material de manera directa o indirecta a cualquier operador que solicite dicho alquiler. Los operadores a los que Fetrans deniegue de manera injustificada el acceso competitivo al material, pueden denunciar dicha conducta como un incumplimiento de la medida correctiva a dictarse. 119. Teniendo en consideracion lo senalado en los numerales precedentes, corresponde ordenar a Fetrans, en calidad de medida correctiva, el cese de la negativa injustificada de alquiler del material; y, el cumplimiento del deber de no discriminacion contenido en la Clausula 7.6 del Contrato de Concesion del Ferrocarril Sur ­ Oriente Graduacion de la Sancion 120. Habiendose acreditado la existencia de un abuso de posicion de dominio de Fetrans al negarse de manera injustificada a alquilar el material, corresponde determinar el monto de la sancion aplicable al infractor. 121. De acuerdo con el articulo 23º del Decreto Legislativo Nº 701, la autoridad puede imponer sanciones de hasta mil (1000) UIT segun sea el caso que la infraccion se califique como leve o grave, siempre que no supere el 10% de las ventas o ingresos brutos percibidos por el infractor correspondientes al ejercicio inmediato anterior a la Resolucion de la Comision. Asimismo, en caso la infraccion sea calificada como muy grave, la multa que se imponga podra ser superior a las mil (1000) UIT siempre que la misma no supere el 10% de las ventas o ingresos brutos percibidos por el infractor correspondientes al ejercicio inmediato anterior a la resolucion de la Comision. 122. Los criterios a considerar para determinar la gravedad de la infraccion y la aplicacion de las multas correspondientes son los siguientes: (i) la modalidad y el alcance de la restriccion de la competencia; (ii) la dimension del MORDAZA afectado; (iii) la cuota de MORDAZA de la empresa correspondiente; (iv) el efecto de la restriccion de la competencia sobre los competidores efectivos o potenciales, sobre otras partes en el MORDAZA economico y sobre los consumidores y usuarios; (v) la duracion de la restriccion de la competencia; y (vi) la reiteracion en la realizacion de las conductas prohibidas. 123. Asimismo, dentro de los principios generales recogidos por la Ley 27444 ­ Ley del Procedimiento Administrativo General ­ que son de aplicacion a los procedimientos sancionadores, debe destacarse el MORDAZA de razonabilidad, segun el cual las decisiones de la autoridad administrativa, cuando creen obligaciones, califiquen infracciones, impongan sanciones, o establezcan restricciones a los administrados, deben adoptarse dentro de los limites de la facultad atribuida y manteniendo la debida proporcion entre los medios a emplear y los fines publicos que deba tutelar, a fin de que respondan a lo estrictamente necesario para la satisfaccion de su cometido72. Este MORDAZA tambien forma parte de los principios especiales que rigen los procedimientos sancionadores enunciados en el articulo 230º de la Ley del Procedimiento Administrativo General73.

