Norma Legal Oficial del día 22 de julio del año 2007 (22/07/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 22 de MORDAZA de 2007

NORMAS LEGALES
MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros

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departamentales del MORDAZA para que desarrollen y construyan la infraestructura y edificaciones necesarias para el funcionamiento de locales institucionales en predios adjudicados a titulo gratuito por el Estado, mediante ley. Articulo 2°.- Titularidad sujeta a condiciones legales 2.1 Reconocese a los clubes departamentales la titularidad de los terrenos o predios, adjudicados a titulo gratuito por el Estado, conforme senala la correspondiente ley que origino dicho beneficio. 2.2 La titularidad senalada en el parrafo 2.1 esta sujeta a las condiciones por las que el Estado otorga dicho beneficio, las cuales estan senaladas en la propia ley que origina el beneficio. Articulo 3°.- Computo del plazo excepcional Con relacion al vencimiento o no de los plazos senalados en las leyes que originaron el beneficio a favor de los clubes departamentales, se seguiran las siguientes reglas: a) En caso de que MORDAZA vencido: El plazo senalado en el articulo 1º se considera como MORDAZA y se computa desde el primer dia de vigencia de la presente Ley. b) En caso de que no MORDAZA vencido: El plazo senalado en el articulo 1º se computa desde el dia siguiente al vencimiento del plazo senalado en la ley que origina el beneficio. En el caso de no estar senalado expresamente en la ley que origina el beneficio, el plazo senalado en el articulo 1º se computa desde el dia siguiente que sea exigible la reversion de la propiedad a favor del Estado, cuando no se MORDAZA cumplido la finalidad y condiciones para las que fue adjudicada a titulo gratuito. Articulo 4°.- Suspension de procesos de reversion Suspendese, hasta el vencimiento del plazo senalado en el articulo 1º, todo MORDAZA administrativo de reversion de predios adjudicados a titulo gratuito por el Estado en beneficio de clubes departamentales. Si vencido el plazo senalado en el primer parrafo se comprueba el cumplimiento de los fines exigidos en la ley por el club departamental, el MORDAZA administrativo de reversion sera archivado. La entidad responsable de dicha comprobacion es la Superintendencia de Bienes Nacionales. Si vencido el plazo el club departamental no ha cumplido con lo exigido por la presente Ley, se procedera con el tramite de reversion correspondiente. Articulo 5º.- No aplicacion de la ley La presente Ley no es de aplicacion a los clubes departamentales que hayan cumplido con la finalidad y condiciones exigidas en la ley que origino la adjudicacion de predios estatales a su favor. DISPOSICION COMPLEMENTARIA DISPOSICION FINAL UNICA.- La presente Ley entra en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial "El Peruano". Comuniquese al senor Presidente de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los veinte dias del mes de MORDAZA de dos mil siete. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidenta del Congreso de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Primer Vicepresidente del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintiun dias del mes de MORDAZA del ano dos mil siete.

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PODER EJECUTIVO DECRETOS LEGISLATIVOS
DECRETO LEGISLATIVO N° 982
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la Republica por Ley Nº 29009, ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materia de trafico ilicito de drogas, MORDAZA de activos, terrorismo, secuestro, extorsion, trata de personas, crimen organizado y pandillaje pernicioso, por un plazo de 60 dias habiles; y, en el MORDAZA de la delegacion legislativa, el Poder Ejecutivo esta facultado para establecer una estrategia integral dirigida a combatir con mayor eficacia el crimen organizado en general y, en especial los delitos mencionados; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo a dar cuenta al Congreso de la Republica; Ha dado el Decreto Legislativo siguiente:

DECRETO LEGISLATIVO QUE MODIFICA EL CODIGO PENAL, APROBADO POR DECRETO LEGISLATIVO Nº 635
ARTICULO 1°.- Modificase los articulos 2°, 20º, 29°, 46°-A, 57°, 102° y 105º del Libro Primero (Parte General) del Codigo Penal, aprobado mediante Decreto Legislativo N° 635, en los terminos siguientes: "Articulo 2º.- MORDAZA de Extraterritorialidad, MORDAZA Real o de Defensa y MORDAZA de Personalidad Activa y Pasiva La Ley Penal peruana se aplica a todo delito cometido en el extranjero, cuando: 1. El agente es funcionario o servidor publico en desempeno de su cargo; 2. Atenta contra la seguridad o la tranquilidad publica o se traten de conductas tipificadas como MORDAZA de activos, siempre que produzcan sus efectos en el territorio de la Republica; 3. Agravia al Estado y la defensa nacional; a los Poderes del Estado y el orden constitucional o al orden monetario; 4. Es perpetrado contra peruano o por peruano y el delito este previsto como susceptible de extradicion segun la Ley peruana, siempre que sea punible tambien en el Estado en que se cometio y el agente ingresa de cualquier manera al territorio de la Republica; 5. El Peru esta obligado a reprimir conforme a tratados internacionales." "Articulo 20º.- Inimputabilidad Esta exento de responsabilidad penal: (...) 11. El personal de las Fuerzas Armadas y de la Policia Nacional, que en el cumplimiento de su deber y en uso de sus MORDAZA en forma reglamentaria, cause lesiones o muerte": "Articulo 29º.- Duracion de la pena privativa de MORDAZA La pena privativa de MORDAZA puede ser temporal o de cadena perpetua. En el primer caso, tendra una duracion minima de dos dias y una MORDAZA de treinta y cinco anos".

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