Norma Legal Oficial del día 22 de julio del año 2007 (22/07/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 22 de MORDAZA de 2007

NORMAS LEGALES

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"Articulo 409º-A.- Obstruccion de la justicia El que mediante el uso de fuerza fisica, amenaza, ofrecimiento o concesion de un beneficio indebido, impide u obstaculiza se preste un testimonio o la aportacion de pruebas o induce a que se preste un falso testimonio o pruebas falsas, sera sancionado con pena privativa de MORDAZA no menor de tres ni mayor de cinco anos. Si el hecho se comete respecto en la investigacion preliminar o MORDAZA penal por delito previsto en los articulos 152° al 153°-A, 200°, 296° al 298° o en la Ley N° 27765 (Ley Penal contra el MORDAZA de Activos), la pena privativa de MORDAZA sera no menor de cinco ni mayor de ocho anos y de ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco dias multa." "Articulo 409-B.- Revelacion indebida de identidad El que indebidamente revela la identidad de un colaborador eficaz, testigo, agraviado o perito protegido, Agente Encubierto o especial, o informacion que permita su identificacion, sera reprimido con pena privativa de MORDAZA no menor de cuatro ni mayor de seis anos. Cuando el Agente es funcionario o servidor publico y por el ejercicio de su cargo tiene acceso a la informacion, la pena sera no menor de cinco ni mayor de siete anos, e inhabilitacion conforme al articulo 36°, incisos 1, 2 y 4." "Articulo 417-A°.- Insolvencia provocada El responsable civil por un hecho delictivo que, con posterioridad a la realizacion del mismo y con la finalidad de eludir total o parcialmente el cumplimiento de la reparacion civil correspondiente, realiza actos de disposicion o contrae obligaciones que disminuyan su patrimonio, haciendose total o parcialmente insolvente, sera reprimido con pena privativa de MORDAZA no menor de dos anos ni mayor de cuatro. La misma pena se aplicara a quien como representante de una persona juridica, con posterioridad a la realizacion de un hecho delictivo, dispone de los bienes de su representada, con la finalidad de eludir total o parcialmente la imposicion de una consecuencia accesoria en el MORDAZA penal respectivo. Si el hecho se comete respecto a MORDAZA por delito previsto en los articulos 152° al 153° A, 200°, 296° al 298°, en la Ley N° 27765, Ley Penal contra el MORDAZA de Activos o en el Decreto Ley Nº 25475 (Establecen la penalidad para los delitos de terrorismo y los procedimientos para la investigacion, la instruccion y el juicio), sera sancionado con pena privativa de MORDAZA no menor de tres ni mayor de seis anos."

en materia de trafico ilicito, MORDAZA de activos, terrorismo, secuestro, extorsion, trata de drogas de personas, crimen organizado y pandillaje pernicioso, por un plazo de sesenta (60) dias habiles; e, implementar una estrategia integral para combatir eficazmente los citados delitos, modificando entre otros aspectos el Codigo de Procedimientos Penales y el Codigo Procesal Penal para redisenar los procesos con diligencias pertinentes y plazos perentorios que permitan decisiones judiciales oportunas; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo a dar cuenta al Congreso de la Republica; Ha dado el Decreto Legislativo siguiente:

DECRETO LEGISLATIVO QUE MODIFICA EL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES, EL CODIGO PROCESAL PENAL Y EL MORDAZA CODIGO PROCESAL PENAL
Articulo 1º.- Modificase el articulo 16º y la denominacion del Titulo II del Libro II y los articulos 94º, 97º, 102º, 188º, 238º, 244º, 248º, 251º, 260º, 261º, 263º y 267º del Codigo de Procedimientos Penales, aprobado por Ley Nº 9024, en los terminos siguientes: "Articulo 16º.- Facultades especiales de la Corte Suprema y del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial La Corte Suprema y el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial cuentan con las siguientes facultades especiales: 1. Corresponde a la Corte Suprema, por intermedio de sus organos competentes, ejercitar administrativamente las facultades especiales de vigilancia en materia penal, sin perjuicio de las otras atribuciones que le acuerde la Ley Organica del Poder Judicial. 2. El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en ejercicio de las atribuciones previstas en la Ley Organica del Poder Judicial, cuando lo considere conveniente podra instituir un sistema especifico de competencia penal en los casos de delitos especialmente graves y particularmente complejos o masivos, y siempre que tengan repercusion nacional, que sus efectos superen el ambito de un Distrito Judicial o que se cometan por organizaciones delictivas. En estos supuestos podra instaurar un sistema de organizacion territorial nacional o que comprenda mas de un Distrito Judicial. Tambien podra establecer una integracion funcional de juzgados y MORDAZA Superiores Penales de los diversos Distritos Judiciales de la Republica a los de competencia nacional, en los asuntos de competencia de estos ultimos o asignar el conocimiento de otros delitos a los organos jurisdiccionales de competencia nacional. Los delitos de trafico ilicito de drogas y MORDAZA de activos; y, los delitos de secuestro y extorsion que afecten a funcionarios del Estado, podran ser de conocimiento de los Jueces de la Capital de la Republica, con prescindencia del lugar en el que hayan sido perpetrados. 3. La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, previas las formalidades que determina este Codigo en el Titulo respectivo, es el organo competente para resolver el recurso de revision". "Titulo II Embargo Preventivo e Incautacion" "Articulo 94º.- Embargo e Incautacion Al momento de abrir instruccion o en cualquier estado del MORDAZA, de oficio o a solicitud del Ministerio Publico o de la parte civil, el Juez: a) Podra ordenar se trabe embargo preventivo sobre los bienes del inculpado que MORDAZA suficientes para cubrir el pago de la reparacion civil. En caso de ordenar la detencion del inculpado, el Juez dictara obligatoria e inmediatamente dicha medida. b) Siempre que existan suficientes indicios, podra

DISPOSICION COMPLEMENTARIA DEROGATORIA
UNICA.- Derogase toda MORDAZA que se oponga a lo dispuesto en el presente Decreto Legislativo. POR TANTO: Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la Republica. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintiun dias del mes de MORDAZA del ano dos mil siete. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministra de Justicia

87526-1

DECRETO LEGISLATIVO N° 983
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la Republica mediante Ley No. 29009, ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar

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