Norma Legal Oficial del día 22 de julio del año 2007 (22/07/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 22 de MORDAZA de 2007

NORMAS LEGALES

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Fiscal mediante un escrito de acusacion complementaria, podra ampliar la misma mediante la inclusion de un hecho MORDAZA que no MORDAZA sido comprendido en la acusacion escrita en su oportunidad, que modifique la calificacion legal. De la misma forma, procedera el Fiscal cuando hubiere omitido pronunciarse en la acusacion escrita sobre un hecho o hechos que hubieren sido materia de instruccion. En tales supuestos, el Fiscal debera advertir, de ser el caso, la variacion de la calificacion correspondiente. Luego de escuchar a las partes, la Sala se pronunciara respecto al auto de ampliatorio de enjuiciamiento correspondiente. En relacion con los hechos nuevos en la acusacion complementaria, se recibira nueva declaracion del imputado y se informara a las partes que tienen derecho a solicitar la suspension del juicio para ofrecer nuevas pruebas o preparar la defensa. La suspension no superara el plazo de cinco dias habiles." "Articulo 267º.- Termino para la suspension del juicio oral El Juicio Oral podra suspenderse hasta por ocho dias habiles. Cuando el Juicio Oral importe una especial dificultad en su sustanciacion, relacionada con la existencia de una organizacion criminal de mas de diez imputados, la suspension podra extenderse hasta por doce (12) dias habiles, en cuyo caso la resolucion de suspension de la sesion de audiencia debera estar debidamente motivada. No seran de computo los dias de suspension del despacho por causas de fuerza mayor o por causas imprevistas. Cuando la suspension durase mas de ese termino se dejara sin efecto la audiencia realizada, senalandose, a la brevedad posible, dia y hora para un MORDAZA Juicio Oral." Articulo 2º.- Modificase el articulo 137º del Codigo Procesal Penal, aprobado por el Decreto Legislativo Nº 638, en los terminos siguientes: "Articulo 137º.- Duracion de la detencion La detencion no durara mas de nueve meses en el procedimiento ordinario y de dieciocho meses en el procedimiento especial siempre y cuando se cumplan los requisitos establecidos en el articulo 135 del Codigo Procesal Penal. Tratandose de procedimientos por delitos de trafico ilicito de drogas, terrorismo, espionaje y otros de naturaleza compleja seguidos contra mas de diez imputados, en agravio de igual numero de personas, o del Estado, el plazo limite de detencion se duplicara. A su vencimiento, sin haberse dictado la sentencia de primer grado, debera decretarse la inmediata MORDAZA del inculpado, debiendo el Juez disponer las medidas necesarias para asegurar su presencia en las diligencias judiciales. Cuando concurren circunstancias que importen una especial dificultad o una especial prolongacion de la investigacion y que el inculpado pudiera sustraerse a la accion de la justicia, la detencion podra prolongarse por un plazo igual. Cuando el delito se ha cometido a traves de una organizacion criminal y el imputado pudiera sustraerse a la accion de justicia o perturbar la actividad probatoria, la detencion podra prolongarse hasta por un plazo igual. La prolongacion de la detencion se acordara mediante auto debidamente motivado, de oficio por el Juez o a solicitud del Fiscal y con conocimiento del inculpado. Contra este auto procede el recurso de apelacion, que resolvera la Sala, previo dictamen del Fiscal Superior dentro del plazo de setenta y dos horas. El computo del plazo a que se refiere el primer parrafo de este articulo, cuando se trate de procesos complejos o se hubiere declarado la nulidad, no considerara el tiempo transcurrido hasta la fecha del MORDAZA auto apertorio de instruccion. En los casos en que se declare la nulidad de procesos seguidos en fueros diferentes, el plazo se computa desde la fecha en que se dicte el MORDAZA auto de detencion. Una vez condenado en primera instancia el inculpado, la detencion se prolongara hasta la mitad de la pena impuesta, cuando esta hubiera sido recurrida. No se tendra en cuenta para el computo de los plazos establecidos en este articulo, el tiempo en que la causa sufriere dilaciones maliciosas imputables al inculpado o su defensa. La MORDAZA sera revocada si el inculpado no cumple con asistir, sin motivo legitimo a la primera citacion que se le formule cada vez que se considere necesaria su concurrencia.

