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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 22 de julio de 2007 349715 ha dado la Ley siguiente: LA COMISIÓN PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE AUTORIZA CRÉDITO SUPLEMENTARIO EN EL PRESUPUESTO DEL SECTOR PÚBLICO PARA EL AÑO FISCAL 2007 Artículo 1º.- Objeto de la Ley Autorízase un Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007, hasta por la suma de CUATRO MILLONES NOVECIENTOS SESENTA MIL CIENTO TREINTA Y TRES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/.4 960 133,00) de acuerdo al siguiente detalle: INGRESOS: (En Nuevos Soles) FUENTE DE FINANCIAMIENTO RECURSOS ORDINARIOS 4 960 133,00 ---------------- TOTAL INGRESOS S/. 4 960 133,00 EGRESOS: (En Nuevos Soles) SECCIÓN : GOBIERNO CENTRALPLIEGO 036 : MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES UNIDAD EJECUTORA 001 : ADMINISTRACIÓN GENERALFUNCIÓN 16 : TRANSPORTEPROGRAMA 051 : TRANSPORTE AÉREOSUBPROGRAMA 0139 : I N F R AESTRUCTURA AEROPORTUARIA ACTIVIDAD 1.041603 : C O N C E S I O N E S AEROPORTUARIAS 5. GASTOS CORRIENTES 3. BIENES Y SERVICIOS 2 913 000,00 PROYECTO 2. 001529 : ELABORACIÓN DE ESTUDIOS 6. GASTOS DE CAPITAL 5. INVERSIONES 70 000,00 PROYECTO 2. 029269 : REHABILITACIÓN Y MEJORAMIENTO DE LOS PAVIMENTOS DEL AEROPUERTO DE CUSCO 6. GASTOS DE CAPITAL 5. INVERSIONES 400 000,00 PROYECTO 2. 017592 : REHABILITACION DE LOS PAVIMENTOS DEL AEROPUERTO DE AREQUIPA 6. GASTOS DE CAPITAL 5. INVERSIONES 400 000,00 SUBPROGRAMA 0141 : SERVICIO DE TRANSPORTE AÉREO ACTIVIDAD 1. 000636 : SERVICIO DE TRANSPORTE AÉREO 5. GASTOS CORRIENTES 3. BIENES Y SERVICIOS 1 177 133,00 TOTAL EGRESOS S/. 4 960 133,00 ========= Artículo 2º.- Codi fi caciones La Oficina de Presupuesto, o la que haga sus veces, del Pliego comprendido en el presente Crédito Suplementario solicitará a la Dirección Nacional del Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingreso, Componentes, Finalidades de Meta y Unidades de Medida. Artículo 3º.- Notas de Modi fi cación Presupuestaria La O fi cina de Presupuesto, o la que haga sus veces en el Pliego, instruye a la Unidad Ejecutora para que elabore las correspondientes “Notas para Modi fi cación Presupuestaria”, que se requieran como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.- Exceptúase a la presente Ley de lo dispuesto en la Décima Primera Disposición Final de la Ley Nº 28927, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007, y en la Octava Disposición Final de la Ley Nº 28929, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los veinte días del mes de julio de dos mil siete. MERCEDES CABANILLAS BUSTAMANTE Presidenta del Congreso de la República JOSÉ VEGA ANTONIO Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de julio del año dos mil siete. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros 87523-3 LEY Nº 29068 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: La Comisión Permanente del Congreso de la República ha dado la Ley siguiente: LA COMISIÓN PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE AUTORIZA CRÉDITO SUPLEMENTARIO EN EL PRESUPUESTO DEL SECTOR PÚBLICO PARA EL AÑO FISCAL 2007 Artículo 1º.- Objeto de la Ley Autorízase un Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007, hasta por la suma de DOS MILLONES SETECIENTOS SESENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/.2762 988,00) de acuerdo al siguiente detalle: INGRESOS (En Nuevos Soles) FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 RECURSOS ORDINARIOS 2 762 988,00 ---------------TOTAL INGRESOS S/. 2 762 988,00 ======== EGRESOS (En Nuevos Soles) SECCIÓN: INSTANCIAS DESCENTRALIZADAS Gobierno Regional del Departamento de Ayacucho 186 068,00 Gobierno Regional del Departamento de Cajamarca 640 171,00 Gobierno Regional del Departamento de Junín 1 936 749,00