Norma Legal Oficial del día 22 de julio del año 2007 (22/07/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 22 de MORDAZA de 2007

debiendo el funcionario competente proceder conforme al mandato judicial. 3. El bien incautado, si no peligran los fines de aseguramiento que justificaron su adopcion, si la Ley lo permite, puede ser: a) Devuelto al afectado a cambio del deposito inmediato de su valor; o, b) Entregado provisionalmente al afectado, bajo reserva de una reversion en todo momento, para continuar utilizandolo provisionalmente hasta la conclusion del proceso. En el primer supuesto, el importe depositado ocupa el lugar del bien; y, en el MORDAZA supuesto, la medida requerira que el afectado presente caucion, garantia real o cumpla determinadas condiciones. 4. Si se alega sobre el bien incautado un derecho de propiedad de persona distinta del imputado o si otra persona tiene sobre el bien un derecho adquirido de buena fe cuya extincion podria ser ordenada en el caso de la incautacion o del decomiso, se autorizara su participacion en el proceso. En este caso el participante en la incautacion sera oido, personalmente o por escrito, y podra oponerse a la incautacion. Para el esclarecimiento de tales hechos, se puede ordenar la comparecencia personal del participante de la incautacion. Si no comparece sin justificacion suficiente, se aplicaran los mismos apremios que para los testigos. En todo caso, se puede deliberar y resolver sin su MORDAZA, previa audiencia con citacion de las partes." "Articulo 319º.- Variacion y reexamen de la incautacion a) Si varian los presupuestos que determinaron la imposicion de la medida de incautacion, esta sera levantada inmediatamente, a solicitud del Ministerio Publico o del interesado. b) Las personas que se consideren propietarios de buena fe de los bienes incautados y que no han intervenido en el delito investigado, podran solicitar el reexamen de la medida de incautacion, a fin de que se levante y se le entreguen los bienes de su propiedad. c) Los autos que se pronuncian sobre la variacion y el reexamen de la incautacion se dictaran previa audiencia, a la que tambien asistira el peticionario. Contra ellos procede recurso de apelacion. Rige, en lo pertinente, lo dispuesto en el numeral 2) del articulo 278 y en los numerales 2) y 3) del articulo 279." "Articulo 382º.- Prueba material 1. Los instrumentos o efectos del delito, y los objetos o vestigios incautados o recogidos, que obren o hayan sido incorporados con anterioridad al juicio, siempre que sea materialmente posible, seran exhibidos en el debate y podran ser examinados por las partes. 2. La prueba material podra ser presentada a los acusados, testigos y peritos durante sus declaraciones, a fin de que la reconozcan o informen sobre ella. "Articulo 523º.- Arresto provisorio o pre-extradicion 1. El arresto provisorio de una persona reclamada por las autoridades extranjeras procedera cuando: (...) c) La persona se encuentre plenamente ubicada, dentro del territorio nacional, con requerimiento urgente, por intermedio de la Organizacion Internacional de Policia Criminal - INTERPOL. (...) 10. En el caso del inciso "c" del numeral 1 del presente articulo, la Policia Nacional procedera a la intervencion y conduccion del requerido en forma inmediata, poniendo a disposicion del Juez competente del lugar de la intervencion, comunicando tal hecho al Fiscal Provincial, a la Fiscalia de la Nacion y al funcionario diplomatico o consular del MORDAZA requirente.

DISPOSICION COMPLEMENTARIA TRANSITORIA UNICA.- Las disposiciones previstas en el inciso c) del articulo 94 del Codigo de Procedimientos Penales modificado por el articulo 2º del presente Decreto Legislativo, entraran en vigencia conjuntamente con la entrada en vigencia del Decreto Legislativo Nº 992, que regula el MORDAZA de Perdida de Dominio. DISPOSICION COMPLEMENTARIA DEROGATORIA UNICA.- Derogase toda MORDAZA que se oponga a lo dispuesto en el presente Decreto Legislativo. POR TANTO: Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la Republica. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintiun dias del mes de MORDAZA del ano dos mil siete. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministra de Justicia MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro del Interior

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DECRETO LEGISLATIVO N° 984
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la Republica por Ley No. 29009, ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materia de trafico ilicito de drogas, MORDAZA de activos, terrorismo, secuestro, extorsion, trata de personas, crimen organizado y pandillaje pernicioso, por un plazo de sesenta (60) dias habiles; y, en el MORDAZA de la delegacion legislativa, el Poder Ejecutivo esta facultado para establecer una estrategia integral dirigida a combatir con mayor eficacia el crimen organizado en general y, en especial los delitos mencionados; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo a dar cuenta al Congreso de La Republica; Ha dado el Decreto Legislativo siguiente:

DECRETO LEGISLATIVO QUE MODIFICA EL CODIGO DE EJECUCION PENAL, DECRETO LEGISLATIVO Nº 654
Articulo 1º- Modificase el articulo 11º del Codigo de Ejecucion Penal, aprobado mediante Decreto Legislativo Nº 654, en los terminos siguientes: "Articulo 11º.- Criterios de separacion de internos Los internos estan separados de acuerdo a los siguientes criterios basicos: 1. 2. 3. 4. Los varones de las mujeres; Los procesados de los sentenciados; Los primarios de los que no son; Los menores de veintiun anos de los mayores de edad; 5. Los vinculados a organizaciones criminales de los que no lo estan; y, 6. Otros que determine el Reglamento." Articulo 2º.- Incorporase los Articulos 11º-A, 11º-B y 11º-C al Codigo de Ejecucion Penal, Decreto Legislativo Nº 654, en los terminos siguientes: "Articulo 11º-A.- Ubicacion de internos en un establecimiento penitenciario

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