124. Mediante la negativa injustificada de trato, Fetrans resguarda la posicion de dominio de Perurail

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"(...) nada impide (...) que las practicas discriminatorias consistan en negar el "suministro" o acceso a determinados servicios a terceros a favor de las propias actividades de la empresa titular de los recursos o las redes que se consideran imprescindibles para el ejercicio de la actividad." DIEZ ESTELLA, Fernando. La doctrina del Abuso en los Mercados Conexos: del "Monopoly Leveraging" a las "Essential Facilities", en: Revista de Derecho Mercantil, nº 248, MORDAZA 2003. En un caso, seguido por la Comision de Competencia de Reino Unido, se sanciono a la empresa Birds-Eye Wall's (BEW) por adoptar acuerdos de exclusividad con minoristas en el uso de congeladoras que le prestaba para el almacenamiento de sus productos, y acuerdos de distribucion exclusiva. En ese caso, se dispuso dentro de las medidas correctivas, que BEW permitiera que los minoristas utilizaran las congeladoras prestadas para almacenar productos de competidores de BEW hasta en un MORDAZA del 50% de la capacidad. Esta medida buscaba que en el uso de las congeladoras, hubiera un trato igualitario entre los productos de BEW y los de la competencia. Al respecto, ver: Commission de la concurrence, « The Supply of Impulse Ice Cream: A Report on the Supply in the UK of Ice Cream Purchased for Immediate Consumption », enero 2000, (disponible en www.competitioncommission.org.uk/rep_pub/reports/2000/436ice.htm). LEY Nº 27444. LEY DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL, Articulo IV.- Principios del procedimiento administrativo. 1. El procedimiento administrativo se sustenta en los siguientes principios, sin perjuicio de la vigencia de otros principios generales del Derecho Administrativo: (...) 1.4.1 MORDAZA de Razonabilidad.- Las redecisiones de la autoridad administrativa, cuando creen obligaciones, califiquen infracciones, impongan sanciones, o establezcan restricciones a los administrados, deben adaptarse dentro de los limites de la facultad atribuida y manteniendo la debida proporcion entre los medios a emplear y los fines publicos que deba tutelar, a fin de que respondan a lo estrictamente necesario para la satisfaccion de su cometido. (...) LEY Nº 27444. LEY DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL. Articulo 230º.- Principios de la potestad sancionadora administrativa La potestad sancionadora de todas las entidades esta regida adicionalmente por los siguientes principios especiales: 1. Legalidad.- Solo MORDAZA por rango de ley cabe atribuir a las entidades la potestad sancionadora y la consiguiente prevision de las consecuencias administrativas que a titulo de sancion son posibles de aplicar a un administrado, las que en ningun caso habilitaran a disponer la privacion de libertad. 2. Debido procedimiento.- Las entidades aplicaran sanciones sujetandose al procedimiento establecido respetando las garantias del debido procedimiento. 3. Razonabilidad.- Las autoridades deben prever que la comision de la conducta sancionable no resulte mas ventajosa para el infractor que cumplir las normas infringidas o asumir la sancion; asi como que la determinacion de la sancion considere criterios como la existencia o no de intencionalidad, el perjuicio causado, las circunstancias de la comision de la infraccion y la repeticion en la comision de infraccion. 4. Tipicidad.- Solo constituyen conductas sancionables administrativamente las infracciones previstas expresamente en normas con rango de ley mediante su tipificacion como tales, sin admitir interpretacion extensiva o analogica. Las disposiciones reglamentarias de desarrollo pueden especificar o graduar aquellas dirigidas a identificar las conductas o determinar sanciones, sin constituir nuevas conductas sancionables a la prevista legalmente, salvo casos en que la ley permita tipificar por via reglamentaria. 5. Irretroactividad.- Son aplicables las disposiciones sancionadoras vigentes en el momento de incurrir el administrado en la conducta a sancionar, salvo que las posteriores le MORDAZA mas favorables. 6. Concurso de Infracciones.- Cuando una misma conducta califique como mas de una infraccion se aplicara la sancion prevista para la infraccion de mayor gravedad, sin perjuicio que puedan exigirse las demas responsabilidades que establezcan las leyes. 7. Continuacion de Infracciones.- Para imponer sanciones por infracciones en las que el administrado incurra en forma continua, se requiere que hayan transcurrido por lo menos treinta (30) dias desde la fecha de la imposicion de la MORDAZA sancion y se acredite haber solicitado al administrado que demuestre haber cesado la infraccion dentro de dicho plazo. 8. Causalidad.- La responsabilidad debe recaer en quien realiza la conducta omisiva o activa constitutiva de infraccion sancionable. 9. Presuncion de licitud.- Las entidades deben presumir que los administrados han actuado apegados a sus deberes mientras no cuenten con evidencia en contrario. 10. Non bis in idem.- No se podra imponer sucesiva o simultaneamente una pena y una sancion administrativa por el mismo hecho en los casos que se aprecie la identidad del sujeto, hecho y fundamento.

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