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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 22 de julio de 2007 349713 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHISQUILLA R.A. N° 043-2007-MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHISQUILLA.- Aprueban relación de la obra a ser adquirida por la Municipalidad dado por convenio por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento 349772 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUEBLO LIBRE Acuerdo N° 376-2007-MDLP.- Exoneran de proceso de selección la contratación de servicios para la realización de trabajos de estructuras metálicas en la obra “Construcción del Puente Mixto de la Trocha Carrozable Tinco - Cotoracá - Coirocsho” 349772Acuerdo N° 377-2007-MDPL.- Exoneran de proceso de selección la adquisición de máquinas y muebles para la municipalidad 349773 Acuerdo N° 378-2007-MDPL.- Exoneran de proceso de selección la adquisición de computadoras 349774 SEPARATAS ESPECIALES VIVIENDA RR.MM. Nºs. 296, 297,298,299,300,301,302,303,304,305, 306,307,308,309,310,311,312,313,314,315,316,317,318,319,320,321,322,323,325,327,328,329,330,331,332,333,334,335,336,337,338,339,340,341,342,343,344,345,346,347,348,349,350,351,352,353,354,355,356,357,358,359,360-2007- 2007-VIVIENDA. - Transferencias fi nancieras en el marco de lo dispuesto en las Leyes N°s. 28927 y 29035 349620 PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA LEY Nº 29065 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: La Comisión Permanente del Congreso de la República ha dado la Ley siguiente: LA COMISIÓN PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE COMPLEMENTA EL DECRETO LEGISLATIVO Nº 978 PARA EL DEPARTAMENTO DE SAN MARTÍN Artículo 1°.- Del destino de los ingresos que se generen por aplicación del Programa de Sustitución Gradual de la Exoneración del Impuesto General a las Ventas Los montos que se transferirán al Gobierno Regional de San Martín como consecuencia de lo señalado en el artículo 11º del Decreto Legislativo Nº 978 serán depositados por el Tesoro Público a nombre del Gobierno Regional de San Martín en la cuenta recaudadora del Fideicomiso administrado por la Corporación Financiera de Desarrollo – COFIDE a que se re fi ere la Ley Nº 28575 y normas modi fi catorias. Artículo 2°.- Uso de los ingresos que se generen por aplicación del Programa de Sustitución Gradual de la Exoneración del Impuesto General a las Ventas Los recursos de la cuenta recaudadora del Fideicomiso a que se re fi ere el artículo 1º deberán ser utilizados por el Gobierno Regional de San Martín prioritariamente en la ejecución de proyectos de inversión y mantenimiento de su infraestructura, y en gasto social, de acuerdo a lo contenido en su Plan de Desarrollo Regional Concertado. Cuando se trate de proyectos de inversión, estos deberán ser evaluados y contar con la respectiva declaratoria de viabilidad, en el marco de la normativa del Sistema Nacional de Inversión Pública – SNIP. Autorízase al Gobierno Regional de San Martín a utilizar los referidos recursos, adicionalmente a lo dispuesto en el primer párrafo, para garantizar y atender el servicio de la deuda derivada de operaciones de endeudamiento, contratadas para fi nanciar los proyectos de inversión ahí mencionados. Artículo 3°.- Incentivo para la aplicación del Programa de Sustitución Gradual de la Exoneración del Impuesto General a las Ventas El Gobierno Nacional, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de aprobada la presente Ley, transferirá al Gobierno Regional de San Martín, por concepto de incentivo al acuerdo de racionalización de exoneraciones e incentivos tributarios alcanzado, la suma de Sesenta y Ocho Millones de Nuevos Soles (S/. 68 000 000,00). Autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas a transferir el citado monto al Gobierno Regional de San Martín de acuerdo a lo previsto en el primer párrafo. Artículo 4°.- De las transferencias a favor del Gobierno Regional de San Martín Las transferencias efectuadas al Gobierno Regional de San Martín, por aplicación de lo dispuesto en la presente Ley, así como por el Decreto Legislativo Nº 978, están condicionadas a la aplicación del Programa de Sustitución Gradual de la Exoneración del Impuesto General a las Ventas y deberán ser restituidas al Tesoro Público en el caso de que se reponga dicha exoneración para el departamento de San Martín. La restitución a que se hace referencia en el primer párrafo se efectuará con cargo al presupuesto del Gobierno Regional de San Martín, de acuerdo con los procedimientos y mecanismos que se establezcan mediante decreto supremo, refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, incluidas las modi fi caciones presupuestarias que resulten necesarias para la aplicación de la presente disposición. La restitución no comprende el monto proporcional correspondiente al periodo en el cual sí fue de aplicación el Programa de Sustitución Gradual de la Exoneración del Impuesto General a las Ventas. Artículo 5°.- De las obras de infraestructura en el departamento de San Martín El Gobierno Nacional realizará las acciones pertinentes para promover la participación de la inversión privada en la carretera Tarapoto-Juanjuí-Tocache-Tingo María, en el marco de la normativa vigente. El Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado - FONAFE reembolsará los recursos que el Gobierno Regional de San Martín hubiere utilizado de la cuenta recaudadora del Fideicomiso a que se re fi ere la Ley Nº 28575 y normas modi fi catorias, para fi nanciar la Interconexión del Sistema Eléctrico Regional San Martín al Sistema Eléctrico Interconectado Nacional (SEIN) a través de la Línea de Transmisión Tocache-Bellavista. Artículo 6°.- Bene fi cio para los programas de inversión De conformidad con la Quinta Disposición Complementaria de la Ley Nº 27037 se aplicará, para los sujetos ubicados en el departamento de San Martín, un bene fi cio tributario respecto del Impuesto a la Renta por la ejecución de programas de inversión en dicho departamento. El bene fi cio tributario se aplica a la parte de las utilidades que se reinviertan en obras de infraestructura y/o adquisición de bienes de capital, orientados a incrementar los niveles de producción. Los programas de inversión deberán ser presentados ante la autoridad del sector correspondiente para su aprobación. Los programas de inversión con bene fi cio tributario deberán efectuarse en un plazo máximo de cuatro (4) años.