Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE JULIO DEL AÑO 2007 (22/07/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 9

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 22 de julio de 2007 349719 departamentales del país para que desarrollen y construyan la infraestructura y edi fi caciones necesarias para el funcionamiento de locales institucionales en predios adjudicados a título gratuito por el Estado, mediante ley. Artículo 2°.- Titularidad sujeta a condiciones legales 2.1 Reconócese a los clubes departamentales la titularidad de los terrenos o predios, adjudicados a título gratuito por el Estado, conforme señala la correspondiente ley que originó dicho bene fi cio. 2.2 La titularidad señalada en el párrafo 2.1 está sujeta a las condiciones por las que el Estado otorga dicho bene fi cio, las cuales están señaladas en la propia ley que origina el bene fi cio. Artículo 3°.- Cómputo del plazo excepcional Con relación al vencimiento o no de los plazos señalados en las leyes que originaron el bene fi cio a favor de los clubes departamentales, se seguirán las siguientes reglas: a) En caso de que haya vencido: El plazo señalado en el artículo 1º se considera como nuevo y se computa desde el primer día de vigencia de la presente Ley. b) En caso de que no haya vencido: El plazo señalado en el artículo 1º se computa desde el día siguiente al vencimiento del plazo señalado en la ley que origina el bene fi cio. En el caso de no estar señalado expresamente en la ley que origina el bene fi cio, el plazo señalado en el artículo 1º se computa desde el día siguiente que sea exigible la reversión de la propiedad a favor del Estado, cuando no se haya cumplido la fi nalidad y condiciones para las que fue adjudicada a título gratuito. Artículo 4°.- Suspensión de procesos de reversión Suspéndese, hasta el vencimiento del plazo señalado en el artículo 1º, todo proceso administrativo de reversión de predios adjudicados a título gratuito por el Estado en bene fi cio de clubes departamentales. Si vencido el plazo señalado en el primer párrafo se comprueba el cumplimiento de los fi nes exigidos en la ley por el club departamental, el proceso administrativo de reversión será archivado. La entidad responsable de dicha comprobación es la Superintendencia de Bienes Nacionales. Si vencido el plazo el club departamental no ha cumplido con lo exigido por la presente Ley, se procederá con el trámite de reversión correspondiente. Artículo 5º.- No aplicación de la ley La presente Ley no es de aplicación a los clubes departamentales que hayan cumplido con la fi nalidad y condiciones exigidas en la ley que originó la adjudicación de predios estatales a su favor. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.- La presente Ley entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los veinte días del mes de julio de dos mil siete. MERCEDES CABANILLAS BUSTAMANTE Presidenta del Congreso de la República JOSÉ VEGA ANTONIO Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO:Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de julio del año dos mil siete.ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros 87523-8 PODER EJECUTIVO DECRETOS LEGISLATIVOS DECRETO LEGISLATIVO N° 982 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República por Ley Nº 29009, ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materia de trá fi co ilícito de drogas, lavado de activos, terrorismo, secuestro, extorsión, trata de personas, crimen organizado y pandillaje pernicioso, por un plazo de 60 días hábiles; y, en el marco de la delegación legislativa, el Poder Ejecutivo está facultado para establecer una estrategia integral dirigida a combatir con mayor e fi cacia el crimen organizado en general y, en especial los delitos mencionados; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República; Ha dado el Decreto Legislativo siguiente: DECRETO LEGISLATIVO QUE MODIFICA EL CÓDIGO PENAL, APROBADO POR DECRETO LEGISLATIVO Nº 635 ARTÍCULO 1°.- Modifícase los artículos 2°, 20º, 29°, 46°-A, 57°, 102° y 105º del Libro Primero (Parte General) del Código Penal, aprobado mediante Decreto Legislativo N° 635, en los términos siguientes: “Artículo 2 º.- Principio de Extraterritorialidad, Principio Real o de Defensa y Principio de Personalidad Activa y Pasiva La Ley Penal peruana se aplica a todo delito cometido en el extranjero, cuando: 1. El agente es funcionario o servidor público en desempeño de su cargo; 2. Atenta contra la seguridad o la tranquilidad pública o se traten de conductas tipi fi cadas como lavado de activos, siempre que produzcan sus efectos en el territorio de la República; 3. Agravia al Estado y la defensa nacional; a los Poderes del Estado y el orden constitucional o al orden monetario; 4. Es perpetrado contra peruano o por peruano y el delito esté previsto como susceptible de extradición según la Ley peruana, siempre que sea punible también en el Estado en que se cometió y el agente ingresa de cualquier manera al territorio de la República; 5. El Perú está obligado a reprimir conforme a tratados internacionales.” “Artículo 20 º.- Inimputabilidad Está exento de responsabilidad penal: (...) 11. El personal de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional, que en el cumplimiento de su deber y en uso de sus armas en forma reglamentaria, cause lesiones o muerte”: “Artículo 29º.- Duración de la pena privativa de libertad La pena privativa de libertad puede ser temporal o de cadena perpetua. En el primer caso, tendrá una duración mínima de dos días y una máxima de treinta y cinco años”.