El Juez debera poner en conocimiento de la Sala la orden de MORDAZA, como la de prolongacion de la detencion. La Sala, de oficio o a solicitud de otro sujeto procesal, o del Ministerio Publico, y previo informe del Juez, dictara las medidas correctivas y disciplinarias que correspondan." Articulo 3º.- Modificase los articulos 24º, 259º, 318º, 319º, 382º y adicionese el inciso "c" al numeral 1) y el numeral 10) al articulo 523º del MORDAZA Codigo Procesal Penal, aprobado por el Decreto Legislativo Nº 957, en los terminos siguientes: "Articulo 24º.- Delitos graves y de trascendencia nacional Los delitos especialmente graves, o los que produzcan repercusion nacional cuyos efectos superen el ambito de un Distrito Judicial, o los cometidos por organizaciones delictivas, que la Ley establezca, podran conocidos por determinados jueces de la jurisdiccion penal ordinaria, bajo un sistema especifico de organizacion territorial y funcional, que determine el Organo de Gobierno del Poder Judicial. Los delitos de trafico ilicito de drogas y MORDAZA de activos; y, los delitos de secuestro y extorsion que afecten a funcionarios del Estado, podran ser de conocimiento de los Jueces de la Capital de la Republica, con prescindencia del lugar en el que hayan sido perpetrados. "Articulo 259º.- Detencion Policial 1. La Policia detendra, sin mandato judicial, a quien sorprenda en flagrante delito. Existe flagrancia cuando el sujeto agente es descubierto en la realizacion del hecho punible, o acaba de cometerlo, o cuando: a) Ha huido y ha sido identificado inmediatamente despues de la perpetracion del hecho punible, sea por el agraviado, o por otra persona que MORDAZA presenciado el hecho, o por medio audiovisual o analogo que MORDAZA registrado imagenes de este y, es encontrado dentro de las 24 horas de producido el hecho punible. b) Es encontrado dentro de las 24 horas, despues de la perpetracion del delito con efectos o instrumentos procedentes de aquel o que hubieren sido empleados para cometerlo o con senales en si mismo o en su vestido que indiquen su probable autoria o participacion en el hecho delictuoso. 2. Si se tratare de una falta o de un delito sancionado con una pena no mayor de dos anos de privacion de MORDAZA, luego de los interrogatorios de identificacion y demas actos de investigacion urgentes, podra ordenarse una medida menos restrictiva o su libertad. "Articulo 318º.- Bienes incautados 1. Los bienes objeto de incautacion deben ser registrados con exactitud y debidamente individualizados, estableciendose los mecanismos de seguridad para evitar confusiones. De la ejecucion de la medida se debe levantar un acta, que sera firmada por los participantes en el acto. La Fiscalia de la Nacion dictara las disposiciones reglamentarias necesarias para garantizar la correccion y eficacia de la diligencia, asi como para determinar el lugar de custodia y las reglas de administracion de los bienes incautados. 2. Sin perjuicio de lo anterior, si se trata de incautacion de bienes muebles se procedera de manera que se tomen bajo custodia y -si es posible- se inscribira en el registro correspondiente. Si se trata de bienes inmuebles o de derecho sobre aquellos, adicionalmente a su ocupacion, se procedera de manera que dicha medida se anote en el registro respectivo, en cuyo caso se instara la orden judicial respectiva. De igual forma, se procedera cuando se dicte la medida de incautacion sobre bienes inscribibles. Cuando los bienes incautados no se encuentren a nombre del inculpado se inscribira dicha medida cursandose los partes a los Registros Publicos,

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