Norma Legal Oficial del día 22 de julio del año 2007 (22/07/2007)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 3

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 22 de MORDAZA de 2007

NORMAS LEGALES

349713

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHISQUILLA R.A. N° 043-2007-MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHISQUILLA.- Aprueban relacion de la obra a ser adquirida por la Municipalidad dado por convenio por el Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento 349772 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUEBLO LIBRE Acuerdo N° 376-2007-MDLP.- Exoneran de MORDAZA de seleccion la contratacion de servicios para la realizacion de trabajos de estructuras metalicas en la obra "Construccion del MORDAZA Mixto de la Trocha Carrozable MORDAZA - Cotoraca - Coirocsho" 349772

Acuerdo N° 377-2007-MDPL.- Exoneran de MORDAZA de seleccion la adquisicion de maquinas y muebles para la municipalidad 349773 Acuerdo N° 378-2007-MDPL.- Exoneran de MORDAZA de seleccion la adquisicion de computadoras 349774

SEPARATAS ESPECIALES
VIVIENDA RR.MM. Nºs. 296,297,298,299,300,301,302,303,304,305, 306,307,308,309,310,311,312,313,314,315,316,317,318, 319,320,321,322,323,325,327,328,329,330,331,332,333, 334,335,336,337,338,339,340,341,342,343,344,345,346, 347,348,349,350,351,352,353,354,355,356,357,358,359, 360-2007-2007-VIVIENDA.- Transferencias financieras en el MORDAZA de lo dispuesto en las Leyes N°s. 28927 y 29035 349620

PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA
LEY Nº 29065
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: La Comision Permanente del Congreso de la Republica ha dado la Ley siguiente: LA COMISION PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE COMPLEMENTA EL DECRETO LEGISLATIVO Nº 978 PARA EL DEPARTAMENTO DE SAN MORDAZA
Articulo 1°.- Del destino de los ingresos que se generen por aplicacion del Programa de Sustitucion Gradual de la Exoneracion del Impuesto General a las Ventas Los montos que se transferiran al Gobierno Regional de San MORDAZA como consecuencia de lo senalado en el articulo 11º del Decreto Legislativo Nº 978 seran depositados por el Tesoro Publico a nombre del Gobierno Regional de San MORDAZA en la cuenta recaudadora del Fideicomiso administrado por la Corporacion Financiera de Desarrollo ­ COFIDE a que se refiere la Ley Nº 28575 y normas modificatorias. Articulo 2°.- Uso de los ingresos que se generen por aplicacion del Programa de Sustitucion Gradual de la Exoneracion del Impuesto General a las Ventas Los recursos de la cuenta recaudadora del Fideicomiso a que se refiere el articulo 1º deberan ser utilizados por el Gobierno Regional de San MORDAZA prioritariamente en la ejecucion de proyectos de inversion y mantenimiento de su infraestructura, y en gasto social, de acuerdo a lo contenido en su Plan de Desarrollo Regional Concertado. Cuando se trate de proyectos de inversion, estos deberan ser evaluados y contar con la respectiva declaratoria de viabilidad, en el MORDAZA de la normativa del Sistema Nacional de Inversion Publica ­ SNIP. Autorizase al Gobierno Regional de San MORDAZA a utilizar los referidos recursos, adicionalmente a lo dispuesto en el primer parrafo, para garantizar y atender el servicio de la deuda derivada de operaciones de endeudamiento, contratadas para financiar los proyectos de inversion ahi mencionados. Articulo 3°.- Incentivo para la aplicacion del Programa de Sustitucion Gradual de la Exoneracion del Impuesto General a las Ventas El Gobierno Nacional, dentro de los diez (10) dias

habiles siguientes de aprobada la presente Ley, transferira al Gobierno Regional de San MORDAZA, por concepto de incentivo al acuerdo de racionalizacion de exoneraciones e incentivos tributarios alcanzado, la suma de Sesenta y Ocho Millones de Nuevos Soles (S/. 68 000 000,00). Autorizase al Ministerio de Economia y Finanzas a transferir el citado monto al Gobierno Regional de San MORDAZA de acuerdo a lo previsto en el primer parrafo. Articulo 4°.- De las transferencias a favor del Gobierno Regional de San MORDAZA Las transferencias efectuadas al Gobierno Regional de San MORDAZA, por aplicacion de lo dispuesto en la presente Ley, asi como por el Decreto Legislativo Nº 978, estan condicionadas a la aplicacion del Programa de Sustitucion Gradual de la Exoneracion del Impuesto General a las Ventas y deberan ser restituidas al Tesoro Publico en el caso de que se reponga dicha exoneracion para el departamento de San Martin. La restitucion a que se hace referencia en el primer parrafo se efectuara con cargo al presupuesto del Gobierno Regional de San MORDAZA, de acuerdo con los procedimientos y mecanismos que se establezcan mediante decreto supremo, refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas, incluidas las modificaciones presupuestarias que resulten necesarias para la aplicacion de la presente disposicion. La restitucion no comprende el monto proporcional correspondiente al periodo en el cual si fue de aplicacion el Programa de Sustitucion Gradual de la Exoneracion del Impuesto General a las Ventas. Articulo 5°.- De las obras de infraestructura en el departamento de San MORDAZA El Gobierno Nacional realizara las acciones pertinentes para promover la participacion de la inversion privada en la carretera Tarapoto-Juanjui-Tocache-Tingo MORDAZA, en el MORDAZA de la normativa vigente. El Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado - FONAFE reembolsara los recursos que el Gobierno Regional de San MORDAZA hubiere utilizado de la cuenta recaudadora del Fideicomiso a que se refiere la Ley Nº 28575 y normas modificatorias, para financiar la Interconexion del Sistema Electrico Regional San MORDAZA al Sistema Electrico Interconectado Nacional (SEIN) a traves de la Linea de Transmision Tocache-Bellavista. Articulo 6°.- Beneficio para los programas de inversion De conformidad con la MORDAZA Disposicion Complementaria de la Ley Nº 27037 se aplicara, para los sujetos ubicados en el departamento de San MORDAZA, un beneficio tributario respecto del Impuesto a la Renta por la ejecucion de programas de inversion en dicho departamento. El beneficio tributario se aplica a la parte de las utilidades que se reinviertan en obras de infraestructura y/o adquisicion de bienes de capital, orientados a incrementar los niveles de produccion. Los programas de inversion deberan ser presentados ante la autoridad del sector correspondiente para su aprobacion. Los programas de inversion con beneficio tributario deberan efectuarse en un plazo MORDAZA de cuatro (4) anos.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.